跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 020-2008-EM ─ Reglamento ambiental para las actividades de exploración minera

颁布于 2008-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
pollution control, exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, legal proceedings/administrative proceedings, soil rehabilitation, authorization/permit, standards, protection of environment
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Apruebese el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Mlnera el mismo que consta de sets (06) Titulos, cuarenta y sets (46) Artrculos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias.

  2. Articulo 2.- Der6guense el Decreto Supremo N° 038- 98-EM Y el Decreto Supremo N° 014- 2007-EM,

  3. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, Dado en la Casa de Gobierno. en Lima. el primer dla del mes de abril del ario dos mil echo. ALAN GARCIA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA Paqina 35 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica TiTULO I DISPDSICIONES GENERALES

  4. Articulo 1.- Objetivo EI objetivo del presente Reglamento es la prevenci6n. minimizaci6n. mitigaci6n y control de los riesgos y efeetos que pudieran derivarse de las actividades de exploraci6n minera sabre la salud, la sequridad de las personas y e! ambtente. as! como la rehabnttaclon ambiental a! termlno de las miemas. propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la poblaci6n asentada en su ambito de influencia. a fin de contribuir al desarrollo sostenible.

  5. Articulo 02.- Ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento establece un regimen legal especial, aplicable para el desarrollo de las actividades de exploraci6n minera sei'ialadas en el primer parrafo del articulo 8 del Texto Unico Ordenado de la ley General de Minetta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 92- EM, el cual comprende todas las actividades mineras tendientes a demostrar las dimensiones. posicion, caracterfsticas mineral6gfcas, reservas y valores de los yacimfentos mfnerales. Este Reglamento se rige supletoriamente por la ley N° 28611, ley General del Ambiente: ley N° 27446, ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambientaf: ley W 28090, ley que regula e! Cterre de Minas; y por ta ley N° 27444, ley del Procedimientc Administrative General, asi como por sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Estan comprendidas en esta norma las actividades de exploraci6n minera, realizadas por los titulares de la actividad minera. con excepci6n de los pequei'ios productores mineros y mineros artesanales que se rigen por la ley N° 27651. sus normas reglamentarias y complementarias. Entiendase que toda reterencta en e! presente Reglamento a! "titular", esta refenda at titular de la actividad minera.

  6. Articulo 3.- Autoridad ccmpetente EI Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es competente para evaluar y aprobar 0 desaprobar, sequn corresponda. los estudios ambientales para el desarrollo de las actividades de exploraci6n minera. EI Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de exploraci6n minera, de acuerdo a ley.

  7. Articulo 4.- Guias Tecnlcas la DGAAM aprueba y mantiene actualizadas mediante Resoluci6n Directoral, Gulas Tecnicas para ortentar ta elaboractcn, evaluacion y ejecuclon de los estudios ambientales correspondientes a las actividades de exploraci6n minera, orientando su desarrollo, a traves de criterios tecntcos y buenas practices para prevenir. minimizar, mitigar. controlar los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploraci6n minera y lograr la rehabilitaci6n amblenta! al termlno de las mismas.

  8. Articulo 5.- Sobre los estudios ambientales comprendidos en este Reglamento EI presente Reglamento norma los requisitos y el procedimiento a considerar para la formulaci6n y evaluaci6n de los estudios ambientales, asl como las atribuciones de la DGAAM del Ministerio de Energia y Minas, en 10 concerniente a la determinaci6n de la viabilidad ambiental de un proyecto de exploraci6n minera. Paqina 36 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Antes de iniciar actividades de exploraci6n minera, el titular debe contar con el correspondlente estudio arnbiental aprobado. con excepcion de las actividades de cateo y prospecci6n que son libres en tado el territorio nacional. aun cuando no podran efectuarse par terceros en areas donde existan concesiones mineras. areas de no admisi6n de denuncios y terrenos cercados 0 cultivados, salvo previa permiso escrito de su titular a propietario. Es prohibido el cateo y la prospecci6n en zonas urbanas 0 de expansion urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional. en zonas arqueol6gicas y sabre bienes de usa publico, salvo autorizaci6n previa de la entidad competente, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 2 del TUO de la Ley General de Mlnerta aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM.

  9. Articulo 6.- Responsabilidad del titular EI titular es reeponsable per las emisiones, vertimientos y dlspoelclon de residues al medic ambiente, as! como por la degradaci6n del mismo 0 de sus componentes y por los impactos y efectos negativos que se produzcan como resultado de las actividades de exploraci6n minera que realiza 0 haya realizado. En caso que el titular transfiera 0 ceda su concesi6n minera. el adquiriente 0 cesionario debe cumplir con todas las medidas y obligaciones establecidas en el estudio ambiental que Ie haya side aprobado a su transfiriente a cedente.

  10. Articulo 7.- Obligaciones del titular 7.1 EI titular eeta obliqado a contar con los siguientes instrumentos, antes de Iniciar sus actividades de exploraci6n minera: a) EI estudio ambiental correspondiente aprobado, de acuerdo a 10 sefialado en el presente reglamento. b) Las licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislaci6n vigente, de acuerdo con la naturaleza y locaftzactcn de las actividades que va a desarrollar. c) EI derecho de usar el terreno superficial correspondiente al area en donde va a ejecutar sus actividades de expforaclon minera, de acuerdc a la leqislacion viqente. 7.2 Durante el desarrollo de sus actividades de exploraci6n minera. el titular esta obligado a 10 siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente. en los plazos y terminos aprobados por la autoridad. b) Adopter medldas y buenas practices para prevenir, controlar. monltorear. mitigar, restaurar. rehabilitar 0 reparar, secun corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad. c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes.

