Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación
颁布于 2008-12-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals, governance
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385004 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Lrmites Maximos de Captura por Embarcacicrt DECRETO SUPREMO N° 021-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo W 1084, se promulg6 la Ley sobre Umites Maxmce de Caplura por Embarcaci6n, estableciendose un mecanisme de ordenamienlo pesquero aplicable a la extracclcn de los recursos de anchovela y anchovela blanca deslinada al EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 385005 Consumo Humano Indlrecto. con el fin de metcrer las condiciones para su modemlzacl6n y eflclencla: promover su desarrollo sostenldo como fuente de allmentacl6n, empleo e Ingresos: y, asegurar un aprovechamlento responsable de los recursos hldroblol6glcos. en ermcnre con la preservacl6n del medlo amblente y la conservacl6n de la blodlversldad; cue.te Cuarta Disposlcl6n Final del referldo dlsposltlvo legal sef'iala que mediante Decreto Supremo del Sector Producclon. se dlctaran las normas reglamentarlas de la cltada Ley; Que. mediante Resolucl6n Ministerial N' 706-2008 PRODUCE, se dlspuso la publlcacl6n en el Portal Instltuclonal del Mlnlsterio de la Produccl6n del proyecto de Reglamento de la referida Ley: Que. en el marco del proceso de reglamentacl6n dlspuesto. se han lIevado a cabo una serle de reunlones entre las autoridades del Mlnlsterio de la Produccl6n y los gremlos representatlvos del sub sector Pesquerfa, a efectos de conocer y evaluar los dlversos aspectos vlnculados con las dlsposlclones reglamentarlas de la medlda de ordenamlento contenlda en la Ley sobre LimUes Maxlmos de Capture por Embarcacl6n; Que. adlclonalmente a ello. se han sostenldo reunlones con diversos actores academlcos y cienUficos vinculados con el sub sector Pesquerfa, a efectos de optimizar el contenido de las medidas reglamentarias propuestas, con el fin de lograr un eficiente proceso de implementaci6n: De conformidad con 10 dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 012-2001-PE, la Ley Orqaraca para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley N" 26821, los arttculos 66', 67', 68' Y 118° de la Constituci6n Polltica del Peru y la Cuarta Disposici6n Final del Decreto Legislativo N' 1084: DECRETA: Articulo 1°. Aprobaci6n del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcaci6n. Aprobar el Reglamento de la Ley de Limites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n que consta de cinco (5) Tlfulos, seis (06) Caprtulos, cincuenta y siete (57) artlculos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo. LosAnexos que fonnan parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo seran publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (www.produce.gob.pe). Articulo 2°. Preasignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcaci6n - PMCE Apruebeee como Anexo 1 del presente Decreto Supremo, Ia preasignaci6n de los Porcentajes Maxlmos de Captura por Embarcaci6n - PMCE, como Indices 0 allcuotas correspondientes a cada embarcaci6n de un armador 0 empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N' 1084 Ley sobre Limites Maxlrnos de Captura par Embarcaci6n. EI referidoAnexo sera publicado en eI Portallnstitucional del Ministeriode la Producci6n (www.produce.gob.pe). Articulo 3°. Solicitudes de aclaraci6n respecto de la preasignaci6n de Porcentajes Mbimos de Captura por Embarcaci6n - PMCE En un plazo de cinco (5) dias hablles, los Armadores pod-an presentar solicitudes de aclaraci6n respecto de la preasignaci6n dispuesta en el articulo precedente, las cuales 5610 se runoamentaran en los dos supuestos que a continuaci6n se detallan: 1. Error en la elecci6n del mejor anc de participacl6n de pesca. 2. Error en el calculc matemancc en la aplicaci6n de la Metodologia establecida en el Reglamento para el calculo del Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE). Las referidas solicitudes de adaraci6n deberan ser resueltas por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero en un plazo maximo de cinco (5) dias hablles, vencido el cual se expedira la Resolucl6n Directoral que aprueba el Listado de Asignacl6n de PMCE Articulo 4°. Impugnacl6n de la Resolucl6n Dlrectoral que aprueba el Listado de Asignacl6n de PMCE Contra la Resolocion Directoral que aprueba el Listado Deflnltivo de Asignacl6n de PMCE podran mterponerse los recursos acrnnrsnanvos eeteciecoce en la Ley del Prcceomento Acrmmstranvo General y cernes normas sectonales eojcables. Articulo 5°. ApllcacI6n de las medldas reglamentarlas en el desarrollo de las actlvldades extractlvas Lasdlsposlclones contemoas en erReglamento materia de aprobacl6n. rererloas al desarrollo de actlvldades extractlvas a cargo de los armadores pesqueros. emraran en vigencia a partir de la prlmera Temporada de Pesca del ana 2009. Articulo 6°. ElaboracI6n del Plan de Promocl6n de Consumo Humano Dlrecto de Anchoveta perlodo 2009-2011. La Dlreccion General de Extracci6n y Procesamlento Pesquero del Despacho vicerranstenat de Pesquerla eraborera. durante el primer trlmestre del ana 2009, el Plan de Promoci6n de Consumo Humano Directo de Anchoveta, para el periodo 2009 - 2011, en el marco del proceso de promoci6n dispuesto por la Tercera Disposici6n Final del Decreto Legislativo N" 1084. Articulo 7°. Derogaci6n Derogar las disposiciones que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8°. Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho ALAN GARCfAPEREZ Presidente Constitucional de la Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 LEY SOBRE LfMITES MAxIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACI6N TfTULO I DISPOSICIONES GEANERALES Articulo 1".-Objeto EI presente Reglamento contiene las normas complemenlariasdel DecretoLegislativo N' 1084 - Ley sobre Umites Maximosde Capturapor Embarcad6n, eslableciendo los procedimientos para la aplicaciOn del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a Ia extracci6n destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchovela y anchovela blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus). Articulo 2".-Definiciones • Autoridad Maritima: La Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Peru, eequn 10 eslablecido en la Ley N' 26620 - Ley de Control y Vigilanda de las actividades mariti mas, nuviales y lacustres y sus modiflcatorias. Embarcaci6n nominada: Aquella acreditada por el armador 0 los armadores para extraer edemas de sus PMCE asignados los PMCE de otra u otras embarcaciones. • Embarcaci6n no nominada: Aquella que elarmador o los annadores deciden no Iislar para realizar actividades extractivas, asignando 0 incorporando su PMCE a otra u otras embarcaciones. • FONCOPES: EI Fondo de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero, entidad privada sin fines de lucro que tiene a su cargo el planeamiento, direcci6n y supervisi6n de la ejecud6n de los Programas de Benefldos que seran flnanciados con cargo al Fondo del mismo nombre. 385006 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e • Fondo: Recursos econ6mlcos que conforman el Fondode Compensacl6n parael Ordenamlento Pesquero FONCOPES, destlnado a f1nanclar excluslvamente los Programas de Beneficlos establecldos en la Ley y las actlvldades de FONCOPES como Instltucl6n. • IMARPE: Instltutodel Mar del Peru. o Ley: Decreto Leglslatlvo N' 1084- Leysobre UmUes Maxlmos de Captura por Embarcacl6n. • Ley dePesce: Decreto LeyN" 25977- LeyGeneral de Pescey sus normasmodlficatorias y complementarlas. • Limite Maximo Total de Captura F'ermlslble (LMTCP): Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indlrecto, expresado en Toneladas Metrtcas, que el Mlnlsterio autorlza como maximo de captura permltlda para cada Temporada de Pesca. • Limite Maximo de Captura por Embarcacl6n (LMCE): Es el maximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Metrtcas, apllcable como limite a las embarcaclones de armadores tltulares de Permlsos de Pesce. • Mlnlsterlo: Mlnlsterio de la Producclon. • Pcrcentale Maximo de Captura por Embarcacl6n (PMCE): Es el Indlce 0 allcuota que corresponde a cada Embarcacl6n de un armador 0 empresa peequera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcaci6n y que se denomlnara LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE). • Programas de Beneficios: los establecidos en el articulo 18' de la Ley. • Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marltimo: el establecido por Decreto Supremo W 027-2003-PRODUCE Y sus modificatorias. • Recursos: anchoveta (engraulis ringens) yanchoveta blanca (anchoa nasus) destinadas al consumo humane indirecto. • Reglamento: el presente Reglamento. • Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido por Decreto Supremo W 012-2001-PE Y reglamentado mediante el Decreto Supremo W 026-2003-PRODUCE Y sus modificatorias. • Temporada de Pesca: perfodo de tiempo autorizado por el Ministerio para la extracci6n de los Recursos en determinado ambito geografico, luego de haberse levantado una determinada veda biol6gica respecto a los Recursos, sin perjuicio de las suspensiones temporales establecidas por el Ministerio. Artfculo 3°.