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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 019/06/AG - Permite la importación de carnes y productos de bovino procedentes de los Estados Unidos

颁布于 2006-04-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, international trade, cattle, meat, HACCP
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Disponen permitir importaci6n de carnes de bovinos y productos de bovinos de los EE.UU. conforme a los requisitos acordados con autoridades sanitarias del Peru DECRETa SUPREMO N° 019-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTOS: EI documento denominado "Letter Exchange on SPSITBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; EI documento denominado "Additional Letter Exchange on SPSITBT Issues for United States-Peru Trade Promotion Agreement", suscrito el1 0 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25902 se aprueba la Ley orqantca del Ministerio de Agricultura, en cuyo Articulo 3 se sefiala que el ambito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agricola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los alveos y cauces de los rios y sus rnarqenes; las aguas de los rios, lagos y otras fuentes acuiferas de usa agrario; la infraestructura hidraulica para la producci6n agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que Ie concierne en materia de tecnologia agraria; de protecci6n y sanidad agraria; 10 relacionado a la conservaci6n y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportaci6n y la comercializaci6n de productos e insumos; Que el Articulo 4 de la citada Ley orqamca establece que el Sector Agrario esta conformado por las personas naturales y juridicas vinculadas a la producci6n agraria en el ambito nacional; siendo el Ministerio de Agricultura el organismo de nivel central y rector; Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es un organa del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la prornocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepcion hasta su muerte natural; Que el numeral 1 del documento del 5 de enero de 2006 "Letter Exchange on SPSITBT issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que los envies de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de America seran aceptados por Peru siempre que vengan acornpafiados del United States Department of Agriculture (USDA) Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness el cual debera contener los requisitos sanitarios acordados por las autoridades sanitarias competentes de ambos paises; Que el numeral 2 del documento del 10 de abril de 2006, "Additional Letter Exchange on SPSITBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que Peru (1) reconoce las medidas tomadas por los Estados Unidos relacionadas con la Encefalopatla Espongiforme Bovina (EEB); (2) llevo a cabo una visita de verificacion a los Estados Unidos del 12 al 20 de diciembre de 2005; (3) confirma que, de conformidad con el Codiqo Sanitaria de los Animales Terrestres de la orqanlzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE), Peru perrnitira, a mas tardar el 12 de abril de 2006, la irnportacion de carnes de bovinos y productos de bovinos listados en el Articulo 2.3.13.1 del Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres, adernas de rifiones, higados y estornaqos, acornpafiados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises; y (4) perrnitira la irnportacion de otras carnes de bovinos y productos de bovinos no listados en el Articulo 2.3.13.13 del Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres de la OlE a mas tardar el 31 de mayo de 2006, en base a los resultados del analisis de riesgo que se esta siendo realizado conforme al Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres de la OlE; Que el numeral 3 del documento del 10 de abril de 2006, "Additional Letter Exchange on SPSITBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto indica que Peru confirma que las declaraciones de certificacion del FSIS en el Anexo de ese documento curnpliran con los requisitos de irnportacion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Peru (SENASA) y de las autoridades peruanas de salud para la carne y los productos bovinos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Permitir a mas tardar el 12 de abril de 2006, la irnportacion de carnes de bovinos de los Estados Unidos de America y productos de bovinos de los Estados Unidos de America listados en el Articulo 2.3.13.1 del Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres de la orqanlzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE) -adernas de rifiones, higados y estornaqos acornpafiados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con un contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises, sequn consta en el Anexo del presente Decreto. Articulo 2.- Permitir, a mas tardar el 31 de mayo de 2006, la irnportacion de otras carnes de bovinos y otros productos de bovinos de los Estados Unidos de America que no se encuentran en la lista en el Articulo 2.3.13.13 del Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres de la OlE, en base al resultado del analisis de riesgo que esta siendo realizado conforme al Codiqo Sanitario de los Animales Terrestres de la OlE, acornpafiados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, con el contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos paises, sequn consta en el Anexo de este Decreto. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Salud y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de abril del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANEXO 1. Los Estados Unidos de America mantienen un programa activo de vigilancia de Encefalopatla Espongiforme Bovina (EEB) que cumple con 0 excede las normas internacionales establecidas por la orqantzaclon Mundial de Sanidad Animal (OlE). 2. La carne proviene de animales sometidos a una inspeccion oficial ante y post mortem lIevada a cabo por inspectores oficiales del Servicio de Inocuidad e lnspeccion de los Alimentos (FSIS). 3. La carne 0 productos carnicos no provienen de los siguientes materiales de riesgo especificados: craneo, cerebro, ojos, ganglios trigeminales, espina dorsal, columna vertebral (excluyendo las vertebras de la cola, el proceso transversal de las vertebras toraxicas y lumbares y las alas del sacro), y ganglios de raiz dorsal del ganado de 30 meses 0 mas de edad, ni las amfgdalas ni el [leon distal del intestino delgado de ganado de cualquier edad. 4. La carne procede mataderos certificados por el gobierno federal de los Estados Unidos y que operan bajo supervision del FSIS. 5. EI matadero 0 planta de procesamiento de carne dispone de un sistema operativo de Analisis de Riesgo y Punto de Control Crftico (HACCP). 6. La carne es apta para el consumo humano. 7. EI producto fue embalado en contenedores autorizados con el sello de inspeccion que incluye el nurnero de la instalacion, y rotulados con el nombre del producto, su peso neto y la fecha del embalaje. 8. La carne se transporta en contenedores 0 vehfculos termorrefrigerados controlados para asegurar una rnanutencion de temperaturas apropiadas de refriqeracion 0 conqelacion. 9. Los camiones y contenedores son debidamente lavado y desinfectados.