Decreto Supremo Nº 019-2007-AG ─ Reglamenta la Ley Nº 28841, sobre adjudicación de terrenos eriazos a favor de agricultores afectados por obras hidroenergéticas o de irrigación
颁布于 2007-04-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, Water
- 关键词
- land tenure, ownership, transfer rights, property rights, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, drainage/land reclamation, irrigation, hydropower generation, renewable energy
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AGRICULTURA Dictan normas reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N° 28841, sobre adjudicaci6n de terrenos eriazos por parte de Proyectos Especiales Hidroenerqeticos y/o de Irrigaci6n, a favor de agricultores afectados por ejecuci6n de obras DECRETa SUPREMO N° 019-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28042, se ampliaron los alcances de la Ley N° 27887, facultandose mediante el numeral 1.1 de su articulo 1, por unica vez, a los Proyectos Especiales l-lidroenerqeticos y de Irrigaci6n del pais financiados con fondos publicos y/o cooperaci6n internacional a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) has. las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio del 2001, hayan estado en posesi6n continua, pacifica y publica, por un plazo minima de un afio, por parte de agricultores, asociaciones y comites, para fines agropecuarios, en los cuales se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias; Que, la aplicaci6n de esa Ley fue reglamentadda a traves del Titulo III del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 28841, se dej6 sin efecto el plazo minima de un ario establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley N° 28042, incorporandose los numerales 1.3 y 1.4 al citado articulo, facultandose a los Proyectos Especiales l-lidroenerqeticos y de Irrigaci6n a adjudicar terrenos eriazos, de acuerdo a 10 serialado en cuanto a la extensi6n en el articulo 1 de la Ley N° 27887, a favor de agricultores afectados por la ejecuci6n de las obras y desarrollo de dichos proyectos, en zonas distintas a las afectadas; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la aplicaci6n de la Ley N° 28841, en arrnonla con 10 normado en el Reglamento de Adjudicaci6n en Venta de Terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales l-lidroenerqeticos y de Irrigaci6n - Leyes N° 27887 Y N° 28042, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2004-VIVIENDA; De conformidad con el articulo 118, inciso 8) de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Presentaci6n de solicitud de posesionarios y requisitos Dentro del plazo maximo de cuarenta y cinco (45) dlas calendario computado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las personas que al 28 de julio de 2001 se encuentren en posesi6n directa, continua, pacifica y publica de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales l-lidroenerqeticos y/o de Irrigaci6n y que las vengan dedicando permanentemente a actividades agropecuarias, diriqiran su solicitud de adjudicaci6n al respectivo Proyecto Especial, consignando sus nombres y apellidos, nurnero de su Documento Nacional de Identidad, domicilio, describiendo el terreno objeto de solicitud en cuanto a su ubicaci6n, linderos y otras caracteristicas topoqraficas, de acuerdo al modelo que aparece en el anexo N° 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organizaci6n representativa, Asociaci6n 0 Cornite debidamente inscrito, la solicitud podra ser presentada a traves de esta y suscrita por el representante legal, conforme al modelo del anexo N° 10 del citado Reglamento, acompariandose la relaci6n de beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, por cada uno de ellos. A la solicitud, los interesados deberan acornpanar, a su elecci6n, los documentos considerados en el articulo 29 del Reglamento mencionado, con excepci6n del documento sefialado en el inciso e), que debera ser presentado con caracter obligatorio. Articulo 2.- Aplicaci6n extensiva de normas reglamentarias Son de aplicaci6n a las solicitudes de los interesados a que se refiere el articulo anterior, 10 previsto en los artlculos 30, 31, 32, 33 Y 34 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA. Articulo 3.- Reinicio de solicitudes Las personas cuyas peticiones se formularon acoqiendose a la Ley N° 28042 Y que fueron desestimadas por no haber cumplido, al 28 de julio de 2001, con el plazo minima de un (1) ario de posesi6n, podran formular nueva solicitud al amparo de 10 dispuesto por la Ley N° 28841 Y del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Solicitudes de adjudicaci6n de damnificados por obras Para el caso de la adjudicaci6n de los damnificados a que se refiere el numeral 1.3 del Art. 1 de la Ley N° 28042, adicionado por la Ley N° 28841, se producira unicarnente sobre el remanente del 30% de tierras eriazas resultante de la aplicaci6n del Titulo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA. Para tal fin, los interesados presentaran una solicitud al Proyecto Especial respectivo, dentro de un plaza de cuarenta y cinco (45) dlas calendario computados a partir de la vigencia de la presente norma, conforme al anexo N° 1 del Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 002-2004-VIVIENDA. Si los interesados se encontrasen agrupados en alguna organizaci6n representativa, Asociaci6n a Comite debiddamente inscrito, la solicitud podra ser presentada a traves de esta organizaci6n y suscrita par el representante legal, conforme al modelo del anexo N° 3 del citado Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, acompariando la relaci6n de beneficiarios a nombre de quienes se presenta la solicitud y los documentos, par cada uno de elias. Los interesados deberan acompafiar a la solicitud los documentos considerados en el articulo 11 del Reglamento antes mencionado. Articulo 5.- Refrendo EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de Agricultura. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciseis dlas del mes de abril del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura