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Decreto Supremo Nº 021-2001-AG ─ Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA)

颁布于 2001-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
institution, research, pesticides, agroecology, plant protection, governance
类别
agriculture

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文本

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  1. DECRETO SUPREMO Nº 021-2001-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del INIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; Que, mediante Ley Nº 27427 se autorizó a las entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos, debiendo la Reestructuración Organizativa Institucional ser aprobada por Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2001-AG, de fecha 15 de marzo de 2001 se declaró al Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; Que, en el marco del proceso citado resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del mencionado organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que consta de Seis Títulos, Seis Capítulos, Cincuenta y Tres Artículos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 023-94-AG, 01-95-AG y 015-95-AG. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), creado por Decreto Ley Nº 25902 del 28 de noviembre de 1992, en su Artículo 17; es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personería Jurídica de Derecho Público Interno y autonomía técnica administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2.- El INIA se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 3.- El domicilio legal del INIA está en la ciudad de Lima y tiene duración indefinida. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 4.- El INIA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacional promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad; con la participación de los sectores público y privado, nacional e internacional. El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agrario, al incremento de la productividad agraria; del ingreso rural y de la oferta alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los niveles de vida de la población nacional. Artículo 5.- Son funciones del INIA: a) Promover la elaboración de planes de investigación en sistemas integrales de producción agraria y transferencia de tecnología con ventajas competitivas y alto potencial de mercadeo y rentabilidad. b) Promover y ejecutar proyectos de investigación y planes de transferencia de tecnología agraria dirigido a los productores organizados en todo el país, con atención prioritaria a los ámbitos regionales de la Sierra y de la Selva. c) Promover la participación de personas naturales o jurídicas del Sector público como privado, en los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agraria; d) Coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su conservación, preservación y manejo de los mismos en el país; e) Promover la participación de otros entes en un sistema integrado de Investigación y Transferencia de Tecnología; f) Participar en las convocatorias de los Directores Regionales de Agricultura en su respectivo ámbito, para apoyar los servicios que requieran para solucionar los problemas de los productores agrarios organizados y las principales cadenas productivas. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 6.- La Estructura Orgánica del INIA es la siguiente: ORGANO DIRECTIVO * Consejo Directivo ALTA DIRECCION * Jefatura ORGANO DE CONTROL * Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO * Oficina de Planificación * Oficina de Asesoría Jurídica ORGANO DE APOYO * Oficina de Administración ORGANOS DE LINEA * Dirección General de Investigación Agraria * Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria ORGANOS DESCONCENTRADOS * Estaciones Experimentales CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 7.- El Consejo Directivo es el Organo Superior del INIA, cuya función es supervisar la ejecución de los planes, presupuestos, memorias y estados financieros del INIA. Asimismo, recomendará la conformación del Comité Científico del INIA. Artículo 8.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: * El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá con voto dirimente; * El Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina; * Tres Representantes calificados de los productores, de las Regiones Costa, Sierra y Selva; * Un representante calificado del Sector Agroexportador; * Un Representante calificado del sector agroindustrial; y, * El Jefe del INIA, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 9.- El Consejo Directivo del INIA será designado mediante Resolución Suprema. Se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su instalación. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION JEFATURA Artículo 10.- El Jefe del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Representar legalmente a la Institución; b) Establecer las políticas y aprobar los planes de corto, mediano y largo plazo de la Institución; c) Dirigir y controlar las actividades del INIA; d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; e) Aprobar y/o suscribir los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales; f) Aprobar el Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y Estados Financieros; g) Aprobar la conformación del Comité Científico del INIA, cuya función será brindar asesoramiento especializado a la Institución y constará de siete miembros con la más alta calificación científica en especialidades ligadas a la actividad agraria; h) Designar a los representantes del INIA, ante las diferentes instancias del Ministerio de Agricultura; i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Institución; j) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 11.