  11. Articulo 8.- Participaci6n ciudadana La participacion ctudadana en el procedlmlento de aprobaclon de los estudios ambtentales de las actividades de exploraci6n minera se rige por 10 dispuesto en la Resoluci6n Ministerial N° 596-2002-EM/DM, que aprob6 el Reglamento de Consulta y Participaci6n Ciudadana en el Procedimiento de Aprobaci6n de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas, asf como por sus normas modificatorias 0 sustitutorias, sequn sea el caso.

  12. Articulo 9.- Dccumenteclon referida a los Estudios Ambtentelee de Exploraci6n Paqina 37 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Las solicitudes, levantamiento de observaciones y cualquier otra documentaci6n que presente eltitular ante ta DGAAM, como parte del procedlmtento administrative para la evaluacton de un estudio ambiental de actividades de exploraci6n minera, tienen caracter de declaraci6n jurada y deben ser debidamente suscritos par el representante legal del titular y par el profesional que este designe como responsable de la gesti6n ambiental del proyecto de exploraci6n. Deben ser presentados en dos (02) capias impresas y dos (02) en formate digital, de igual contenido. los estudios ambientales deben ser presentados con foliaci6n correlativa.

  13. Articulo 10.- Actividades en Areas Naturales Protegidas De acuerdo con el articulo 28 de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 93, numeral 4 de su Reglamento, Decreto Supremo N° 038-2001-AG, la aprobaci6n de los estudios ambientales de actividades de exploraclcn minera que vayan a reatlzarse a! interior de un area natural protegida que forma parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) 0 dentro de su zona de amortiguamiento, esta sujeta a la previa Opini6n Favorable emitida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la cual debe ser solicitada por el titular minero, adjuntando la constancia de presentaci6n respectiva. a su solicitud de aprobaci6n del estudio ambiental correspondiente.

  14. Articulo 11.- Protecci6n de bofedales 0 humedales Ninguna actividad de exploraclon podra atravesar bofedales a hurnedales, eon eaminos de acceso. u originar la colocaci6n de materiales, residuos 0 cualquier otra materia a sustancia sobre ellos.

  15. Articulo 12.- Manejo de efluentes Durante la ejecuci6n de proyectos de exploraci6n minera se debera evitar 0 controlar la calidad de los efluentes, de tal forma que se cum pia con los Ifmites maximos permisibles. Para ello se debe ran considerar los procedimientos y acciones seFialadas en las Guias que al respecto publtcara el Ministerio de Energia y Minas. Para asegurar dicho control, el titular debera realizar el monitoreo continuo de los cuerpos de agua que pudieran ser afectados.

  16. Articulo 13.- Perforaciones obturadas En caso que los sondajes intersecten cuerpos de agua subterranea 0 aguas artesianas, las perforactones deben ser tnmedlatamente obturadas.

  17. Articulo 14.- Protecci6n del patrimonio arqueol6gico Esta prohibido el inicio de actividades de exploraci6n minera en areas que constituyan Monumentos Arqueol6gieos Prehispanicos a Monumentos Historicos Colonialea y Republicanos a los que se refiere el Decreto Supremo 004-2000-ED 0 sus modificatorias, salvo que el titular cuente con autorizaci6n expresa del Instituto Nacional de Cultura.

  18. Articulo 15.- Usa de terrenos superficiales Las Resoluciones que emitan las autoridades competentes indicadas en el articulo 3, en aplicaci6n del presente Reglamento, no otorgan al titular de la actividad minera derecho a usar. poseer. disfrutar. disponer 0 ejercer cualquier otro derecho sabre terrenos superficiales de propiedad de terceros. los cuales se rigen por la legislaci6n de la materia.

  19. Articulo 16.- Variaci6n por cuestiones operativas Las plataformas de perforaei6n conslderadas en e! estudlo amblenta! aprobado, deben ser instaladas en la ubicaci6n aprobada por la DGAAM, pudiendo el titular variar su ubicaci6n a una distancia no mayor de 50 metros lineales, sin requerir la aprobaci6n de la autoridad. La ubicaci6n de instalaciones. incluyendo las plataformas, en cualquiera de los lugares indicados en el articulo 31, debe ser evaluada y aprobada por la autoridad. en todos los casos. sin excepcion, mediante el procedimiento seFialado en el Articulo 32 0 a traves de la modificaci6n del estudio correspondiente ala Categoria II, sequn corresponda. Paqina 38 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica

  20. Articulo 17.- Informe sabre actividades de exploraci6n Eltitular esta obligado a informar todas las actividades de expforaclon que realice conforme a los estudios ambientales aprobados par la autoridad. en la Declaraci6n Estadistica Mensual que presenta ante el Ministerio de Energia y Minas, la cual se encontrara a disposici6n del OSINERGMIN, para efectos del ejercicio de sus funciones de supervision, fiscalizaci6n y sancion. Sin perjuicio de 10 sei'ialado en el parrafo anterior. el titular debe comunicar par escrito. previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, el infcio de sus actividades de exploraci6n.

