Decreto Supremo Nº 020-2019-EM ─ Disposiciones relacionadas a los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas
颁布于 2019-12-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- oil, transport/storage, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, risk assessment/management
- 类别
- energy
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Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas, a dos (2) unidades documentales relacionadas con la incluyéndose además un cronograma de actividades de Sociedad Peruana de Derecho Internacional, conforme adecuación o medidas compensatorias, que consideraba se describe en el anexo que forma parte integrante un plazo máximo de implementación de treinta y seis (36) de la presente Resolución; las cuales se encuentran meses, el cual estuvo vigente hasta el mes de agosto de custodiadas por el Archivo Central del Ministerio de 2015; Relaciones Exteriores; consistentes en: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - El Decreto Supremo N° 443 de fecha 18 de junio de y Minería - OSINERGMIN N° 209-2015-OS/CD se 1941, que autoriza a la Sociedad Peruana de Derecho exceptuaron a las instalaciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú consideradas en el Internacional para editar la Revista Peruana de Derecho Decreto Supremo N° 048-2011-EM, por el plazo de ciento Internacional destinada a las cuestiones internacionales ochenta (180) días calendario, de la obligación de acceder de carácter mundial y las que se relacionan con las al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado Repúblicas Americanas. de Combustibles Líquidos; - Resolución Suprema N° 0647 de fecha 14 de Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-EM, noviembre de 1979, que reconoce oficialmente a la se estableció un nuevo plazo para que las Fuerzas Sociedad Peruana de Derecho Internacional. Armadas y la Policía Nacional del Perú concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su de los Hidrocarburos como Consumidores Directos con difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura Instalaciones Estratégicas; (www.gob.pe/cultura). Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo del
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Archivo OSINERGMIN Nos. 024-2019-OS-CD y 095-2019-OS- General de la Nación y a la Oficina General de Apoyo a CD se exceptúa de la obligación de inscripción en el la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Exteriores, para los fines consiguientes. Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas a las instalaciones de las Fuerzas Armadas incluidas en Regístrese, comuníquese y publíquese. el procedimiento de adecuación descrito en el Decreto Supremo N° 048-2011-EM, esto por un plazo de tres (3) MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA meses o hasta la emisión de una ampliación normativa Viceministra de Patrimonio Cultural por parte del MINEM; e Industrias Culturales Que, el Ministerio de Defensa (MINDEF) a través del Oficio N° 002-2019-MINDEF/VRD ha informado a este 1837188-1 Ministerio que las Fuerzas Armadas no han culminado 6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2019 / El Peruano con el proceso de adecuación de sus instalaciones de “DISTRIBUIDOR MINORISTA: Persona que almacenamiento por limitaciones presupuestales, motivo utilizando un medio de transporte (camión cisterna o por el cual solicitan el otorgamiento de un nuevo plazo camión tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: de adecuación, así como precisar las instalaciones que Diesel, petróleos industriales u Otros Productos Derivados requieren se incluyan en el otorgamiento de dicha medida; de los Hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Que, el abastecimiento de combustibles de las Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú es de vital con Instalaciones Móviles, Consumidores Directos con importancia para brindar apoyo al desarrollo y la seguridad Instalaciones Estratégicas propias y consumidores del país, afrontar situaciones de emergencia nacional, la finales. Para dicho efecto, se entiende como consumidor lucha contra el narcoterrorismo en el VRAEM, así como final a todo aquel que adquiera para uso propio en sus posibles desastres naturales; por lo que resulta pertinente instalaciones menos de 1m3 (264.17 galones) de los que se otorgue un plazo para que dichas instituciones productos mencionados.” concluyan con la adecuación de sus instalaciones de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Artículo 2.- Responsabilidad de los operadores Productos Derivados de los Hidrocarburos como de los Establecimientos de Venta al Público de Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas; Combustibles donde los Consumidores Directos con así como establecer el procedimiento pertinente; Instalaciones Estratégicas almacenan su producto Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 172- Los operadores de los Establecimientos de Venta 2018-MEM/DM se exceptúa temporalmente de la definición al Público de Combustibles donde los Consumidores de Consumidor Directo a la Policía Nacional del Perú y a Directos con Instalaciones Estratégicas almacenan las Fuerzas Armadas, para permitir el abastecimiento de sus productos, son responsables de sus instalaciones, combustibles a través de Establecimientos de Venta al así como de la calidad y cantidad de los productos que Público de Combustibles (EVPC). Dicha medida tiene despachan. carácter temporal, por lo que corresponde se realicen las modificaciones necesarias a fin de permitir que la Policía Artículo 3.