跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses

颁布于 2017-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
General
关键词
governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, enforcement/compliance, offences/penalties, fraud, court/tribunal, public participation, capacity building

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. 1565834-4 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. Aprueban el Reglamento del Decreto PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que Presidente de la República crea la Autoridad Nacional de Transparencia MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO y Acceso a la Información Pública, fortalece Ministra de Justicia y Derechos Humanos el Régimen de Protección de Datos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Personales y la regulación de la gestión de Nº 1353 - DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA intereses AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO SUPREMO FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE N° 019-2017-JUS DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I CONSIDERANDO: DISPOSICIONES GENERALES Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a Artículo 1.- Objeto la Información Pública, fortaleciendo el Régimen de El presente Reglamento tiene por objeto regular Protección de Datos Personales y la regulación de la la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1353, gestión de intereses; Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional Que, la Primera Disposición Complementaria Final de de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicha norma, establece que el Poder Ejecutivo, mediante fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales Decreto Supremo y contando con el voto aprobatorio del y la regulación de la gestión de intereses. Consejo de Ministros, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, en un plazo máximo de noventa (90) Artículo 2.- Autoridad Nacional de Transparencia, días calendario contados a partir del día siguiente de su Acceso a la Información Pública y Protección de publicación en el Diario Oficial El Peruano; Datos Personales Que, la Segunda Disposición Complementaria Final La Dirección General de Transparencia, Acceso a la del Decreto Legislativo Nº 1353 establece que dicha Información Pública y Protección de Datos Personales, norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, así Nacional de Transparencia, Acceso a la Información como de la modificación del Reglamento de Organización Pública y Protección de Datos Personales. Depende y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia. Humanos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Artículo 3.- Tribunal de Transparencia y Acceso a Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353 establece la Información Pública que las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información de Datos Personales, son tipificadas vía reglamentaria, Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del y Derechos Humanos que constituye la última instancia Consejo de Ministros; administrativa en materia de transparencia y derecho de Que, se requiere reglamentar el Decreto Legislativo acceso a la información pública a nivel nacional. Depende Nº 1353 así como establecer las infracciones a la Ley del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio N° Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, de sus funciones. a fin de facilitar la operatividad de las referidas normas y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en los CAPÍTULO II procedimientos a cargo de la Autoridad y del Tribunal DE LA AUTORIDAD DE TRANSPARENCIA, que coadyuve al interés ciudadano de promover que el ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y ejercicio del derecho de acceso a la información pública, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES la protección de datos personales y la supervisión de las obligaciones a cargo de las Entidades de la Administración Artículo 4.- Requisitos para ser Director/a General Pública en materia de transparencia Pública se realice de de Transparencia, Acceso a la Información Pública y forma gratuita, célere y efectiva; Protección de Datos Personales De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del La persona que ejerza el cargo de Director/a General artículo 118 de la Constitución Política del Perú; debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; 1. No contar con antecedentes penales y judiciales. DECRETA: 2. No haber sido sancionada con despido o destitución. 3. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el

  2. Artículo 1.- Aprobación ejercicio de la función pública por decisión administrativa Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional 4. Contar con 10 años de experiencia profesional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acreditada. fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales 5. Experiencia en gestión, en el sector público o y la regulación de la gestión de intereses. privado. 6. No estar en situación de concurso, inhabilitación

  3. Artículo 2.- Difusión para contratar con el Estado o condenada por delito El presente Decreto Supremo y el Reglamento doloso incompatible con el ejercicio de la función. aprobado en el artículo precedente, serán publicados 7. No ser director, gerente o representante de en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, o Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional ser una persona declarada insolvente. del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. 8. Haber ejercido su profesión bajo estándares de minjus.gob.pe). integridad. 46 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano

