Decreto Supremo Nº 020/01/AG - Reglamento de organización y funciones del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS)
颁布于 2001-04-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, protection of species, biodiversity, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del CONACS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica, económica y administrativa para los fines que establece su norma de creación; Que, de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, las Entidades del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley, un Proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia y racionalizar sus gastos; debiendo la citada Reestructuración Organizativa Institucional ser aprobada por Decreto Supremo; Que, para garantizar el cumplimiento eficiente y eficaz de las funciones a cargo de CONACS, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que le permita cumplir cabalmente con sus fines institucionales acordes con la Política Agraria del Sector; Con arreglo a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, que consta de Seis (6) Títulos, Cinco (5) Capítulos, Diecinueve (19) Artículos, y Una (1) Disposición Final; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2.- El CONACS, se rige por los alcances del Decreto Legislativo Nº 653 Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario y su Reglamento, Ley Nº 26496 Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones para la Caza de Especies de Vicuña Guanaco y sus Híbridos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 07-96-AG, el Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, D.S. Nº 026-92-AG, de creación del CONACS, D.S. Nº 008-96-AG; el presente Reglamento y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 3.- El domicilio legal del CONACS es la ciudad de Lima y tiene duración indefinida. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4.- El CONACS tiene como objetivos los siguientes: a) Promover la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos entre las comunidades campesinas y organizaciones agrarias altoandinas, de acuerdo a las leyes nacionales y convenios internacionales vigentes, supervisando su cumplimiento. b) Integrar las especies silvestres, vicuña y guanaco, entre las actividades económicas de la población alto andina nacional, con el propósito de ampliar y diversificar su producción. c) Promover el repoblamiento de los camélidos sudamericanos a otras áreas del territorio nacional con aptitud y potencial para su reproducción y uso racional. Artículo 5.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), tiene las funciones generales siguientes: a) Promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo y mejoramiento y aprovechamiento, a nivel nacional, de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos, incluyendo sus híbridos; b) Representar al país ante los organismos y convenios internacionales en los asuntos que conciernen a los camélidos sudamericanos; c) Coordinar con la Autoridad de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, los asuntos que conciernen a camélidos sudamericanos silvestres; d) Coordinar, concertar y supervisar las actividades y procedimientos relacionados a los procesos de conservación, producción, comercialización interna y externa de camélidos sudamericanos, tanto de animales vivos como de fibra y otros productos; e) Prestar asesoramiento técnico a las organizaciones campesinas con el objeto que efectúen directamente, el procesamiento y comercialización de los productos y subproductos provenientes de camélidos sudamericanos; f) Dictaminar las normas y procedimientos sobre cooperación técnica nacional e internacional en materia de camélidos sudamericanos; g) Conducir la capacitación y transferencia de tecnología para el desarrollo de la conservación, el manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos; h) Promover la investigación básica y aplicada en camélidos sudamericanos; i) Formar comisiones de estudio y/o trabajo especializados, integrados por especialistas calificados, a fin de analizar y proponer al Ministro de Agricultura, diversas actividades y proyectos de desarrollo de los camélidos sudamericanos en beneficio de los criadores; j) Realizar coordinaciones con las entidades públicas y privadas que desarrollan acciones referentes a camélidos sudamericanos; k) Atender la convocatoria de los Directores Regionales en su respectivo ámbito, para apoyar las acciones necesarias a fin de solucionar problemas de los productores agrarios organizados; y, l) Otras que se le asigne y corresponda de acuerdo a Ley. TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 6.- La Estructura Orgánica del CONACS, es la siguiente: ORGANO DIRECTIVO - Consejo Directivo ALTA DIRECCION - Presidencia del Consejo Directivo Dirección Técnica CONTROL - Oficina de Auditoría Interna ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica APOYO - Oficina de Administración LINEA - Programa de Camélidos Silvestres Programa de Camélidos Domésticos DESCONCENTRADOS - Oficinas Regionales CONACS CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 7.- El Consejo Directivo tiene por finalidad proponer políticas para promover el desarrollo de los camélidos sudamericanos, tomando como base los lineamientos de políticas sectoriales sobre la materia; así como opinar sobre la ejecución de los planes, presupuestos, memorias y estados financieros del CONACS. Está conformado por: a) El Titular del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, quien lo presidirá; b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura; c) Un representante de los gobiernos regionales o quien haga sus veces, designado por el sector a quien corresponde; d) Un representante de las universidades del país, que realizan investigaciones en camélidos sudamericanos, designado por la Asamblea Nacional de Rectores; e) Un representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos criadores de camélidos domésticos, designado por las organizaciones del rubro; f) Un representante de las comunidades campesinas u otras formas asociativas de campesinos, que manejan camélidos silvestres, designado por las organizaciones del rubro, y; g) Un representante de los industriales textiles, designado por las empresas del rubro. Los representantes a que se refieren los literales d), e), f) y g) serán ratificados por Resolución Ministerial del Sector Agricultura. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8.- El Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Institución, con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Presidir el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos; b) Dirigir el CONACS, velando por el cumplimiento de los objetivos, políticas y metas institucionales; c) Representar legalmente a la Institución; d) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal; e) Aprobar la celebración de convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales, dando cuenta oportuna al Ministro de Agricultura y al Consejo Directivo del CONACS; f) Aprobar los presupuestos y planes operativos anuales de la Institución; así como la Memoria Anual, el Balance General, y los Estados Financieros del CONACS; g) Aprobar el Proyecto de escala de remuneraciones del personal del CONACS para su aprobación final por disposición superior; h) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del CONACS; i) Delegar las funciones que estime conveniente para el normal desarrollo de la Institución; j) Ejercer las demás funciones inherentes al cargo y las que le designe el Ministro de Agricultura. Artículo 9.- El Director Técnico es la autoridad técnica y administrativa del CONACS, con rango inmediato inferior al del Presidente del CONACS, y tiene las funciones siguientes: a. Coordinar y orientar la formulación de los planes, programas y presupuestos del CONACS; así como supervisar la gestión técnica y administrativa; b. Dirigir y supervisar las actividades de los órganos Estructurados del CONACS, para el logro de las metas y objetivos institucionales; c. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo y aplicación de los Convenios Internacionales sobre camélidos sudamericanos; d. Reemplazar al Presidente del CONACS en su ausencia; y, e. Las demás que le encargue y/o delegue el Presidente del CONACS. Artículo 10.- El Presidente del CONACS cuenta con un Gabinete de Asesores. Está conformado por profesionales calificados en materia de camélidos sudamericanos. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE CONTROL, ASESORAMIENTO Y APOYO Artículo 11.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de ejercer el control posterior interno a las dependencias integrantes del CONACS, de conformidad con los Sistema Nacional de Control y lo que le corresponde de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 12.- La Oficina de Planificación y Presupuesto tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Presidencia del CONACS en la formulación de las políticas del CONACS y en la evaluación de su aplicación; b) Conducir la formulación y evaluación de los Planes, Programas, Proyectos, Actividades y Presupuestos Institucionales, en coordinación con los Órganos de Línea, sometiendo éstos a consideración de la Presidencia del CONACS; c) Programar y ejecutar las Actividades de Cooperación Técnica Nacional e Internacional; d) Conducir la formulación y evaluación del Manual de Organización y Funciones del CONACS; y; e) Otras que le asigne el Presidente del CONACS. Artículo 13.- La Oficina de Asesoría Jurídica desarrolla las funciones siguientes: a) Prestar asesoría jurídica a la Presidencia del CONACS sobre los aspectos legales relacionados con sus actividades; b) Elaborar y opinar sobre proyectos de normas y demás disposiciones legales que le encomiende la Jefatura; c) Compilar, concordar y sistematizar la legislación vinculada al CONACS; y d) Las demás que le asigne el Presidente del CONACS y las que le corresponda según las disposiciones legales en vigencia. Artículo 14.- La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes: a) Apoyar a las dependencias del CONACS en lo relacionado a los Sistemas de Personal, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería; b) Elaborar los balances generales y estados financieros, de conformidad con los dispositivos legales vigentes; y, c) Las demás que le asigne el Presidente del CONACS. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 15.- El Programa de Camélidos Silvestres es el Órgano de Línea encargado de proponer los lineamientos técnicos para el desarrollo de las actividades y proyectos en materia de camélidos sudamericanos silvestres, así como de supervisar y evaluar los mismos. Artículo 16.- El Programa de Camélidos Domésticos es el Órgano de Línea encargado de proponer los lineamientos técnicos para el desarrollo de las actividades y proyectos en materia de camélidos sudamericanos domésticos, así como de supervisar y evaluar los mismos. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS. Artículo 17.- Las Oficinas Regionales CONACS son los Órganos encargados de ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades orientados al desarrollo de los camélidos sudamericanos en el ámbito jurisdiccional respectivo, en base a las orientaciones y lineamientos de la Alta Dirección del CONACS y de los órganos de Línea. Las sedes y ámbitos jurisdiccionales de las Oficinas Regionales CONACS se determinarán mediante Resolución Jefatural. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 18.- El personal del CONACS, está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, su Reglamento, el Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 05-95-TR, modificatorias y conexas. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 19.- Son recursos económicos del CONACS: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Público consignados en los presupuestos anuales del Sector Público; b) Los recursos propios que pueda generar por la venta de bienes y servicios, de acuerdo a Ley; c) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales; d) Los que provengan de sus activos dados de baja; e) Los provenientes de convenios de conversión de deuda por donación, previamente aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; f) Los provenientes de donaciones; y, g) Otros recursos que pueda captar en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a Ley. TITULO VI DISPOSICION FINAL Modifícaselos Artículos 4, 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 026-92-AG en lo que corresponda y derógase los demás dispositivos legales que se opongan al presente Reglamento.