  21. Articulo 18.- Obstaculizaci6n de actividades de exploraci6n Toda persona que obstaculice intencional 0 negligentemente la ejecucton de las actividades de exploraclon. las medidas de control, mitiqacion 0 rehabilitacion de areas en las que se ha realizado 0 se vienen realizando dichas actividades. es responsable por los dance a la salud. al ambiente y la propiedad que de ello se deriven. sin perjuicio de las demas responsabilidades legales a que haya lugar. EI titular que se yea afectado por dichas acciones debera comunicar por escnto. esta situacion al OSINERGMIN, la DGAAM y las fuerzas publicae. a efectos de que se realicen las acciones de verfffcacion y de determinacion de responsabilidades correspondientes. De comprobarse esta situacion de tuerza mayor, e! OSINERGMIN dejara constancta de ello en los informes de supervision correspondientes. sin perjuicio de que continuen las actividades de supervision ordinarias que realiza el OSINERGMIN. Sin perjuicio de 10 aefialado en el parrafo anterior. el titular debe comunicar por unica vez y por escrito. previa mente a la DGAAM y al OSINERGMIN, el reinicio de las actividades de exploracion autorizadas. TiTULO II CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y ESTUDIOS AMBIENTALES REQUERIDOS

  22. Articulo 19.-Actividades de catec y prcepecclcn No requieren la previa aprobacion de un estudio ambiental. las actividades de cateo y prospeccton. que causan ninguna 0 ligera alteracion a la superficie. tales como estudios qeofoqicos. qeoftsicos, geoquimicos, levantamientos topoqraffcos. la recofeccion de pequefias cantidades de rnuestras de racas y mlnerales de euperficie, utilizandose en eetas actividades mineras instrumentos 0 equipos que pueden ser transportados a mana sobre la superftcie y sin causar mayor alteracion que la originada por el transite ordinario de las personas. No se incluyen dentro de estas actividades la realizacicn de trincheras. Las actividades de cateo y prospeccion deben desarrollarse respetando los derechos de la poblacicn local y adoptando las medidas necesarias para evitar 0 minimizar cualquier perturbacion que se pudiera generar sobre las actividades socioeconomfcas y culturales de la zona.

  23. Articulo 20.- claslflcaclon de las actividades de exploraclcn minera A efectos del presente Reglamento, las actividades de exploracion minera se c1asifican en las siguientes cateqortas: 20.1 Categoria I: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Un maximo de 20 plataformas de perforacion: Paqina 39 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica b) Un area efectivamente disturbada menor a 10 hectareas considerando en conjunto dichas plataformas, trlncherae, lnetalactones auxiliares y accesos: c) La construcci6n de tuneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto. 20.2 Categoria II: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: a) Mas de 20 pfataformas de perforaclon: b) Un area efectivamente disturbada mayor a 10 hectareas considerando en conjunto dichas plataformas, trlncherae, lnetalactones auxiliares y accesos: c) La construcci6n de tuneles de mas de 50 metros de longitud.

  24. Articulo 21.- Estudios Ambientales segun Categoria Para el desarrollo de actividades de exploraci6n minera. el titular debe someter a consideraci6n de la autoridad, los siguientes estudios ambientales: 21.1 Para la Cateqorta I: Declaraclon de tmpacto Ambiental (OIA) 21.2 Para la Categoria II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Los estudios ambientales establecidos en el presente articulo para las actividades de exploraci6n minera. pueden ser elaborados por personal especialista en medio ambiente del propio titular 0 por cualquier entidad 0 profesionales especializados en la materia. En los estudios ambientales debera consignarse el nombre completo, especialidad y colegiatura profesional de los profesionales que participaron en su elaboraci6n.

  25. Articulo 22.- Criterios para la Evaluaci6n de los Estudios Ambientales La evaluaci6n de los estudios ambientales indicados en el articulo anterior esta sujeta a los siguientes criterios: 22.1 Se basara estrictamente en la revision de la informacion y requisites establecidos en el Texto Untco de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas y en el cumplimiento de los Terminos de Referencia Comunes para los proyectos de exploraci6n minera, que apruebe el Mlntsteno de Energia y Minas mediante Resoluci6n Ministerial. 22.2 Solo se expedira un Informe de Observaciones y un requerimiento de Informacion Complementaria en caso 10 determine la autoridad. EI requerimiento de Informaci6n Complementana debera estar refertda a las observactones y ta absolucion de las mismas presentada par el titular minero . 22.3 EI informe tecnfco que sustenta ta resoluclon aprobatona correspondtente. lnclutra un Iistado de obligaciones que debera cumplir el titular, en el que se considerara las incluidas en el estudio ambiental y las que se hayan determinado durante el proceso de evaluaci6n por la autoridad. 22.4 La no absoluci6n de las observaciones, la absoluci6n parcial de las mismas a la presentacion de informacion incomplete al requerimiento de Informacion Complementaria dara lugar a la desaprobacion del estudio ambiental. 22.5 EI procedimiento de aprobacton y modificaci6n de la OIA es de aprobaci6n automatica, salvo en los casos senalados en el articulo 31, los que estan sujetos al procedimiento de evaluaci6n previa, con stlencic administrativo negativo. Paqina 40 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 22.6 EI procedimiento de aprobacion y modificaci6n de los EIAsd para las actividades de exploraci6n minera. esta sujeto al silencio adminietrativo neqativo.