  4. Artículo 5.- Vacancia del Director/a General de refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1353, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y acuerdo con el cronograma que para dichos efectos se Protección de Datos Personales apruebe mediante Resolución Ministerial. Son causales de vacancia del cargo de Director/a 9.2 Los lineamientos específicos para la clasificación General las siguientes: y desclasificación de la información que se considere confidencial, secreta o reservada son elaborados por 1. Fallecimiento los sectores, de forma conjunta con la Autoridad. Para la 2. Declaración judicial de incapacidad permanente aprobación de los lineamientos, conforme a lo previsto en 3. Renuncia el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1353, se requiere 4. Postulación a un cargo de elección popular informe previo de la Autoridad. 5. Haber sido condenado mediante sentencia firme 9.3 La Autoridad elabora lineamientos estándar para por la comisión de delito incompatible con el ejercicio de ser aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales, la función de conformidad con su normativa interna. 6. Remoción CAPÍTULO III

  5. Artículo 6.- Deber de colaboración SOBRE EL TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y 6.1 Las entidades de la Administración Pública, sus ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA servidores civiles y funcionarios públicos, así como toda persona natural o jurídica está obligada a atender Artículo 10.- Tribunal de Transparencia y Acceso a oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos la Información Pública o solicitudes de información que realice la Autoridad o el Tribunal, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio 10.1. El Tribunal es la última instancia administrativa de lo establecido en el inciso 6 del artículo 4 del Decreto en materia de transparencia y derecho al acceso a la Legislativo N° 1353. información pública a nivel nacional. Lo resuelto por 6.2. Los requerimientos o solicitudes que realice la el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye Autoridad o el Tribunal se atienden en un plazo máximo precedente vinculante en materia de transparencia de siete (7) días hábiles y en los medios que se soliciten. y acceso a la información pública, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo 6.3. La Autoridad, está facultada para suscribir caso debe ser publicada de acuerdo a Ley. convenios de colaboración interinstitucional con entidades 10.2. Además de las funciones señaladas en el públicas o privadas nacionales o internacionales, a fin de artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1353, el Tribunal tiene propiciar mecanismos que permitan el intercambio de las siguientes funciones: información u otras acciones inherentes al cumplimiento de sus funciones. 1) Proponer mejoras a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública.

  6. Artículo 7.- Absolución de consultas 2) Formular su Reglamento Interno para la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 7.1 La Autoridad absuelve consultas sobre la aplicación 3) Resolver, en última instancia administrativa, los e interpretación de las disposiciones sobre Transparencia, recursos de apelación que interpongan las personas Acceso a la Información Pública y Protección de Datos jurídicas a las que se refiere el artículo 9 del Texto Personales en un plazo máximo de quince (15) días Único Ordenado de la Ley N° 27806 sancionadas por el hábiles. incumplimiento de este dispositivo legal. 7.2 La Autoridad puede requerir al solicitante información adicional para sustentar su pedido, el cual Artículo 11.- De la Comisión para la selección de debe absolverlo en un plazo de máximo diez (10) días vocales hábiles. Durante dicho término se suspende el plazo indicado en el párrafo anterior. Si el administrado no 11.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de cumple con absolver el requerimiento de la Autoridad, Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de concluye el trámite y se archiva la solicitud. Selección y se aprueban las bases del Concurso Público 7.3 Al absolver consultas, los criterios de aplicación e para la designación de vocales titulares y suplentes del interpretación de la Autoridad tienen carácter vinculante Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información para toda la Administración Pública, cuando así sea Pública. El Tribunal está conformado por no menos de expresamente señalado, siendo de cumplimiento una (1) mujer o un (1) hombre, para titulares y suplentes. obligatorio para los administrados, para lo cual se publican 11.2 La Comisión de Selección está conformada por tales criterios en el portal web del Ministerio de Justicia y tres (3) integrantes, que ejercen el encargo ad honorem: Derechos Humanos. 1. Un/a (1) representante del Ministerio de Justicia y

