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Decreto Supremo Nº 020-2017-VIVIENDA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

颁布于 2017-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil, Water
关键词
environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, registration, classification/declassification, urban land, soil pollution/quality, waste domestic sources, pollution control, waste management, water supply, sewerage

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  1. 63NORMAS LEGALESMiércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) se creó el Sistema Nacional de 64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios; así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del SEIA no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certifi cación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley del SEIA se precisa que la Autoridad Competente podrá establecer los mecanismos para la Clasifi cación Anticipada y defi nición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental para proyectos con características comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable la etapa de clasifi cación en el proceso para la obtención de la certifi cación ambiental, procediendo los titulares a presentar directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasifi cación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM, conceptualiza a la clasifi cación anticipada señalando que consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. Dicha clasifi cación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la signifi cancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-2016-MINAM se aprueban las disposiciones para la clasifi cación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales incluyen las pautas para realizar la clasifi cación anticipada de proyectos que presenten características comunes o similares, en aplicación de los criterios de protección ambiental señalados en la Ley del SEIA y su Reglamento, permitiendo un proceso ágil y efi ciente para la elaboración de estudios ambientales y por ende, para la obtención de la Certifi cación Ambiental; Que, en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiere regular la clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento, así como establecer las disposiciones para la implementación y optimización del proceso para la obtención de la certifi cación ambiental de los proyectos sujetos al SEIA; Que, el inciso c) del artículo 17 de la Ley del SEIA, concordado con el inciso d) del artículo 7 de su Reglamento, señalan que el Ministerio del Ambiente tiene la función de emitir opinión previa favorable, y coordinar con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones; Que, en consecuencia, contando con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente sobre la propuesta de clasifi cación anticipada de proyectos para el sector saneamiento, resulta necesario modifi car el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, a fi n de incluir dicho mecanismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la clasifi cación anticipada de proyectos para el sector saneamiento Apruébase la clasifi cación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento. En este sentido, incorpórase el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, por Decreto Supremo N° 008-2016-VIVIENDA y por Decreto Supremo N° 010-2017-VIVIENDA, el cual se denomina “Clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la presentación del Estudio Ambiental El titular de un proyecto de inversión que cuente con clasifi cación anticipada, deberá elaborar el Estudio Ambiental correspondiente de acuerdo a los Términos de Referencia aprobados y presentarlo a la Autoridad Competente para su revisión, no estando sujeto al procedimiento de clasifi cación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del SEIA. Para la evaluación de los estudios ambientales (DIA, EIA-sd, EIA-d) en el marco de clasifi cación anticipada de proyectos se aplica el procedimiento establecido en la presente norma, según sea el caso. La Autoridad Competente, a solicitud del titular del proyecto, podrá clasifi car en una categoría distinta los proyectos contenidos en el Anexo, cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y la sensibilidad del ambiente donde se desarrollará, la signifi cancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasifi cación anticipada. Artículo 3.- Modifi cación del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento Modifícase el título del Anexo del Glosario de Términos del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Anexo I Glosario de Términos” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 65NORMAS LEGALESMiércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los Términos de Referencia para proyectos del sector saneamiento que cuenten con clasifi cación anticipada. Segunda.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que apruebe los Términos de Referencia que hace mención la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Anexo II Clasifi cación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento Sector Proyectos sujetos al SEIA Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d) Condiciones para asignar la Categoría 7. Represamiento de agua para potabilización Represamiento de agua para potabilización EIA-d En caso se ubique en ámbito geográfi co de Selva o cabecera de cuenca, y cumpla por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. EIA-sd En caso se ubique en ámbito geográfi co de Selva o cabecera de cuenca, fuera de: ANP, ZA ANP y/o zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. 8. Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 EIA-d En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes. En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Saneamiento (R.M N° 383-2016-MINAM del 14.12.2016) Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfi ca. Considera ríos de Selva. EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP, ZA-ANP, zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, cabecera de cuenca hidrográfi ca y/o ríos de selva. 66 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano Sector Proyectos sujetos al SEIA Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d) Condiciones para asignar la Categoría En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfi ca. Considera ríos de Selva. DIA - En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes, fuera de: ANP, ZA-ANP, zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, cabecera de cuenca hidrográfi ca y/o ríos de selva. 9. Proyectos integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquier de sus componentes que se ubiquen Áreas Naturales Protegidas o zonas de amortiguamiento, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos Ejecución parcial de cualquiera de los componentes de un proyecto integral de agua y saneamiento EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. DIA En caso de proyectos para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Proyectos integrales de agua y saneamiento para poblaciones menores a 15 000 DIA En caso de proyectos para poblaciones menores o iguales a 15 000 habitantes que cumplan las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP; y, Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. 10. Sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones mayores a 15000 Sistema de tratamiento y disposición fi nal de aguas residuales domésticas y municipales para poblaciones mayores a 15000 EIA-d En caso de proyectos para poblaciones mayores a 1 millón de habitantes. 67NORMAS LEGALESMiércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / Sector Proyectos sujetos al SEIA Proyectos con características similares o comunes Tipo de Categoría (DIA, EIA-sd, EIA-d) Condiciones para asignar la Categoría En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes que cumplan por lo menos una de las siguiente condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Considera zonas marino costeras (balnearios, bahías, etc.) Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfi ca. Considera ríos de Selva. EIA-sd En caso de proyectos para poblaciones mayores a 100 000 hasta un millón de habitantes, fuera de: ANP y/o ZA-ANP donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, zonas marino costeras, cabecera de cuenca hidrográfi ca y/o ríos de selva. En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: Se encuentre dentro de ANP y/o ZA-ANP. Se encuentre en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Considera zonas marino costeras (balnearios, bahías, etc.) Se encuentre en cabecera de cuenca hidrográfi ca. Considera ríos de Selva. DIA En caso de proyectos para poblaciones mayores a 15 000 hasta 100 000 habitantes, fuera de: ANP y/o ZA-ANP donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, zonas marino-costeras, cabecera de cuenca hidrográfi ca y/o ríos de selva. 1540144-3

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