Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola
颁布于 2008-12-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea, Water
- 关键词
- marine pollution, Indigenous Peoples, pollution control, agricultural development, aquaculture, mariculture, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, institution, environmental impact assessment (EIA), coastal zone management, waterworks, governance, freshwater pollution
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica PRODUCE Aprueban Reglamento del Decreta Legislativo N° 1032 que declara de lnteres nacional a la actividad acuicola DECRETO SUPREMO N° 020-200S-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Paqina 56 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, mediante Decreta Leqislativo N° 1032 se declare de interes nacional a la inversion y facilitaci6n administrativa de la actividad acufcola. con la finalidad de promover la participaci6n de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de atlmentaclon. empleo e ingresos; Que, en este contexte. dicho Decreta Leqislativo cre6 la Ventanilla Unfca de Acuicultura para asegurar ta transparencta y rapldez en los procesos administrativos, relactonados con los tramites para la obtenci6n de derechos para el acceso a la actividad de acuiculture: declare al Ministerio de la Producci6n como autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, asi como, los procedirnientos y actuaclones de las demas lnstttuclones publicae competentes involucradas; y declare en proceso de simplificaci6n y racionalizaci6n administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad aculcola: precisando. entre otros aspectos. que el usa del agua para actividades acufcolas. al no ser consuntiva, no estara afecta al pago de tarifas y tendra prioridad frente al usa del agua par otras actividades productivas: Que, de conformidad can el Reglamento de la Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado par Decreta Supremo N° 030-2001-PE, la actividad acufcola, sequn el nivel de produccion se distingue en acuicultura de eubstetencta y acuicultura comercial, en este ultimo caso sera considerada de mayor escala cuando involucre producciones mayores de 50 TM brutas por ana, y de menor escala cuando considera producciones mayores de 2 y hasta 50 TM brutas por ana; Que. mas del noventa par ciento (90%) de la producci6n acuicola peruana descansa en unidades de mayor escala cuyos procedimientos administrativos se tramitan en su mayorfa ante los sectores de Producci6n, Defensa y Agricultura. par 10 que resulta conveniente implementar la Ventanilla Unica de Acuicultura considerando los procedimientos involucrados con el acceso a dicha actividad en las referidas entidades; propfciandose la incorporaci6n gradual a dicha Ventanilla de procedlmtentos a cargo de otras entldades del Estado: Que, la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria. del Decreta Legislativo en menclon. senate que el Poder Ejecutivo, aprobara mediante Decreta Supremo refrendado por los Ministros de la Produccion. del Ambiente. de Defense. de SaIud y de Transportes y Comunicaciones. las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organizaci6n y plaza de funcionamiento de la Ventanilla Unica para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y plazas maximos de atenci6n. participaci6n de las distintas instituciones publicae, as! como otros aspectos que fuesen necesartos: Que. la Primera Disposici6n Complementaria Final del Decreta Legislativo N° 977 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone la creaci6n de la Autoridad Nacional del Agua como un organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dtctar las normae y establecer los procedimientos para la qestlon integrada y eostenlble de los recursos hidricos; par 10 que resulta pertinente que el presente Decreta Supremo sea refrendado por el Ministro de Agricultura. conjuntamente can los Ministros senalados precedentemente: v, De conformidad can 10 previsto en e! incise 8) del articulo 118 de ta Conetttuclon Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 Aprobar el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1032 que declara de Interes nacional a la actividad acuicola, cuyo texto anexo forma parte integrante del presents Decreta Supremo. Articulo 2.