- La Jefatura cuenta con una Secretaría General encargada de apoyarla en la gestión institucional, coordinando las acciones que le sean delegadas por la jefatura con los órganos de la institución. Tiene a su cargo la formulación y actualización del margesí de los bienes inmuebles de la institución. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 12.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior previstas en la ley del Sistema Nacional de Control y disposiciones legales conexas. Mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República y depende jerárquicamente del Jefe del instituto. Tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Control para su aprobación por el Jefe del INIA; b) Efectuar oportunamente el Control Posterior Interno de todas las áreas, proyectos y actividades del INIA de acuerdo con el Plan Anual de Control; c) Presentar al Titular del INIA, al Sector y a la Contraloría General de la República los informes sobre el resultado de sus acciones de control, indicando las recomendaciones pertinentes; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la entidad; e) Cumplir los encargos y requerimientos que formule la Contraloría General de la República; f) Otras que le asigne la Jefatura relacionadas con el Control Posterior. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANIFICACION Artículo 13.- La Oficina de Planificación es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la jefatura en la formulación de políticas y estrategias institucionales así como en asuntos de cooperación técnica nacional e internacional. Conduce el proceso presupuestario y la formulación de los planes y programas. Tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Jefatura en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de la Institución; asimismo, asesorar a la Jefatura y Organos del INIA en los aspectos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional; b) Conducir la formulación y evaluación de los planes anuales, de mediano y largo plazo y el Presupuesto Institucional; c) Coordinar la formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la institución y asesorar en aspectos de Racionalización; d) Evaluar el cumplimiento de metas y ejecución presupuestal de los órganos que conforman la institución así como de los Programas Nacionales y Proyectos, y la ejecución técnica y financiera de las actividades realizadas por los Programas, Proyectos y las Estaciones Experimentales; e) Coordinar con los Organos de Línea del INIA las acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacional; f) Elaborar y mantener actualizadas la información referida a procedimientos y la normatividad existente para cada una de las fuentes más importantes de la Cooperación Técnica Nacional e Internacional; g) Organizar y mantener actualizado el Banco de Proyectos y convenios del INIA; h) Otras que le asigne la Jefatura. Artículo 14.- La Oficina de Planificación tiene la estructura orgánica siguiente: DIRECCION * Dirección General LINEA * Unidad de Planes y Programas * Unidad de Presupuesto * Unidad de Cooperación Técnica y Económica Artículo 15.- La Unidad de Planes y Programases la encargada de la formulación del plan estratégico institucional, plan operativo anual, de la elaboración de informes de seguimiento y evaluación, de la memoria anual, así como de coordinar la formulación y evaluación del plan de inversiones del INIA. Artículo 16.- La Unidad de Presupuesto es la encargada de formular, coordinar y evaluar el presupuesto institucional del INIA así como la elaboración de los informes de gestión, seguimiento y evaluación presupuestaria. Artículo 17.- La Unidad de Cooperación Técnica y Económica es la encargada de coordinar con los órganos del INIA la programación, ejecución y evaluación de las acciones de cooperación técnica nacional e internacional, así como organizar y mantener actualizado el Banco de Proyectos y Convenios de Cooperación. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 18.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento legal de la institución, encargado de asesorar a la Alta Dirección e instancias del instituto en asuntos relacionados con la legislación y normatividad vigente. Formula y propone los dispositivos legales que se le encargue, representando a la Jefatura en los asuntos contenciosos que se le deleguen. Tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Jefatura y Organos del INIA en materia jurídica y dictaminar sobre aspectos legales de su competencia. b) Elaborar y opinar sobre proyectos de normas y demás disposiciones legales. c) Recopilar y analizar sistemáticamente la legislación vinculada al INIA; y, d) Ejercer la defensa en los procesos judiciales en los que el INIA sea parte. e) Otras que le asigne la Jefatura. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 19.