-Determinaci6n de Temporadas de Pesca EI Ministerio en funci6n de los infonnes cientfficos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesce, determlnara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de elias. En cada ano calendario sedetermlnaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definici6n debora ser publicada por el Ministerio con una anticipaci6n minima de diez (10) dlas hablles. Artrculo 4°. 0bjetivo de la medida EI mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los Recursos denominado "Umites Maxlmos de Captura por Embarcaci6n" (LMCE) tiene por objeto mejorar las condiciones para la modemizaci6n y eficienda de la actividad pesquera; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonla con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad. Artrculo 5°.-Ambito de Aplicaci6n 1) La medida es de exclusiva aplicaci6n a las Embarcaciones que se dediquen a la actividad de pesca de los Recursos en el ambito geografico comprendido entre el extreme norte del dominic marltimo del Peru hasta el paralelo 16'00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menorescala. 2) Se Ie asignara un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconoddas por el Ministerlo en vmuo de resotucion acrnmstranva 0 judicial finne. Articulo s't-oeeerrcne de las actlvldades extractlvas EI armador oebera Hrrutar las actlvldades exfractlvas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que Ie hayan sldo asignados, pudlendo utillzar una 0 mas de las Embarcaclones con cerrnec de cesca vigente a la fecha de cuoucecron de la Ley para la extraccion del Recurso 0 que obtengan el cerrnec correspondlente con postenorldad. S610 podran reallzar actlvldaoes extractlvas lOS annadores que hayan suscrito er Convenlo de Fiel y cecer Cumplimiento de ooucecrcnee que ecrocere mediante Resoiucon Ministerial er Ministerlo, esteelecrenoose las penalldades para los casos de mcumptlrmento. EI retendo Convenlo ccore ser materia de arnpnacion en caoa terrccreoe de pesca mediante la suscrloclon de las adendas respectlvas. EI titular del permIsode pesca de una Emoarcacron que cuente con PMCE es er unlcc que, mediante cuerqolere de las modalldades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2. del articulo 9' de la Ley, pod-a reallzar actlvidades extractivas con relaci6n a los Recursos, asl como tamblen es el unicc facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado artIculo de la Ley. EI titular del permiso de pesca debera comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la Embarcaci6n, acreditando a aquellas personas que ejerceren la representaci6n legal ante el Ministerio. Dicha comunicaci6n debera ser remitida al Ministerio con una anticipaci6n no menor a cinco (5) dlas hablles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca. EI Ministerio ccmomcera a la Autoridad MarItima la relaci6n de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca. T[TULO II DE LOS "UMITES MAxIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION" CAPITULO I METODOLOG[A PARA EL CALCULO DEL PMCE Artfculo 7".-Determinaci6n del PMCE y metodologla para el calculc de los Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE) Para la determinaci6n del PMCE se considera el mejor arc de participaci6n porcentual de pesca de cada Embarcaci6n, de acuerdo allistado de capturas publicado mediante la Resoluci6n Ministerial W 616-2008 PRODUCE Y a las solicitudes de aclaraci6n efectuadas por los armadores. La Metodologla para el calculo de los PMCE y de los LMCE se aprueba como Anexo "A" del presente Reglamento. ArtIculo 8".-Asignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones que no cuentan con capturas registradas Para el caso de aquellas Embarcaciones con permisos de pesca que no cuenten con capturas registradas durante el perlodo comprendido entre el 2004 y el 2007 por causas no imputables al armador, se consfderara como mejor ailo el 100% del promedio de las participaciones registradas por todas las Embarcaciones que cuenten con una capacidad de bodega autorizada igual a la de la Embarcaci6n de que se trate, 0 en su defecto con una capacidad de bodega autorizada inmediatamente inferior a la de la Embarcaci6n de que se trate. ArtIculo 9".-Asignaci6n de Porcentajes Maximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones con permisos originados 0 ampliados en virtud de derechos administrativos de otras embarcaciones En el caso de Embarcaciones cuyos permisos de pesca se hubieran originado 0 ampliado durante el periodo comprendido entre los enos 2004 y 2007, en virtud de derechos de sustituci6n de capacidad de bodega provenientes de otra u otras Embarcaciones, se considera el mejor anc de participaci6n en la captura de la Embarcaci6n 0 cada una de las Embarcaciones EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 385007 que sustentaron el otorgamlento 0 ampllacl6n del permlso de pesca. en la proporcl6n que corresponda a la parte del permlso que sustent6 tal otorgamlento 0 emcuecton. Articulo 10°,·Modlflcaclones al Listado de Asignacl6n de PMCE dlspuestas por resolucl6n admlnlstratlva flrme 0 mandato Judicial Las modlficaclones al Llstado de Asignacl6n de PMCE, establecldas por resolucl6n admlnlstratlva firme, seran apllcables y euru-en efectos a partir de la Temporada de Pesca que se Inlcle con posterloridad a la notlficacl6n de la resolucl6n admlnlstratlva trme. correeccocere al Mlnlsterio, para esos efectos, modlflcar el Llstado de Asignacl6n de PMCE a fin de adecuarlo a tales reecuccoee. Articulo 11°,·Causales de reeareurc del PMCE aslgnado a una Embarcacl6n Las uncee causales de recalculo del PMCE son las slgulentes: 1) Cuando se reduce el PMCE aslgnado a una Embarcacl6n porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas su porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada perlodo. La reducci6n corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca. 2) Cuando se declara la caducidad 0 extinci6n del PMCE como consecuencia de haberse caducado 0 extinguido el permiso de pesca de una Embarcaci6n. 3) Cuando 10 disponga una resoluci6n administrativa o judicial firme que implique (i) la modificaci6n de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en framlte por sustituci6n de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de nota por sustituci6n de igual capacidad de bodega, saldos 0 cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobaci6n del Listado de PMCE; 0, (iv) la modificaci6n de un permleo de pesca. 4) Cuando se aplique una penalidad 0 una sanci6n de reducci6n del PMCE, de acuerdo a 10 establecido en los convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador - RISPAC, sus nonnas ampliatorias y modificatorias. EI recalculo de los PMCE se reanzara incluyendo a todas las Embarcaciones con penniso de pesca vigente incluidas en la medida, debiendo el Ministerio publicar en la paqlna web, antes del inicio de cada Temporada de Pesce, la versi6n actualizada del Listado de Asignaci6n de PMCE. CAPiTULO II ASIGNACI6N DEL LMCE Articulo 12°. 0el Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) EI calculc del LMCE se reanzera para cada Temporada de Pesca, en funcl6n al PMCE asignado a cada Embarcacl6n. EI LMCE, expresado en toneladas metrlcee, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesce, tal como se detalla en el Anexo "A" del presente Reglamento. EI Ministerio mediante Resoluci6n Ministerial fija el inicio de las Temporadas de Pesca y detennina el LMTCP. Los LMCE de lasembarcaciones con permisode pesca vigente para la extracci6n de los Recursos, incluyendo los recalculcs de los LMCE que pudieran originarse en aplicacl6n de 10 dispuesto en el articulo precedente, seran determlnadcs mediante Resoluci6n Directoral de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. Articulo 13°. Extinci6n de derechos sobre saldos no extraldos Las cantidades no extraldas en ejecuci6n de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podran ser transferidas a ninguna otra temporada, extlnquiendcse el derecho del armador sobre los saldcs no extraldos en la fecha de expiraci6n de la Temporada de Pesca correspondiente. Articulo 14°.·Sollcltudes de aclaracl6n del Limite Maximo de Captura por Embarcacl6n (LMCE) Los armadores ceo-en presentar solicitudes de acreraclon respecto de los LMCE asignados para una Terrooraca. sustentadas en un error del calculo rnaternaucc en la apncaclon del PMCE eercneoc a la Ernberceclon. dentro del craze maximo de los cinco (5) dlas heblles contados a partir de la pcbjcaclon del Listado de PMCE para cada Temporada de Pesca. Dienes cceervecrcnee oeberan ser eosuenas en un prazo maximo de cinco (5) dlas necnee. vencroo er cual el Mlnlsterlo aprobera. mediante Resolocion Drrectorarlos LMCE para cncna temporada. Articulo 15.