- Aprobaci6n de la Guia para la elaboraci6n de EIA Paqina 57 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Ministerio de ta Prcduccion aprobara mediante Resoluci6n Ministerial ta "Gu!a para ta elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala". con la participaci6n de los sectores involucrados en la actividad acuicola. a mas tardar el 31 de diciembre de 2008. Articulo 3.- Procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Unica de Aculcultura De conformidad con ta Untca Dispoeicion Compfementarta Transttona. los procedlmtentos administrativos comprendidos en la Ventanilla Unica de Acuicultura son los indicados en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreta Supremo. Articulo 4.- Adecuaci6n de los TUPA Las entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Acuicultura procederan a adecuar, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. los procedimientos, requisites y plazos maximos de atencion de sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPA a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Producci6n, del Ambiente, de Defensa, de SaIud, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los cinco dlas del mes de diciembre del ano dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constftucional de la Republica ELENA CONTERNO MARTINELLI Mfnistra de la Producci6n ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente ANTERO FLORES-ARAoz ESPARZA Ministro de Defensa OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LEYTON MUNOZ Ministro de Agricultura REGlAMENTQ DEL DECRETQ lEGISlATIVQ N° 1032 QUE DEClARA DE INTERE:5 NACIONAl A lA ACTIVIDAD AcuicOlA CAPiTULO I DISPDSICIONES GENERALES Paqina 58 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 1.- Objeto de la norma EI presente Reglamento tiene par objeto dictar las normas reglamentarias del Decreta Leqislativo N° 1032. que declara de interes nacional a la actividad acuicola y crea la Ventanilla Unfca de Acuicultura (VUA). Articulo 2.- Ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la admlntstraclon publica que partlclpan en e! otorqamtento de derechos para el acceso a ta actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hidricos que requiera dicha actividad economice: asimismo es de cumplimiento obligatorio para los administrados que soliciten dichos derechos. La dispuesto en el presente Capitulo tambien es de cumplimiento obligatorio para el acceso a la actividad de acuicultura de menor escala y de subsistencia y a los recursos hidricos que requieran dichas actividades. Articulo 3.- Disponibilidad del recurso hidrico para el acceso a la actividad de acuicultura EI otorgamiento de los derechos de usa de los recursos hidricos destinados a la actividad de acutcultura y el otorgamiento de concestones y autonzaclones para e! desarrollo de dicha actividad. se efectua sobre recursos hidricos disponibles. En el caso de recursos htdrtcos continentales a cargo de ta Autoridad Nactona! del Agua (ANA) que no se encuentren previamente determinados y no cuenten con la informaci6n necesaria. el administrado presentara el estudio hidrol6gico que sustente la disponibilidad de agua en la fuente natural en donde se desarrollara la actividad de acuicultura para su aprobaci6n por la ANA. Articulo 4.- Autoridades competentes 4.1 La autoridad competente para otcrqar derechos de usa de areas acuattcas en el mar, rtos y lagos navegables para el desarrollo de la acuicultura es. a nivel nacional, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI). 4.2 La autoridad competente para otorgar la exclusividad en el usa de aquas. superficiales o subterraneas. con la finalidad de tramitar el otorgamiento de una concesi6n 0 autorizaci6n para el desarrollo de la actividad de acufcultura. asf como para el posterior otorgamiento de la Iicencia de uso correspondiente es, a nivel nacional, la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 4.3 Las autoridades competentes para el otorgamiento de concesiones 0 autorizaciones para el desarrollo de la actividad de acuicultura son los siquientes: a) EI Ministerio de la Produccion. respecto a la acuicultura de mayor escala. b) EI Gobiemo Regional correspondtente. respecto a la aculcultura de menor escala y de subsistencia, salvo que no se Ie hubiere transferido dicha funci6n en el marco del proceso de descentralizaci6n de la gesti6n del Estado. en cuyo caso la entidad competente es el Ministerio de la Producci6n. Articulo 5.