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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 019-2007-EM ─ Reglamento del Mecanismo de compensación entre los usuarios del sistema eléctrico

颁布于 2007-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n entre los Usuarios Regulados del SEIN Apruebese el Reglamento del Mecanismo de Compensaci6n entre los Usuarios Regulados del SEIN, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreta Supremo.

  2. Articulo 2.- Refrendo y vigencia EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dlas del mes de abril del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DEL MECANISMO DE COMPENSACION ENTRE LOS USUARIOS REGULADOS DEL SEIN

  3. Articulo 1.- Objetivo del Mecanismo de Compensaci6n EI Mecanismo de Compensaci6n a que se refiere el presente Reglamento, tiene par objeto compensar las diferencias entre el Precio a Nivel Generaci6n, aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN par la energia y potencia que consumen, y los precios de los diferentes contratos de suministro entre los Distribuidores y los Generadores.

  4. Articulo 2.- Del Precio a Nivel Generaci6n 2.1 EI Precio a Nivel Generaci6n aplicable a los Usuarios Regulados del SEIN comprende los cargos tarifarios de potencia y energia, sin inciuir los cargos par transmisi6n ni par distribuci6n Pagina 10 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica electrica. Dicho Precio sera unico, excepto por las perdidas y la congesti6n de los sistemas de transmisi6n. 2.2 OSINERGMIN calculara el Precio a Nivel Generaci6n con una periodicidad no mayor a un ario. EI Precio a Nivel de Generaci6n correspondera a una de las barras del SEIN que sera considerada como barra de referencia y que sera determinada anualmente por OSINERGMIN. 2.3 EI Precio a Nivel Generaci6n se obtendra calculando el promedio ponderado de los precios de potencia y energia aplicados sequn los Contratos sin Licitaci6n y sequn los Contratos resultantes de Licitaciones, utilizando como factor de ponderaci6n la correspondiente potencia y/o energia facturada bajo estos contratos, conforme a 10 establecido en los incisos a) y b) del numeral 29.1 del articulo 29 de la Ley. Asimismo, incorporara el saldo por compensaci6n global del perlodo anterior, que resulte de la operaci6n del Mecanismo de Compensaci6n.

  5. Articulo 3.- Del Mecanismo de Compensaci6n EI Mecanismo de Compensaci6n operata sobre la base del siguiente procedimiento, el que debera aplicarse en la misma oportunidad en que se fije el Precio a Nivel Generaci6n: 3.1 Por cada concesionario de distribuci6n, se determinara la diferencia entre el monto facturado en el periodo anterior al haber aplicado el Precio a Nivel Generaci6n y el monto a compensar mensualmente, obtenido considerando: a) sus precios promedio ponderados por la potencia y/o energia facturada de sus contratos; y, b) las perdidas a que se refiere el articulo 64 de la Ley de Concesiones Electricas. 3.2 Se efectuara un balance entre las transferencias mensuales ejecutadas y las diferencias determinadas en el paso previo, para cada una de las empresas distribuidoras, y se determinara su correspondiente saldo por compensaci6n. 3.3 Se establecera un programa de transferencias mensuales por compensaci6n entre las empresas distribuidoras, para el periodo siguiente. Dicho programa se determinara considerando: a) los precios promedio ponderados por la potencia y/o energia facturada de los contratos de cada empresa distribuidora, b) el Precio a Nivel Generaci6n, c) las perdidas a que se refiere el articulo 64 de la Ley de Concesiones Electricas; y, d) los saldos de las desviaciones determinadas en el numeral 3.2. anterior.

  6. Articulo 4.- Responsabilidades de OSINERGMIN Son responsabilidades de OSINERGMIN: 4.1 Administrar el funcionamiento del Mecanismo de Compensaci6n. 4.2 Aprobar los procedimientos de detalle y transferencia; asl como, los sistemas de informaci6n necesarios para su funcionamiento y para la determinaci6n del Precio a Nivel Generaci6n. 4.3 Calcular el Precio a Nivel Generaci6n, asl como establecer el programa de transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del Mecanismo de Compensaci6n, Pagina 11 ~I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica sobre la base de la informaci6n que entreguen las empresas y aquella informaci6n relacionada que disponga OSINERGMIN. 4.4 Publicar, antes del 1 de mayo de cada afio, un informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensaci6n. 4.5 Tipificar en la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN, las penalidades aplicables a los Distribuidores por el incumplimiento de las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensaci6n.

  7. Articulo 5.- Responsabilidades de los Distribuidores Son responsabilidades de los Distribuidores: 5.1 Cumplir con las disposiciones que regulen el funcionamiento del Mecanismo de Compensaci6n. 5.2 Presentar a OSINERGMIN una liquidaci6n mensual detallada de las transferencias efectuadas en virtud del Mecanismo de Compensaci6n. 5.3 Crear las partidas contables que registren los movimientos que se generen por aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Publicaci6n del primer informe con el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensaci6n Lo dispuesto en el numeral 4.4 del articulo 4 de la presente norma, sera de aplicaci6n a partir del afio 2008. Segunda.- Aplicaci6n del Mecanismo de Compensaci6n EI Mecanismo de Compensaci6n iniciara su operaci6n a partir del primer calculo del Precio a Nivel Generaci6n a cargo de OSINERGMIN. Tercera.- Retiros de potencia y energia sin respaldo contractual Para efectos del calculo de los Precios a Nivel Generaci6n para Usuarios Regulados, los retiros de potencia y energia realizados sin respaldo contractual seran calculados considerando los Precios en Barra. Pagina 12

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