  26. Articulo 23.- Objeto de los Estudios Ambientales de la Bxplcraclon Minera Los estudios ambientales establecidos en el presente Reglamento tienen par objeto evaluar la viabilidad ambiental de las actividades mineras orientadas a demostrar las dimensiones. posicion, caracteristicas mineral6gicas, reservas y valores del yacimiento de minerales. Su aprobacion certifiea ta viabilidad amblenta! del proyecto de exploracton. perc no autoriza actividades de desarrollo minero 0 de extracci6n de los minerales contenidos en el yacimiento con fines comerciales.

  27. Articulo 24.- Planta Piloto Las actividades de exploraci6n pod ran incluir la puesta en marcha de una Planta Piloto. con la finalidad de realizar estudios que permitan prober. experimentar 0 ensayar, con muestras representativas de mineral, tecnologias de procesamiento de mineral que permitan determinar los parametres metalurqicos 6ptimos de la futura operaci6n a tamatio industrial. EI tiempo de operaci6n de la planta pilato sera incluido dentro del cronograma establecido en la etapa de exploraci6n. La planta pilato no tiene por finalidad el procesamiento de minerales para su comercializaci6n. La puesta en marcha de una Planta Pilote para los fines indicados, presupone la existencia de actividades de exploraci6n c1asificadas como Categoria II. Ningun titular podra poner en marcha plantas pilato si estas no han side expresamente incluidas en el EIAsd correspondiente 0 en su modificaci6n. No se requiere incluir como parte del EIAsd el uso de plantas pilato previamente existentes 0 adecuadas para funcionar como tales, siernpre que cuenten con las autonzactones legales correspondlente.

  28. Articulo 25.- Proyectos vinculados En el caso que el rnismo titular minero a titulares mineros aeoctados a vlnculados, en razon de la participaci6n directa a indirecta de uno sabre el otro, en el manejo financiero, direcci6n. admintstracion. control, capital, derechos de voto 0 cualquier otro mecanisme que Ie de capacidad a un titular de ejercer influencia dominante sobre el otro, proyecten realizar actividades de expforaclon en ta mtema zona, sobrepaeando de rnanera conjunta los parametres que configuran ta Categoria I: el estudio ambiental correspondiente sera el EIAsd.

  29. Articulo 26.- Vigencia de la resoluci6n que aprueba el Estudio Ambiental y modificaci6n de los plazos de ejecuci6n En la resoluci6n que aprueba el estudio ambiental se aprobara el cronograma de ejecuci6n del plan de trabajo, mensualizado. EI titular podra iniciar sus actividades de exploraci6n en un plazo no mayor de dace meses contados a partir de la fecha de emisi6n de la resoluclon de aprobaci6n de su estudio ambiental. caso contrario, el titular debera someter su estudio ambiental a un nuevo procedimiento de aprobaci6n. En caso que e! titular requiera extender la ejecucton de sus actividades aprobadas. par un plazo no mayor a 3 meses respecto del que fuera aprobado par la autoridad, podra ejecutarlas con previa aviso a la DGAAM y al OSINERGMIN. Si el plazo fuera mayor, requerira la previa aprobaci6n del nuevo cronograma. La DGAAM Y el OSINERGMIN Incluiran estas comunicaciones y las resoluciones que emitan en el ambito de sus respectivas competencias, en su paqina web. Paqina 41 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica

  30. Articulo 27.- Recursos impugnativos Contra 10 resuelto par ta DGAAM se podra lnterponer recurso de revision ante el Conaajo de Minetta. sin perjuicio de la facultad de interponer recurso de reconsideracion. en aplicaci6n de la ley N° 27444. EI plazo para la interposici6n del recurso impugnativo es de quince dias habiles desde la notificaci6n del acto administrativo.

  31. Articulo 28.- Sabre el compute de los plazas EI compute de pfazos en los procedimientos administrativos regulados en el presente Reqlamento, se rige par 10 dispuesto en la Ley N° 27444. TiTULO III SOBRE lA CATEGORiA I

  32. Articulo 29.- Contenido de la Declaraclon de Impacto Ambiental La DIA debe incluir la informacion que se consigne como Terminos de Referencia Comunes para la Categoria I, aprobados mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicaci6n de 10 dtspuesto por el articulo 9 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental.

  33. Articulo 30.- DIA sujeta a procedimiento de aprobaci6n automatlca La soltcitud de aprobaci6n de la DIA esta sujeta a un procedimiento de aprobaci6n automafica, debiendo eltitular de la mtema. cumplir con todos los requisites contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, asi como en los Termtnos de Referencia Comunes que apruebe dicha autortdad. caso contrarto. se tendra por no presentada. Junto con la solicitud. el representante legal del titular presentara el formato de Declaraci6n Jurada referido en la Ley N° 29060 con la finalidad de hacer valer la aprobaci6n automatics de la DIA ante ella a terceras enttdades de la admtntetracton. constltuvendo e! cargo de recepcton de dicho documento. prueba suficiente de la resoluci6n aprobatoria ficta de su solicitud. Sin perjuicio de ello, el titular podra solicitar mediante la misma Declaraci6n Jurada, una Constancia de Aprobaclon Automatlca de ta DIA, ta cue! sera otorgada en un plazo no mayor de 5 dias habiles. La DIA aprobada esta sujeta a fiscalizaci6n posterior, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 32 de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La presentaclon de ta Declaracton Jurada sefialada en el parrafo anterior, Irnplica e! reconocimiento de fiel cumplimiento de los Terminos de Referencia para la elaboraci6n de la DIA, asi como el compromiso del titular de cumplir con las medidas de protecci6n ambiental es1ablecidas en el presente Reglamento y en la DIA presentada.