- Reserva de area acuatlca y exclusividad del recurso hidrico para la tramitaci6n del otorgamiento de concesi6n 0 autorizaci6n para el desarrollo de la actividad de acuicultura 5.1 La reserva de area acuatica en el mar, rtos y lagos navegables con la finalidad de tramitar el otorgamiento de una concesi6n 0 autorizaci6n para el desarrollo de la actividad de acuicultura tlene una viqencia de 60 dias calendario, prorroqablee por una sola vez y por iqual plazo. Tiene caracter exclusivo y excluyente. raz6n por la cual no se puede otorgar dicha reserva a mas de un peticionario, respecto a la misma area acuatica, mientras se encuentre vigente. Paqina 59 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 5.2 La reserva de areas acuaticae en el mar, rtos y lagos navegables se efectua sabre areas previamente habilitadas par la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) a solicitud del Ministerio de la Produccion. en concordancia con el Plan de Habilitacicn de Areas Acuattcas a que se refiere e! articulo 9. 5.3 La exclusividad del usa del recurso hidrico de rios y lagos no navegables, con la finalidad de tramttar el otorgamiento de una conceslon 0 autortaaclon. es otorqada par ta Autoridad Nacional del Agua y se produce con la autorizaci6n expedida par dicha entidad para la ejecuci6n de obras de aprovechamiento hfdrico. Tiene caracter exclusivo y excluyente, raz6n por la cual no se Ie puede otcrqar a mas de un peticionarto. respecto de una misrna fuente de agua, mtentras se encuentre vigente: podra otorgarse hasta un maximo de 2 (dos) atios. Articulo 6.- Prioridad del uso del agua para actividades de acuicultura frente et uso del agua por otras actividades productivas EI uso de agua para actividades de acuicultura, al no ser consuntivo. tiene prioridad frente al uso de agua por otras actividades productivas, y tiene el segundo orden de preferencia despues del uso para necesidades primarias de las personas y satisfacci6n de necesidades poblacionales. Articulo 7." Inafectaci6n del pago de tarifas por el uso del agua para actividades acuicolas La tnafectacton at pago de tarifas a que se reftere el segundo parrafo del articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1032, constituye una norma especifica del uso del recurso hidrico para la acuicultura cuyo desarrollo es de interes nacional. y alcanza, al derecho de uso de area acuatica en caso del mar, rios y lagos navegables, a la retribuci6n econ6mica por el uso del agua, siempre que se utilice de manera no consuntiva y para el desarrollo de actividades de acuicultura. La inafectaci6n no alcanza a los pagos que corresponda efectuar. por aquellos servicios que no eeten dtrectamente relactonados con el uso del aqua, entre ellos e! que efectua e! titular de la concesi6n y/o autorizaci6n de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidraulica mayor 0 menor como contraprestaci6n por los servicios que prestan. Articulo 8.- Disponibilidad del uso de aguas continentales La Autoridad Nacional del Agua (ANA) pondra a disposici6n de la Ventanilla Unica de Acuicultura 0 de quien 10 requiera, la informaci6n que disponga, sobre la Iibre disponibilidad de las aguas. sean superficiales 0 subterraneas. Articulo 9.- Habilitaci6n de Areas Acuatlcae para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, lagos y rios navegables La Direcci6n General de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), formularan un Plan de Habilitaci6n de Areas Acuaticas para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, lagos y rtos naveqables, y veteran par su adecuada lmplementacton. Articulo 10.- Control y vigilancia de las concesiones acuicolas EI Ministerio de la Producci6n, a traves de sus Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Aeuntos Amblentales de Pesquerta: y la Direcci6n General de Capttantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), desarrollaran un programa de control y vigilancia de las concesiones acufcolas: asfmismo. la Direcci6n General de Acuicultura efectuara las supervisiones correspondlentes. a fin de loqrar e! desarrollo sostenible de la actividad acutcola y la mayor eficiencia en la utilizaci6n de los recursos del Estado. en el cumplimiento de sus respectivas funciones. Articulo 11.