- La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de conducir las acciones administrativas de personal, contabilidad, tesorería, logística, control patrimonial y trámite documentario. Tiene las siguientes funciones: a) Proporcionar apoyo a las dependencias del INIA en relación a personal, logística, control patrimonial, contabilidad, tesorería y administración documentaria; b) Elaborar los estados financieros y presupuestales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; y, c) Otras que le asigne la Jefatura y las demás que por Ley le correspondan. Artículo 20.- La Oficina de Administración tiene la siguiente estructura orgánica: DIRECCION * Dirección General LINEA * Unidad de Personal y Administración Documentaria * Unidad de Contabilidad y Tesorería * Unidad de Logística Artículo 21.- La Unidad de Personal y Administración Documentaria es la encargada de conducir el sistema administrativo de personal del INIA; así como lo relacionado a las remuneraciones y beneficios sociales del personal; asimismo ejecuta las acciones relativas a la administración documentaria, el ordenamiento, conservación y custodia de los archivos documentarios, el registro, transcripción y distribución de las Resoluciones y Directivas que emite el INIA. Artículo 22.- La Unidad de Contabilidad y Tesorería es la encargada de la aplicación del Plan Contable Gubernamental, elaboración de los balances de comprobación, estados financieros y presupuestales, y ejecuta los recursos presupuestales de acuerdo a las Normas de Tesorería. Prepara informes financieros y presupuestales. Artículo 23.- La Unidad de Logística, es la encargada de la formulación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INIA, así como de su ejecución; tiene a su cargo el mantenimiento y conservación de los bienes de activo fijo, y el control patrimonial. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION AGRARIA Artículo 24.- La Dirección General de Investigación Agraria, es el órgano de línea encargado de planificar, coordinar y conducir las acciones de investigación agraria a través de los Programas Nacionales de Investigación. Tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Alta Dirección la formulación e implementación de políticas de investigación y generación de tecnología en sistemas productivos agrarios; b) Normar, coordinar, supervisar y evaluar la investigación agraria desarrollada por sus Programas Nacionales de Investigación en las Estaciones Experimentales y otras áreas de experimentación; c) Conducir la formulación del Plan Nacional de Investigación Agraria en coordinación con los Programas Nacionales de Investigación y monitoreo de las actividades de investigación desarrolladas en las Estaciones Experimentales; d) Realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de los resultados de las investigaciones desarrolladas por los Programas Nacionales de Investigación, en sus aspectos Técnicos y económicos; e) Promover, apoyar y coordinar la generación de tecnología agraria por productos o línea de acción realizada por cualquier persona natural o jurídica, ligada al Sector Público Agrario; f) Administrar el Centro de Documentación e Informática, con el fin de consolidar la información técnico-científica agraria generada por el INIA así como la disponible en el ámbito nacional e internacional, para su difusión y acceso a través del Sistema de Información Agraria del Sector; g) Proponer proyectos y convenios en materia de investigación agraria, así como acciones de capacitación de los investigadores en función a las necesidades de los programas; h) Programar, supervisar y controlar los proyectos de investigación de carácter especial de la problemática agraria nacional; i) Otras que le asigne la Jefatura. Artículo 25.- La Dirección General de Investigación Agraria tiene la siguiente estructura orgánica: DIRECCION * Dirección General LINEA * Dirección de Programas Nacionales de Investigación Agraria. * Dirección de Programación, Seguimiento y Evaluación Técnica y Económica. * Dirección de Proyectos Especiales. Artículo 26.- La Dirección de Programas Nacionales de Investigación es la encargada de coordinar las actividades de investigación desarrolladas por los Programas Nacionales de Investigación en las Estaciones Experimentales. Artículo 27.- Los Programas Nacionales de Investigación Agraria son las dependencias responsables de la ejecución de las actividades de investigación agraria en las estaciones experimentales de la institución. Tienen las siguientes funciones: a) Formular los planes operativos en función de las necesidades de los productores y de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobación corresponde a la Dirección General de Investigación Agraria, y al Jefe del INIA; b) Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades públicas y privadas en la ejecución de actividades de investigación agraria. Artículo 28.- Los Programas Nacionales de Investigación Agraria están a cargo de profesionales calificados a quienes se les asignará las funciones de Jefe de Programa, sus sedes se encuentran en la Sede Central y las Estaciones Experimentales donde las condiciones agroecológicas les provean de ventajas comparativas para llevar a cabo sus investigaciones y faciliten la adopción de las tecnologías generadas; y desde donde proyectan sus actividades a nivel nacional. Artículo 29.- Las actividades de investigación agraria se desarrollan a través de los siguientes Programas Nacionales de Investigación: * PNI en Recursos Genéticos y Biotecnología * PNI en Manejo Integrado de Plagas * PNI en Suelos, Aguas y Agroecología * PNI en Frutales y Hortalizas * PNI en Sistemas Agrarios de Costa * PNI en Sistemas Agrarios Andinos * PNI en Sistemas Agrarios de Selva * PNI en Crianzas Artículo 30.- Los Programas Nacionales de Investigación Agraria ejecutarán sus actividades a nivel nacional, a través de sus unidades de Investigación localizadas en las Estaciones Experimentales y Anexos conforme a lo aprobado en los Planes Operativos Anuales de la Institución. Artículo 31.- La Dirección de Programación, Seguimiento y Evaluación Técnica y Económica es la encargada de conducir la formulación del Plan Nacional de Investigación Agraria así como el monitoreo y la evaluación técnica y económica de su desarrollo en las Estaciones Experimentales. Artículo 32.- La Dirección de Proyectos Especiales la encargada de la Programación, Supervisión y Control de los proyectos de investigación de carácter especial de la problemática agraria nacional. DIRECCION GENERAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA Artículo 33.- La Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria es el órgano de línea encargado de planificar, coordinar y conducir las acciones de transferencia de tecnología agraria a través del Programa Nacional de Transferencia de Tecnología y tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Proponer a la Jefatura la formulación e implementación de políticas para la transferencia de tecnología agraria; b. Determinar y priorizar los requerimientos para la ejecución de los planes de transferencia de tecnología; c. Normar, coordinar, supervisar, y evaluar la transferencia de tecnología; d. Promover la coordinación, planeamiento y desarrollo del plan de transferencia de tecnología a nivel nacional; e. Realizar acciones de producción y uso de medios comunicación escritos, audiovisuales y radiales, y la difusión masiva de la oferta tecnológica. f. Facilitar a los proveedores de asistencia técnica, las tecnologías generadas por los Programas de Investigación del INIA mediante acciones de capacitación Técnico metodológica así como de organizar y sistematizar la oferta tecnológica del INIA. g. Sistematizar las tecnologías disponibles y los resultados y logros de la transferencia de tecnología agraria y mantener actualizado su Banco de Datos sobre la materia; h. Evaluar el impacto de la transferencia de tecnología en términos de productividad, ingreso y bienestar de la población. i. Proponer a la Jefatura la formulación e implementación de proyectos y convenios en materia de transferencia de tecnología; j. Capacitar a los agentes de extensión y técnicos en aspectos de metodología y normatividad; k. Promover la producción de semilla básica, plantones y reproductores de alto valor genético y sanidad garantizada. l. Otras que le asigne la Jefatura. Artículo 34.- La Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria, tiene la Estructura Orgánica siguiente: DIRECCION * Dirección General LINEA * Dirección de Comunicación Técnica (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS * Dirección de Capacitación y Metodologías de Transferencia * Dirección de Promoción de Semillas, Plantones y Reproductores Artículo 35.- La Dirección de Comunicación Técnica (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS es la encargada de realizar acciones de producción y uso de medios de comunicación escritos, radiales y audiovisuales, y la difusión masiva de la oferta tecnológica. Artículo 36.- La Dirección de Capacitación y Metodología de Transferencia es la encargada de poner al alcance de los proveedores de asistencia técnica, las tecnologías generadas por los Programas Nacionales de Investigación del INIA, mediante acciones de capacitación, técnico-metodológicas, así como de organizar y sistematizar la oferta tecnológica del INIA. Artículo 37.- La Dirección de Promoción de Semillas, Plantones y Reproductores es la encargada de promover la producción de semilla básica, plantones y reproductores, de alto valor genético y sanidad garantizada. Artículo 38.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnología Agraria es la dependencia responsable de conducir las actividades de transferencia de tecnología agraria de la institución y tiene las siguientes funciones: a) Formular los planes operativos en función de las necesidades de los productores y de los planes y programas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobación corresponde a la Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria y al Jefe del INIA b) Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades públicas y privadas en la ejecución de actividades de transferencia de tecnología. Artículo 39.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnología con ubicación en la Sede Central del INIA, estará a cargo de un profesional calificado a quien se le encargará las funciones de Jefe de Programa. Artículo 40.- El Programa Nacional de Transferencia de Tecnología ejecuta sus acciones a nivel nacional a través de las Unidades de Transferencia de Tecnología de las Estaciones Experimentales. TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ESTACIONES EXPERIMENTALES Artículo 41.