  34. Articulo 31.- DIA sujeta a procedimiento de evaluaci6n previa Sin perjuicio de 10 sefialado en el articulo anterior, la DIA estara sujeta a un procedimiento de evaluaci6n previa, en el caso que los proyectos de exploraci6n a ejecutar se localicen en areas naturales proteqidae a su zona de amortlquamlento, a cuando la expforaclon tenqa par objeto determinar la extstencia de minerales radiactivos. Asimismo. la DIA estara sujeta a un procedimiento de evaluaci6n previa cuando las plataformas, perforaciones, trincheras, tuneles, caucatas. u otros componentes se vayan a locaftzar en los siguientes lugares: 31.1 A menos de 50 metros de un bofedal, canal de conducci6n, pozos de captaci6n de aguas subterraneas. manantiales 0 puquiales. 31.2 En glaciares 0 a menos de 100 metros del borde del glaciar. 31.3 En bosques en tiertas de proteccton y bosques primarios. Paqina 42 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 31.4 En areas que tenqan pasivos ambientales mineros 0 labores de expforaclon previae no rehabilitadas, que excedan el nivel de intervenci6n que configura la Categoria I.

  35. Articulo 32.- Procedimiento de evafuaclcn previa de la DIA Para los casas seFialados en el articulo anterior, el procedimiento de evaluaci6n previa de la DIA sera el siguiente: 32.1 Presentaclcn de ta sclicitud de aprobacton del estudlo amblentaf. constderando 10$ requisitos del TUPA y el contenido dispuesto como Terminos de Referenda Comunes para la DIA 32.2 Revision del expedients para verificar sf $8 ha presentado la informacion senalada en el numeral anterior. 32.3 Sf la informacion esta incompleta 0 no tiene el nivel de detalle 0 pertinencia para la evaluaci6n de la DIA se emite un Informe de Observaciones dentro del plazo de diez (10) dias habiles. requiriendo la presentaci6n del descargo correspondiente en un plazo igual de hasta diez (10) dias habiles. 32.4 vencldo el plazo otorqado, con 0 sin e! descargo correepondtente. se emlte la resoluci6n de aprobaci6n 0 de desaprobaci6n de la DIA, sequn corresponda. a) Si el descargo presentado no es satlsfactono. la autortdad podra expedir un requerimiento de Informaci6n Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referida a las observaciones y la absoluci6n de las mismas presentada por eltitular mtnero. b) Si el descargo esta completo y es satistactorio, se expide la resoluci6n de aprobaci6n de la DIA 32,5 La autoridad podra requerir Informacion Complementarla centro del plazo de cinco (05) dlas habiles de recibido el descargo de observaciones. para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con 0 sin la entrega de la informacion complementaria, se emite la resoluci6n de aprobaci6n 0 de desaprobaci6n de la DIA sequn corresponda. a) S! ta informaci6n complementana presentada no es satisfactoria se desaprobara la DIA b) Si la informaci6n complementaria esta completa y es satisfactoria, se expide la resolucion de aprobaci6n de la DIA 32,6 EI plazo maximo para la expedici6n de la resoluci6n correspondiente es de cuarenta y cinco (45) dias habiles desde la recepci6n de la DIA por la DGAAM, 32,7 En el caso de proyectos ubicados en un area natural protegida 0 su zona de amortiguamiento, el titular debera adjuntar a su solicitud, copia del cargo de presentaci6n del estudio ambiental ante eIINRENA, para que emita su Opinion correspondiente. Si el INRENA emitiera observaciones. estas seran trasladadas al titular en el plazo maximo de cinco (05) dias habiles desde su recepci6n para que este las absuelva en un plazo maximo de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo. sin haberse subsanado las observaciones. se emitira resoluci6n desaprobando el proyecto y se archivara el expedients. Si se presenta la subsanaci6n de observaciones de manera complete. se trasladara allNRENA para su opinion definitiva. Paqina 43 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica En los casas materia del presente numeral, la Resoluci6n de la DGAAM que aprueba 0 desaprueba ta DIA sera emitida en el plaza senalado en el numeral anterior. 32.8 En el casa de proyectos que tengan par objeto determinar la existencia de urania. la DGAAM podra requerir la opinion previa dellnstituto Peruano de Energia Nuclear.

  36. Articulo 33.- Modificaci6n de la DIA EI titular podra modificar el alcance de la DIA aprobada sin exceder los parametres descrftos en e! articulo 20, numeral 20.1. para la Cateqor!a I, debiendc comunlcar prevlamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, los cambios a efectuar. No obstante, s! las actlvldades 0 componentes a modificar recaen sabre dletrttos. comunidades, centros poblados a cuencas no considerados en la DIA aprobada, se debera seguir el procedimiento sefialado en los articulos 30 y 32, sequn corresponda. La modificaci6n de una DIA aprobada mediante el procedimiento de aprobaci6n automatica. que recaiga sabre los supuestos indicados en el articulo 31. estara sujeta al procedimiento de evaluaci6n previa. La autoridad incluira las comuntcactones que reclba y las resoluctones que emtta sabre el particular, en su paqina web. EI procedimiento de rnodificacion de la DIA debe iniciarse antes del termtno de su viqencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud sera declarada improcedente, quedando el titular, facultado para iniciar un nuevo procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, debera presentar la DIA completa para su evaluaci6n. En los casos que la modificaci6n exceda los parametres de la Categoria I. el titular debera iniciar el procedimiento de aprobacion de un EIAsd. TiTULO IV SOBRE LA CATEGORiA II

  37. Articulo 34.- Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Actividades de Exploraci6n Minera EI EIAsd debe incluir la informacion que se coneiqne como Terrninos de Referencia Comunes para la Categoria II, aprobados mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicaci6n de 10 dispuesto por el articulo 9 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental.

