Decreto Supremo Nº 021-2008-AG ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081, que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos
颁布于 2008-09-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, water resources management, groundwater, waterworks, servitude, water quality standards, pollution control, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, standards, governance
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008380218 Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual tiene por fi nalidad articular el accionar del Estado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos así como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno con NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380219 la participación de los distintos usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográfi cas y a los acuíferos del país; Que, conforme la Primera Disposición Complementaria del referido Decreto Legislativo, su reglamento debe ser aprobado, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, es necesario fortalecer la institucionalidad de la gestión de los recursos hídricos del país, mejorando la coordinación entre las entidades públicas responsables de la gestión de dichos recursos, así como propiciar la participación del sector privado y la sociedad civil, siendo el Sistema Nacional de Recursos Hídricos una herramienta fundamental para el logro de esos fines; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1081 que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos que consta de siete títulos, cincuenta artículos, cinco Disposiciones Complementarias Finales y tres Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HIDRICOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1081, que Crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos. 1.2 Toda mención en este Reglamento al Sistema y a la Ley del Sistema se refi ere al Sistema Nacional de Recursos Hídricos y al Decreto Legislativo Nº 1081, respectivamente. Artículo 2°.- Ámbito 2.1 El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de los recursos hídricos continentales superfi ciales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión. 2.2 Las aguas marítimas y atmosféricas se rigen por su legislación especial y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1081 y el presente Reglamento en lo que corresponda. Artículo 3°.- Finalidad del Sistema 3.1 El Sistema Nacional de Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad articular el accionar de las entidades del sector público, que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión de los recursos hídricos continentales, y de toda persona natural o jurídica de derecho privado en la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos. 3.2 El Sistema, a través de su ente rector, implementa, supervisa y evalúa el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los usuarios del recurso y operadores de infraestructura hidráulica, tomando como unidades de gestión a las cuencas hidrográfi cas y acuíferos del país. Artículo 4°.- Objetivos del Sistema Son objetivos del Sistema los siguientes: a) Asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos a fi n de garantizar a la actual y a futuras generaciones el abastecimiento necesario del recurso para todos los usos, prioritariamente para uso poblacional, con estándares de calidad en función al uso respectivo. b) Apoyar el incremento, efi ciente y sostenible, de la productividad y competitividad de los sectores productivos del país, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. c) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos con el objetivo de realizar su aprovechamiento sostenible, su conservación e incremento. d) Planifi car, regular y controlar el uso, aprovechamiento, conservación, preservación y la recuperación de los recursos hídricos. e) Promover el establecimiento de una cultura del agua que reconozca el valor ambiental, cultural, económico y social de dicho recurso, Artículo 5°.- Principios para la gestión integrada de los recursos hídricos Los principios para la gestión integrada de los recursos hídricos establecidos en la Ley del Sistema, condicionan y orientan la creación, aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, constituyéndose en fuente supletoria a la cual se recurre ante un vacío normativo. TÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA Artículo 6°.- Ente rector La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y autoridad técnico normativa a nivel nacional del Sistema; dicta las normas y establece los procedimientos para la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, coordina la operación técnica del Sistema y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley del Sistema. Artículo 7°.- Integrantes del Sistema El Sistema está integrado por: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Agricultura. d. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. e. El Ministerio de Salud. f. El Ministerio de la Producción. g. El Ministerio de Energía y Minas. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008380220 h. Las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos tanto del gobierno nacional, regional y local. i. Los consejos de cuenca. j. Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial. k. Las organizaciones de usuarios de agua. Artículo 8°.