·lmpugnacI6n de la Resolucl6n Dlrectoral que aprueba los LMCE Contra la Resomclon Dlrectoral que aprueba los LMCE para una Temporada de Pesca pod-an mterponerse los recursos acrnmsnanvos eeteciecoce en la Ley del Proceomento Acrmnlstranvo General y cernes normas sectonales. CAPiTULO III ASOCIACI6N 0 INCORPORACI6N DEL PMCE Articulo 16°. Asociaci6n 0 Incorporaci6n definitiva del PMCE a otra Embarcaci6n A fin de esocrer 0 incorporar de manera definitiva el PMCE r~ado para una Embarcaci6n a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el annador debora comunicar al Ministerio su decisi6n en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mlnlmos: 1) ecrecner que la Embarcaci6n que sirvi6 de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos prevlsios en el numeral 2 del articulo 7" de la Ley, mediante la acreditaci6n de haber parqueado la Embarcaci6n hasta conseguir (i) autorizaci6n de incremento de fiota 0 perrnlso de pesca para dicha Embarcaci6n en otras pesquertes. indicando el remere de la resoluci6n correspondlerte: 0, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmanlelaci6n 0 modificaci6n de la Embarcaci6n para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. 2) Acompafiar Copia Certificada vigente de la partida registral de la Embarcaci6n emitida por los Registros PUblicos correspondientes. 3) En caso de existiracreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcaci6n, presentar la autorizaci6n con firma legalizada de los mismos. 4) Acompafiar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que ecreoee el cumplimiento del procedimiento laboraillevado a cabo en relaci6n a la tripulaci6n de la Embarcaci6n cuyo LMCE sera asociado 0 incorporado, sequn 10 sefialado en el articulo 47" del presente Reglamento. 5)AcompafiarConstancia de NoAdeudo emitida porel FONCOPES, certificando que el annador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisi6n de esta constancia no pcdra ser mayor a los quince (15) dlas habjles anteriores a la presentaclcn de la comunicaci6n a que se refiere este articulo. La asoclaclcn 0 incorporaci6n oennmva efectuada por el annador sera registrada por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa vermcacion de la presentacl6n de los documentos antes sefialados, dentro del plazo maximo de diez (10) dlas hablles de presentada la comunicacl6n del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el TUPA del Ministerio. Lo seiialado en el presente articulo es tambien de aplicaci6n a las embarcaciones de madera sujetas al regimen establecido poria Ley W 26920, cuyos annadores podran asociar 0 incorporar definitivamente los PMCE a otra u otras embarcaciones sujetas al mismo regimen. Articulo 17°. Suspensi6n de derechos administrativos de Embarcaciones cuyos PMCE han side asociados 0 incorporados a otra u otras Embarcaciones La Embarcaci6n cuyo PMCE ha side asociado 0 incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones 385008 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e quedera Impedlda de reallzar actlvldades extractlvas del Recursodentro delambitomarltlmonaclonal, quedando su permlso de peeca. Incremento denota0, de corresponder, el derecho de sustltucl6n de bodega suspendldos durante lavlgencladelaMedlda deOrdenamlento Pesquero. eecun 10 establecldo en el articulo20· del presente Reglamento. La Dlreccl6n General de Extraccl6n y Procesamlento Pesquero debarsremltlrala Autoridad Maritima la relacl6n de Embarcaclones cuyos derechos admlnlstratlvos han sldosuspendldos porhabersldoasoclados 0 Incorporados deflnltlvamente a otra Embarcacl6n pesquera. a efectos de las acclones de flscallzacl6n y control bale el amb~o de su competencla. Artfculo 18°.·NomlnacI6n de embarcaclones En caso el armadordeclda utllizar un remere menorde embarcaclones a las que orlglnalmente se les aslgnaron los PMCE, deoera nomlnar las mlsmas comunlcando al Mlnlsterio su Intencl6n por escnto. con una antlclpacl6n no menor a cinco (5) dlas hablles anterlores al Inlclo de cada Temporada de Pesce. remltlendo la relacl6n de embarcaclones nomlnadas para desarrollar las actlvldades extractlvas en dlcho perlodo y la relacl6n de Embarcaclones no nomlnadas que seran parqueadas. En el caso de la asociaci6n prevista en el articulo 9" de la Ley, la comunicaci6n debora ser remitida con firmas legalizadas de todos los annadores participantes con una anticipaci6n no menor a cinco (5) dias anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, quienes mantenoran la titularidad de sus pennisos de pesca y la asignaci6n de sus PMCE, siendo de aplicaci6n 10 senalado en el articulo 19" del presente reglamento sequn 10 acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio. EI c6mputo de la pesca correspondiente se registrara a prorrata entre todas las Embarcaciones que dieron origen a los LMCE sobre la base del PMCE originalmente asignado, de acuerdo a 10 establecido en el Numeral 4. del articulo 9" de la Ley. Por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podra modificar la relaci6n de Embarcaciones nominadas, para 10 cual debera presentar una comunicaci6n por escrito al Ministerio. La modificaci6n surnra efectos luego de los cinco (5) dfas nebues siguientes de haber sido presentada. Las Embarcaciones no nominadas no podran realizar actividades pesqueras de los Recursos dentro del ambito marltimo nacional. Articulo 19°. Cambio de titularidad del permiso de pesca La transferencia de Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracci6n de 105 Recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, sequn corresponda, por 10 que establece el articulo 34" del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo W 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo W 015-2007-PRODUCE 0 por el Decreto Supremo W 004-2007-PRODUCE. Mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del penniso de pesca para la exlracci6n de los Recursos con destino al consumo humano indirecto se concedera ten-bien, respecto de la misma Embarcaci6n pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE. EI referido cambio de titularidad 5610 se otorgara previa cumplimiento de 105 requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren Iibres de cargas 0 gravamenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorizaci6n expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen 0 acci6n judicial correspondiente. La transferencia judicial 0 extrajudicial de la Embarcaci6n como consecuencia de la ejecuci6n de la garantia otorgada sobre ella, ccnnevera el cambio en forma automenca de la titularidad del permiso de pesca para la extracci6n de los Recursos con destino al consumo humano indirecto y el cambio de la titularidad de los correspondlentee PMCE y LMCE, a favor del adquiriente de la Embarcaci6n, en la medida que se Irate de un armador que cuente con penniso vigente para la extracci6n de los Recursos con destino al consumo humano indirecto. Articulo zo'v-sueeeneren Temporal del Permlso de Pesca de las Embarcaclones No Nomlnadas EI permlso de pesca de una Embarcaci6n no nomlnada durante una Temporada de Pesca quedara suspendido ternporalmente, quedando dicha Emoarcaccn impedlda de reallzar actlvldades extractrvas durante dlcha Temporada de Pesca. En el caso de tratarse de asoclacion o mcorporacon oennmve de un PMCE, el perrnlso de pesca. Incremento de note o. de corresponder, er derecho de sustitucion de bodega, cueoera suspendldo durante toda la vigencia de la medida de croenerrsentc pesouero creaoa por la Ley. En ambos supuestos corresponds a la Dlreccl6n General de Extraccion y Procesermento Pesquero actuallzar el reglstro ccrreeccnoente. TITULO III PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA RECONVERSI6N LABORAL Y PROMOCI6N DE MYPES CAPITULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMPENSACI6N PARA EL ORDENAMIENTO PESQUERO - FONCOPES Articulo 21°. FONCOPES De acuerdo al articulo 12" de la Ley, el FONCOPES es una entidad privada sin fines de lucro que goza de existencia legal y personalidad juridica de derecho privado y se encarga del planeamiento, direcci6n y supervisi6n de la ejecuci6n de 105 Programas de Beneficios que seran financiados con cargo al Fondo del mismo nombre (FONCOPES), asi como de la administraci6n de dicho Fondo. EI FONCOPES es la unlca entidad facultada por la Ley y el presente Reglamenlo para ejercer las funciones de direcci6n y adminislraci6n del Fondo. En ese sentido, el FONCOPES es la unica entidad habilitada para inslruir a la enlidad Fiduciaria respecto del uso y destino de 105 recursos que constiluyen dicho Fondo asi como cualquier ctro recurso 0 activo que reciba para el cumplimienlo de sus fines. Los 6rganos de gobiemo encargados de la direcci6n del FONCOPES son de conformidad con la Ley, (i) su Directorio y (ii) su Gerencia. Articulo 22°. Directorio del FONCOPES EI Direclorio de FONCOPES estera conformado por ocho (8) miembros elegidos por periodos de tres (3) anos renovables. Lo integran 105 siguientes miembros: o Un (1) representante del Ministerio, quien 10 presldra: o Cualro (4) representantes de los lilulares de permisos de pesca a 105 que se hubiera alribuido un PMCE; o Dos (2) represenlantes de 105 trabajadores de las empresas armadoras incluidas denlro de la medida; y, o Un (1) representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI. Articulo 23°.