  7. Artículo 8.- Procedimiento de Supervisión de las Derechos Humanos, que la preside; normas de Transparencia y Acceso a la Información 2. Un/a (1) miembro propuesto por la Comisión de Alto Pública Nivel Anticorrupción que debe provenir de la sociedad civil; y, 8.1. Los resultados de la actividad de supervisión son 3. Un/a (1) representante de la Autoridad Nacional del difundidos por la Autoridad de manera periódica lo cual, Servicio Civil – SERVIR debe permitir establecer propuestas para la adopción de políticas públicas en las materias de su competencia. 11.3 La Comisión de Selección invita a representantes 8.2 La Autoridad realiza acciones de capacitación, de organizaciones de la sociedad civil especializadas asistencia técnica y seguimiento para la adecuada en materia de transparencia y acceso a la información implementación de los Portales de Transparencia pública; así como a la Defensoría del Pueblo; la Contraloría Estándar así como para garantizar el derecho de General de la República para que puedan participar en acceso a la información pública en las Entidades de la calidad de observadores. Administración Pública. 11.4 La Comisión de Selección se instala dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación

  8. Artículo 9.- Sobre la clasificación y desclasificación de la Resolución Ministerial que la conforma y convoca de la información al Concurso Público dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalación. 9.1 La Autoridad convoca a los sectores que cuenten 11.5 La Comisión de Selección cuenta con un con información sujeta a las excepciones establecidas en Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley y Derechos Humanos. La Secretaría Técnica brinda el Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información apoyo técnico y administrativo necesario para realizar el Pública, para la elaboración de los lineamientos a los que concurso público. El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 47 11.6 Los actos de la Comisión de Selección tienen portal electrónico del Ministerio de Justicia y Derechos calidad de actos de administración interna conforme a Humanos, la lista de los diez (10) postulantes a los que lo dispuesto en el artículo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 del hace mención el párrafo anterior, en orden alfabético, Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento señalando el nombre completo del postulante y su número Administrativo General aprobado por Decreto Supremo de Documento Nacional de Identidad. N° 006-2017-JUS, por consiguiente no corresponde f) Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, interponer contra ellos recurso administrativo alguno. los postulantes aptos son evaluados mediante un examen sicológico, cuyos resultados sirven de insumo