- Clasificaci6n Sanitaria de areas para el desarrollo de actividades de acuicultura Paqina 60 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica EI Mlnfsterlo de la Producci6n a traves de la Direccion General de Aculcultura. y ellnstituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP en ejercicio de su facultad para calificar la aptitud sanitaria de las areas de cultivo 0 de recoleccion. y con la colaboraci6n de la Direcci6n General de SaIud Ambiental del Ministerio de Salud, formufaran un plan de delimitaci6n, evaluacion. c1asificaci6n y monitoreo sanitaria de las areas acuatlcas aptas para e! desarrollo de la aculcuttura de motuscos bivalves: asimismo. dicho plan podra considerar otras espectes. Articulo 12.- Pubhcidad de la habltlteclcn, reserve 0 exclusividad y claaificacion sanitaria de areas para el desarrollo de actividades de acuicultura La informacion actualizada respecto a la habilitacion, reserva 0 exclusividad y clasiticacion sanitaria de las areas acuaticas para e! desarrollo de la acufcultura. debera estar a dteposlcton de los administrados a traves del Catastro Acuicola Nacional del Ministerio de la Produccion y de la Ventanilla Unica de Acuicultura. Articulo 13.- Vertimiento de aguas provenientes de la acuicultura Los efluentes provenientes de la actividad de acuicultura no requieren autorizecion de vertimientos. CAPiTULO II DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAVOR E$CALA Y A LOS RECURSO$ HiDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Articulo 14.- Definicion de la VUA La VUA es el sistema integrado a traves del cual, cualquier persona natural 0 jurtdica interesada en realizar inversiones en actividades de acuicultura de mayor escala, podra gestionar. principalmente a traves de medios efectronfcos. los tramites requeridos por las autoridades competentes para e! otorqamtento de derechos para e! desarrollo de la actividad de aculcultura de mayor escala y el acceso a los recursos hldricos que requiera dicha actividad. La VUA brindara informacion sobre la tramitacton de los correspondientes procedimientos y respecto a la habilitacicn, reserva 0 exctusivldad, y claeiftcecton sanitaria de las areas acuatlcas para el desarrollo de la acuicultura. Articulo 15.- Objetivos Son objetivos de la VUA: a) Simplificar y racionalizar los procedimientos y requisites administrativos aplicables al acceso a la actividad de aculcultura de mayor eecala. b) Canalizar la gesti6n de los tramites que se efectuan ante las entidades de la administraci6n publica para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los correspondlentes recursos htdncos, ptincipalrnente a traves de sistemas electrontcos. c) Permitir el intercambio de informaci6n de manera electr6nica, entre las entidades publicae que participan en la qestfon del otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala. Articulo 16.- Participaci6n de las entidades 16.1 Las entidades publicae que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a los recursos hidricos que requiera la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a dicha actividad econ6mica, en sus respectivos ambitos de competencia, y en tal virtud participan del funcionamiento de la VUA y artlcufan sus acetones en e! marco del Decreta Leqislativo N° 1032 Y del presente Reglamento, son las siguientes: Paqina 61 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Ministerio de ta Producclon b) Autoridad Nacional del AQua c) Ministerio de Defense. d) Otras que determine el Ministerio de la Producci6n. 16.2 EI Ministerio de la Produccicn. a traves de la Direcci6n General de Acuicultura, es la autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, as! como, los procedimientos y actuaclones de las demas entidades publicae que participan en el funcionamiento de la VUA, conducentes a la obtenci6n de los derechos para desarrollar la actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad. 16.3 Las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA desiqnaran. mediante resoluci6n del titular del Plieqo. al personal responsable de supervisar el proceso de interconexion y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisites, plazos maximos de atencion y de las demas normas previstas en el presente Reglamento, dentro del ambito de sus respectivas competenctas. 16.4 EI personal a que se refiere el numeral precedents. sera responsable a su vez de coordtnar ta adecuacton de los documentos tnetttuctonales y de qeetion de su respecttva entidad a los objetivos de la VUA, as! como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento. Articulo H.