- La Autoridad Nacional del Agua 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, administra las fuentes naturales de agua y sus bienes asociados; asimismo, aprueba los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. 8.2 La Autoridad Nacional del Agua ejerce la jurisdicción administrativa en materia de recursos hídricos, conforme a su Ley de Creación, Decreto Legislativo Nº 997, la Ley del Sistema, su Reglamento de Organización y Funciones y lo expresado en este Reglamento. Artículo 9°.- Los Ministerios 9.1 Los Ministerios, son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia; en tal virtud, integran el Sistema, ejerciendo sus funciones sobre las actividades relacionadas a la gestión de los recursos hídricos, coordinando con la Autoridad Nacional del Agua en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento. 9.2 Los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Salud son responsables de la regulación multisectorial de los recursos hídricos conforme a sus respectivas leyes de creación y Reglamentos de Organización y Funciones, y lo expresado en este Reglamento. 9.3 El Ministerio del Ambiente, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en cuyo marco se elabora la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. Artículo 10°.- Las entidades del sector público 10.1 Las entidades del sector público vinculadas con la gestión de los recursos hídricos son los organismos públicos que ejercen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fi scalizadoras, sancionadoras y de solución de controversias sobre las actividades que realizan aprovechamiento de recursos hídricos en los respectivos ámbitos de su competencia. 10.2 Los organismos públicos que intervienen en la gestión de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos de competencia, y en tal virtud articulan sus acciones con la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la Ley del Sistema y del presente Reglamento, son los siguientes: a) Autoridad Nacional del Agua - ANA b) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Perú - SENAMHI d) Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN e) Instituto del Mar del Perú- IMARPE f) Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA g) Los demás organismos públicos que ejerzan alguna de las funciones señaladas en el acápite 10.1 de este artículo Artículo 11°.- Gobiernos regionales y locales Los gobiernos regionales y locales, a través de sus instancias correspondientes integran el Sistema y participan en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los consejos de cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. Artículo 12°.- Los consejos de cuenca Los consejos de cuenca se constituyen con la fi nalidad de lograr la participación activa y permanente de las organizaciones de usuarios de agua y de los actores involucrados en la gestión de recursos hídricos, en la elaboración e implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas. Artículo 13°.- Los operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial Los operadores, de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial, son los responsables de prestar los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua para atender la demanda de una pluralidad de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común. Artículo 14°.- Las organizaciones de usuarios de agua 14.1 Las organizaciones de usuarios de agua, tienen por fi nalidad promover la participación activa y permanente de los usuarios de agua en la operación, mantenimiento, desarrollo y uso racional de los recursos agua y suelo, en armonía con los lineamientos y políticas promovidos por la Autoridad Nacional del Agua. 14.2 Se podrá constituir organizaciones de usuarios de agua, por cada tipo de uso. TÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE CUENCA, OPERADORES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA CAPÍTULO I DE LOS CONSEJOS DE CUENCA Artículo 15°.- Creación de los consejos de cuenca 15.1 Los consejos de cuenca se crean a iniciativa del o los Gobiernos Regionales del ámbito de la respectiva cuenca en la que actuará el consejo. 15.2 La creación de un consejo de cuenca y su ámbito de actuación se aprueba, a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 16°.- Ámbito de los consejos de cuenca 16.1 El ámbito de cada consejo de cuenca se determina por la agrupación de unidades hidrográfi cas indivisas, según la demarcación aprobada por el Ministerio de Agricultura. 16.2 Un consejo de cuenca no podrá comprender el ámbito territorial de dos o más Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 17°.- Funciones de los consejos de cuenca Son funciones de los consejos de cuenca las siguientes: a. Promover y apoyar, entre los integrantes del Sistema, que actúan dentro de su ámbito, la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos. b. Participar en la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y con el Plan Nacional de Recursos Hídricos. c. Planifi car, coordinar y concertar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en concordancia con las disponibilidades hídricas y las demandas multisectoriales. d. Impulsar el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, en estrecha coordinación con las autoridades administrativas del agua. e. Promover el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones de los Usuarios de agua con fi nes agrarios y no agrarios de la cuenca. NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380221 f. Coordinar con otros consejos de cuenca adyacentes cuando el caso lo requiera, así como con las entidades públicas y privadas en su respectivo ámbito. g. Otras que correspondan conforme a ley. Artículo 18°.