-Qu6rum requerido EI quorum para las sesiones del Directorio es de cuando menos cinco (5) de sus integrantes. Cada miembro del Directorio tiene derecho a un voto. Para adoptar un acuerdo, se requiere como minima del voto favorable de cinco (5) de sus miembros. EI Directorio seelcnara cuando menos una vez por mes, correspondiendo el pago de una dieta por la asistencla a cada eeeicn, que no podra superar el monto de la dieta estableclda para los Directores deIIMARPE; se pagara maximo dos (2) dietas al mes. Articulo 24°. Facultades del Directorio y la Gerencia del FONCOPES EI Directorio tiene 105 mas amplios poderes generales y especiales para la direcclcn, representaci6n legal, gestion y adminlsfraclcn ordinaria y exlraordinaria del FONCOPES, con la sola excepcl6n de 105 asuntos que la Ley, el presente Reglamento 0 el Estatuto atribuyan a la Gerencia 0 a la entidad Fiduciaria. En consecuencia, el Directorio podra adoptar acuerdos, celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni Iimitaci6n alguna, de modo que en ningun momento podra objetarse su personeria por falta de facultades yfo atribuciones. EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 385009 Las prlnclpales funclones y responsabilidades del Dlrectorlo son las slgulentes: 'I Aprobar y modlflcar los Estatutos del FONCOPES. b Deslgnar a la Gerencla. dentro de los quince (15) dtas heones slgulentes a su conformacl6n e Instalacl6n. c) L1evar a cabo el concurso para deslgnar a la entldad Flduclarla. dentro de los quince (15) dlas heblles slgulentes a su conformacl6n e Instalacl6n. y removerla, de ser el caso. d) Aprobar las caracterlstlcas y componentes de la campafla de dlfusl6n a que se reflere el articulo 17" de la Ley, en las cludades ublcadas a 10 largo del Illoral comprendldo dentro del ambito de la medlda, sobre los alcances y caracterlstlcas de los Programas de Beneflclos a que se reflere la Ley, las bondades del mlsmo y los procedlmlentos que deben cbservarse para acceder a estes. e) Supervlsarla correcta apllcacl6n de los recursos del Fondo a los Programas de Beneflclos establecldos en la Ley. f) Aprobar su presupuesto anual. g) Cualquler otra que se establezca en los Estatutos. Corresponde a la Gerencia del FONCOPES convocar y lIevar adelante el proceso de elecci6n de los miembros del Directorio una vez que transcurra el primer perfodo de tres (3) enos, de acuerdo con el proceso descrito en el siguiente articulo. Articulo 25°. 0el prcceso para la elecci6n de los miembros del Oirectorio Corresponde al Ministerio dirigir el proceso de selecci6n para la conformaci6n del Directorio del FONCOPES. Para el caso de los cuatro (4) miembros del Directorio del FONCOPES representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE, se seguira el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de veinte (20) ores habjles posteriores a la publicaci6n del presente Reglamento, los gremios de armadores interesados en parlicipar en el proceso de selecci6n deberan acreditar su representatividad ante el Ministerio, presentando el Iistado de los armadores asociados, las embarcaciones de las que son titulares y proponiendo a su representante. Ningun armador podra ser acreditado por mas de un gremio. En caso de dualidad, el Ministerio sollcltara a los gremios involucrados la autorizaci6n escrita del armador con firma legalizada ante Notario Publico, la cual debora ser presentada dentro de los tres (3) dlas habjles siguientes, eslqnendose la representaci6n en virtud de dicha autorizaci6n. b) En un plazo de cinco (5) ores habjles contados a partir de la publicaci6n de la Resoluci6n Directoral que apruebe el Listado deAsignaci6n del PMCE, correspondera al Ministerio, considerando la suma de los PMCE que posean sus asociados, determinar y comunicar cuales son los cuatro (4) gremios mas representativos, y qulenes resultaron siendo los directores designados. Para el caso de los dos (2) miembros del Directorio representantes de los Irabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida, se sequlra el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo de los veinte (20) dlas habjles posteriores a la publicaci6n del presente Reglamento, cada gremio debidamente registrado ante la Autoridad Adminislrativa de Trabajo debera acreditar su representatividad ante el Ministerio, identificando a los tripulantes a los que representan con indicaci6n de la Embarcaci6n en la que prestan servicios, proponiendoa su representante para el Directorio. Ningun tripulante podra ser acreditado por mas de un gremio: en caso de dualidad se sollcltara a los gremios involucrados la autorizacl6n eserita del tripulante con firma legalizada ante Notario Publico, la cual debera ser presentada dentro de los tres (3) dias hablles siguientes, eslqnendcse la representacl6n en virtud de dicha autorizaci6n. b) En un plazo de cinco (5) dias hablles contados a partir del vencimiento del plazo anterior, correepondera al Ministerio, considerando el numerc total de asociados, determinar y comunicar cueles son los dos (2) gremios mas representativos, asi como los directores designados. Para er caso del representante del SENAll. dentro del piazo de vemte (20) dlas necnee. dlcha ennoao oebera remllir una comunlcaci6n escntaal Ministerlo deslgnando a la persona que ejercera su representacl6n ante el Dlrectorio. Flnalmente. el representante del Ministerlo sera nombrado a traves de la Resolucion Ministerial que rormsnce la deslgnacl6n de los orectcree rerenoos en el presente articulo. Las posteriores eleccones de Dlrectores seran conoucloas por la oerencre del FONCOPES bajo el prccedlrmento descrito en los cererce anterlores. Luego de efectuada la eleccron y conrorrnacc el Dnectono. eno sera mrormaoo al Ministerlo dentro de un craze no mayor de cinco (5) dlas neouee. que rormanzara la deslgnacl6n de los rmernbros del Directono mediante Resomclon Ministerial. Articulo 26.·lncompatlbllidades de los mlembros del Olrectorlo del FONCOPES No ceo-en ser mlembros del Directorlo: a) Los que hayan sloe condenados por la comlsl6n de un oeuc. b) Los inhabilliados por decisi6n judicial. c) Los que hayan side sancionados con cese 0 destituci6n en el marco de un proceso administrativo disciplinario. d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurldicas declaradas judicialmente en quiebra. e) Las personas naturales declaradas insolventes. Articulo 27".-Remoci6n de los miembros del Directorio del FONCOPES Un miembro del Directorio es removido de su cargo por decisi6n del Directorio, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por incumplimiento de los deberes del cargo. b) Por incapacidad en el desempeilo de sus funciones. c) Por encontrarse dentro de los impedimentos establecidos en el articulo precedente sobrevinientes a la designaci6n al cargo. Articulo 28".-Vacancia de los miembros del Directorio del FONCOPES EIcargo de miembro del Directorio vaca por cualquiera de las siguientes razones: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimenta legal sobreviniente a la designaci6n. e) Inasistencia injustiflcada ados (2) sesiones consecutivas 0 cuatro (4) altemadas, salvo Iicencia autorizada. f) Remoci6n en caso de cometer infracciones al presente Reglamento 0 sus Estatutos. Articulo 29".-Oesignacion de nuevos directores por motivos de remoctcn 0 vacancia Si un directores removidoovacadodel cargo poralguno de los motivos sefialados en los artlculos precedentes, el gremio 0 instlluci6n que 10 eligi6 como su representante designara a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias hebllee, contados desde la comunlcacicn de la Gerencla sobre la vacancia 0 remoci6n. Vencldo dicho plazo y en caso de no mediar deslqnacicn, la Gerencla de FONCOPES nounceraal gremio que en orden de prelaci6n hubiera side el siguiente al del miembro del directorio removido 0 vacado, a efectos de que designe a su representante. Una vez recibida la notificaci6n de la deslqnedcn correspondiente, la Gerencia del FONCOPES debera comunicar las designaciones al Ministerio para ser formalizadas mediante Resolucl6n Ministerial. Articulo 30".-Requisitos para la elecclcn de la Gerencia del FONCOPES EI Directorio del FONCOPES es el encargado de designar a la entidad que sera encargada de la Gerencla, dentro de los quince (15) dias habjles siguientes a su conformaci6n e lnstalaclcn. Los postulantes a ocupar la Gerencla del FONCOPES deberan cumplir, como minimo, con los siguientes requisitos: 385010 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e 1) Contar con profeslonales con una experlencla minima de cinco (5) enos y reconocldo prestlglo en la gerencla de proyectos. de preferencla vlnculados con el sector educacl6n. desarrollo social 0 asesorfa a micro y pequef'ia empresa. 2)Experiencla acredltada enelmane]o Yadmlnlstracl6n de fondos parael desarrollo. La Gerencla sera deslgnada por concurso prlvado, correspondlendo al Dlrectorlodel FONCOPES aprobar los termlnosde referenclay conduclrel Procesode seleccl6n correspondlente. Son apllcables a la Gerencla las Incompatlbilidades, causales deremocl6n y causales devacancla establecldas para los mlembros del Dlrectorio, en cuanto sean pertlnentes. La remuneracl6n de la oereocie sera estableclda por el FONCOPES conslderando la meter comblnacl6n poslble entre lograr captar a una entldad con experlencla y prestlglo eecun las labores que sa Ie encomendarlan y, del otro Iado. la necesldad de ser austeros y eficlentes en el ceetc. Artfculo 31°,·lnlclo de operaclones del FONCOPES EI FONCOPES inlclara sus operaciones una vez confonnado su Directorio, debiendo proceder al inicio de la cempena de difusi6n a que se refiere el articulo 17" de la Ley, la cual debera tener una duraci6n de tres (3) meses, luego de los cuales se dara inicio al perlodo de elecci6n de los Programas por parte de los trabajadores. Artfculo 32°. Mecanismos de rendici6n de cuentas y transparencia Dentro de los treinta (30) dlas hablles posteriores a la fonnalizaci6n de su designaci6n, correspond era a la Gerencia aprobar e instalar un Portal Web en el cual sa publlcaran, entre otros aspectos, 10 siguiente: 1) Presupuesto de gastos anuales: el mismo que debera aprobarse como maximo el ultimo dla habll del mes de febrero de cada ano y publicarse, dentro de los diez (10) primeros dlas del mes de marzo de cada ero. 2) Reportes semestrales de ejecuci6n del presupuesto de gastos: los mismos que deberan publicarse en el Portal Web con una periodicidad semestral dentro de los treinta (30) dlas calendario despues de culminado el semestre. 