Decreto Supremo Nº 020-2021-MINAM — Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023
颁布于 2021-07-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere, Environment, Water
- 关键词
- ecosystem conservation, environmental standards, environmental planning, environmental audit, residues, air quality/air pollution, soil pollution/quality, pollution control, policy/planning, standards, protection of environment, freshwater pollution, hazardous substances, emissions, monitoring
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50 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Décima Cuarta.- Supervisión y fi scalización En concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las Autoridades Nacionales Competentes deben implementar o designar a la unidad orgánica encargada de la supervisión y fi scalización de las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. Décima Quinta.- Lineamientos de Tratamiento de información confi dencial y del expediente público El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba, mediante resolución ministerial, los lineamientos para el tratamiento de información confi dencial y del expediente público en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Décima Sexta.- Investigaciones científi cas en especies cultivadas y domesticadas Por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se suspende la aplicación del literal e) del artículo 5 del presente Reglamento, para el caso de las investigaciones científi cas que se realicen en especies cultivadas y domesticadas. Durante el plazo establecido en el párrafo precedente, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) debe aprobar el dispositivo normativo que regula el procedimiento para la autorización de las investigaciones científi cas enmarcadas en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento. Décima Séptima.- Efi cacia de las autorizaciones de acceso sin fi nes comerciales El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes, aprueba, mediante resolución ministerial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el formato de contrato que las autoridades deben suscribir con los solicitantes para efectos de la efi cacia de las autorizaciones de acceso sin fi nes comerciales; así como todo aquello que resulte necesario para su aplicación. Dicho contrato se rige por lo establecido en la autorización y lo dispuesto en el artículo 17 de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regularización de las actividades de acceso anterior al presente Reglamento Durante un plazo de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se habilita a las Autoridades Nacionales Competentes a regularizar las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, realizadas sin el otorgamiento del contrato de acceso correspondiente. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, dirigido a la Autoridad Nacional Competente, según formato (Anexo Nº 4), la cual tiene el valor de una declaración jurada, con la información señalada por el artículo 26 del presente Reglamento, adjuntando lo siguiente: a) Proyecto de investigación ejecutado y/o Plan de negocios. b) Copia de los contratos accesorios con el proveedor del recurso biológico, estableciendo distribución de benefi cios, de corresponder. c) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados. d) Propuesta de benefi cios monetarios y no monetarios, según corresponda. e) Petición de tratamiento de confi dencialidad, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. f) Copia del contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27811, de corresponder. g) Comprobante de pago. Cuando el pago se realice en la caja de la entidad indicar el número del comprobante de pago en la solicitud. La evaluación de la solicitud de regularización tiene una duración de treinta (30) días hábiles. Dicho procedimiento es de evaluación previa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes y está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, al silencio administrativo negativo. El plazo de vigencia de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados materia de regularización se determina según la duración del proyecto y/o plan de negocios presentado en la solicitud. Segunda.- Muestras de material biológico que contienen los recursos genéticos Se otorga un plazo de trescientos sesenta (360) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que las instituciones que hayan obtenido muestras de material biológico con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento informen dicha situación a las Autoridades Nacionales Competentes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, dichas instituciones deben consignar, como mínimo, la siguiente información: a) Código de identifi cación de la muestra. b) Fecha de ingreso a la institución científi ca. c) Lugar de procedencia de la muestra. d) Número de la autorización de colecta, de ser el caso. Las Autoridades Nacionales Competentes realizan la verifi cación de las muestras, corroborando la información presentada. Asimismo, el material biológico, una vez verifi cado, es reconocido, mediante resolución emitida por las Autoridades Nacionales Competentes a fi n de que pueda ser considerado en futuras actividades de investigación científi ca o acceso a recursos genéticos y sus derivados. Tercera.- Solicitudes de acceso en trámite Las solicitudes de acceso a los recursos genéticos y sus derivados que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por el marco normativo con que iniciaron su procedimiento. 