  9. Artículo 12.- Etapas y reglas generales del para la comisión de selección en la etapa de entrevista concurso público personal. El Concurso Público para la designación de vocales g) La comisión de selección cita a los postulantes a titulares y suplentes del Tribunal tiene las siguientes una entrevista personal. Las entrevistas se realizan en un etapas: plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo establecido en el 1. Convocatoria inciso e). h) Culminada la etapa de entrevista personal, la a) La Comisión de Selección realiza la convocatoria al comisión de selección publica por dos (02) días hábiles Concurso Público, a través de un aviso a publicarse, por en el portal institucional del Ministerio de Justicia y única vez, en el Diario Oficial El Peruano y en cualquier Derechos Humanos, la lista de los seis (06) postulantes otro diario de circulación nacional. En la misma fecha, la que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabético, convocatoria es difundida a través del portal electrónico señalando el nombre completo del postulante y su número del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. de Documento Nacional de Identidad. b) El aviso de convocatoria contiene los requisitos i) En caso proceda la tacha formulada contra uno generales para postular, la fecha de cierre de la etapa de de los postulantes que señala el inciso h) del numeral 2 postulación y el lugar donde debe remitirse el currículum del presente artículo, se designa al postulante inmediato vitae y la documentación requerida. siguiente, según el puntaje obtenido, siempre que cumpla c) El plazo para postular es de diez (10) días con el mínimo requerido. Para ello, se considera las reglas hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de de composición del Tribunal establecidas en el artículo 11 la publicación del aviso de convocatoria, conforme a lo del Decreto Legislativo N° 1353. establecido en las bases del proceso. Vencido dicho plazo se cierra la etapa de postulación al Concurso Público. 3. Selección d) Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la finalidad de determinar la relación de postulantes a) Culminada la etapa de evaluación, la comisión aptos, la Comisión de Selección verifica que los postulantes de selección pone en conocimiento del Ministro de cumplan con los requisitos exigidos y no se encuentren Justicia y Derechos Humanos la lista de los postulantes inmersos en causales de incompatibilidad. Culminada la seleccionados. La comunicación debe efectuarse en un verificación, la Comisión de Selección publica la relación plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la de postulantes aptos en el portal institucional del Ministerio fecha de conclusión de la etapa de entrevistas personales. de Justicia y Derechos Humanos. Entregada la lista de postulantes seleccionados culmina e) De comprobarse posteriormente la existencia de la labor de la Comisión de Selección sin necesidad de alguna incompatibilidad o el incumplimiento de algunos declaración expresa. de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto b) Mediante Resolución Ministerial se designa a los Legislativo Nº 1353, por parte de un postulante apto, la tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes del Comisión de Selección lo declara inhábil en cualquier Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información etapa del concurso público, retirando su postulación. Pública. 2. Evaluación Artículo 13.- Desempeño del cargo y retribución a) La etapa de evaluación tiene tres fases: prueba de 13.1 Los vocales del Tribunal perciben dietas por conocimientos, evaluación curricular y entrevista personal. el desempeño del cargo, con un máximo de cuatro (4) Estas fases son eliminatorias, pasando a la siguiente fase sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen aquellos postulantes que hayan obtenido las más altas sesiones adicionales. calificaciones en la fase anterior. Los criterios para la 13.2 El monto de la dieta es fijada conforme a la distribución y asignación de los puntajes son establecidos normativa vigente. en las Bases del Concurso Público. b) La prueba de conocimientos se realiza con los Artículo 14.- Causales de abstención postulantes que hubieran presentado su solicitud dentro Los miembros del Tribunal se abstienen de participar del plazo establecido. Esta evaluación se realiza en en los procedimientos en los cuales identifiquen que un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados se encuentran en alguna de las causales previstas en desde el día siguiente del último día para presentar la el artículo 97 del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley postulación. del Procedimiento Administrativo General, aprobado por c) La Evaluación Curricular tiene como finalidad Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, siguiendo las reglas evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en previstas en ella. el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1353, así como la documentación sustentatoria, conforme a las bases del Artículo 15.- Recusación concurso, presentada por cada uno de los postulantes Los miembros del Tribunal pueden ser recusados por declarados como aptos de la prueba de conocimientos. las partes. Esta evaluación se realiza en un plazo máximo de diez La recusación se formula ante el Tribunal y se (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de fundamenta en cualquiera de las causales de abstención. efectuada la publicación de postulantes aptos. En el mismo escrito se ofrecen los medios probatorios, d) Las bases del proceso establecen la asignación de excepto la declaración del recusado, que es improcedente. puntajes teniendo en cuenta la calificación profesional, Cuando el vocal recusado, de forma motivada, académica y experiencia acreditada. Únicamente los diez acepta la procedencia de la causal, se excusa de seguir (10) postulantes con mayor calificación ponderada, entre interviniendo. En el mismo acto, ordena que el expediente la evaluación de conocimientos y la evaluación curricular, se remita al vocal suplente que lo reemplazará. pasan a la fase de entrevista personal, considerando las Si no acepta la recusación, formula informe motivado y reglas de composición del Tribunal establecidas en el lo remite al Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos a primer párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° fin que resuelva. El trámite de la recusación no suspende el 1353. procedimiento, pero el vocal recusado deberá abstenerse e) Culminada la evaluación curricular, la comisión de realizar cualquier acto que ponga fin al procedimiento. de selección publica por dos (02) días hábiles en el La decisión sobre la recusación es inimpugnable. 48 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano

  10. Artículo 16.- Suplencias constancia de dicho acto. En este caso, el plazo para La convocatoria a Concurso Público incluye la atender la solicitud se computa a partir de la recepción selección de vocales suplentes. El vocal suplente por la entidad competente. reemplaza al vocal titular en casos de abstención, 15-A.3. El incumplimiento de la obligación de encausamiento recusación o ausencia justificada, cuando se requiera. en los plazos establecidos acarrea responsabilidad El monto y número de las dietas percibidas por su administrativa, debiendo el funcionario obligado tener en participación en las sesiones del Tribunal se sujeta a la consideración el plazo para la entrega de la información normativa sobre la materia. solicitada, conforme al inciso b) del artículo 11 de la Ley. 15-A.4 Los funcionarios y entidades utilizan medios DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS electrónicos para el encausamiento de las solicitudes, en aquellos ámbitos geográficos donde se tenga acceso a Primera.- Proceso de selección del/la Director/a los medios tecnológicos necesarios. General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Artículo 15-B.- Falta de capacidad logística, En tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos operativa y de personal no culmine su incorporación al régimen de la Ley Nº 15-B.1 Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) 30057, Ley del Servicio Civil, el proceso de selección del artículo 11 de la Ley, se tiene en consideración los del/la Director/a General de Transparencia, Acceso a la siguientes criterios: Información Pública y Protección de Datos Personales se sujeta a un concurso a cargo de una comisión evaluadora, 1. Constituye falta de capacidad logística la carencia o conforme a los lineamientos que para tal efecto sean insuficiencia de medios que se requieran para reproducir aprobados mediante Resolución Ministerial, la cual la información solicitada. deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) 2. Constituye falta de capacidad operativa la carencia días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de medios para la remisión de la información solicitada del presente Reglamento. El Ministerio de Justicia y tales como servicio de correspondencia, soporte Derechos Humanos realiza las acciones necesarias para informático, línea de internet, entre otros que se utilicen la conformación, instalación y funcionamiento de esta para dicho fin. comisión. 3. La causal de falta de recursos humanos se aplica La designación del/la Director/a General de cuando la solicitud de acceso a la información pública deba Transparencia y Acceso a la Información Pública se realiza ser atendida por una entidad u órgano que no cuente con mediante Resolución Ministerial, por un periodo de cuatro personal suficiente para la atención inmediata o dentro (4) años, quien ejerce funciones hasta la designación del del plazo, considerando el volumen de la información reemplazante. solicitada, sin afectar sustancialmente la continuidad del servicio o función pública de su competencia. Segunda.- Comisión evaluadora del/la Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información 16-B.2 Las condiciones indicadas deben constar en Pública y Protección de Datos Personales cualquier instrumento de gestión o acto de administración La selección del Director/a General de Transparencia, interna de fecha anterior a la solicitud, que acrediten Acceso a la Información Pública y Protección de Datos las gestiones administrativas iniciadas para atender la Personales a la que hace referencia la Primera Disposición deficiencia. Final Transitoria está a cargo de una comisión evaluadora está integrada por: 15-B.3 Las condiciones señaladas no limitan el derecho del solicitante de acceder de manera directa a la documentación o información requerida. 1. El/la Viceministro/a de Justicia. 2. El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso 15-B.4 Las limitaciones logísticas u operativas a la Justicia. pueden constituir violaciones al derecho de acceso a la 3. El/la Secretario/a General. información pública si estas se extienden por un plazo, que a juicio del Tribunal o de la Autoridad, sea irrazonable. La comisión evaluadora cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina de Recursos Humanos. Artículo 16-A.- Denegatoria de acceso y procesamiento de datos preexistentes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS La información contenida en correos electrónicos o en MODIFICATORIAS aplicaciones de mensajería electrónica de los funcionarios públicos no es de acceso público. Primera.- Incorpórase los artículos 15-A, 15- Asimismo, conforme al artículo 13 de la Ley, el B, y 16-A al Título III del Reglamento de la Ley de procesamiento de datos preexistentes opera respecto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, información contenida en una base de datos electrónica, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM o cuando la entidad tenga la obligación de gestionar Incorpórase los artículos 15-A, 15-B y 16-A al Título la información en una base de datos electrónica, III, relativo al Procedimiento de acceso a la información, salvaguardando las excepciones previstas en los artículo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 072-2003-PCM, en los siguientes términos: Este procesamiento consiste en la presentación de la información bajo cualquier forma de clasificación,