- Conformación del consejo de cuenca 18.1 La conformación de cada consejo de cuenca considera la participación de: a) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua, quien lo preside. b) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales dentro de cuyos ámbitos actúa el consejo de cuenca. c) Un alcalde provincial, en representación de los gobiernos locales del ámbito de actuación del consejo de cuenca. d) El Gerente General del Proyecto Especial Hidroenergético del ámbito de actuación del consejo de cuenca. e) Un representante de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento del ámbito del consejo de cuenca. f) Los representantes de las organizaciones de usuarios de agua del ámbito de actuación del Consejo de Cuenca 18.2 Los decretos supremos que crean a los consejos de cuenca, mantendrán la estructura básica señalada en el acápite precedente garantizando una participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y que lo integran. 18.3 El Administrador Local de Agua respectivo ejerce el rol de secretario técnico del Consejo de Cuenca. Participa en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. Artículo 19°.- Grupos técnicos de trabajo Los consejos de cuenca cuentan con grupos técnicos de trabajo para elaborar las propuestas de acción relacionadas con la implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas para su validación por el Consejo de Cuenca. Su conformación y composición se establecerá por Resolución Ministerial del sector Agricultura, considerando la participación de los representantes de los gobiernos regionales, las organizaciones de usuarios de agua y de los gobiernos locales. CAPÍTULO II DE LOS OPERADORES DE SISTEMAS HIDRÁULICOS Artículo 20°.- Operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial Los operadores de sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter sectorial y multisectorial, son responsables de la conservación, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo con arreglo a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Efectúan la cobranza de la Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica, la que sirve para fi nanciar los servicios que prestan. Asimismo, recaudan y transfi eren inmediatamente a la Autoridad Nacional del Agua las retribuciones económicas por el uso del agua. Artículo 21°.- Operadores de infraestructura hidráulica mayor Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artifi ciales asociados al agua necesarios para la regulación, derivación y conducción de agua desde una fuente natural hasta los sistemas de infraestructura hidráulica menor. Artículo 22°.- Operadores Infraestructura Hidráulica Menor Son los encargados de la operación y mantenimiento de los bienes artifi ciales asociados al agua para la conducción, distribución y abastecimiento de agua desde un punto de captación en la infraestructura hidráulica mayor o en la fuente natural de agua, hasta la entrega fi nal a usuarios de un determinado sector. CAPÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA Artículo 23°.- Responsabilidades de las organizaciones de usuarios en el Sistema Son responsabilidades de las organizaciones de usuarios de agua dentro del Sistema las siguientes: a. Representar a los usuarios que la integran ante la Autoridad Nacional de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado. b. Vigilar que los usuarios de agua cumplan con el pago de las retribuciones económicas y tarifas de agua, así como, las demás obligaciones que señala la Ley General de Aguas, la Ley del Sistema y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas a los recursos hídricos. c. Participar en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas. d. Promover el desarrollo e implementación de equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, así como, la conservación de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica. e. Participar en la Comisión Consultiva a que se refi ere el artículo 34.4 del presente Reglamento. Artículo 24°.- Organizaciones de Usuarios que intervienen en el Sistema como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública Las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, son organizaciones de usuarios que ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica menor sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. TÍTULO IV NIVELES DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HIDRICOS Artículo 25°.- Gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial La gestión de los recursos hídricos que se lleva a cabo en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial, es aquella que se efectúa hasta la entrega a los sistemas sectoriales. Sus efectos alcanzan en forma conjunta a los distintos sectores de usuarios. Artículo 26°.- Entidades que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial 26.1 Las entidades del Poder Ejecutivo que intervienen en la gestión de los recursos hídricos en las fuentes naturales, superfi ciales y subterráneas, y en la infraestructura hidráulica mayor multisectorial ejerciendo funciones reguladoras, normativas fi scalizadoras de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos son las siguientes: a. La Autoridad Nacional del Agua. b. El Ministerio del Ambiente. c. El Ministerio de Salud. d. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Ministerio del Ambiente. f. La Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa g. Ofi cina de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. 26.2 Los representantes de los ministerios señalados en los acápites b), c) y d), conjuntamente con los titulares de las entidades señaladas en los acápites e), f) y g) conformarán grupos de trabajo bajo la dirección de la NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008380222 Jefatura de la Autoridad Nacional de Agua, conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 27°.- Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial La gestión sectorial de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial es aquella que se lleva a cabo, a partir de los puntos de recepción en los sistemas multisectoriales. Sus efectos alcanzan en forma particular a cada sector de usuarios. Artículo 28°.- Entidades que intervienen en la Gestión de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica menor sectorial Los Ministerios y demás entidades públicas que integran el Sistema son responsables de la regulación sectorial de las actividades de aprovechamiento de recursos hídricos, que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia y en tal virtud tienen competencias y atribuciones de carácter sectorial en la gestión de los recursos hídricos. TÍTULO V ARTICULACIÓN Y ALCANCES DEL SISTEMA Artículo 29°.- Responsable de la articulación de las entidades que integran el Sistema La Autoridad Nacional del Agua es responsable de articular las acciones derivadas de las funciones y atribuciones relacionadas a la gestión sectorial y multisectorial de los recursos hídricos de las entidades que integran el Sistema, promoviendo las sinergias en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad y oportunidad del agua. Artículo 30°.- Políticas Públicas y Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas. Las políticas públicas, en todos sus niveles, deben considerar los objetivos y estrategias de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos en sus principios, diseño y aplicación. Artículo 31°.- Coherencia de las funciones de los integrantes del Sistema El Sistema asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones de los integrantes de dicho sistema, articulando multisectorialmente la gestión de la calidad y cantidad de los recursos hídricos bajo la conducción de la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema. Artículo 32°.- Emisión de pruebas preconstituidas de la Autoridad Nacional del Agua La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos de línea o sus órganos desconcentrados, en el ejercicio de sus funciones, emitirá informes, que constituirán pruebas preconstituidas, a los integrantes del Sistema para que adopten las medidas necesarias con la fi nalidad de minimizar y controlar los impactos negativos a las fuentes naturales de aguas, de conformidad con las leyes de la materia. Lo dispuesto en este artículo no sustituye los requerimientos de estudio de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica de acuerdo a lo que dispone la regulación de la materia Artículo 33°.- Evaluación del cumplimiento de las políticas y normas sobre las fuentes naturales de agua LaAutoridad Nacional del Agua evalúa periódicamente el cumplimiento de las políticas y normas sectoriales y su aplicación por parte de las entidades públicas a fi n de determinar si son consecuentes con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos elaborada en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Si encontrara discrepancias entre ambas reportará dicha situación a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República; para que cada una de ellas ejerza las funciones y atribuciones que le asigna la ley. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, toda entidad pública debe responder a los requerimientos que formule la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de la legislación vigente, bajo responsabilidad. Artículo 34°.- Mecanismos de articulación 34.1 A efectos de lograr mayor efi cacia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos; la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará permanentemente a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos que integran el Sistema, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema. 34.2 Los representantes de los ministerios y titulares de los organismos convocados quedan obligados, bajo responsabilidad, a participar en los grupos especializados de trabajo conformados por la Autoridad Nacional del Agua y al cumplimiento de las funciones asignadas por dichos grupos, en el marco de la Ley que crea el Sistema y el presente Reglamento. 34.3 De ser necesario, la Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión de la Autoridad Nacional del Agua, creará comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, para realizar funciones de seguimiento y fi scalización al cumplimiento de los fi nes y objetivos para los cuales fue creado el Sistema. 34.4 La Autoridad Nacional del Agua conformará una Comisión Consultiva integrada por representantes de los operadores de infraestructura hidráulica, que incluyen las juntas de usuarios, empresas de servicios de saneamiento y representantes de empresas usuarias productivas no agrarias, a fi n de presentar propuestas e informes para la la elaboración del Plan Nacional de recursos hídricos TÍTULO VI INSTRUMENTOS DE GESTIÓN CAPÍTULO I INFORMACIÓN EN MATERIA DE RECURSOS HÍDRICOS Artículo 35°.