3) Aetas de las sesiones lIevadas a cabo por el Directorio, asl como el texlo de los informes aprobados, los mismos que deberan publicarse en texto completo con una periodicidad mensual. 4) Reportes semestrales de las dietas pagadas a los miembros del Directorio. 5) Reportes semestrales de los niveles de asislencia e inasistencia de cada uno de los miembros del Directorio. 6) Auditorla Exlerna anual, la misma que debera ser encomendada a una empresa audftora de reconocido prestigio y ser publicada en el Portal Web, como maximo el Ultimodla habll del mes de febrero de cada arc. Artfculo 33°. Fin de las Funciones y Extinci6n del FONCOPES EI FONCOPES flnallzara sus funciones y quedara exlinguido cuando se tenninen todas y cada una de las actividades propias del Programa de Beneficios a que sa refiere el articulo 18 0 de la Ley. De existir algun monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos seran donados a la Unidad de Investigad6n y Desarrollo del IMARPE. CAPITULO II FIDEICOMISO Artrculo 34°. EI Fideicomiso EI Fideicomiso previsto en el articulo 13 0 de la Ley es de administraci6n, cuya finalidad es poner a disposici6n de cada Beneficiario, a treves del FONCOPES, dentro de los plazos y en la forma en que se establecen en el presente Reglamento, los fondos necesarios para la ejecuci6n de los Programas de Beneficios contemplados en la Ley. EI Fideicomiso se constituye mediante la celebraci6n de un Contrato de Fideicomiso en donde participan el Fideicomilente, el Fiduciario y el Fideicomisario. Articulo 35°.·EI Flduclarlo EI Fiduciano es la ennoao que tenore a su cargo ta adrnmlstreclon del patrlmonlo f1delcometido. Sera oeecneoc por er FONCOPES y actuara balo sus mstrucclones en relacl6n at uso. disposicion. distr bucion y revmocaclon del pammonlo que Integra el ronco. Podra ser Fiduciano cualquler empresa autorlzada para desempei'iarse como tal, conforme a ta Ley N" 26702 Ley General del Sistema Financlero y del Sistema de Seguros y Ley orceoce de la sucenntenoencre de Banca y Seguros. Asirnlsrno. el Ftcuciarlo debera cumplir con los requlsltos que establezca el Dlrectono del FONCOPES en las bases del concurso que sera convocado para su eleccon Articulo 36°.·Proceso de eleccl6n de la entldad Flduclarla Corresponde al Direciorlo de FONCOPES deflrur y aprobar el orocesc por medlo del cual se elegira a ta ennoao Flduciarla. EI Directorlo del FONCOPES etaborara y aprobara las Bases y los Terrmnos de Reterencla. y conoucjra el proceso de seleccion de la entldad Fiduciarla. La enlidad Fiduciaria debora ser elegida dentro de un plazo no mayor de quince (15) dlas hablles siguientes a la confonnaci6n e instalaci6n del Direclorio del FONCOPES. Articulo 37°. 0e las inslrucciones a la entidad Fiduciaria y los mecanismos de rendici6n de cuentas De acuerdo al Contralo de Fideicomiso, el FONCOPES es el 6rgano encargado de instruir a la entidad Fiduciaria sobre el uso, disposici6n y dislribuci6n de los recursos del Fondo, de confonnidad con sus fines. La entidad Fiduciaria debora remitir al FONCOPES para su publicaci6n en el portal web, informes sobre el uso de los recursos, los gastos de la instRuci6n y la ejecuci6n de su presupueslo, en el modo y oportunidad que Ie senale la Gerencia. Asimismo, la Fiduciaria rerratsa informes mensuales al Ministerio y al FONCOPES, respecto de aquellos tilulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamienlo pesquero que hubieren incumplido con pagar puntualmenle sus aportes, debiendo precisar aquellos que son reincidentes; FONCOPES debora publicar dichas relaciones en su portal web. Articulo 38°. Asignaci6n del Fondo EI palrimonio del Fondo se asignara de acuerdo a las inslrucciones que imparta el FONCOPES al Fiduciario. La asignaci6n de los recursos que conforman el Fondo sera solamenle entre los trabajadores que se encuenlren dentro de la medida de ordenamienlo pesquero y que decidan acogerse al regimen de beneficios establecido por la Ley. Articulo 39°. EI Fideicomitente Se consfderara como Fideicomilenle a los armadores duence de las embarcadones a las cuales sa les asigne, en aplicaci6n de la medida de ordenamiento dispuesta, un LMCE y que por dicha raz6n, esten obligados a realizar los aportes obligatorios previstos en la Ley al FONCOPES. Para efectos de la celebraci6n del Contrato de Fideicomiso correspondiente, los referidos armadores eeran representados por el Director acreditado por estes ante el Directorio del FONCOPES, de acuerdo al procedimiento senaladc en elliteral a) del articulo 25' del presente Reglamento. Los aportes al Fondo por parte de los annadores antes eeneraoce ccnenturan el patrimonio fideicometido. EI Fideicomitente no tenore decisi6n sobre el manejo y la distribuci6n del Fondo, facultando para tal efecto al FONCOPES de acuerdo a 10 pactado en el Contrato de Fideicomiso. EI Fideicomitente se llmltara a la celebraci6n del contratoasi como a cumplircon los aportes obligatorios que establece la Ley y el presente Reglamento. Articulo 40°.-Fideicomisarios 0 Beneficiarios seran Fideicomisarios 0 Benefidarios del Fondo aquellos trabajadores de los annadores que se acojan al regimen establecido de la Ley, los mismos que deberan ser debidamente acreditados ante el FONCOPES. EI FONCOPES mentenora una base de datos actualizada con la infonnaci6n general de cada EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 385011 Beneflclarlo. la mlsma que debera ser contlnuamente actuallzada en funcl6n del segulmlento de la ejecucl6n del programa 0 de las comunlcaclones que el FONCOPES reclba por parte de los Beneflclarios. Los Beneflclarios deteran comunlcar al FONCOPES cualquler varlacl6n de sus datos generales. CAPITULO III LOS APORTES AL FONDO Articulo 41°.·Aportes al Fondo Los recursos del Fondo provlenen de los aportes de los tltulares de permlsos de pesca que reallcen actlvldades extractlvas de los Recurscs. Estos aportes debe ran cubrir en su totalldad los costos fljos y variables a que se reflere el articulo 14' de la Ley. Los costos fljos son cublertos por todos los armadores t1tularesde permlsos de pesca partlclpantes en la medlda, de forma proporclonal a los LMCE asignados a sus embarcaclones. Los costas fljos son establecldos por el Dlrectorlo del FONCOPES en funcl6n del presupuesto anual de operacl6n. a mas tardar el 31 de dlclembre de cada af'io. Los costas fljos deberan ser cancel ados por el annador en dos cuotas semestrales de igual importe dentro de los primeros quince (15) dlas habjles de cada semestre calendario. Dicho presupuesto estara sujeto a los mecanismos de rendici6n de cuentas y transparencia establecidos por este Reglamento. Los costos variables son asumidos unicamente por los fffularesde permisos de pesca cuyos trabajadores se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Beneflcios, considerando el numero de trabajadores involucrados, los costos del programa escogido por ellos y las fechas de acogimiento. Correspondera al FONCOPES establecer los aportes por los costos variables del Programa de Beneficios al que se acoja el trabajador, salvo 10 dispuesto en el numeral 4. del articulo 14" de la Ley, los cuales seran informados al armador dentro de los tres (3) dlas habiles siguientes a que este 0 el trabajador Ie remitan Ia comunicaci6n que acredile Ia elecci6n de los Programas. Dichos costos deberan ser abonados por el annador de acuerdo a las condiciones que establezca el FONCOPES. Para garantizar Iacontinuidad de los programas de beneflcios, el pago de 105 costos variables debera realizarse por perlodos adelantados no menores a seis (6) meses. EI FONCOPES establecera el cronograma de pagos aplicable a cada armador, la fecha de vencimiento y Iljara las tasas de interes que se apllcaran en caso de incumplimiento en el pago de los aportes, al margen de comunicar estos hechos al Ministerio para que disponga la suspensi6n de zarpe establecida por la Ley. La determinaci6n de 105 aportes que erectce el FONCOPES sera comunicada en copia a la entidad Fiduciaria para 105 fines correspondientes. Articulo 42°. Aporte inicial al FONCOPES De acuerdo a 10 dispuesto en el numeral 6. del articulo 14°de la Ley, corresponde al Ministeriofijarel aporte inicial que deberan realizar al Fondo 105 titulares de pennisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto sera de S/.20.00 por cada 0.001% de particlpaci6n en el LMTCP, que ha side asignado a cada Embarcaci6n en el Listado de Asignaci6n de PMCE referido en el presente Reglamento. EI aporte inicial sera utilizado para flnanciar 105 costos directos e indirectos del inicio de operaciones del FONCOPES, y de implementaci6n del Fideicomiso. Los pagos que se erectuen para cubrir el aporte inicial referido seran considerados como pagos a cuenta de 105 aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES por concepto de costos fijos. Luego de elegida la instituci6n que actuera como Fiduciaria, 105 annadores tend-an un plazo de cinco (5) dlas hablles, para realizar el pago de la totalidad del monto correspondiente por aporte iniclal. La falta de pago del aporte inicial se considera un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberan suscribir 105 armadores pesqueros, aplicandcse como penalidad el impedimenta de zarpe de las embarcaciones. Articulo 43°.