  11. “Artículo 15-A.- Encausamiento de las solicitudes agrupación o similar que permita su utilización.” de información Segunda.- Incorpórase al Reglamento de la Ley 15-A.1 De conformidad con el inciso a) del artículo 11 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley, las dependencias de la entidad encausan las aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, solicitudes de información que reciban hacia el funcionario el Título VII, sobre el procedimiento sancionador en encargado dentro del mismo día de su presentación, los siguientes términos: más el término de la distancia, para las dependencias “TITULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR desconcentradas territorialmente. 15-A.2 De conformidad con el segundo párrafo del CAPÍTULO I inciso b) del artículo 11 de la Ley, la entidad que no sea competente encausa la solicitud hacia la entidad obligada DE LAS DISPOSICIONES GENERALES o hacia la que posea la información en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia. En el Artículo 28.- Prescripción mismo plazo se pone en conocimiento el encausamiento Las reglas de prescripción se rigen de acuerdo a lo al solicitante, lo cual puede ser por escrito o por cualquier establecido por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y otro medio electrónico o telefónico, siempre que se deje su Reglamento General. El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 49

  12. Artículo 29.- Graduación de la sanción así como de los precedentes vinculantes y opiniones Para la imposición de una sanción por infracción a consultivas vinculantes. la normativa de transparencia y acceso a la información pública, se utiliza los criterios establecidos en el principio Artículo 33.- Infracciones graves de razonabilidad dispuesto en el inciso 3 del artículo 246 Constituyen infracciones graves, las siguientes del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento conductas: Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, y lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo que fuera aplicable. información. 2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de

  13. Artículo 30.- Principios del procedimiento la Autoridad. sancionador 3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales El procedimiento sancionador en materia de para atender las solicitudes de información. transparencia y acceso a la información pública se rige 4. Ampliar irrazonablemente el plazo para atender la por los principios de la potestad sancionadora descritos información en los casos en los que se refiere el inciso g) en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento del artículo 11 de la Ley. General. 5. Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.

  14. Artículo 31.- Procedimiento 6. No actualizar la información contenida en los Las conductas infractoras a las normas de portales de transparencia de acuerdos a los plazos transparencia y acceso a la información pública se tramitan establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de en un expediente distinto de aquel que corresponda para manera incompleta, inexacta o ininteligible. las demás faltas disciplinarias, así se trate de un mismo 7. No incorporar el procedimiento de acceso a la sujeto infractor. Los actos administrativos que impongan una sanción información pública en el Texto Único de Procedimientos por infracción a las normas sobre transparencia y acceso Administrativos (TUPA) de la entidad. a la información pública pueden ser objeto del recurso 8. No adoptar las medidas para la designación del administrativo de apelación ante el Tribunal. funcionario responsable de brindar información solicitada El plazo para la interposición de los medios y/o de la elaboración y actualización del portal institucional impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe en Internet. resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. El 9. Exigir requisitos distintos o adicionales a los acto administrativo que resuelve la apelación agota la vía contemplados por ley para atender las solicitudes de administrativa. información. La interposición de los medios impugnatorios no 10. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no suspende la ejecución del acto impugnado. guarden relación con el costo de la reproducción de la El recurso de apelación se interpone cuando la información. impugnación se sustente en diferente interpretación de 11. No responder las solicitudes de acceso a la las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro información pública. derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se 12. Impedir injustificadamente el acceso directo a la dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se información solicitada. impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 13. Denegar información atribuyéndole indebidamente La apelación es sin efecto suspensivo. la calidad de clasificada como secreta, reservada o En caso la sanción impuesta por la entidad sea la confidencial. destitución o inhabilitación, el Tribunal remite el recurso 14. Clasificar como información secreta, reservada o de apelación al Tribunal del Servicio Civil, para que confidencial, incumpliendo lo dispuesto en la Ley y los este resuelva la apelación conforme a su competencia, lineamientos de clasificación establecidos de conformidad acompañándose el informe a que alude el segundo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1353. párrafo del artículo 8º del Decreto Legislativo N° 1353. 15. Incumplir la obligación de colaboración con la Autoridad. CAPÍTULO II 16. No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la Autoridad. SANCIONES IMPUESTAS EN LAS ENTIDADES 17. Incumplir injustificadamente con los plazos y PÚBLICAS actuaciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.