-Informacion y admlnletraclon de la VUA 17.1 Crease el Enlace a la VUA en el Portal del Ministerio de la Produccion como un sistema de informacion a los ciudadanos y empresas a traves de Internet, el cual proporcionara informacion de utilidad sobre el desarrollo de la VUA y permttira tramitar los procedimientos conducentes a la obtencion de los derechos para desarrollar la actfvidad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos htdrtcos que requiera dlcha actividad. 17.2 La VUA es admfnistrada por el Minfsterfo de la Produccion. H.3 Las entidades de la Administracion Publica que participan en el funcionamiento de la VUA, coordinaran y prestaran el apoyo que solicite el Ministerio de la Produccion para la implementacion y funcionamiento de la misma. Asimismo, Inqresaran la documentacion e informacion que produzcan y mantendran en su Portallnstitucional un enlace a la VUA 17.4 EI Ministerio del Ambiente tendra acceso a la informacion que brinda la VUA Articulo 18.- Pago de tasas EI Ministerio de la Produccion. efectuara las coordinaciones correspondientes con las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA para el pago de los derechos de tramltactcn y de los servicios que prestan dlchas entidades. Articulo 19.- Modificacion, creaclon 0 supreslcn de tramttes de la VUA EI incremento de procedimientos, requisites y costos administrativos establecidos para el acceso a ta acutcultura de mayor escala y at recurso tudrlco que requtera dicha actividad economica. debera contar con la opinion previa favorable de la Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion. Las disposiciones concernientes a la simpliftcacton 0 reduccion de los requisites y costos de los procedimientoe comprendldos en ta VUA no requeriran opinion previa de dicho Ministerio. Articulo 20.- Informacion para la opereclcn de la VUA 20.1 Las entidades publicae que participan en el funcionamiento de la VUA se encuentran obligadas a entregar y/o compartir la informacion que produzcan 0 cuenten respecto a la obtencion Paqina 62 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica de los derechos para desarrollar ta actividad de acutcuttura de mayor eecala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad, en forma eficaz y oportuna. sin pago de tasas. en concordancia con el numeral 79.1 del articulo 79 de la ley ND 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreta Supremo N° 081-2006-PCM. No esta comprendida la informacion protegida par normas espectales. 20.2 Las entidades publicae que participan en el funcionamiento de la VUA, no requeriran a 10$ admtnfstrados, ta documentaclon 0 la informacion que puedan obtener dlrectamente de la VUA CAPiTULO III DE lA TRAMITACION ESPECIAL DE lA VUA PARA ElACCESO A lA ACUICUlTURA DE MAYOR ESCALA Y A lOS RECURSOS HiDRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Articulo 21.- Aplicaci6n de la Ley N° 27444 La Ley del Procedimiento Administrative General - ley W 27444, se aoucara en forma supletoria en todo 10 no previsto en el Decreto Leqislativo N° 1032, el presente Reglamento y sus normas complementarias. Articulo 22.- Inicio del procedimiento 22.1. los admlnfstrados que deseen ta obtencion de los derechos para desarrollar ta actividad de acuicultura de mayor escala, y el acceso a los recursos hidricos que requiera dicha actividad. podran iniciar el tramite de los correspondientes procedimientos administrativos. de manera presencial 0 no presencial. 22.2. En los procedimientos admintstrativos que se inicien de manera presenciaI, la solicitud, informaci6n y documentaci6n senalada en el presente Reglamento se presentara en la Oficma de Administraci6n Documentarta y Archivo del Ministerio de ta Producctcn 0 ta autoridad competente correspondiente. debiendo presentarse el Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, a fin de permitir su retransmisi6n 0 acceso a traves de la VUA. 22.3. En los procedimientos administrativos que se lnicien de manera no presencia I, la solicitud, informaci6n y documentaci6n senalada en el presente Reglamento se presentara a traves del Enlace a la VUA en el Portal del Ministerio de la Producci6n. En este caso, es requisito indispensable que el peticionario haya sefialado expresamente una direccion de correo electr6nico para efecto de las notificaciones de los actos administrativos derivados de la tramitaci6n de los procedimientos, manifestando expresamente su voluntad de ser notificado a traves del mismo. 22.4. En caso el peticionario no haya ingresado al Portal la informacion y documentaci6n correspondiente a la soltcitud, para la tramitaci6n de los procedimientos de manera no presencial. la autoridad competente, a traves de la VUA, cormmfcara al peticionario las observaciones formuladaa a la documentactcn presentada. Dicha comuntcacton sera efectuada de manera automatica y notificada a la direcci6n electr6nica indicada por el peticionario. 22.5. Cuando corresponds. los peticionarios consiqnaran el numero de su Documento Nacional de Identidad - ONI Y del Registro urucc de Contribuyentes - RUC, en lugar de presentar una copia simple de dichos documentos. Asimismo. en caso de informaci6n que se encuentre inscrita en Registros Publicos. los peticionarios consiqnaran el numero de asiento y partida registral y el nombre de ta Oficina Reqistral correspondlente. en lugar de presenter copfa simple de los documentos sustentatorios de los mismos. 22.6. Una vez que el peticionario ha ingresado la documentaci6n e informaci6n requerida de manera complete, las entidades que partlcipan del funcionamiento de la VUA, accederan automattcamente y de manera remota a la solicitud. informaci6n y documentaci6n que corresponda. tramitando y efectuando las coordinaciones del caso, a su interior. Paqina 63 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 22.7. Las resoluciones emitidas en los procedimientos comprendidos en la VUA, son recurribles conforme a las normas de la Ley N° 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 23.- Validez de la informacion y de los documentos electr6nicos Las firmas y documentos digitalizados a electr6nicos generados y procesados dentro del sistema de la VUA tend ran ta misrna validez legal que los documentos contenidos en soportes ffsicos y seran aceptados par las entidades de la Administraci6n Publica y del sector privado, vinculadas a la misma. CAPiTULO IV DE LOS PRQCEDIMIENTOS ADMINI$TRATIVQS CQMPRENDIDOS EN LA VUA PARA EL ACCESO A LA ACUICULTURA DE MAYOR ESCALA Y A LOS RECURSOS HioRICOS QUE REQUIERA DICHA ACTIVIDAD Articulo 24.- Prccedtmfentce Admtnlstratlvce 24.1 los procedimientos administrativos correspondientes para la obtenci6n de los derechos para desarrollar la actividad de acuicullura de mayor escala. y el acceso a los recursos hidricos que requfera dlcha acttvldad. cornprendidos en la VUA son los siquientes: Procedimiento N° 01: Otorgamiento de concesi6n para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento N° 02: Otorgamiento de autorizaci6n para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento W 03: Cambio de titular de la autorizaci6n 0 concesi6n otorgada para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala. Procedimiento N° 04: Otorgamiento de derecho de uso de area acuatica en el mar. rios y lagos navegables con fines acuicolas. Procedimiento W 05: Cambio de titular del derecho de uso de area acuatica. otorgado por DICAPI. Procedirniento N° 06: Aprobaclon de los estudics de aprovechamlento hidrico y otorgamiento de la licencia de uso de aguas superficiales; en caso de proyectos aculcolas que no han previsto la ejecuci6n de obras de infraestructura htdraulica. Procedirniento N° 07: Autorizaci6n de ejecucion de obras de infraestructura hidraulica para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines acuicolas. Procedimiento N° 08: Otorgamiento de licencia de uso de aguas continentales superficiales o subterraneas: en caso de proyectos aculcolas que han previsto ta ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica. Procedirniento N° 09: Cambio de titular del derecho de uso de aqua, otorqada par ta Autoridad Nacional de Aguas. 24.2 EI peticionario debera presentar a la autoridad competente su solicitud, sequn el formate que sera aprobado por el Ministerio de ta Produccton. adjuntando la informacion y documentaci6n sequn 10 senalado en el Anexo 01. para la expedici6n de la resoluci6n Paqina 64 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica correspondlente, la que debera ser otorqada en un plaza no mayor de 30 (tretnta) dlas habiles, contados desde la presentaci6n de la correspondiente peticion. a traves de la VUA. 24.3 EI personal a que se refiere el numeral 16.3 del articulo 16 del presente Reglamento es el responsable de efectuar las coordlnaclones con las untdades orqanicas competentes a! interior de su respectiva Entidad. para la oportuna expedici6n del correspondiente acto administrativo. 