跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 019-2017-MINAGRI ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29736, Ley de reconversión productiva agropecuaria

颁布于 2017-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, financial agricultural measures, agricultural commodities, internal trade, international trade, non-governmental entity
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 Legal N° 021-2017-MINAGRI-PCC-ATL, mediante el cual el Asesor Técnico Legal de AGROIDEAS, señala que si bien el literal d) del artículo 2 de dicho Reglamento precisó que, inicialmente, los cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria y al ámbito geográfico para su aplicación, se considerarán, de manera restrictiva, priorizando los cultivos de algodón, arroz y coca, en la práctica, constituye un impedimento para que los pequeños y medianos productores agropecuarios a nivel nacional puedan acceder a los beneficios de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, tanto en la variedad o gama de la producción agropecuaria a reconvertir, como en el ámbito geográfico a ejecutarse; señala, además, que el mantenimiento de dicha restricción implica recortar los alcances de la mencionada Ley, que declara de interés nacional y de carácter prioritario, la reconversión productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado; Que, siendo la finalidad del artículo 1 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, que su aplicación sea para toda clase de producción agropecuaria, en todo el ámbito del territorio nacional, resulta procedente la modificación del literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI, a fin de que se amplíe su aplicación a toda la gama de la producción agropecuaria en todo el territorio nacional, priorizando la reconversión hacia productos con mayor Decreto Supremo que modifica los literales demanda en el mercado nacional e internacional; y, d) y g) del Artículo 2 del Reglamento de a efectos de guardar coherencia y relación con la la Ley N° 29736, Ley de Reconversión modificación planteada por el Ministerio de Agricultura y Riego, en su condición de órgano rector de la política Productiva Agropecuaria, aprobado por de reconversión productiva agropecuaria, a través del Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI Programa de Compensaciones para la Competitividad, corresponde, además, disponer la aprobación de la DECRETO SUPREMO modificación del literal g) del artículo 2 del precitado Nº 019-2017-MINAGRI Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto CONSIDERANDO: Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29736, Ley modificado por la Ley N° 30048; de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declaró de interés nacional y carácter prioritario la reconversión DECRETA: productiva agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Artículo 1.- Modificación de los literales d) y g) del añade el artículo 2 que la reconversión productiva artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria Reconversión Productiva Agropecuaria, aprobado hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; por Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI Que, según el artículo 4 de la referida Ley, el Ministerio Modifícase los literales d) y g) del artículo 2 del de Agricultura y Riego, a nivel nacional, es el ente rector Reglamento de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión de la política de reconversión productiva agropecuaria, Productiva Agropecuaria, aprobado por Decreto Supremo incluyendo a todas las unidades ejecutoras del Sector N° 019-2014-MINAGRI, en los términos siguientes: Agricultura y Riego; Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo N° “Artículo 2.- Glosario 019-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley Los términos empleados en el presente Reglamento N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria tendrán el significado que se establece a continuación: (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto normar los programas o proyectos de reconversión productiva (…). agropecuaria que se formulen, aprueben y ejecuten, bajo d) Cultivos sujetos a reconversión productiva los alcances de la precitada Ley N° 29736; agropecuaria: Serán todos los productos agropecuarios, Que, los literales d) y g) del artículo 2 del citado en todo el territorio nacional, priorizando su reconversión Reglamento señalan, en relación a la definición de los hacia productos de mayor demanda en el mercado términos empleados en dicha norma, lo siguiente: “d) nacional e internacional. Cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria: (…). Inicialmente se considerarán y/o priorizarán a los cultivos g) Productor: Es la persona natural o jurídica dedicada de algodón en el departamento de Ica, arroz en los al cultivo de productos agropecuarios, comprendido en departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y la la ejecución de un proyecto de reconversión productiva Libertad, y coca en el ámbito de intervención directa del agropecuaria”. Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM”; y, “g) Productor: Es la persona natural o jurídica a cargo Artículo 2.- Financiamiento de la producción de algodón, arroz o de coca, en sus La implementación de lo establecido en el presente respectivos ámbitos territoriales precisados en el literal d), Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto precedente”, respectivamente; institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin Que, mediante el Oficio N° 516-2017-MINAGRI-PCC, demandar recursos adicionales al Tesoro Público. de fecha 14 de noviembre de 2017, el Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS, Artículo 3.- Refrendo adjunta el sustento de la propuesta de modificación del El presente Decreto Supremo es refrendado por el artículo 2 del citado Reglamento, contenido en el Informe Ministro de Agricultura y Riego.

  2. 8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1597140-8

Decreto Supremo Nº 019-2017-MINAGRI ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 29736, Ley de reconversión productiva agropecuaria · Nelum