- Registro de Hidrocarburos de los Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas puedan almacenar Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas y abastecerse desde los EVPC como Consumidores con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Directos con Instalaciones Estratégicas; Público de Combustibles Que, por otro lado, la Intendencia Nacional de Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, Bomberos del Perú (INBP) solicita a la Dirección General cuyas instalaciones se acogieron a la excepción dispuesta de Hidrocarburos (DGH) su incorporación en la definición por la Resolución Ministerial N° 172-2018-MEM/DM de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a que se refiere el Glosario, Siglas y Abreviaturas desde la entrada en vigencia del procedimiento que del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto establezca OSINERGMIN, para solicitar su inscripción en Supremo Nº 032-2002-EM; con el fin de contar con un el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo abastecimiento continuo de combustibles a través de con Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en los EVPC para combatir, controlar y extinguir incendios; Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. así como rescatar y salvar personas expuestas a peligro En caso contrario, dichas instalaciones son retiradas por incendios o accidentes en general. En tal sentido, en del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP, atención a la naturaleza de las actuaciones de la INBP dejándose sin efecto la excepción establecida mediante la resulta procedente incluir a dicha Entidad en la definición citada Resolución Ministerial. de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas; Que, asimismo, se prevé la modificación de la definición Artículo 4.- Plazo para que las Fuerzas Armadas de Distribuidor Minorista en el Glosario, Siglas y Abreviaturas concluyan con la adecuación de sus instalaciones del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Las Fuerzas Armadas que se acogieron al Supremo Nº 032-2002-EM, incorporando que este agente procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto pueda abastecer también a un Consumidor Directo con Supremo Nº 048-2011-EM y no culminaron con la Instalaciones Estratégicas propias y eliminando la restricción adecuación de sus instalaciones, pueden acogerse de suministro de 30,000 galones por mes y cliente por resultar al nuevo plazo de adecuación determinado por el innecesaria, según se sustenta en el Informe Técnico Legal OSINERGMIN para cada instalación de almacenamiento N° 291-2019-MINEM/DGH-DPTC-DNH, elaborado por la de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados Dirección General de Hidrocarburos; de los Hidrocarburos, con la finalidad de culminar con la De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Directos con Instalaciones Estratégicas. Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 24 del contados desde la entrada en vigencia del presente artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe informar a las Fuerzas Armadas los plazos de los que disponen para la DECRETA: adecuación de sus instalaciones. Dicho plazo no debe exceder los cuarenta y dos (42) meses.
Artículo 1.- Modificación de definiciones en Vencido el plazo establecido por el OSINERGMIN, las el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector instalaciones que no se inscriban de manera definitiva en Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° el Registro de Hidrocarburos son retiradas del SCOP. 032-2002-EM Las Fuerzas Armadas pueden operar a través de las Modifícase el Glosario, Siglas y Abreviaturas del instalaciones señaladas en el primer párrafo del presente Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo artículo durante el plazo de adecuación, para lo cual el N° 032-2002-EM, respecto de las siguientes definiciones: OSINERGMIN debe exigir el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, según corresponda. “CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES ESTRATÉGICAS: Son las Fuerzas Armadas, la Policía Artículo 5.- Procedimiento de adecuación de Nacional del Perú o la Intendencia Nacional de Bomberos instalaciones de las Fuerzas Armadas que no se del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, consideraron en el procedimiento dispuesto en el ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier Decreto Supremo Nº 048-2011-EM otra área declarada por éstas. Asimismo, pueden tener Las instalaciones de las Fuerzas Armadas que no almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público se acogieron al procedimiento establecido en el artículo de Combustibles. Pueden adquirir en el país o importar 7 del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM pueden Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los acceder al plazo de adecuación, que para tal efecto es Hidrocarburos y GLP para uso propio y exclusivo de sus determinado por el OSINERGMIN para cada instalación actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros comercializar dichos combustibles a terceros.” Productos Derivados de los Hidrocarburos, con la El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019 NORMAS LEGALES 7 finalidad de obtener la inscripción de las instalaciones Aprueban solicitud de primera modificación en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas. de concesión definitiva para la actividad de Para tal efecto, las Fuerzas Armadas deben presentar transmisión de energía eléctrica de línea al OSINERGMIN en un plazo de veinte (20) días hábiles, de transmisión cuyo titular es ATN 1 S.A. y contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los siguientes documentos: aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 434-2014 a. Solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Estratégicas; Nº 397-2019-MINEM/DM b. Listado en el que se especifique cada una de las citadas instalaciones; y, Lima, 13 de diciembre de 2019 c. Copia simple de la(s) Póliza(s) de Responsabilidad Civil Extracontractual a nivel nacional, para la cobertura de VISTOS: El Expediente N° 14331013 sobre la concesión los daños ocasionados a terceros por cada instalación, de definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de acuerdo a los montos establecidos en las normas vigentes energía eléctrica de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Paragsha II – S.E. Francoise; la solicitud de modificación Directos. de la mencionada concesión definitiva, presentada por ATN 1 S.A.; los Informes N° 513-2019-MINEM/DGE-DCE y N° En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, 542-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección contados a partir de la recepción de la solicitud a que General de Electricidad; y el Informe N° 1182-2019-MINEM/ se refiere el literal a) señalado precedentemente, el OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica OSINERGMIN realiza visitas de supervisión a cada una del Ministerio de Energía y Minas; de las instalaciones señaladas en los listados presentados y emite un informe situacional por cada instalación, para CONSIDERANDO: lo cual las Fuerzas Armadas deben brindar las facilidades necesarias para realizar dichas visitas. Los informes Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2014-EM situacionales son remitidos a las entidades solicitantes y publicada el 8 de abril de 2014, se otorga a la empresa ATN deben contener, entre otros, la identificación de riesgos 1 S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de respectiva. transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión Una vez remitido el informe situacional, el de 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. Francoise, ubicada OSINERGMIN incorpora al SCOP a las instalaciones en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia y supervisadas que cumplan con las condiciones mínimas departamento de Pasco, aprobándose el Contrato de de seguridad que determine, según corresponda. Concesión N° 434-2014 (en adelante, la CONCESIÓN); Las Fuerzas Armadas deben presentar al Que, mediante Carta ATN 1.GG.061.2018 con registro OSINERGMIN, en un plazo máximo de veinte (20) N° 2870862, de fecha 12 de noviembre de 2018, ATN 1 días hábiles, contados desde el día siguiente de la S.A. solicita la modificación de concesión definitiva para notificación del informe situacional, un cronograma de desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica actividades de adecuación o de medidas compensatorias en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paragsha II – que se requieran para eliminar o controlar los riesgos S.E. Francoise, a fin de variar el trazo de ruta en el tramo identificados. Dicho cronograma no debe exceder el ubicado entre las estructuras T13 y T16; plazo de cuarenta y dos (42) meses. Son retiradas del Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección SCOP aquellas instalaciones que no cumplan con esta General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría obligación. Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a Una vez presentado el cronograma de actividades sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo de adecuación o de medidas compensatorias, el establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones OSINERGMIN cuenta con un plazo de sesenta Eléctricas, sus modificatorias, así como en su Reglamento, (60) días hábiles, para su aprobación, contados aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus desde el día siguiente de vencido el plazo para su modificatorias; por lo que, recomiendan aprobar la solicitud presentación, el mismo que queda suspendido por un de la primera modificación a la CONCESIÓN; período máximo de quince (15) días hábiles para la Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la subsanación de observaciones que el OSINERGMIN Dirección General de Electricidad y la Oficina General de hubiese realizado. Asesoría Jurídica; Vencido el plazo establecido en el cronograma De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, aprobado por OSINERGMIN, las instalaciones que no Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía hayan obtenido la inscripción definitiva en el Registro de y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Hidrocarburos son retiradas del SCOP. Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto
Artículo 6.- Refrendo y vigencia Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas El presente Decreto Supremo es refrendado por el modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia al día Decreto Supremo N° 009-93-EM, y sus modificatorias; siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; Única.- Facultad del OSINERGMIN SE RESUELVE: Facúltese al OSINERGMIN para aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación Artículo 1.- Aprobar la solicitud de primera de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Paragsha II – S.E. días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Francoise, cuyo titular es ATN 1 S.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 434- MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO 2014, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Presidente de la República Primera y los literales d) y e) del numeral 2 del Anexo N° 2, por las razones y fundamentos legales señalados en la JUAN CARLOS LIU YONSEN parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Ministro de Energía y Minas Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en 1837283-3 representación del Estado, la Minuta de la Primera