Decreto Supremo Nº 020-2013-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura
颁布于 2013-12-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, capacity building, non-governmental entity, internal trade, special fund, financial agricultural measures, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, investment
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Normas Legales del 18.12.2013 6 AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-AG modificado por Decreto Supremo Nº 020-2012-AG, y prorrogan el plazo para la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación DECRETO SUPREMO Nº 020-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el Reglamento, que establece los procedimientos generales para otorgar fi nanciamiento no reembolsable, mediante un mecanismo concursable, a favor de organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios que promuevan planes de negocios debidamente sustentados; Que, el artículo 7 del citado Reglamento, dispuso en el inciso a), que el plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación es de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del período antes señalado, siempre y cuando la justifi cación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009 AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0089-2010 AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus Anexos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0279-2010 AG, se convocó al Segundo Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios, disponiendo además, modifi car las Bases del Concurso aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0699-2009-AG; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-AG, se modifi có el artículo 7 del Reglamento, otorgándose un plazo de doce (12) meses adicionales, para las asociaciones que no han recibido la totalidad de desembolsos que les corresponde, para la ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, propone la modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2012-AG y el otorgamiento de una prórroga al 31 de diciembre de 2014, a las treinta y cinco (35) asociaciones que no han recibido la totalidad de los desembolsos programados, para que culminen la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación y de sus Planes de Negocios, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos del fi nanciamiento por mecanismos concursables establecidos en la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados y su Reglamento; Que, la efi caz utilización de los recursos públicos constituye una prioridad de la gestión del Ministerio de Agricultura y Riego, y en ese propósito los Fondos Concursables son un mecanismo privilegiado de asignación de recursos que posibilitan trasladar a los propios agricultores la responsabilidad de defi nir e implementar las acciones que consideren necesarias para mejorar sus niveles de productividad y de competitividad; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009 AG modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG Modifícase el artículo 7 del Reglamento de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura; ahora Ministerio de Agricultura y Riego; aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-AG modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2012-AG, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- El plazo máximo de ejecución del Plan General de Inversiones y Contratación es de doce (12) meses, existiendo la posibilidad de considerar casos de mayor extensión del periodo antes señalado, siempre y cuando la justifi cación de dicha ampliación esté relacionada con innovaciones que se proponen en el plan de negocios. Prorrógase al 31 de diciembre de 2014, el plazo para que las asociaciones que a la fecha no han recibido la totalidad de los desembolsos programados que les corresponden continúen con la ejecución del Plan General de Inversión y Contratación, en el marco del Programa de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura y Riego”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1029299-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 138-2008 MINCETUR/DM, en lo referido a designación de representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2013-MINCETUR Lima, 16 de diciembre de 2013 Visto, el Informe N° 066-2013-MINCETUR/VMT-AL MCV y el Memorandum N° 1200-2013-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; creó igualmente el Comité Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, integrado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo que lo preside y por representantes del sector público, del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, y del sector privado; Que, los representantes de Sector Público son designados por las entidades correspondientes; y los representantes del Sector Turístico Privado son designados por Resolución del Titular de Comercio Exterior y Turismo, para cuyo efecto, los gremios legalmente constituidos cliente Rectángulo