Decreto Supremo Nº 019-2013-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba
颁布于 2013-12-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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Normas Legales del 15.12.2013 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes creado con Decreto Supremo Nº 013-2012-AG DECRETO SUPREMO N° 018-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-AG, en adelante el Reglamento, en su numeral 24.1 del artículo 24, señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes como interregional, y en su artículo 3 inciso a), señala que la Presidencia del Consejo será ejercida por el representante del Gobierno Regional de Tumbes y el representante del Gobierno Regional de Piura, en forma alternada cada dos (2) años; Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA, modi cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobó los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la Presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, en función a su extensión territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia de actores cali cados para ejercer la representación de un determinado ámbito; Que, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005 2013-AG, mediante O cio Nº 080-2013-ANA/CRHCT TUMBES-JMMU-P, el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, ha solicitado la modi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG, a efectos que la Presidencia del precitado Consejo recaiga permanentemente en el representante del Gobierno Regional de Tumbes, habiendo el Presidente Regional del Gobierno Regional de Piura, con O cio Nº 341-2013/GOB.REG.PIURA-100000, manifestado su conformidad a dicha propuesta; Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 019-2013-ANA-DCPRH-GRH-OCA/GSB, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que resulta justi cado modi car la composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, por con gurar un caso interregional donde concurren los criterios especiales establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 197-2013 ANA, modi cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013 ANA; y, En uso de las atribuciones que le con ere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Modi cación del Decreto Supremo Nº 013-2012-AG Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013 2012-AG, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien presidirá el Consejo permanentemente. b) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. c) Dos representantes de los gobiernos locales designados por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, uno por el departamento de Tumbes y otro por el departamento de Piura. d) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, el cual será designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tumbes. e) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte del departamento de Tumbes, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. f) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tumbes. g) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tumbes. h) Un representante de las Comunidades Campesinas, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. i) Un representante del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes. j) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-1 Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba DECRETO SUPREMO N° 019-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24 establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la plani cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 005 Normas Legales del 15.12.2013 2 2013-AG, en adelante el Reglamento, en el numeral 24.1 de su artículo 24 señala que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura, hoy Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de los gobiernos regionales; Que, conforme a los artículos 26 y 27 del Reglamento, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural Nº 197-2013-ANA, modi cada por Resolución Jefatural Nº 424-2013-ANA, aprobó los criterios especiales a aplicar en la conformación y ejercicio rotativo de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, en función a su extensión territorial, disponibilidades hídricas del territorio y presencia de actores cali cados para ejercer la representación de un determinado ámbito; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que para su funcionamiento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca cuentan con un Reglamento Interno que debe ser aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, los Presidentes Regionales del Gobierno Regional de Tacna y del Gobierno Regional de Moquegua, mediante los O cios Nos. 405-2013-PR/GOB.REG. TACNA y 968-2013-P-GRM, respectivamente, han presentado el expediente técnico de la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, solicitando la expedición del respectivo Decreto Supremo de creación, que será presidido permanentemente por el representante del Gobierno Regional de Tacna; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante Informe Técnico Nº 020-2013-ANA DCPRH-GRH-OCA/GSB, señala que las etapas del proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina – Locumba, se han desarrollado conforme a los Lineamientos Generales para la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos aprobados por Resolución Jefatural Nº 575 2010-ANA, justificando la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, que clasifica como interregional y la participación del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haberse identificado ocho (8) unidades hidrográficas transfronterizas en el ámbito del Consejo que se crea, de acuerdo con el literal b) del numeral 25.3 del artículo 25 y numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento, respectivamente; y, En uso de las atribuciones que confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la plani cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, mediante la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en Cuencas de su ámbito. Artículo 2.