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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 018-2017-PRODUCE ─ Dispone el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola

颁布于 2017-11-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquaculture, fishing authorization, allocation/quota, total allowable catch, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. 41NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Ley referida en el considerando precedente, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, señala que el Ministerio de la Producción, se encarga de planifi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias; 42 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura, indica que las categorías productivas para el desarrollo de la actividad son: a) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), b) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), y c) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando además, que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas, conforme al marco legal vigente; siendo el Ministerio de la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, se aprobó un régimen de aplazamiento de multas administrativas como una medida excepcional tendiente a viabilizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas, otorgados por el Ministerio de la Producción, de modo tal que se dinamice la economía luego del fenómeno de El Niño; Que, en ese sentido, el Ministerio de la Producción, como Titular del Sector, dispone de las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar la implementación de medidas que procuren el desarrollo sostenible y la explotación racional del recurso hidrobiológico; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1195–Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el otorgamiento del aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola. Artículo 2.- Medida Establézcase como medida excepcional, el aplazamiento del pago de multas administrativas impuestas por infracción a la normativa pesquera y acuícola que resulten exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y no se encuentren incursas en algún proceso judicial. La medida se aplica a los titulares de los derechos administrativos de las actividades pesqueras y acuícolas otorgados por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las multas impuestas por el Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, en el marco de su competencia. A rtículo 4.- Autoridad competente La autoridad competente para resolver la solicitud de aplazamiento del pago de multas, que incluso se encuentren en etapa coactiva, es la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de 43NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / la Producción, conforme al literal q) del artículo 85 y al literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE. Asimismo, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del referido Ministerio, es competente para suspender temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, una vez comunicada de la aprobación de la medida de aplazamiento de la multa que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo 5.- Acceso a la medida excepcional Las medidas y/o lineamientos necesarios para viabilizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se establecen a continuación: a) Ser titular de derecho administrativo, otorgado por el Ministerio de la Producción, cuyo título habilitante permita el desarrollo de actividades pesqueras o acuícolas. b) Presentar la solicitud de aplazamiento, que se aprueba en formato Anexo al presente Decreto Supremo. c) El solicitante del benefi cio deberá acreditar haber cumplido con el pago de no menos del veinte por ciento (20%) de la multa aplazada a mérito del Decreto Supremo N° 022-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece Benefi cio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas, cuando corresponda. Artículo 6.- Procedimiento y plazos 6.1 Las solicitudes de acogimiento al aplazamiento establecido en el presente Decreto Supremo se presentan en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la publicación del presente Decreto Supremo. 6.2 La autoridad competente del Ministerio de la Producción, cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles contado desde recibida la solicitud para resolverla, emitiendo resolución de aplazamiento dentro del referido plazo. Si la solicitud es aprobada, se dispone el aplazamiento del pago de la multa sometida al procedimiento establecido, el cual no excederá de los noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución que aprueba la medida antes indicada. 6.3 La autoridad competente del Ministerio de la Producción que aprueba la solicitud de aplazamiento, remite a la Ofi cina de Ejecución Coactiva la resolución correspondiente para que proceda conforme al literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. 6.4 Sin perjuicio de la aplicación de la fi scalización posterior conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 2017-JUS, a cargo de la autoridad competente que aprueba la solicitud de aplazamiento, los procedimientos administrativos que se generen en el marco del presente Decreto Supremo, serán realizados bajo un control simultáneo y/o directo. 6.5 La aprobación del aplazamiento faculta a solicitar la nominación en caso que la regulación lo exija. En este caso se exceptúa a los benefi ciarios del aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al benefi cio. Artículo 7.- Pérdida del benefi cio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el benefi cio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la autoridad competente comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de aplazamiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los benefi ciados que incumplan con el pago de la multa sujeta al benefi cio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro benefi cio similar que establezca el Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de Formato Apruébese como Anexo del presente Decreto Supremo, el Formato denominado “Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera y acuícola”. Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Ampliación de plazo El plazo de aplazamiento establecido en las Resoluciones Directorales que disponen el aplazamiento bajo los alcances del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas queda automáticamente ampliado por un plazo adicional de noventa (90) días calendario. Segunda.- Suspensión de la ejecución de las sanciones de suspensión Suspéndase excepcionalmente por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la ejecución de las sanciones de suspensión impuestas por el Ministerio de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas, con el siguiente texto: “(…) Artículo 8.- Penalidad por el incumplimiento del pago Los benefi ciados que incumplan con el pago de la multa sujeta al benefi cio de aplazamiento, no podrán acogerse a otro benefi cio similar que establezca el Ministerio de la Producción. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano ANEXO Director (a) General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción. Presente. DNI N°…………………… Otro: ………………………………. N°…………………… Apellido Paterno: Apellido Materno : Nombres : RUC Nº : Razón Social: Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad: Distrito: Provincia: Departamento: Referencia del domicilio: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico: DNI N°…………………… Otro: N°…………………… Apellido Paterno : Apellido Materno : Nombres : Dpto. / Int. / Lote: Urb. / Localidad: Distrito: Provincia: Departamento: Referencia del domicilio: Teléfono fijo: Celular: Correo electrónico: 2.2 I. INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE Datos de publicidad registral de la empresa N° de Partida: 2. Se adjunta Carta Poder (opcional solo para persona natural) Zona Registral: En caso de persona natural: En caso de persona jurídica: Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.) DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE (De la persona natural o jurídica) Título de acto inscrito: Domicilio (Av./Jr./Asoc./Ca./ Psj.) Nº / Mz.: 1. Datos de publicidad registral de poder vigente Nº / Mz.: Número de asiento de la partida en que se haya inscrito el poder: Datos del poder con que actua el representante: Número de partida: De haberse encontrado en los alcances del aplazamiento del Decreto Supremo N°022-2016-PRODUCE, indicar el número de la resolución de multa y documento que acredite el pago de no menos del 20% de la multa aplazada. Número de resolución sancionadora Nombre II. INFORMACIÓN DETALLADA 2.1 Relación de multas administrativas exigibles: Zona registral: Área para la constancia de presentación (Llenar con letra imprenta y marcar con X los espacios según corresponda) Área para el logo de la autoridad correspondiente Solicitud de acogimiento al aplazamiento del pago de multas administrativas por infracción a la normativa pesquera o acuícola Por este medio, solicito / solicitamos se otorgue el beneficio de aplazamiento del pago de multas administrativas, señalando lo siguiente: Embarcación Pesquera* Matrícula *Este casillero deberá llenarse cuando corresponda 45NORMAS LEGALESViernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / NOMBRE Y APELLIDO : FIRMA DNI / Carné Extranjería Nº RUC N° : En representación de: FECHA : III. DECLARACIONES JURADAS IV. FIRMA DEL SOLICITANTE 3.- Toda la información proporcionada con la presente solicitud es veraz y los documentos presentados son auténticos; en caso contrario, me someto al procedimiento y a las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal correspondiente. 2.- Autorizo expresamente para que se me notifique, en el correo electrónico señalado en el presente formulario, los actos procedimentales y actos administrativos que se generen en la tramitación de la presente solicitud; en concordancia con el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Manifiesto con carácter de declaración jurada: 1.- No cuento con proceso judicial alguno, en trámite, relacionado con las multas administrativas comprendidas en la presente solicitud. 1590140-4

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