  38. Articulo 35.- Procedimiento de aprobaci6n del EIAsd EI EIAsd para actividades de exploraci6n minera esta sujeto al siguiente procedimiento de evaluaclon previa: 35.1 Presentacion de la solicitud de aprobacion del estudio ambiental considerando los requisitos del TUPA y el contenido dispuesto como Terminos de Referencia Comunes para los Estudios de tmpacto Ambiental Semidetallados. 35.2 Revision del expediente para verificar si se ha presentado la informacion sefialada en el numeral anterior. 35.3 Recepcton de observaciones. aportes 0 comentarios recibidos durante el proceso de participacion ciudadana, de acuerdo a la norma de la materia. Paqina 44 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 35.4 Si la informacion esta incompleta 0 no tiene el nivel de detalle 0 pertinencia para la evaluaclon e! EIAsd, se emlte un Informe de Observactones centro del plaza de vetnte (20) dias habiles. 35.5 La autoridad trasladara las observaciones formuladas al titular, para que presente su descargo en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. 35.6 Presentaci6n de los descargos par el titular. 35.7 Vencido el plazo otorgado, con 0 sin el descargo correspondiente. se emite la resoluci6n de aprobaci6n 0 de desaprobaci6n de la DIA. sequn corresponda. c) Si el descargo presentado no es satisfactorio. la autoridad podra expedir un requerimiento de Informacion Complementaria. Dicho requerimiento debera estar referido a las observaciones y la absoluci6n de las mismas presentada por el titular minero. d) Si el descargo esta completo y es satisfactorio. se expide la resoluci6n de aprobaci6n del EIAsd. 35.8 La autoridad podra requerir Informacion Complementarla centro del plazo de cinco (05) dias habiles de recibido el descargo de observaciones. para que el titular de actividad minera la presente en un plazo de hasta diez (10) dias habiles. Vencido el plazo otorgado, con 0 sin la entrega de la informaci6n complementaria, se emite la resoluci6n de aprobaci6n 0 de desaprobaci6n del EIAsd, sequn corresponda. c) Si la informaci6n complementaria presentada no es satisfactoria se desaprobara el EIAsd. d) Si la informacion complementana esta complete y es sattefactona. se expide ta resoluci6n de aprobaci6n del EIAsd. 35.9 EI plazo maximo para la expedicion de ta resotuctcn correspondtente es de ctncuenta y cinco (55) dtas habiles, desde la recepci6n del EIAsd por la DGAAM. 35.10 En el caso de proyectos ubicados en un area natural protegida 0 su zona de amortiguamiento, e! titular debera adjuntar a su solicitud, copia del cargo de presentaclon del estudio ambiental ante ellNRENA para que emita su Opinion correspondiente. Si el INRENA emitiera observaciones, estas seran trasladadas al titular en el plazo maximo de cinco (05) eras habiles desde su recepclon para que este las absuelva en un pfazo maximo de diez (10) dias habiles. Transcurrido el plazo. sin haberse subsanado las observaciones. se emitira resoluci6n desaprobando el proyecto y se archfvara el expediente. Si se presenta la subsanaci6n de observactones de manera complete, se traeladara allNRENA para su opinion definitive. En los casos materia del presente numeral, la Resolucton de la DGAAM que aprueba 0 desaprueba el EIAsd sera emitida en el plazo senalado en el numeral anterior. 35.11 En el caso de proyectos que tengan por objeto determinar la existencia de uranio. la DGAAM podra requerir la opini6n previa dellnstituto Peruano de Energia Nuclear.

  39. Articulo 36.- Modificaci6n del EIAsd La modificaci6n del EIAsd se rige por los siguientes criterios: Paqina 45 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 36.1 Toda modificaci6n del EIAsd aprobado debera ser previamente aprobada par la DGAAM, encontrandoee el titular obligado a presenter untcamente la informacion relactonada a los Terminos de Referenda Comunes que sea pertinente. de acuerdo a la modificaci6n solicitada. 36.2 No requertra aprobaci6n previa la modificaci6n del EIAsd que este referida a la localizaci6n de los componentes auxiliares de la actividad de exploracion, siempre que la nueva ubicacion de dichos componentes: a) No afecte las areas indicadas en e! articulo 31. b) Se localice exclusivamente dentro de los distritos. comunidades, centros poblados 0 cuencas consfderados en el EIAsd aprobado. En estos casas, el titular debera comunicar previamente a la DGAAM y al OSINERGMIN, la modificaci6n a ejecutar. 36.3 Para efectos de la aplicaci6n de 10 seFialado en el numeral anterior, no son considerados componentes auxiliares: las plataformas de perforacion, las galerias subterraneas. trincheras, el area de disposici6n final de residuos s61idos (trincheras 0 celdas de seguridad), campamentos permanentes. e! area de almacenamtento principal de combustibles, e! area de almacenamiento de desmontes, area de almacenamiento de mineral, infraestructura para el manejo 0 tratamiento de aguas y los accesos. sin perjuicio de 10 seFialado en el Articulo 16. 36.4 La DGAAM y el OSINERGMIN incluiran las comunicaciones que reciban y las resoluciones que emitan en el ambito de sus respectivas competencias, en su paqina web. 36.5 EI procedimiento de modificaci6n del EIAsd debe iniciarse antes del termino de su vigencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha. la solicitud sera declarada improcedente, quedando el titular, facultado para iniciar un nuevo procedimiento, conforme a ley, en cuyo casu, debera presenter un nuevo EIAsd complete para su evaluaclon.