-Certificaci6n de los Aportes Los aportes establecidos por el FONCOPES deberan ser pagados a la entidad Fiduclaria respetando er cronograma de pagos y fechas de vencirnlento establecldos por er FONCOPES. La Ftcuciarla nene la obligacl6n de erntnr a la empresa aportante la constancia de pago corresooncenie. La Ftcuciarla remmra mensualmente at FONCOPES la retaclon de aquellos armadores que no se encuentren at ore en el pago de sus aportes. EI FONCOPES. a su vez. remmra esta lnforrnacon at Ministerlo quince (15) dlas baoues antes dellnlclo de cada Temporada de Pesca a fin de que este comunlque a la Autorldad Maritima competente encargada de otorgar ta autonzacion de zarpe la IIsta de las embarcaclones autonzaoas a reenaer acnvoeoes peequeras. En el caso del eccrte Inlclal. eete oebera ser abonado de acuerco at emcee 42' del presente Reglamento. TITULO IV ACOGIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS Articulo 44°.·Programas de Beneflclos Los Programas de Beneflclos creados como consecuencla de la ecucecron de la medlda son los establecidos porel articulo 18" de la Ley. Estos programas son excluyentes entre sr y no son obligatorios para los trabajadores. quienes pueden optar entre un regimen de rotaci6n equitativo, objetivo y Justo o. acogerse a los programas de beneflcios de manera voluntaria. Articulo 45·.-Beneficiarios de 105 Programas Confonne a 10 seneraoc en la Ley, seren beneflciarios de 105 Programas de Beneflcios aquellos tripulantes que a la fecha de publicaci6n de la Ley presten servicios en las Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracci6n de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto, a las que se les asigne un PMCE y que en aplicaci6n de la medida y por decisi6n del armador empleador sean retiradas de la flota pesquera. Para ello. deberan cumplir con 105 siguientes requisitos: a} Contar con una entquedad laboral no menor de 40 dlas en el sector sin importar el tiempo laborado para el ultimo empleador. Se consfderara para el c6mputo de este plazo uracamente los dlas efectivamente trabajados y/o remunerados, 10 cual se venncera a traves de las planillas o boletas de paqo. 0 del record de producci6n de la Caja de Beneflcios y Seguridad Social del Pescador; b) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros eros calendarios siguientes a la flnalizaci6n de la carnpafta de difusi6n para una decisi6n infonnada a que se reflere el articulo 17" de la Ley 0 haberse acogido a la Jubilaci6n Adelantada establecida en el articulo 18" de la misma Ley durante el plazo referido; y, c} Haber fonnulado una declaraci6n por escrito manifestando su voluntad de acogerse a 105 programas que se detallan en la Ley durante 105 dos (2) primeros enos calendarios siguientes a la finalizaci6n de la carnpafta de difusi6n para una decisi6n infonnada a que se refiere el articulo 1r de la Ley; En todos los casos, la comunicaci6n debe ser remitida al armador con finna legalizada ante Notario 0 Juez de Paz, formulando su renuncia voluntaria y al mismo tiempo declarando su voluntad de acogerse a 105 Programas de Benelicios, identificando cual es el Programa de Beneliclos que ha elegido 0 reservandose el derecho para hacerlo durante el periodo de dos (2) arcs a que se reliere el numeral 1. del articulo 16" de la Ley. Copia de dicha comunicacl6n debera ser remitida al FONCOPES. EI annador debera actualizar la relaclcn de trabajadores que se hayan acogido a 105 Programas de Beneliclos, presentando al FONCOPES, dentro de los primeros diez (10) dlas calendarios de cada semestre, la relaclcn total de trabajadores acogidos al Programa de Beneliclos durante dicho perlodo. Articulo 46°.-Sistema de rotaclcn equitativo, objetivo y justo Los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de 105 programas de beneliclos establecidos en el articulo 180 de la Ley, tendran derecho a ser incluidos en el sistema de rotaci6n que el armador debera establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaclones que 51 estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca. 385012 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e Artfculo 47°,·AcredltacI6n de cumpllmlento de procedlmlentos laborales para asoclar 0 Incorporar deflnltlvamente el PMCE del Armador A efectos de acredltar el cumpllmlento de los procedlmlentos laborales para asoclar 0 Incorporar deflnltlvamente el PMCE de una Embarcacl6n a otra u otras 0 retlrar la Embarcacl6n de su nota pesquera. el armadordebars cumpllrcon 10 slgulente: a) Comunlcar por escrito y a fraves de Nolario Publico 0 Juez de Paz a cada uno de los trlpulantes de la Embarcacl6n cuyo PMCE sera materia de asoclacl6n o Incorporacl6n deflnltlva su declsl6n en ese sentldo, ponlendo en su conoclmlento los beneflclos a los que podra acogerse de acuerdoa 10 dlspuesto en la Ley y el presente Reglamento: eer como la altematlva en caso de no acogerse al programa de beneficlos de Incorporarse a un sistema de rotacl6n equltatlvo, cctenvc y Justo. b) Conceder a los trlpulantes antes sef'ialados un plazo mtnmo de velnte (20) dtas cmee slgulentes a la fecha de recepcl6n de la comunlcacl6n a que se refiere el literal anterior, para manlfestar su declsl6n de acogerse a los Programas de Beneflclos prevlstos en la Leyo permanecer en la empresa bale el sistema de rotacl6n. c) Remitir al Ministerio la relaci6n de los tripulantes que decidieron voluntariamente acogerse a cada uno de los Programas de Beneficios a que se refiere la Ley, adjuntando, sequn corresponda, los siguientes documentos: 1. Para el caso de los tripulantes que eligieron los Programas de Incentivos a la Reconversi6n Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoci6n de Mypes establecidos en el articulo 18" de la Ley: (i) la constancia de pago deb idamente suscrita por el tripulante en la que conste la recepci6n del importe de la bonificaci6n por renuncia voluntaria de caracter indemnizatorio a que se refiere el articulo 19° de la Ley. EI pago debora efectuarse dentro de las 48 horas de recibida la comunicaci6n de acogimiento: (ii) la constancia de pago del monto que figure en la Iiquidaci6n emitida por FONCOPES de los costos relativos al primer semestre del programa de estudios elegido por el tripulante de acuerdo a 10 senalado en el articulo 21" de la Ley. EL FONCOPES debora liquidar tales costos dentro de los tres (3) dlas hablles contados a partir de que el tripulante Ie comunique la elecci6n del programa de estudios, estando el armador obligado a cancelarla dentro de los cinco (5) ores hablles posteriores a la comunicaci6n que en dicho sentido Ie remita el FONCOPES. Los tripulantes que elijan acogerse a los beneficios establecidos por la Ley mantenoran el derecho a optar por cualquiera de los Programas durante el plazo serteraoo en el numeral 1° del articulo 16" de la Ley: (iii) el compromiso suscrito con FONCOPES para el pago por adelantado de las liquidaciones semestrales que correspondan al costo de los estudios en instituciones tecncas 0 centros de capacitaci6n tecnlca hasta por un plazo maximo de tres (3) enos, asf como para el pago de los costos de los programas de asesorla para la reinserci6n en el mercado que apruebe dicha entidad y de la subvenci6n econ6mica a la que se refiere el articulo 20 0 de la Ley, seilalando el monto de la misma y el plazo maximo de dos (2) aries por el cual sera abonada, sujeto a la condici6n de acreditar la continuidad en los estudios, mediante constancia emitida por FONCOPES. 2. Para el caso de los tripulantes que eligieron el Programa de Jubilaci6n Adelantada: (i) la constancia emitida por la entidad a cargo del fondo de pensiones de jubilaci6n del tripulante, donde se acredite que cuenta con la edad minima y los aportes suficientes para que transcurrido un plazo no mayor a cinco (5) aries pueda percibir una pensi6n de jubilaci6n, conforme a las normas sobre la materia; (ii) el compromiso suscrito con el tripulante para el pago de la subvenci6n econ6mica y los aportes al Fondo de Jubilaci6n de cargo del armador a los que se refiere el articulo 23° de la Ley. EIconvenio debera eeretar el monto de la subvenci6n mensual en cada anc hasta la fecha en que el trabajador cumpla cincuenta y cinco (55) enos de edad, calculada de acuerdo a 10 establecido en el Anexo "S" del presente Reglamento: (iii) la autorizaci6n emitida por el tripulante para que el annador Ie descuente de la referida subvenci6n el monto correspondiente a Essalud, a efectos del pago del segura potestativo; asf como el monto que corresponda a los aportes al Fondo de Jubilaci6n de cargo del tripulante. Los montos descontados deberan ser abonados a las entldades que correspondan dentro de los cinco (5) cnrneros ores neouee de caoa mes. EI FONCOPES oecera notlficar a Essaiud. as! como a ta entidad que eorrsoene el fondo de jubuacion del mpulante, eracogimlento de los trecejeocree at Programa de Jubilacion Adelantaca. Indlcando ta recre de inicio de vigencia de los eoortes. Sera de responsabllidad del tncuente la rene de goce inmedlato de todos los beneficlos serelaoos en ta Ley, en caso aste retrasara la elecclon del Programa de Beneflclos. Articulo 4Bo.