  15. Artículo 32.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: Artículo 34.- Infracciones leves. Constituyen infracciones leves, las siguientes 1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total conductas: o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública. 1. Incumplimiento de encausar las solicitudes de 2. Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones acceso a la información pública al que hace referencia el de administración interna u órdenes que contravengan inciso a) del artículo 11 de la Ley. el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a 2. Falta de comunicación del uso del plazo al que hace la información pública, incluyendo las emitidas por referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley. la Autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que 3. Incumplir con la obligación de conservar la tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen. información que posee la Entidad Pública, de conformidad 3. Impedir u obstaculizar a los funcionarios a lo establecido en el artículo 21 de la Ley y su Reglamento. responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones Artículo 35.- Del procedimiento sancionador en dichas materias. 4. Sancionar o adoptar represalias de cualquier 35.1 El procedimiento sancionador está a cargo tipo contra los funcionarios responsables en materia de cada entidad. Las fases del procedimiento y las de transparencia y acceso a la información pública, por autoridades a cargo de éste, son las establecidas en el cumplir con sus obligaciones. Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio 5. Negarse a cumplir con lo ordenado por la Autoridad Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. en el ejercicio de sus funciones. 35.2 El procedimiento se inicia de oficio por parte de 6. Denegar solicitudes de acceso a la información la autoridad instructora, lo cual tiene como origen, su sin expresar motivación, con motivación aparente o propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina petición motivada de otros órganos o por denuncia de un jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional; ciudadano. 50 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 / El Peruano

  16. Artículo 36.- Sanción a servidores civiles 5. Denegar solicitudes de acceso a la información sin En caso de violación de las normas de la Ley o del expresar motivación o con motivación aparente. presente Reglamento, la entidad aplica las siguientes sanciones a los servidores civiles, de conformidad con el Artículo 40.- Infracciones graves artículo 29 sobre graduación de la sanción: Constituyen infracciones graves: 1. Las infracciones leves son sancionadas con una 1. Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber información. entre diez (10) y treinta (30) días. 2. Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de 2. Las infracciones graves son sancionadas con una la Autoridad. suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días 3. Incumplir injustificadamente con los plazos legales hasta ciento veinte (120) días. para atender las solicitudes de información. 3. Las infracciones muy graves son sancionadas 4. Atender las solicitudes de información entregando con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún información desactualizada, incompleta e inexacta. (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e 5. Exigir requisitos distintos o adicionales a los inhabilitación hasta por 2 años. contemplados por Ley para atender las solicitudes de información. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) 6. Aprobar o efectuar cobros adicionales que no infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción guarden relación con el costo de la reproducción de la leve se sanciona como una infracción grave. información, de corresponder. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) 7. No responder las solicitudes de acceso a la infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción información pública. grave se sanciona como una infracción muy grave. 8. Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o

  17. Artículo 37.- Sanción a ex servidores civiles confidencial. La desvinculación de la entidad en la que prestaba 9. No remitir, dentro del plazo establecido, la servicios el servidor o funcionario infractor, no impide la información solicitada por la Autoridad. imposición de la sanción en su contra. En caso de violación de las normas de la Ley o del Artículo 41.- Infracciones leves. presente Reglamento, la Entidad aplica las siguientes Constituye infracción leve, la siguiente conducta: sanciones a los ex servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción: 1. El incumplimiento de las demás obligaciones derivadas del régimen jurídico de la transparencia y el 1. Las infracciones leves son sancionadas con una acceso a la información pública, que no se encuentren amonestación escrita o una multa hasta una (1) unidad sancionadas como infracciones graves o muy graves. impositiva tributaria (UIT). 2. Las infracciones graves son sancionadas con una Artículo 42. Sanciones administrativas multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria En caso de violación de las normas de la Ley o del (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias presente Reglamento, la Autoridad aplica las siguientes (UIT). multas: 3. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas tributarias 1. Las infracciones leves son sancionadas hasta con (UIT) hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT) una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). más inhabilitación hasta por 2 años. 2. Las infracciones graves son sancionadas con multa no menor de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y CAPITULO III hasta tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT). 3. Las infracciones muy graves son sancionadas Procedimiento sancionador a las personas con multa no menor de tres (3) unidades impositivas jurídicas tributarias (UIT) y hasta cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT).”