1976265-7 Decreto Supremo que aprueba el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023 DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-MINAM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de utente Barra 51NORMAS LEGALESSábado 24 de julio de 2021 El Peruano / elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; según el parámetro en particular a que se refi era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley defi ne al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específi ca elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos; Que, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, elabora el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) respectivos, que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados por decreto supremo; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, ha elaborado el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, a fi n de planifi car y priorizar la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, que constituyen herramientas útiles y necesarias para la gestión de la calidad ambiental; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles Apruébase el Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el periodo 2021-2023, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PLAN DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EL PERIODO 2021-2023 ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL 1. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros Dióxido de Azufre (24 h), Plomo (24 h) y Metales en PM-10 (Cd, Ar, Cr, Fe, Mn, Zn, Be, Co, Cu, Hg, Li, Mo, Ni, Sb y Se). 2. ECA para sedimentos. 3. Actualización de ECA para calidad del aire correspondiente a los parámetros PM-10, PM-2.5, PM 1, NO2, Compuestos Orgánicos Volátiles, Uranio, Torio y familias. 4. Actualización de ECA para calidad de suelos correspondiente a los parámetros Metales: Antimonio, Níquel, Vanadio, Selenio, Zinc, Cobalto y Cobre; y, Pesticidas: Carbofuran, Methonyl y Trichlorfon. 5. Actualización de ECA para agua superfi cial correspondiente a los parámetros Uranio, Torio y su progenie. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1. LMP de emisiones atmosféricas para las actividades de generación termoeléctricas. 2. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para las actividades del subsector hidrocarburos, incorporando a la petroquímica básica. 3. LMP de emisiones para para fabricación de materiales de construcción de arcilla. 4. Actualización de LMP de emisiones del subsector minería. 5. LMP de emisiones para las instalaciones de tratamiento térmico para suelos contaminados por hidrocarburos. 6. LMP de emisiones para calderos industriales. 7. LMP de emisiones para las actividades de siderurgia y fundiciones ferrosas y no ferrosas. 8. LMP de emisiones para actividades de forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia; y actividades de tratamiento y revestimiento de metales; maquinado. 9. Actualización de LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores. 10. LMP de emisiones para la actividad de acabado de productos textiles. 11. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de vidrio y productos de vidrio, productos refractarios, productos de porcelana y cerámica, y yeso. 12. LMP de emisiones para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES 1. Actualización de LMP de efl uentes del subsector hidrocarburos. 2. Actualización de LMP de efl uentes del subsector minería. 3. Actualización de LMP de efl uentes para las actividades de curtido y adobo de cuero; adobo y teñido de pieles. 52 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 4. Actualización de LMP de efl uentes para las actividades de fabricación de papel y otros productos de papel. 5. LMP de efl uentes para las actividades de fabricación de otros productos minerales no metálicos. 6. LMP de efl uentes para las actividades de fabricación de sustancias y productos químicos, productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico. 7. LMP de efl uentes para la industria de alimentos. 8. LMP de efl uentes para las actividades pecuarias (camales y plantas de benefi cio). 9. LMP de efl uentes para las actividades de la industria de elaboración de textiles, teñidos y derivados. 10. LMP para efl uentes de la industria de bebidas. 11. Actualización de LMP de efl uentes del subsector Electricidad. 1976265-8 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la citada Ley establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Oficio Nº 1158-2020-GRU-GGR ARAU de fecha 28 de diciembre de 2020 y el Oficio Nº 115-2021-GRU-GGR-ARAU de fecha 25 de enero de 2021, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya Abujao, el cual tiene como objetivo general conservar la biodiversidad de los Bosques de Serranías Aisladas del Oeste de la Amazonía y los Bosques de Bambú del Sureste de la Amazonía del Alto Tamaya-Abujao; contribuyendo a mantener la provisión de recursos naturales, mitigación del cambio climático y servicios ecosistémicos, para el beneficio de la población local; la cual abarca una superficie total de ciento cincuenta mil diez hectáreas y ocho mil doscientos metros cuadrados (150 010.82 ha.), ubicada en los distritos de Callería y Masisea, provincia de Coronel Portillo, en el departamento de Ucayali; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio Nº 759-2020-GRU-GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del ACR con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, para lo cual, en el marco del plan operativo institucional, se ha asignado presupuesto a la Autoridad Regional Ambiental para las actividades necesarias; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 107-2021-SERNANP-DDE y Nº 047-2021-SERNANP OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 30 de marzo de 2021; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2015-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Alto Tamaya-Abujao es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;