-Forma de calculo de la Bonlflcacl6n por renuncla voluntarla De acueroc a 10 establecldo en la Ley, la rernoneraccn mensual que se unuzara como base para el ceicuc de ta Bonlficacl6n por renuncra voluntaria sera la rernoneraccn total percbida por el trabajador en el ournc aro de servlclo. dividida entre ecce (12). Se consloerara como "anc necejeoc-, tooos los ence transcurrldos desde la pnmera fecha de ingreso al ultimo ernpleador. scrnanoose tooos los ence laborados en empresas vmculaoas a tal empleador prooucto de procesos de fuslon. esceon reorganlzacl6n simple o cualquier otro tipo de reorganizaci6n 0 traspaso. Asimismo se corroutaran los eros trabajados en la misma Embarcaci6n, aun cuando se hubiera producido cambios de titular. Para este efecto se semeran todos los contratos de trabajo temporales suscritos por el trabajador con el ultimo empleador para temporadas de pesca sucesivas, siempre que no se hubiera puesto fin a la relaci6n laboral y se hubiera abonado la indemnizaci6n por despido 0 monto equivalente a la misma. Se conslderara como "remuneraci6n total" del ultimo eno. la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participaci6n de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los ultlrnos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los beneficios, independientemente de que en dichos ummos meses calendarios puedan existir diversas semanas 0 meses sin registro de remuneraciones. Los ultimos doce meses calendarios anteriores al mes en que el trabajadorse acoge a los beneficios establecidos en la Ley son los unlcos que se deben considerar para efectos de verificaren ellos los ingresos remunerativos que ha percibido el trabajador. Dichos ingresos remunerativos se suman y la sumatoria se divide entre doce (12). Aefectos de determinarel numerc de eros trabajados, una vez determinada la fecha de inicio de trabajo con el ultimo armador conforme a 10 establecido en este articulo, se computeran todos los enos. meses y dlas calendarios que existan entre la fecha de ingreso y el mes anterior a la fecha en que el trabajador notifique al armador su renuncia y acogimiento al Programa de Beneficios. La bonificaci6n por renuncia voluntaria establecida en la Ley equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ano trabajado con el ultimo empleador con un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensueles. en ninqun caso, podra ser inferior al monto de la indernnizaclcn especial por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes calculada eepun 10 dispuesto en el Decreto Supremo W 003-97-TR - TUO del Decreto Legislativo W 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, incrementada en un 50%. Articulo 49".-Caracteristicas de los beneficios De acuerdo a la naturaleza indemnizatoria reconocida en el articulo 190 de la Ley, la ccnmcacion especial por renuncia voluntaria no esta gravada con aportes sociales o contribuciones ni tampoco con el Impuesto a la Renta, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la indemnizaci6n por despido arbitrario. La subvenci6n eccncmlca temporal durante el perlodo de cepectteclcn. eequn su naturaleza, no tiene caracter remunerativo ni esta afecta allmpuesto a la Renta, aportes sociales 0 contribuciones de ningun tipo a cargo del annador 0 del trabajador, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la subvencl6n regulada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, Ley W 28518. Del mismo modo, la subvencl6n temporal por jubilacl6n adelantada no tiene ceracter rernunerativo ni eeta afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales 0 cootribuciones de ningun tipo. Sin embargo, por excepci6n, de acuerdo a 10 reguladopor IaLey,se deben efectuarlosaportesa ESSALUD EIPerIi!OlO ume, vlemes 12de dldeml:n de200B 'it NORMAS LEGALES 385013 para efectosdel Seguro Potestatlvoy al Fondo de Jubilacl6n, paracumpllr las flnalldadesque IaLeyestabiece. EI flnanclamlento de los estudlos en Instltuclones tscntcas 0 centros de capacltacl6n tecnlca que a titulo de subvencl6n de capacltacl6n regula el articulo 21° de la Ley tampoco esta gravado. de acuerdo a su naturaleza. con Impuesto a la Rente. aportes soclales 0 contribuclones de nlngun tlpo. Dlcha subvencl6n de capacltacl6n, eer como los montos que se abonen por concepto de bonlflcacl6n por renuncla, subvencl6n econ6mlca temporal durante el perlodo de capacltacl6n, y subvencl6n temporal por jubllacl6n adelantada, constltuyen gasto deducible para fines dellmpuesto a la Rente. Articulo so'i-sueveneren econ6mlca temporal durante perlodo de capacltacl6n De conformldad con 10 serataooen el articulo 200 de la Ley, se establece que Ia subvencl6n econ6mica temporal sera equlvalente al 20% de la remuneracl6n mensual del trabajador antes de su renuncla y estara sujeta a un tope mensual maximo de 1.5 remuneraclones mlnlmas vttales. Este pago sera reallzadocomo parte de los costos variables a cargo del armador respecto de los trabajadores que se haven acogldo a los Programas de Beneflclos. eecon la Iiquidaci6nque para el efecto emita FONCOPES. Articulo 51°.-Financiamiento de la subvenci6n por capacitaci6n EI FONCOPES, a efectos del cumplimienlo de sus fines, podra celebrar convenios de capacllaci6n tecnica vinculados con los Programas de Incentivos a la Reconversi6n Laboral y de Desarrollo y Promoci6n de MYPEs con instlluciones educativas, con el fin de que los tripulantes puedan seguir las carreras tecnicas establecidas en la Ley. EI flnanciamiento se reanzara mediante el aporte que erectuera el annador para cubrir los derechos acaoemcos que establezcan las instituciones educativas. EI flnanciamienlo por parte del annador esta condicionado a que el trabajador cumpla con los requisitos de asistencia y demas disposiciones que rijan en la instituci6n educativa, incluyendo las evaluaciones. Articulo 52°. Constancia de No Adeudo En caso el armador sa retrase en el pago de sus obligaciones y realice la cancelaci6n de las mismas con posterioridad a la oportunidad en que FONCOPES remita al Ministeriola Iista de annadores de embarcadones que sa encuentran al dla en sus pagos, este cetera presentar ante IaAutoridad Maritima la Constanda de No Adeudo expedida por FONCOPES, a efectos de la autorizad6n de zarpe respectlva. Dichas constancias deberan ser expedidas por el FONCOPES a solicitud del annador, dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de presentada, teniendo validez por la Temporada de Pesca en la cual se expidi6, slluaci6n que debera constar en el respectlvo documenlo. La Constancia de No Adeudo tamblen es emitida por el FONCOPES a solicitud de los armadores pesqueros, para acreditar ante el Ministerio el pago de los beneflcios econ6micos y de capacitaci6n de los trabajadores, dentro del marco del procedimiento a que se reflere el articulo 47" del presente Reglamento, debiendo ser expedida dentro del plazo sefialado en el parrato anterior. Articulo 53.-Parametros para la determinaci6n de la subvenci6n temporal por Jubilaci6n Adelantada. La subvenci6n temporal por jubilaci6n adelanlada eslablecida en el articulo 23 0 de la Ley equlveldre. durante el primer eno, al c1ncuenta por ciento (50%) de la remuneraci6n mensual del trabajador antes de su renuncla, sujeto a un mlnimo de quinientos Nuevos Soles (Sf. 500) Y un tope maximo de tres mil Nuevos Soles (Sf. 3,000). Las subvenciones mayores a quinientos Nuevos Soles (Sf. 500) se iran reduciendo anualmente de manera proporcional, hasla alcanzar la suma de quinientos Nuevos Soles (Sf. 500) mensuales, seoun 10 determinado en el Anexo "S" del presente Reglamento. TfTULOV INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 54°.