- Las Estaciones Experimentales son los Organos Desconcentrados del INIA que tienen autonomía administrativa y financiera, en cuyo ámbito geográfico se desarrolla la investigación y se difunden los resultados de ésta mediante actividades de transferencia de tecnología agraria. Dependen técnica y funcionalmente de la Jefatura del INIA; tienen las siguientes funciones: a) Proporcionar los servicios y condiciones necesarias para la implementación de las actividades de investigación y transferencia de tecnología agraria desarrolladas por los Programas Nacionales; b) Proporcionar servicios de apoyo (laboratorios, infraestructura, maquinaria y otros) a la investigación y transferencia de tecnología agraria a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, relacionadas con la producción agraria. c) Producir semillas, plantones y reproductores de calidad genética; d) Dispensar servicios técnicos en las áreas de análisis de suelos y aguas, agroecología, manejo integrado de plagas y enfermedades, y en recursos genéticos. e) Otras que le asigne el Jefe del INIA Artículo 42.- Las Estaciones Experimentales tienen la estructura orgánica siguiente: COMITE DE GESTION DIRECCION * Director APOYO * Unidad de Administración y Programación LINEA * Unidad de Investigación * Unidad de Transferencia de Tecnología * Unidad de Servicios Técnicos Artículo 43.- El Comité de Gestión constituye la instancia superior de la Estación Experimental, y tiene las siguientes funciones: a) Velar que las políticas, planes y programas de investigación y transferencia de tecnología agraria de la Estación Experimental sean compatibles con las necesidades locales y concordantes con las políticas definidas por el Sector; b) Efectuar una permanente Supervisión y Evaluación de la ejecución técnica, administrativa y financiera de los planes y programas, ejecutados en el ámbito de influencia de la Estación Experimental. Artículo 44.- El Comité de Gestión estará integrado por los siguientes miembros: a) Un representante de la Dirección Regional o Subregional Agraria correspondiente; b) Un representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Local; c) Un representante, profesional de Ciencias Agrarias, de la Sede Departamental del Colegio de Ingenieros; d) Tres representantes de los productores agrarios, procesadores agroindustriales y/o agroexportadores de la localidad; e) El Director de la Estación Experimental será el Secretario Técnico del Comité de Gestión. Artículo 45.- El cargo de miembro del Comité de Gestión será totalmente ad honorem y designado mediante Resolución Jefatural. El Comité de Gestión se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Artículo 46.- La Presidencia del Comité de Gestión recaerá en uno de los miembros, excepto en el Director de la Estación Experimental, por elección en la sesión de instalación. Su mandato tendrá una duración de tres años, no pudiendo ser reelegido. Artículo 47.- El Director es la autoridad ejecutiva de la Estación Experimental; tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Representar legalmente a la Estación Experimental; b) Proponer las políticas, planes y programas de trabajo de la Estación Experimental para su aprobación por la Alta Dirección del INIA; c) Dirigir y controlar las actividades de la Estación Experimental; d) Suscribir Convenios y Contratos en representación de la Estación Experimental, dando cuenta al Jefe del INIA. e) Otras que le asigne el Jefe del INIA y recomiende el Comité de Gestión, así como las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 48.- La Unidad de Administración y Programación, conduce en la Estación Experimental las acciones administrativas de contabilidad, tesorería, personal, logística, control patrimonial y trámite documentario; asimismo las acciones de formulación de planes operativos y del presupuesto. Artículo 49.- La Unidad de Investigación de los Programas Nacionales de Investigación, tienen la función de ejecutar las acciones de investigación programadas en el ámbito de la Estación Experimental. Artículo 50.- La Unidad de Transferencia de Tecnología, es la encargada de ejecutar las actividades de transferencia de tecnología en el ámbito de la Estación Experimental. Artículo 51.- La Unidad de Servicios Técnicos, es la encargada de brindar servicios en el ámbito de la Estación Experimental, en las áreas de Suelos y Aguas, Agroecología, Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades, en Recursos Genéticos y otros. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 52.- El personal del INIA, está comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada, regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Leyes conexas. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 53.- Constituyen recursos económicos del INIA los siguientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Público consignados en el Presupuesto General de la República; b) Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo; c) Los ingresos propios que pueda generar por la venta de bienes y servicios; d) Los provenientes de los convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, así como de organismos de asistencia técnica; e) Los que se obtengan por la venta de sus activos dados de baja; f) Los provenientes de donaciones; y, g) Otros que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.

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