Decreto Supremo Nº 020-92-PCM ─ Crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA)
颁布于 1992-02-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, governance
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文本
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DECRETO SUPREMO N° 020-92-PCM Crean el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 21788, de fecha 01 de febrero de 1977, se dictó la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario -ONAA-, con la finalidad de contribuir a la elevación de los niveles alimentarios y nutricionales de la población, bajo el marco legal de persona jurídica de derecho público con autonomía administrativa y económica; Que, por Decreto Supremo Nº 059-89-MIPRE de fecha 23 de octubre de 1989, se creó "El Programa de Asistencia Directa" -PAD-, con la finalidad de brindar asistencia alimentaria alas áreas urbano-marginales y zonas rurales deprimidas de nuestro país, bajo el marco legal de persona jurídica de derecho público, con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa; Que, es evidente que ambas entidades cumplen el mismo rol, orientado a mejorar el nivel de vida alimentaria de la población de menores recursos económicos, por lo que es necesario continuar con estos servicios de manera permanente, racional y, de acuerdo a un severo programa de austeridad en el gasto público; Que, consecuentemente debe crearse un organismo encargado de las funciones y metas de asistencia alimentaria que cumplan actualmente la ONAA y el PAD, dotándosele para tal efecto de los recursos presupuestarios indispensables para el cabal cumplimiento de sus fines; De conformidad con el Artículo 211, inciso 20) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Créase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- que estará constituido por la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario -ONAA- que se transfiere del Sector Agricultura al Sector Presidencia del Consejo de Ministros y por el Programa de Asistencia Directa -PAD-, cuya respectivas funciones asumirá. Artículo 2.- El Programa creado por el artículo anterior, constituye un Pliego Presupuestal del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del Volumen 06 Instituciones Públicas Descentralizadas, y la transferencia comprende recursos humanos, financieros, presupuestales, materiales y acervo documentario, así como los recursos presupuestales asignados al Programa 02 "Programa Asistencia Directa" del Pliego 05 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social. Artículo 3.- Autorízase al titular del Pliego 05 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, para que mediante la respectiva resolución transfiera al Pliego Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, los recursos presupuestales asignados para el presente Ejercicio Fiscal en la asignación genérica 04.00 Transferencias Corrientes, así como los recursos humanos, financieros, materiales y acervo documentario. Artículo 4.- Los servidores de los organismos que se integran al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, conservarán el régimen laboral que legalmente les corresponde a la fecha de expedición del presente dispositivo. Las obligaciones legalmente contraídas por las instituciones que se integran, serán asumidas por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. Artículo 5.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia del presente dispositivo se aprobará, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social, por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO" Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de Mil novecientos noventa y dos. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ - ALBELA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y Promoción Social CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas