Decreto Supremo Nº 019/01/AG - Reglamento de organización y funciones del Proyecto especial de promoción del aprovechamiento de abonos provenientes de aves marinas (PROABONOS)
颁布于 2001-04-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- birds, wildlife products, institution, internal trade, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-AG Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de PROABONOS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado dependiente del Ministerio de Agricultura, que constituye una Unidad Ejecutora dentro del citado Pliego, teniendo a su cargo las actividades de extracción, procesamiento y comercialización del guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, ejerciendo competencia exclusiva sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, para los fines que establece la Ley Nº 26857, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Público pueden llevar a cabo, en un plazo que no exceda de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la citada Ley, un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia en el cumplimiento de las funciones a su cargo, estableciéndose además que la Reestructuración Organizativa Institucional es aprobada por Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-97-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; Que, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, de acuerdo a sus funciones y competencias asignadas en el marco del proceso de Reestructuración Organizativa Institucional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, doce (12) artículos y dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-97-AG. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE PROMOCIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE ABONOS PROVENIENTES DE AVES MARINAS - PROABONOS TÍTULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1.- El Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas (PROABONOS), es un Organo Técnico Desconcentrado dependiente de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerial, con autonomía técnica, financiera, administrativa y de gestión, siendo su duración de carácter transitorio. Artículo 2.- PROABONOS tiene por finalidad aprovechar racionalmente el recurso guano de islas con el propósito de contribuir al desarrollo de la agricultura nacional, así como conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, ejecutando sus actividades de extracción, procesamiento y comercialización del recurso guano de las islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 de la Constitución Política del Perú. Artículos 3.- PROABONOS ejerce sus actividades exclusivamente sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano en el marco de lo dispuesto por su propia Ley de creación y por las Leyes Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas. Artículo 4.- El presente Reglamento establece las funciones, estructura orgánica, relaciones entre órganos y régimen económico y laboral de PROABONOS. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES Artículo 5.- Son funciones de PROABONOS: a) Proponer, concertar y ejecutar planes, programas y proyectos que posibiliten la modernización y mejora de la extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas; b) Ejecutar la extracción y el procesamiento del guano de islas de acuerdo a su plan de trabajo institucional; c) Comercializar el guano de islas para el mercado interno en forma directa, a través de canales de distribución o de entidades competentes del Sector Agrario;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2001-AG publicado el 06-10-2001, cuyo texto es el siguiente: "c) Comercializar el guano de las islas para el mercado interno de acuerdo a su Plan de Comercialización y en coordinación con las entidades competentes del Sector Agrario;" d) Comercializar el guano de islas para el mercado externo mediante Subasta Pública de acuerdo a su Plan de Comercialización;(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 050-2001-AG publicado el 06-10-2001, cuyo texto es el siguiente: "d) Comercializar el guano de las islas para el mercado externo de acuerdo a su Plan de Comercialización;" e) Conservar y proteger el desarrollo y la reproducción de las aves guaneras, permitiendo el equilibrio de la cadena biológica marina; f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la preservación del medio ambiente y la fauna silvestre en el ámbito de su competencia; g) Informar y brindar asistencia técnica a las entidades del Sector Agrario, cuando así lo requieran, sobre materias relacionadas a su competencia; h) Coordinar, ejecutar y supervisar las obras y actividades complementarias al programa anual de trabajo asignadas por la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; y, i) Las demás que le asigne la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- La estructura orgánica de PROABONOS es la siguiente: Dirección Ejecutiva Gerencia de Administración y Finanzas Gerencia de Operaciones Gerencia de Comercialización CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de conducir las actividades de PROABONOS y está a cargo de un Director Ejecutivo, quien como la máxima autoridad administrativa tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercer la representación de PROABONOS ante organismos públicos y privados; b) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, programas y proyectos en materias de su competencia; c) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual, tramitarlo y sustentarlo de acuerdo a ley; d) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de PROABONOS; e) Planear, organizar, dirigir y supervisar la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de PROABONOS, cautelando el cumplimiento de los objetivos y los planes institucionales; f) Aprobar los programas de extracción, procesamiento y comercialización del guano de islas, así como de preservación del medio ambiente y de la fauna silvestre en el ámbito de su competencia en coordinación con las entidades competentes; g) Emitir Resoluciones Directorales en asuntos que competen al funcionamiento de PROABONOS; h) Suscribir contratos y/o convenios con personas naturales y jurídicas en aspectos de su competencia; i) Contratar y resolver los contratos del personal de PROABONOS de acuerdo con las disposiciones legales en la materia; j) Aprobar su respectivo Presupuesto Analítico de Personal; k) Gestionar recursos económicos y financieros; l) Solicitar la ejecución de auditorías e inspecciones que considere necesarias para cautelar los recursos institucionales; m) Delegar funciones que no sean privativas de su cargo; n) Aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como las licitaciones y concursos no contenidos en el citado Plan Anual; o) Designar comités especiales responsables de conducir los procesos de selección, subastas públicas y otros que sean necesarios; p) Aprobar las bases de los procesos de selección y subastas públicas y autorizar su convocatoria; q) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura la designación y/o remoción de los Gerentes de PROABONOS; r) Disponer acciones de personal de acuerdo a las necesidades del servicio y sancionar las infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes y directivas internas de PROABONOS; s) Aprobar manuales y reglamentos internos; t) Otras que de acuerdo a su competencia le corresponde por disposiciones legales. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 8.- La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano encargado de conducir los sistemas de presupuesto, recursos humanos, logística, tesorería, contabilidad, control patrimonial, informática, trámite documentario, archivo y seguridad. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 9.- La Gerencia de Operaciones es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar los programas y proyectos para el aprovechamiento racional del guano de islas; su adecuada extracción, transporte, procesamiento, almacenamiento y la prestación de servicios a terceros. Asimismo, diseña mecanismos de conservación y protección de las aves guaneras tendientes a lograr el equilibrio de la cadena biológica de nuestro mar. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. Artículo 10.- La Gerencia de Comercialización es el órgano encargado de programar, coordinar, conducir, supervisar y evaluar las acciones y actividades de comercialización de guano de islas y productos derivados. Está a cargo de un Gerente que depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 11.- Constituyen recursos económicos de PROABONOS los siguientes: a) Los provenientes por concepto de tasas, venta de bienes y prestación de servicios que recaude en el ejercicio de sus funciones; b) Las asignaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que realice el Tesoro Público; c) Los aportes y transferencias de Instituciones y Organismos Públicos, así como las donaciones y legados que reciba de personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras; d) Los provenientes de proyectos derivados de convenios de cooperación nacional e internacional; e) Otros que se establezcan mediante disposiciones legales. Artículo 12.- Los funcionarios y servidores de PROABONOS están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROABONOS aprobará, en un plazo de 60 días, mediante Resolución Directoral, su Manual de Organización y Funciones. Segunda.- La designación de los Gerentes del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, se hará mediante Resolución Suprema.