24.4 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar no ha previsto la ejecuci6n de obras de infraestructura hfdraulica para el aprovechamiento del recurso hidrico, la Autoridad Nacional del Aqua. en un $010 acto administrative (Procedimiento N° 06), podra aprobar los estudios de aprovechamiento hidrico y otorqara la licencia de uso de aguas para el desarrollo acuicola de mayor escala, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habtles. con1ados desde la presentaci6n de la correspondiente petici6n, a traves de la VUA 24.5 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar ha previsto la ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica comprendidas en el inciso e) del articulo 32 la Ley General de Aguas. Decreto Ley N° 17752. se procedera conforme al Procedimiento N° 07. Una vez que dichas obras hayan side ejecutadas conforms a los estudios aprobados. ta Autoridad Naclona! del Aqua. en un solo acto administrative. podra aprobar dichas obras y otorqara la licencia de uso de aquas, superficial 0 subterranea para el desarrollo acuicola de mayor escala. conforme al Procedimiento N° 08. 24.6 Cuando el proyecto de acuicultura a desarrollar cuente con la correspondiente reserva de area acuatica en mar, rfos y lagos navegables 0 se desarrolle en terrenos privados, el Ministerio de la Producci6n en un solo acto adminietrativo. aprobara el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y otorqara la concesi6n 0 autorizaci6n para el desarrollo de la acuicultura de mayor escala, conforme a los Procedimientos Nss 01 y 02, respectivamente. Articulo 25.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 25.1 EI Estudio de lmpacto Ambiental (EIA) sera forrnulado por una consultora reqlstrada, de conformidad con la "Guia para la elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala". 25.2 EI EIA sera presentado por el peticionario en la tramitaci6n del primer procedimiento que efectue para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hidricos que requiera asf como el acceso a dicha actividad economica. 25.3 Para efectos del procedimiento de otorgamiento del derecho de uso del area acuatica a seguirse ante la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) a traves de la VUA, el EIA especificamente debera contener la siguiente informaci6n: a) Control horizontal y vertical de las estaciones 0 puntos de tierra referidos a la Red Geodesics Nacional del 1. 2 y/o 3 orden. anexando diagrama de metodologia con registro de anqulos, distancias, azimut y calcufos de cierre horizontal y vertical. Esta informaci6n debe haber servido de base en la elaboraci6n de los pianos induidos en el EIA b) Descripci6n de las Estaciones 0 Puntos de Control terrestre horizontal y vertical. con sus respectlvas coordenadas y cotas anexando fotcqrafias de locaftzacton. c) Medios y caractertsticas de sei'ializaci6n nauttca de acuerdo al Reglamento HIDRONAV 38, indicando las coordenadas UTM y Geoqraficas de posicion, cuando corresponda. Paqina 65 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 25.4 Para etectos del procedimiento de otorgamiento de licencia de usc de aquas a seguirse ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el EIA especfficamente debera contener la siguiente informacion: a) En casa de aquas superficiales: el eetudto debe acredltar ta exletencla del recurso hidrico en cantidad y oportunidad apropiada, precisando el volumen requerido en m'. Cuando el proyecto haya previsto la ejecuci6n de obras de infraestructura hidraulica, el estudio debera incluir informacion referents a: i) Evaluacicn hidroloqtca. ii) tnqenterta del proyecto relactonado con ta implantaci6n de las obras hidraulicas en las fuentes naturales, y iii) Plan de Aprovechamiento del Recurso Hidrico. b) En caso de aquas subterraneas: el estudio debe contener la siguiente informacion: i) Fin al que pretende destinarse las aguas; ii) Ubicaci6n qecqrafica de la fuente de agua en coordenada UTM del probable punta de captacion: iii) Volumen requerido en m3; IV) Actividades prtncipales: v) Metodologia de eiecucion: vi) Duraci6n de ejecuci6n de los trabajos previstos y beneficiaries. Asimismo. el estudio debe contener un Plano de ubicaci6n de la zona en coordenadas UTM, y de corresponder. la justificaci6n tecntca para la ubicaci6n de pozos exploratorios (prospecci6n geofisica y geologia orientada a la hidrogeologia), y el documento que acredita la propiedad donde se reauzan los sondeos. 