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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 019-2018-EM ─ Establece precisiones para el Proceso de Formalización Minera Integral

颁布于 2018-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, registration, child labour, labour, standards, protection of environment, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 2.6 Adquisición de Acivos No Financieros 26 784 723,00 Formalización Minera Integral ------------------- TOTAL EGRESOS 26 784 723,00 DECRETO SUPREMO =========== Nº 019-2018-EM A LA: En Soles EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas CONSIDERANDO: PLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de Lima Que, mediante el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso PROYECTO 2388309 : Creación del puente vehicular y de formalización minera integral de la pequeña minería y peatonal sobre el Río Rímac, entre la minería artesanal; cuadra 08 de la Av. Morales Duarez Que, con el Decreto Legislativo Nº 1336 se establecen y la cuadra 02 de la Calle Paseo del disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Río en los distritos de San Martín de Integral; Porres y Carmen de la Legua Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-EM Reynoso, Lima – Lima modificado por Decreto Supremo Nº 046-2017-EM, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos GASTO DE CAPITAL económicos en el marco del Proceso de Formalización

  2. 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 784 723,00 Minera Integral; estableciéndose en los numerales 9.1 ------------------- y 9.4 del artículo 9, que la verificación a ser efectuada TOTAL EGRESOS 26 784 723,00 por la Dirección General de Formalización Minera del =========== Ministerio de Energía y Minas hasta el 31 de julio de 2018, está referida a los requisitos para la inscripción Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación en el Registro Integral de Formalización Minera, de las Institucional personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación;

  3. 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado Que, a fin que el Ministerio de Energía y Minas, a en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante través de la Dirección General de Formalización Minera Resolución, la desagregación de los recursos autorizados efectúe la verificación a nivel nacional del cumplimiento en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo Nº 018-2017-EM en su totalidad y en coordinación con legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los los Gobiernos Regionales, de corresponder, resulta cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados necesario ampliar el plazo señalado en el párrafo 9.4 en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley del artículo 9 del citado Decreto Supremo hasta el 31 de General del Sistema Nacional de Presupuesto. marzo de 2019;

  4. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus Que, por otro lado, corresponde realizar modificaciones veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección normativas dirigidas a realizar algunas precisiones al General de Presupuesto Público las codificaciones que Proceso de formalización Minera Integral, como aquel se requieren como consecuencia de la incorporación de referido a una adecuada denominación de la situación nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de del minero en vías de formalización que desarrolla Medida. actividades de pequeña minería y minería artesanal,

  5. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces así como establecer plazos para la presentación del en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización elaborar las correspondientes “Notas para Modificación de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de Artesanal-IGAFOM y coordenadas de ubicación de la lo dispuesto en el Decreto Supremo. actividad desarrollada; 4 NORMAS LEGALES Martes 31 de julio de 2018 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 El minero informal con inscripción vigente en el del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Registro Integral de Formalización Minera que no numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica cuente con coordenadas de ubicación de la actividad del Poder Ejecutivo; que desarrolla, debe declarar dicha información hasta el 31 de marzo de 2019 ante el Ministerio de Energía y DECRETA: Minas a través de la Dirección General de Formalización Minera. Artículo 1.- Del minero informal inscrito en el El incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, Registro Integral de Formalización Minera trae como consecuencia la exclusión del referido Registro Precísese que toda mención al término “minero y, por consiguiente no forma parte del Proceso de informal con inscripción vigente en el Registro Integral Formalización Minera Integral.” de Formalización Minera” debe entenderse que está referida al minero en vías de formalización que desarrolla Artículo 3.- De la presentación del Instrumento actividades de pequeña minería y minería artesanal. de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal- Artículo 2.- Modificación del artículo 9 y Octava IGAFOM Disposición Complementaria Final del Decreto Los mineros en vías de formalización deben cumplir Supremo Nº 018-2017-EM.- con presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para Modifíquese el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018- la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería 2017-EM, en los siguientes términos: y Minería Artesanal-IGAFOM (correctivo y preventivo) hasta el 31 de julio de 2019, de acuerdo al procedimiento “Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización establecido en el Decreto Supremo Nº 038-2017-EM. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior

  6. 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General tiene como consecuencia la exclusión del minero en vías de Formalización Minera del Ministerio de Energía de formalización del Registro Integral de Formalización y Minas es aquella que se realiza respecto de los Minera y por consiguiente no forma parte del Proceso de requisitos señalados para la inscripción de las personas Formalización Minera Integral. naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo Artículo 4.- Refrendo 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el

  7. 9.2 La Dirección General de Formalización Minera Ministro de Energía y Minas. del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Formalización Minera. DEROGATORIA La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o Única.- Derogación de la Primera Disposición la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Complementaria Final y Transitoria del Decreto Formalización Minera. Supremo Nº 005-2017-EM

  8. 9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, Deróguese la Primera Disposición Complementaria la Dirección General de Formalización Minera puede Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM. requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y que hagan sus veces. un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

  9. 9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del presente artículo se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO mientras que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 Presidente de la República del presente artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas OCTAVA.- Inscripciones en el Registro Integral de Formalización Minera 1676045-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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