-lnfracciones Constituye infracci6n toda acci6n u omisi6n que contravenga 0 incumpla alguna de las nonnas contenidas en la Ley y su Reqtarnento. la Ley General de Pesca y su Reglamento, 0 cernesdlsposlclones sobre la materia. Articulo ss'i-senerenee Las personas naturales 0 jurldlcas que Infrlnjan las dlsposlclones establecldas en la Ley 0 er presente Reglamento sa haren acreedoras. eecun la gravedad de la rene. a una 0 mas de las sanclones slgulentes. sin perjulclo de las penalldades prevrstas en el Convenlo de Fiel y Cabal Cumpllrmento: a) Multa b) Reduccl6n del Limite Maximo de Capture por Embarcacl6n para la slgulente Temporada. c) Reouccion del Porcentaje Maximo de Captura por Embarcacl6n. d) Suspension de la concesl6n. autorlzaclcn. permlso o Icenoa e) Decomlso. f) Oancelacion oennmve de ta concesron autorzacion. permlso 0 hcencia. Articulo ss'i-rntreeercnee, Sanclones y Procedlmlento sanclonador La relaci6n de infracciones, sanciones asl como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecuci6n del mecanismo de ordenamiento pesqueroa que se reflere la Ley seren las dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Pesqueras y Aculcola - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N" 016-2007-PRODUCE, modiflcaciones y ampliaciones. Corresponde al Ministerio adecuar el RISPAC de forma que pueda ser coherente con el nuevo sistema de ordenamiento pesquero. Sin perjuicio de 10 anterior, dichas infracciones se dividen de la siguiente manera: a) Infracciones vinculadas al incumplimiento de los LMCE. b) Infracciones vinculadas al desarrollo de las actividades extractivas. c) Infracciones vinculadas al Fondo de Compensaci6n para el Ordenamiento Pesquero. Articulo 57°. Concurso de infracciones Si por la realizaci6n de una misma conducta el infractor incurriese en mas de una infracci6n, se aphcera la sanci6n prevista para la infracci6n de mayorgravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las norrnas correspondientes. En caso la infracci6n sea parte constitutlva de un dellto. el Ministerio dare cuenta a la autoridad competente. sin perjuicio de la acci6n administrativa correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.- Del aporte social de caracter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la scluclcn definitiva del sistema de jubtteclcn vigente de los pescadores Los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el aporte social de caracter temporal previstoen la Primera Disposici6n Finalde la Ley,destinado a la creaci6n de un fonda intangible que soluclone deflnitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores (jubllados actuales y futuros), deberan presentar ante la entidad Fiduclaria la Liquidaci6n Mensual expedida por el Ministerio de la Producci6n en la que se detallen las toneladas metrtcae descargadas de los Recursos extraldos en el ambito geograflco de aplicaci6n del mecanisme de ordenamiento pesquero establecido por la Ley. EI numerc total de toneladas metrtcas acumuladas durante cada mes calendario durante las Temporadas de Pesca se multiplica por la tasa de un d61ary noventa y cinco centavos (US$ 1.95) para determinar el valor del aporte en d6lares. Este valor es convertido a Nuevos Soles al tipo de cambio venta de Nuevos Soles por D6lar, correspondiente al ultimo dla del mes declarado, que publique la SUNAT. La presentaci6n de las Liquidaclones y el pago del aporte deberan efectuarse ante la entidad Fiduciaria que se designe para adminislrar estos recursos confonne a la 385014 il' NORMAS LEGALES EI~noLima, vlerne! 1! dedlClemDre de200e Prlmera Disposlcl6n Final de la Ley. dentro del plazo de los primeros cinco (5) dtas hebnee del mes slgulente a reallzadas las descargas. LaentldadFlduclaria podracelebrarcon elMlnlsterlo un convenlo para aeceder a la Informacl6n de las descargas relatlvas al Programa de Vlgliancla y Controlde la Pesca y Desembarque en el Ambito Marltlmo. Mediante Resolucl6n Ministerial, PRODUCE aprobera el texto del Convenlo de Flel y Cabal Cumpllmlento de Obllgaclones que deberan suscrlblr los tltulares de Estableclmlentos Industriales Pesqueros obllgados a reallzarel aporta a que sa refiere la Primera Disposlcl6n Final de la Ley. estableclendose las penalldades para los casos de Incumpllmlento. 5610 podran reallzar actlvldades de Procesamlento los estableclmlentos Industriales Pesqueros que hayan suscrlto el Convenlo a que se reflereel cerrerc precedente. EI referldo Convenlo podra ser materia de ampllacl6n en cada temporada de pesca mediante la suscripcl6n de las adendas respectlvas. SEGUNDA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.-AcredltacI6n de la cancelacl6n de los aportes al Fondo Intangible A efectos de acreditar la cancelaci6n de los aporles al fonda intangible destinado a solucionar deflnitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores, los annadores deberan tramitar y presentar la Constancia de No Adeudo que emita la entidad Fiduciaria. TERCERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.-Contenido mlnimo de la Liquidaci6n de Cobranza En caso de mora, la entidad Fiduciaria erraura una Liquidaci6n de Cobranza a cargo del titular del establecimiento industrial 0 del armador, en la que determlnara el monto de los aportes adeudados para proceder a su cobro. Dicha Liquidaci6n contend-a una deuda cierta, que exprese una obligaci6n exigible por raz6n de tiempo, lugar y monto. La Liquidaci6n de Cobranza constituye titulo ejecutivo confonne a la Primera Disposici6n Final de la Ley. La Liquidaci6n para Cobranza tenore el siguiente contenido mlnimo: a) Denominaci6n de la entidad Fiduciaria, nombres y firma del funcionario que practica la Iiquidaci6n; b) Nombre, raz6n social 0 denominaci6n del armador o nuter de EIP; c) Los perlodos de aporlaci6n a los que se reflere; d) EI detalle de los aporles adeudados, incluyendo: Los aporles impagos que ae encuentren comprendidos dentro de la Declaraci6n sin pago, en caso se haya cumplido con presentar la Declaraci6n sin haber efectuado el pago. Los aporles impagos que hayan sido 0 sean conciliados entre los obligados y la entidad Fiduciaria. e) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboraci6n; y, f) Los demas elementos que establezca la entidad fudiciaria. La Entidad Fiduciaria aprobara los fonnatos necesarios para el cobro de los aporles obligatorios e intereses moratorios. Los adeudos estableddos en la Liquidaci6n de Cobranza en la fonna seiialada anterionnente pcdran ser ejecutados judicialmente confonne al Proceso Unico de Ejecuci6n establecido en el C6digo Procesal Civil. CUARTA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.-De la implementaci6n del Sistema de L1mites Maximos de Captura por Embarcaci6n en la zona sur del pals La Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) dlas habtles, debera entregar al Despacho Ministerial un Infonne sobre la implementad6n del sistema de LMCE en la zona comprendida entre el Paralelo 16.00.00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marltimo del Peru, el mismo que debera consignar los factores tecnlcos para la deterrnineclon de los PMCE. tenlendo como rererencra el oenodo comprendido entre los ai'ios 2004 al 2007. ieoenoc como crlteno para el celculc del PMCE. ta capture hlst6rica en dlcha zona. QUINTA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA FINAL.- Desarrollo de actlvldades extractlvas de las Embarcaclones sujetas al regimen de la Ley N" 26920 vencldo el plazo a que se reflere la Prlmera Disposlcl6n Transltorla del Decreto Leglslatlvo N° 1084. Vencldo el plazo a que sa reflere la Pnmera Disposicon Transitona del Decreto Leglslatlvo N' 1084. en vmuo de la cuer la escciaclon 0 Incorporacl6n de PMCE de Ernoarceciones de un mismo armador 0 dlstintos annadores no puede ser ejercida entre reglmenes dlstintos (acero con madera 0 vlceversa). er desarrollo de las actlvldades extractrvas de las Embarcaclones de madera retomara at regimen general prevlsto en la Ley N" 26920 yel Decreto Supremo N" 004-2007-PRODUCE. salvo que medle sollcltud en contra de los gremios representatlvos de las embarcaclones perteneclentes at rete-lee regimen. PRIMERA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.· Suspensl6n de la facultad del annador de asociar 0 incorporar PMCE hasta que concluya la campafia de difusi6n a cargo del FONCOPES. Hasta que se concluya con la Campaiia de Difusi6n a que sa refiere el arllculo 17" de la Ley, los armadores no podran retirar en forma definitlva las embarcaciones de pesca ni asociar 0 incorporar el PMCE que les fuera asignado, de acuerdo a 10 sefialado en el arllculo 16' del presente Reglamento. Para acogerse a 10 safialado en el articulo 180 del presente Reglamento. los armadores deberan establecer un regimen de rotaci6n para los tripulantes tnvolucredos. con las caracterlsticas sefialadas en el inciso 5 del arllculo 16" de la Ley. SEGUNDA DISPOSICI6N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.-Aplicaci6n de la asignaci6n dispuesta en el numeral2. del articulo 5" del presente Reglamento a otros derechos administrativos. Ternblenresulta de aplicaci6n a los saldos de capacidad de bodega, a los derechos de sustituci6n de bodega y a los pennisos de pesca que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraran en tremte 0 pendientes de asignaci6n en funci6n de resoluciones administrativas finnes emitidas por el Ministerio 0 mandato judicial, derivados de un permiso de pesca vigente, 10 dispuesto en el numeral 2. del articulo 5" del presente Reglamento. En estos casos, el armador estara facultado a solicitar el desistimiento de los tramrtes correspondientes y a que el Ministerio considere la respectiva capacidad de bodega y el respective PMCE a favor de aquella Embarcaci6n 0 embarcaciones que el armador determine en su solicitud. Igual derecho corresponde al armador respecto a saldos 0 derechos de sustituci6n de capacidad de bodega por los cuales no hubiera iniciado el trarnlte para el otorgamiento 0 ampliaci6n de permisos de pesca al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, debiendo en este caso el Ministerio verificar previamente la procedencia de dicho reconocimiento. Corresponde a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero evaluar el cumplimiento de los plazos previstos en los procedimientos TUPA aplicables, respecto de las solicitudes referidas. 289878-4