25.5 La "Guta para la elaboraci6n de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala", senate ta Informacion adicional que debera desarrollarae en los siguientes casos: a) Introducci6n de nuevas especies hidrobiol6gicas. b) Desarrollo de la actividad en Areas Naturales Protegidas 0 en su zona de amortiguamiento. c) Desarrollo de la actividad dentro de la jurisdicci6n de comunidades indigenas a campesinas. d) Desarrollo de la actividad en presas. represas y reservorios. DI$PO$ICIONE$ COMPLEMENTARIA$ Primera.- Expedici6n de disposiciones complementarias EI Ministerio de la Producci6n podra expedir las disposiciones complementarias que se requferan para la implementaci6n y funclonamfento de ta VUA y e! cumplimiento de 10 dtepuesto en el presente Reglamento. Esta atribuci6n comprende la aprobaci6n del formato a que se refiere el numeral 24.2 del articulo 24 del presente Reglamento y la de prorrogar la fecha a que se refiere la Cuarta Disposici6n Complementaria respecto a la entrada en vigencia de las disposiciones de la VUA. Segunda.- Ampliaci6n de procedimientos y entidades comprendidas en la VUA EI Ministerio de la Producci6n propiciara la ampliaci6n de los procedimientos y entidades comprendidas en la VUA formulando para ella las correspondientes normae. En ese sentido. los procedimientos vinculados al otorgamiento de concesiones 0 autorizaciones para e! desarrollo de la acuicultura de menor eecala y de subslstencta a cargo de los Gobiernos Regionales, podran incorporarse progresivamente en la VUA. en el marco de las relaciones de ccordinacion, cooperaci6n y apoyo mutua del gobierno nacional y los gobiernos regionales, Tercera.- Modificaci6n de los articulos 57, 58 Y 173 del Reglamento de los Titulos I, II Y III de la Ley General de Aguas Paqina 66 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Modifiquese 10$ arttculos 57, 58 y 173 del Reglamento de los Titulos I, II Y III del Decreta ley N° 17752, Ley General de AQuas, aprobado par DS N° 261-69-AP, en los siguientes terminos: "Articulo 57.- Ninqun vertimiento de residuos solidos, Iiquidos 0 gaseosos podra ser efectuado en las aquas maritimas 0 terreetres del pais, sin ta previa aprobacton de ta Autoridad Sanitaria. EI desarrollo de la actividad de acuicultura al generar efluentes provenientes del mismo ambiente marino 0 continental, previamente tratados par sistemas hfdraulicos, conforme a sus Estudios de tmpacto Ambiental, no requerira autortaaclon de vertimtentos de la referida Autoridad." "Articulo 58.- Todo proyecto de vertimiento de desaglles domesticos. industriales, de poblacicnes u otros debera ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, prevlo a cualquier tramlte de aprobacion. licencia 0 construccion. Esta norma no es aplicable a la actividad de acuicultura que cuenta con la certificaci6n ambiental sectorial respective." "Articulo 173,- Las aguas terrestres 0 maritimas del pais, s610 podran recibir residues solidos. liquidos 0 qaseosos, previa aprobaci6n de la Autoridad Sanitaria, siempre que las caracteristicas ftsico quimicas y bacteriol6gicas no superen las condiciones maximas establecidas para dichas aquas. De conformidad con los articulos 57 y 58 del Reglamento, la aprobaci6n sanitaria previa a que se refiere el presente articulo no sera exigible para el desarrollo de la actividad acuicola que cuente con ta certificacion ambtental emitida por ta autoridad sectorial correspondlente.' Cuarta.- Vigencia EI presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. a excepci6n de los Capitulos II, III Y IV que entraran en vigencia el 01 de enero de 2009, Quinta.- Atribuciones de la Autoridad Nacional del Agua Hasta que ta Autondad Nactona! del Agua (ANA) no entre en funclones. la tntendencla de Recursos Hidricos del Institute Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ejerce las atribuciones previstas para dicha Autoridad en este Reglamento, previa conocimiento de las instituciones que forman parte del Consejo Directive de la Autoridad Naclonal del Aqua. (*) Ver Graticos, publicados en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 67