  40. Articulo 37.- Inieio de actividades antes de la aprobaei6n del estudio ambiental En aquelloe casos en los que se presume e! inicio de actividades previamente a la aprobaci6n de la DIA 0 el EIAsd, la DGAAM oflciara al OSINERGMIN a efectos de que se realice la supervisi6n y se apliquen las sanciones que corresponda. conforme a ley. La autondad no aprobara estudios ambientales respecto de los cuales tenga la certeza que refieren actividades en ejecuci6n 0 ya realizadas. TiTULO V SOBRE LAS ACTIVIDADES DE CIERRE

  41. Articulo 38.- Obligaci6n de eierre EI titular de actividad minera esta obligado a ejecutar las medldas de cterre proqreslvo, cterre final y postcierre que corresponda, as! como las medidas de control y mitiqacion para perfodos de suspensi6n 0 paralizaci6n de actividades, de acuerdo con el estudio ambiental aprobado por la DGAAM.

  42. Articulo 39.- Cierre progresivo EI titular debera iniciar las labores de rehabilitaci6n de aquellas areas perturbadas inmediatamente despues de haber concluido su utilizaci6n, incluyendo el lugar donde se colocaron las plataformas, las perforaciones. trincheras 0 tuneles construidos y las vias de acceso, salvo que la comunidad 0 los gobiernos locales, regionales 0 nacional tengan interes en el uso alternativo y econ6rnicamente viable de alguna instalaci6n 0 infraestructura del titular, para fines de uso 0 Paqina 46 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Interes publico. En este caso. los interesados solicitaran conjuntamente con el titular, que dicha tnstalaclon 0 infraestructura sea excluida de los compromisos de cterre. De ser aceptado par la autoridad. las instalaciones 0 infraestructuras cedidas seran excluidas de las obligaciones de cierre progresivo y secun corresponds. del calculo para el establecimiento de las garantias asociadas al Plan de Cierre de Minas, 0 sera detraido de las mismas. Dicha solicitud debe ser presentada par escrito ante la DGAAM, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional 0 Local U otra documentaci6n sustentatoria emitida par la maxima lnstancta declsona de ta entidad eotlcttante y eiempre que dichas tnstalactones no representen peligro para la salud humana 0 pudieran ocasionar danos ambientales. Los beneficiarios deberan asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relactonada con e! uso y eventual cterre de eetas lnetalactones. liberandc at titular de actividad minera de tal obliqacion.

  43. Articulo 40.- Paralizacion 0 suspension de actividades La paralizacion 0 suspension de actividades de exploraci6n minera por mas de un (01) ario obliga al titular, a ejecutar las medidas de control 0 mitiqacion que se establezca en el estudio ambiental correspondiente, a fin de evitar impactos negativos sobre la salud y seguridad de las personas 0 del ambiente.

  44. Articulo 41.- Cierre final y postcierre EI titular esta obligado a realizar todas las medidas de cterre final y postcierre que resulten necesanas para restituir la estabilidad fisica 0 quimica de largo plazo del area perturbada por las actividades de exploracion realizadas, en los terminos y plazos dispuestos en el estudio ambiental aprobado. EI titular queda exceptuado de ejecutar las labores de cierre final aprobadas en los siguientes casos: 41.1 Cuando el propio titular 0 terceros, asuman la responsabilidad amblenta! de aquellos caminos, carreteras u otras facilidades sobre las que tengan interes. Esta excepcion debera ser puesta en conocimiento de la autoridad con la documentacion sustentatoria correspondiente. 41.2 Cuando obtenga una moditicacion de su estudio ambiental que implique la variacion de tales medidas de cierre 0 la ampliaci6n del plazo para la ejecucrcn de actividades de exploracion minera 0 la elaboracion del Estudio de Impacto Ambiental para el desarrollo de la etapa de explotacton. en las condiciones senaladas en el Articulo 42.

  45. Articulo 42.- Tranelto hacia la exploteclcn EI titular minero que prevea desarrollar la etapa de explotacion minera, podra diferir el plaza de ejecucton de las medldas de cterre final y postclerre, haste ta aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental 0 del Plan de Cierre para la fase de explotacion minera. debiendo definirse para este caso. las medidas de control y mitigaci6n correspondientes. En caso transcurran mas de tres (03 enos) desde eltermlno de las actividades de exploracton. sin que se haya aprobado alquno de los dos estudios ambientales senalados. el titular debera ejecutar las medidas de cierre final y post cierre. pudiendo la autoridad. ordenar la ejecucron inmediata de las garantfas constituidas. EI plazo indicado para la ejecuci6n de las medidas de cierre final y post cierre podra ser prorrogado por 3 enos mas, debiendo e! titular presenter ta solicitud correspondlente ante ta DGAAM, con ta informacion sustentatoria debida, para su aprobacion. Para los casos previstos en este articulo, el titular minero debera constituir garantfas financieras de las actividades correspondientes a! cierre final y post cierre. Estas garantias deberan constituirse en el plazo que se determine en la resolucton directoral que emita la autoridad.