- Ámbito y clasi cación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 2.1 El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, está conformado por las Unidades Hidrográ cas señaladas en el mapa que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, y en el Cuadro siguiente: UNIDADES HIDROGRÁFICAS Código Nombre Área Km² % 1 146 Cuenca Caño 313.21 1.91 2 148 Cuenca Ushusuma 485.69 2.96 3 1314 Cuenca Lluta 55.28 0.34 4 13152 Cuenca de La Concordia 167.89 1.02 5 13153 Intercuenca 13153 506.91 3.09 6 13154 Cuenca Hospicio 1,347.07 8.22 7 13155 Intercuenca 13155 730.4 4.46 8 13156 Cuenca Caplina 908.9 5.55 9 13157 Intercuenca 13157 720.38 4.40 10 13158 Cuenca Sama 4,591.14 28.01 11 13159 Intercuenca 13159 579.38 3.54 12 13160 Cuenca Interna Vizcacha 94.59 0.58 13 13161 Intercuenca Bajo Locumba 304.89 1.86 14 13162 Cuenca Honda 1,456.44 8.89 15 13163 Inter. Medio Bajo Locumba 530.42 3.24 16 13164 Cuenca Cinto 436.64 2.66 17 13165 Intercuenca Medio Locumba 372.93 2.28 18 13166 Cuenca Ilabaya 930.05 5.67 19 13167 Interc. Medio Alto Locumba 273.68 1.67 20 13168 Cuenca Jaruma 378.89 2.31 21 13169 Intercuenca Alto Locumba 1,024.75 6.25 22 131711 Intercuenca 131711 118.06 0.72 23 131712 Cuenca Seca 22.58 0.14 24 131713 Intercueca 131713 7.6 0.05 25 131714 Cuenca Tacahuay 26.71 0.16 26 1317151 Intercuenca 1317171 0.28 0.00 27 1317152 Cuenca 1317152 4.28 0.03 28 1317153 Intercuenca 1317153 0.14 0.00 TOTAL 16,389.18 100.00 2.2 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba se clasi ca como interregional. Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, tendrá la composición siguiente: a) Un representante del Gobierno Regional de Tacna, quien presidirá el Consejo permanentemente. b) Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. c) El Director de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña, en representación de la Autoridad Nacional del Agua. d) Un representante de los gobiernos locales designado por acuerdo de los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tacna. e) Un representante de los usuarios agrarios comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, el cual será designado entre los Presidentes de las Juntas de Usuarios del departamento de Tacna. f) Un representante de los usuarios no agrarios, designado entre los titulares de los derechos de uso de agua con nes poblacional, acuícola, pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte del departamento de Tacna, comprendidos en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba. g) Un representante de los Colegios Profesionales, designado por acuerdo de los Decanos Departamentales de Tacna. h) Un representante de las Universidades, designado por acuerdo de los rectores de las Universidades del departamento de Tacna. i) Un representante de las Comunidades Campesinas del departamento de Tacna, designado entre los Presidentes de las Comunidades existentes en el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba. j) Un representante del Proyecto Especial por el departamento de Tacna. k) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Normas Legales del 15.12.2013 3 Artículo 4.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba 4.1 La acreditación de representantes se efectuará por los titulares de las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo, ante el Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano. 4.2 La acreditación de representantes se efectuará por un periodo de dos (02) años y con facultades su cientes para asumir compromisos en relación a los acuerdos que apruebe el Consejo, en cuyas sesiones tendrán derecho a voz y voto. 4.3 El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba que desempeñen los representantes acreditados es ad honorem y no inhabilita para el desempeño de función pública. 4.4 La instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, se deberá efectuar en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O cial El Peruano. 4.5 La convocatoria a la instalación deberá efectuarse con una anticipación de siete (7) días calendario. Artículo 5.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, tendrá en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modi cado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MINAGRI y en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. Artículo 6.- Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba, presentará, para su aprobación, a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario computado desde la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias, quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 7.- De la publicación El Anexo a que se re ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo se publica en el portal electrónico del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-2 Modifican conformación del Consejo Nacional del Arroz RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2013-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2013 VISTO: El O cio Nº 3067-2013-MINAGRI-DGCA/DPC, de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, se constituyó el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz; Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 046-2009 AG y 035-2013-MINAGRI, se modi có sucesivamente la conformación del Consejo Nacional del Arroz; Que, mediante documento de visto se expone que los representantes del Mercado Santa Anita han señalado que el nombre de su organización inscrita en Registros Públicos es “Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita” siendo en consecuencia necesario modi car la Resolución Suprema Nº 035-2013-MINAGRI en el citado extremo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi cación de la conformación del Consejo Nacional del Arroz constituido por Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modi cado por las Resoluciones Supremas Nº 046-2009-AG y Nº 035 2013-MINAGRI Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 030-2005-AG, modi cado por Resolución Suprema Nº 046-2009-AG y Resolución Suprema Nº 035-2013 MINAGRI, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Conformación El Consejo Nacional del Arroz estará conformado por: El Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá. Tres (03) representantes de los Gobiernos Regionales, uno de la Costa Norte, uno de la Selva y uno del Sur. Cuatro (04) representantes de la Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR. Dos (02) representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, uno de la Costa Norte y uno de la Costa Sur. Un (01) representante de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz – APEMA. Un (01) representante de los Importadores de Arroz. Un (01) representante de la Asociación de Productores Agrícolas Mercado Santa Anita; y, Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1028156-3 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Instructivos de las Metas 27, 35, 42 y 49 aprobados por R.D. N° 005 2013-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2013-EF/50.01 Lima, 12 de diciembre de 2013