- Sistematización de información 35.1 La Autoridad Nacional del Agua integra, estandariza y difunde la información hídrica proporcionada por los integrantes del Sistema generadores de información, procedente de las cuencas. Está conformado por las redes de informática, de medición en las fuentes de agua y de transmisión virtual de información. 35.2 La Autoridad Nacional del Agua permite la sistematización, acceso y distribución de la información necesaria para la gestión de recursos hídricos, facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones. Artículo 36°.- Obligatoriedad de proporcionar información Los integrantes del Sistema generadores de información, de nivel nacional, regional y local, están obligados a proporcionar, sin costo alguno, a la Autoridad Nacional del Agua la información para el cumplimiento de los fi nes del Sistema. No está comprendida la información protegida por normas especiales. Artículo 37°.- Acceso a la Información Ofi cial La Autoridad Nacional del Agua pondrá a disposición de los integrantes del Sistema y público en general la información ofi cial disponible sobre el estado de los recursos hídricos con la fi nalidad de facilitar la toma de decisiones en la gestión, el aprovechamiento y la planifi cación de dichos recursos, creando mecanismos permanentes de acceso a la información. Artículo 38°.- Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en las fuentes naturales de agua, defi niendo sus potencialidades en función de la calidad y las disponibilidades de dichos recursos, así como NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380223 las demandas que se ejercen sobre éstas. Asimismo, organiza y publica la elaboración del Informe periódico sobre dichos recursos. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 39°.- Planifi cación de la gestión de los recursos hídricos 39.1 La planifi cación de la gestión de los recursos hídricos tiene por objeto equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su sostenibilidad, en armonía con la Política Nacional del Ambiente y contribuyendo con el desarrollo nacional y local. 39.2 La gestión del agua se efectuará sobre la base de la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, del Plan Nacional de Recursos Hídricos y de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. Estos planes serán de orden público, orientadores del manejo de la cuenca y de las inversiones públicas y privadas. Artículo 40º.- Política Nacional Ambiental 40.1 La Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan a la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 40.2 Los procesos de planifi cación, decisión y ejecución de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional Ambiental. Artículo 41º.- Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 41.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos tienen carácter multisectorial. Su finalidad es el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como equilibrar y armonizar la oferta y demanda del agua, proteger su cantidad y calidad, propiciar su utilización eficiente y contribuir con el desarrollo local, regional y nacional. 41.2 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor aprovechamiento del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental. 41.3 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos es aprobada a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 42°.- Del Plan Nacional de Recursos Hídricos 42.1 El Plan Nacional de Recursos Hídricos tiene por objeto conservar y proteger las aguas y sus bienes asociados; lograr la satisfacción de las demandas de aguas, el equilibrio y armonización del desarrollo sectorial a nivel nacional y; el incremento de las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos. 42.2 El Plan Nacional de Recursos Hídricos contiene la programación de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades, estableciendo sus costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante para alcanzar los objetivos de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos. 42.3 El Plan Nacional de Recursos Hídricos es aprobado a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el mismo que tendrá una proyección quinquenal. 42.4 La elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Recursos Hídricos se efectúa mediante procesos participativos en los que intervendrán los representantes de los integrantes del Sistema. Artículo 43°.- Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas 43.1 El Plan de gestión de recursos hídricos en cuencas tiene como objetivo la distribución racional, efectiva, equitativa y sostenible de los recursos hídricos disponibles entre los diferentes sectores de la cuenca, para satisfacer las demandas de agua de los sectores de usuarios de la cuenca. Se elaboran teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Respetar el equilibrio hidrológico entre demanda de agua y recursos hídricos disponibles a nivel de cuencas. b) Establecer un procedimiento de distribución equitativa de las disponibilidades del agua para satisfacer en el tiempo y en el espacio la demanda de los distintos sectores de usuarios. c) Establecer una gestión del agua a largo plazo que tenga en consideración las demandas futuras de agua. d) Prevenir y mitigar los efectos perjudiciales del agua, por la ocurrencia de eventos extremos en especial de las inundaciones y sequías. e) Proteger la calidad del agua frente a la contaminación. f) Establecer prioridades fl exibles en la programación de medidas estructurales y no estructurales, proyectos y actividades de desarrollo de recursos hídricos para todos los usos, en el tiempo y en el espacio. 