  46. Articulo 43.- Plan de Cierre de Minas Paqina 47 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica EI titular de actividad minera que realice exploraci6n minera con labores subterraneas que impliquen la remoclon de mas de diez mil (10,000) toneladas de material 0 mas de mil (1,000) toneladas de material con una relaci6n de potencial de neutralizaci6n (PN) sabre potencial de acidez (PA) menor a tres (PN/PA < 3), en muestras representativas del material removido. esta obligado a presentar un Plan de Cierre de Minas y a constituir garantia financiera para asegurar su cumplimiento, de acuerdo con los terminos y condiciones establecidos en el Decreta Supremo N° 033-2005-EM. EI Plan de Cierre de Minas se presents y evalua conjuntamente con e! EIAsd. La qarantta se constituye en la fecha y bajo las condiciones que determine la autoridad. mediante la resoluci6n que pone termino al procedimiento de evaluaci6n del EIAsd. TiTULO VI SUPERVISI6N, FISCALIZACI6N Y SANCI6N

  47. Articulo 44.- Remtslcn de Informacion Para efectos de la fiscalizaci6n par parte del OSINERGMIN, la DGAAM remttira a dicha entidad todo 10 actuado en los expedientes de los estudios ambientales de las actividades de expforaclon minera de su competencta. que haven sido aprobados. mantentendo una copra de los mismos.

  48. Articulo 45.- Supervision y fiecaljzacion Las actividades de exploraci6n minera cuyos estudios ambientales han sido aprobados por la DGAAM, seran supervisadas par el OSINERGMIN. Seran objeto de fiscalizaci6n y eventual sanci6n par el OSINERGMIN todos los aspectos de protecci6n ambiental y demas aspectos del proyecto de exploraci6n incluidos en el estudio ambiental aprobado. EI OSINERGMIN verificara la veracidad de 10 declarado en los estudios ambientales: flscalizara los aspectos de seguridad e higiene minera y de protecci6n ambiental que corresponden at proyecto de exploraci6n iniciado y ventlcara si e! titular de actividad mtnera ha obtenidc previamente al inicio de dichas actividades, 10 siguiente: 45.1 La Resoluci6n que aprueba la Evaluaci6n Ambiental 0, en su caso, el cargo de haber presentado ante la autoridad competente. ta Declaraclon Jurada que da fe de la aprobaclon automattca de la Declaraci6n de Impacto Ambiental. 45.2 Documentaci6n que acredite derecho de uso sobre el terreno superficial, de acuerdo con la leqislacion de ta materia. 45.3 Otras Iicencias. permisos, autorizaciones a cumunicaciones que condicionan el ejercicio de las actividades a realizar 0 sus modificaciones, conforme a las normae vigentes.

  49. Articulo 46.- Sanciones EI cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento y en particular, de los requisites indicados en e! articulo anterior, sera supervlsado. fiscalizado y sanclonado. por e! OSINERGMIN, en funci6n de las normas especificas, el arancel y la escala de infracciones y sanciones que apruebe su Consejo Directive, pudiendo ordenarse adicionalmente, la suspensi6n 0 paralizaci6n de las actividades de exploraci6n minera. en aquellos casos en los que el titular no cuente con el estudio ambiental aprobado 0 can las licencias, autorizaciones y permisos establecidos. sin perjuicio del derecho de terceros de accionar en contra del titular minero para la tutela de sus derechos, de acuerdo a la normatividad vigente. Paqina 48 1£1 Pcruono Sistema Peruano de Informacion .luridica DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EI titular que a la fecha de entrada en vigencia del presente regiamente, se encuentre desarrollando actividades de exploraci6n minera sin contar con el estudio ambiental aprobado y los permfsos. licencias y autorizaciones correspondientes, debera paralizar inmediatamente dichas actividades. Sin perjuicio de 10 serialado en el articulo 37, dentro de los 3 meses de la fecha de entrada en viqencia del presents Reqlamento. los titulares cornprendidos en el parrato anterior, podran presentar ante la autoridad competente la Declaraci6n de Impacto Ambiental 0 el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, sequn corresponds. en los terminos establecidos en el presente Reqlamento. a fin de definir las medidas de manejo y rehabilitacicn amblenta! pertinentes. sin perjuicio de las acciones de fiscalizaci6n y sanci6n que efectue el OSINERGMIN, caso contrario, deberan proceder al cierre inmediato de su proyecto. aplicando las medidas de rehabili1aci6n que se determinen como consecuencia de la fiscalizaci6n de dichas acttvidades. sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles 0 penales a que haya lugar. Segunda.- los expedien1es de estudios ambientales de actividades de exploraci6n en tramite. se sequfran manejando en base a la normatividad con la cual fueron iniciados. Tercera.- Entiendase que las Deciaraciones Juradas y las Evaluaciones Ambientales otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 038-98-EM Y el Decreto Supremo N° 014-2007-EM. son equivalentes para etectos legales, a las Declaractones de Impacto Ambtental y los Estudios de Impacto Ambiental Semidetaliados regulados por el presente Reglamento. Cuarta.- EI presente Reglamento entrara en vigencia a los 10 dias calendario de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Paqina 49

Decreto Supremo Nº 020-2008-EM ─ Reglamento ambiental para las actividades de exploración minera · Nelum