  18. Artículo 38.- Procedimiento sancionador a las personas jurídicas Tercera.- Incorporación del Capítulo IV de De conformidad con párrafo 35.2 del artículo 35 de Infracciones al Título VI de Infracciones y Sanciones la Ley, las personas jurídicas están sujetas a sanción de al Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección multa. de Datos Personales El procedimiento sancionador comprende la fase Incorpórase el Capítulo IV de Infracciones al Título VI instructora y la sancionadora. La fase instructora está a al Reglamento de la de la Ley N° 29733, Ley de Protección cargo del órgano de línea de la Autoridad que establezca de Datos Personales, aprobado por el Decreto Supremo el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio N° 003-2013-JUS, en los siguientes términos: de Justicia y Derechos Humanos. La fase sancionadora está a cargo de la Autoridad. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Los plazos y la estructura del procedimiento se ciñen a lo establecido por el artículo 35 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV

  19. Artículo 39.- Infracciones muy graves INFRACCIONES Constituyen infracciones muy graves:

  20. Artículo 132.- Infracciones 1. Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total Las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección o parcialmente, las solicitudes de acceso a la información de Datos Personales, o su Reglamento se califican como a las que esté obligada a entregar de conformidad con el leves, graves y muy graves y se sancionan con multa de artículo 9 de la Ley, y que no se encuentren publicadas. acuerdo al artículo 39 de la citada Ley. 2. Emitir reglamentos, directivas, instrucciones u órdenes que contravengan el régimen jurídico de acceso 1. Son infracciones leves a la información o que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen al que se a) Realizar tratamiento de datos personales encuentra obligada. incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en 3. Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo la normativa sobre la materia. contra los empleados responsables en materia de acceso b) Recopilar datos personales que no sean necesarios, a la información pública, por cumplir con sus obligaciones. pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades 4. Negarse u omitir cumplir con lo ordenado por la determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren Autoridad y el Tribunal en el ejercicio de sus funciones. ser obtenidos. El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 51 c) No modificar o rectificar los datos personales objeto de tratamiento cuando se tenga conocimiento de su carácter inexacto o incompleto. d) No suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando hayan dejado de ser necesarios, pertinentes o adecuados para la finalidad para la cual fueron recopilados o cuando hubiese vencido el plazo para su tratamiento. En estos casos, no se configura la infracción cuando media procedimiento de anonimización o disociación. e) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley. f) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 2. Son infracciones graves: a) No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N° 29733 y su Reglamento. b) Dar tratamiento a los datos personales sin el consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado del titular, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29733 y su Reglamento. c) Realizar tratamiento de datos personales sensibles incumpliendo las medidas de seguridad establecidas en la normativa sobre la materia. d) Recopilar datos personales sensibles que no sean necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos. e) Utilizar los datos personales obtenidos lícitamente para finalidades distintas de aquellas que motivaron su recopilación, salvo que medie procedimiento de anonimización o disociación. f) Obstruir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad. g) Incumplir la obligación de confidencialidad establecida en el artículo 17 de la Ley N° 29733. h) No inscribir o actualizar en el Registro Nacional los actos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29733, a pesar de haber sido requerido para ello por la Autoridad en el marco de un procedimiento sancionador. 3. Son infracciones muy graves: a) Dar tratamiento a los datos personales contraviniendo las obligaciones contenidas en la Ley N° 29733 y su Reglamento, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de otros derechos fundamentales. b) Recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos. c) Suministrar documentos o información falsa a la Autoridad. d) No cesar en el indebido tratamiento de datos personales cuando existiese un previo requerimiento de la Autoridad como resultado de un procedimiento sancionador o de un procedimiento trilateral de tutela. e) No cumplir con las medidas correctivas establecidas por la Autoridad como resultado de un procedimiento trilateral de tutela.

  21. Artículo 133.- Graduación en caso de reincidencia En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave. En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave. 1565834-5

Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses · Nelum