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Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI ─ Reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

颁布于 2017-12-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, water resources management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 6 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar un Estado, entre otros, que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, y que sea transparente en su gestión; Que, con Decreto Supremo N° 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI se aprueban disposiciones para simplifi car procedimientos administrativos de otorgamiento de derechos de uso de agua, a efectos de dotar de mayor celeridad la ejecución de proyectos de saneamiento y pequeños proyectos agrícolas para favorecer a las zonas de pobreza y pobreza extrema; Que, conforme a los literales e) y f) del artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, corresponde la aprobación de un nuevo ROF cuando se efectúen modifi caciones en el marco legal sustantivo que conlleven a una afectación de la estructura orgánica o la modifi cación total o parcial de las funciones previstas para la entidad y cuando se requiera optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones; Que, en este marco, es necesario redefi nir la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de lograr la mejora de sus procesos y reasignación de sus funciones, para incrementar su efi ciencia y contribuir con ello al cumplimiento de sus objetivos y fi nes, todo ello para satisfacción de los ciudadanos; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que defi na la estructura orgánica así como las funciones generales y específi cas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas de la mencionada entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y cinco (55) artículos, y un (01) Anexo - Organigrama, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y el Organigrama Institucional, aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Competencia excepcional para instruir procedimientos administrativos Por razones de conectividad o proximidad geográfi ca, los administrados podrán iniciar sus procedimientos ante una Autoridad Administrativa del Agua (AAA) o Administración Local de Agua (ALA) distinta a la de su ámbito territorial, las mismas que serán competentes para conocer dichos procedimientos. La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, regula los mecanismos de coordinación y/o colaboración entre las AAA o ALA involucradas, a fi n de facilitar la tramitación de dichos procedimientos. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua para que emita los documentos de gestión correspondientes y emita las disposiciones complementarias y las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Tercera.- Funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca El Reglamento Interno de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca detalla el funcionamiento de las mismas, y en ningún caso establecerá estructura orgánica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Encargatura de Funciones En tanto se implemente el Cuadro de Puestos de la Entidad CPE o equivalente de la Autoridad Nacional del Agua, la Jefatura queda facultada para encargar, mediante Resolución Jefatural, las funciones de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua, Administradores Locales de Agua y de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Segunda.- Instrucción de Procedimientos Administrativos en materia de aguas En tanto se implementen los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, sus funciones serán ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua. En tanto se implementen la Autoridades Administrativas de Agua, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para encargar, mediante Resolución 7NORMAS LEGALESJueves 14 de diciembre de 2017 El Peruano / Jefatural las funciones señaladas en el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el Artículo 1 del presente Dentro Supremo, a una Dirección de Línea o la Administración Local de Agua del ámbito territorial de la respectiva Autoridad Administrativa del Agua. Mientras no se efectúe la citada encargatura, las funciones de primera instancia administrativa, serán asumidas por las Administraciones Locales de Agua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1597140-7

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