43.2 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las cuencas incorpora los planes regionales de los gobiernos regionales que integran el ámbito de los respectivos consejos de cuenca y deben guardar armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, se elabora para un horizonte de cinco años. 43.3 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en las cuencas es elaborado mediante procesos participativos en los que intervienen los integrantes del Sistema del respectivo ámbito del Consejo de Cuenca, el que los valida, para su aprobación mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. El responsable en su elaboración es la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 44°.- Metodología para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos La Autoridad Nacional del Agua establece los criterios, estrategia y metodología para la formulación del Plan Nacional de Recursos Hídricos; de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas; así como de los procesos participativos requeridos para su elaboración. Los integrantes del Sistema que intervienen en los procesos participativos, formulan peticiones e iniciativas asumiendo los compromisos y responsabilidades que de ellas se derivan. TÍTULO VII PAGOS ECONÓMICOS POR EL USO DEL AGUA Artículo 45°.- Pagos económicos por el uso del agua Los usuarios de agua están obligados al pago de las contraprestaciones económicas por el uso del agua que les correspondan conforme a las disposiciones del presente Título. Artículo 46°.- De la Retribución económica por el uso del agua 46.1 La retribución económica por el uso del agua es el pago, que obligatoriamente deben abonar al Estado los usuarios como contraprestación por el uso del agua por ser éste un recurso natural patrimonio de la nación. 46.2 La retribución económica por el uso del agua se establece en forma diferenciada por tipo de uso teniendo en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales que comprende estos últimos la conservación de las cuencas. Se aprueba anualmente por Decreto Supremo NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008380224 refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 47°.- Tarifas de Agua 47.1 La tarifa de agua es la contraprestación económica que deben abonar los usuarios de agua a los operadores de la infraestructura hidráulica por los servicios de regulación, derivación, conducción, distribución y abastecimiento de agua. 47.2 La estructura tarifaria comprenderá la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la recuperación de inversiones y la gestión de riesgos que permita contar con un fondo económico de contingencia mínimo para la inmediata respuesta ante eventos extremos Artículo 48°.- Clases de Tarifas por Uso del Agua Las tarifas por uso del agua son de tres clases: a) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor. Es la contraprestación económica por los servicios de regulación, derivación y conducción a cargo de los proyectos especiales de irrigación e hidroenergéticos u otros operadores que entregan el agua a las Juntas de Usuarios y demás operadores de infraestructura hidráulica menor o excepcionalmente abastecen de agua a usuarios fi nales no agrarios. b) Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica Menor. Es la contraprestación económica por los servicios conducción, distribución y abastecimiento a cargo de las juntas de usuarios u otros operadores que reciben el agua de los operadores de infraestructura hidráulica mayor. En los sistemas no regulados los operadores de infraestructura hidráulica menor, captan el agua directamente de una fuente natural y prestan el servicio de distribución y abastecimiento al usuario fi nal, por lo que, éste no está obligado al pago de Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor. c) Tarifa por la prestación de servicios de agua poblacional, es la tarifa por la prestación del servicio de agua potable y se rige por la ley de la materia. Artículo 49°.- Aprobación del valor de las tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica 49.1 La Autoridad Nacional del Agua, es responsable de establecer la metodología para determinar el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica, aprobarlas, a propuesta del respectivo operador y supervisar su aplicación. 49.2 Los operadores de infraestructura hidráulica proponen, conforme a la metodología aprobada, el valor de las Tarifas por Utilización de Infraestructura Hidráulica y lo presentan para su aprobación, a la Autoridad Nacional del Agua, a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a su aplicación. Artículo 50°.- Responsabilidad Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se aplicarán para el fi nanciamiento de los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica. Los operadores de infraestructura hidráulica asumen responsabilidad conforme a ley por el incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Reglamento La Autoridad Nacional del Agua dictará, mediante Resolución Jefatural, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Derechos de uso de agua minero medicinales Sin perjuicio a lo dispuesto por este reglamento, el otorgamiento de los derechos de uso de agua minero medicinales con fi nes turísticos, se rigen por el Decreto Ley Nº 25533. Tercera.- Labores y proyectos que se pueden autorizar a terceras personas. Las labores y proyectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos que la Autoridad Nacional del Agua puede encargar o autorizar a personas naturales o jurídicas, de los sectores públicos o privados, son las relacionadas con la ejecución de estudios, proyectos y obras, y en aquellos lugares en donde no existan Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes, las labores de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica mayor o menor y la recaudación de las retribuciones económicas por el uso del agua. Dichas labores se ejecutan bajo la regulación y supervisión de la Autoridad Nacional del Agua. Son indelegables, las atribuciones esenciales que justifi can la existencia de la Autoridad Nacional del Agua, como son la facultad de emitir normas, ejercer jurisdicción administrativa en materia de aguas, que comprende entre otras la sancionadora, coactiva y de otorgamiento de derechos. Cuarta.- Rol de Juntas de Usuarios como operadores de Infraestructura Hidráulica Pública Las Juntas de Usuarios que actualmente ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica pública continuarán con dicha función; para tal fi n, el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones, las que están sujetas a las disposiciones que emita de la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la efi ciente prestación del servicio de distribución de agua y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Los representantes de las Juntas de Usuarios integran la Comisión Consultiva conformada por la Autoridad Nacional del Agua e integran, además, los Consejos de Cuenca. Las Juntas de Usuarios podrán desarrollar funciones adicionales a las señaladas en el párrafo precedente. Los mecanismos de recaudación para el fi nanciamiento de estas actividades adicionales pueden ser incorporados en el Recibo Único del Agua. Los usuarios agrícolas podrán solicitar a su respectiva Junta de Usuarios la incorporación en el recibo único de los pagos o los aportes económicos que acuerden voluntariamente, para realizar actividades relacionadas con el desarrollo agrario. La Autoridad Nacional del Agua a solicitud de la Junta de Usuarios u otro operador, autorizará previa evaluación, la inclusión en el Recibo Único del Agua de los aportes que voluntariamente acuerden los usuarios. Las Juntas de Usuarios podrán entregar en garantía a las instituciones del sistema fi nanciero los pagos o aportes que reciban por concepto de las Tarifas de agua, así como los pagos o aportes voluntarios que reciban relacionados a actividades para el desarrollo agrario en su jurisdicción. Los importes que los operadores de infraestructura hidráulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se podrán entregar en garantía exclusivamente para respaldar los fi nanciamientos que obtengan con la fi nalidad de cubrir los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica. Quinta.- Recibo Único del Agua. Las retribuciones económicas por el uso del agua con fi nes agrarios y las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica, se cobran mediante el Recibo Único del Agua. En el Recibo Único del Agua se consignarán de manera desagregada los siguientes rubros: a) Retribuciones Económicas b) Tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor b.1. Operación y Mantenimiento b.2 Gestión de Riesgo b.3. Recuperación de Inversiones c) Tarifa por utilización de Infraestructura Hidráulica Menor NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380225 c.1 Operación y Mantenimiento c.2 Gestión de Riesgo c.3. Recuperación de inversiones d) Aportes voluntarios para actividades para el desarrollo agrario. Las Juntas de Usuarios y demás operadores de infraestructura hidráulica transfi eren inmediatamente los montos recaudados a sus respectivos titulares, según el orden de prelación establecido en el párrafo precedente. El incumplimiento del pago del recibo único da lugar al corte del servicio del agua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de las tarifas por uso del agua aprobadas para el año 2008 Durante el año 2008, los usuarios seguirán pagando las tarifas de uso de agua aprobadas, de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua Decreto Supremo N° 03-90-AG. En los ámbitos donde existían Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfi ca, los pagos por concepto del componente “canon de agua” de la tarifa de uso de agua superfi cial con fi nes agrarios serán efectuados a las Administraciones Locales del Agua que reemplazan a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego que ejercían la presidencia de las respectivas Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfi ca. Segunda.- Procedimientos administrativos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua con fi nes de generación de energía En tanto se implemente la Autoridad Nacional del Agua, los procedimientos administrativos sobre otorgamiento de derechos de uso de agua con fi nes de generación de energía eléctrica se regirán por el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM. Tercera.- Presidencia de los Consejos de Cuenca En los ámbitos donde no se implemente Autoridad Administrativa del Agua, la presidencia de los Consejos de Cuenca será ejercida por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua o los directores de línea que éste designe. 256586-3