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Decreto Supremo Nº 018-2017-EM ─ Disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral

颁布于 2017-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, classification/declassification, authorization/permit, registration, child labour, special fund, internal trade, labour, standards, protection of environment, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Objeto Forman parte del Registro Integral de Formalización La presente norma tiene por objeto: Minera: 1.1 Crear el Registro Integral de Formalización Minera 5.1 Los mineros informales con inscripción vigente en referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos así como establecer las condiciones de ingreso y causales establecido en el Decreto Legislativo N° 1105 que al de exclusión al indicado Registro. 1 de agosto de 2017 cuenten con el Registro Único 1.2 Establecer las formas de acreditación de lo señalado de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, 1336 respecto a: (i) Propiedad o autorización de uso del integrando el Registro de Saneamiento. terreno superficial, (ii) Titularidad, contrato de cesión o 5.2 Los mineros informales que al 1 de agosto de contrato de explotación respecto de la concesión minera y 2017 cuenten con inscripción vigente en el Registro de (iii) Autorización de inicio o reinicio de actividades mineras Saneamiento establecido en el Decreto Supremo 029- de explotación y/o beneficio de minerales, y/o título de 2014-PCM, los cuales se integran automáticamente al concesión de beneficio. Registro Integral de Formalización Minera. 1.3 Establecer disposiciones en lo que corresponde a 5.3 Las personas naturales que desarrollan los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 únicamente actividad minera de explotación, de referidos a: (i) Régimen excepcional de otorgamiento conformidad con el numeral 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de del Decreto Legislativo N° 1293, siempre que se inscriban Petitorios – ANAPs; (ii) Derecho de Vigencia; y, (iii) ante la SUNAT hasta el 1 de agosto de 2017, de acuerdo Penalidades, respectivamente. a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 013-2017/SUNAT.

  2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 5.4 Los titulares de concesiones mineras en áreas La presente norma es de aplicación a los mineros declaradas como zonas de exclusión minera siempre que informales que formen parte del Registro Integral de cuenten con concesión vigente otorgada antes del 19 de Formalización Minera, a nivel nacional. febrero de 2010, fecha de entrada en vigencia el Decreto de Urgencia N° 012-2010. La inscripción antes referida se TÍTULO II realiza ante la Dirección General de Formalización Minera REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA del Ministerio de Energía y Minas a partir del 02 de agosto de 2017. CAPÍTULO I CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6.- Requisitos Especiales Las personas naturales que desarrollan actividad

  3. Artículo 3.- Creación del Registro Integral de minera de explotación y que se inscriben al Registro Formalización Minera Integral de Formalización Minera, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 del presente 3.1 Créase el Registro Integral de Formalización Decreto Supremo, declaran bajo juramento, conforme al Minera de aplicación a nivel nacional y en el ámbito del formato del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 056- Proceso de Formalización Minera Integral de la pequeña 2017-MEM/DM, cumplir con los siguientes requisitos: 26 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano a. Realizar actividad minera de explotación, a título de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las personal y en un solo derecho minero. que hagan sus veces. b. Contar con inscripción en el Registro Único de 9.4 La verificación referida en el párrafo 9.1 del Contribuyentes. presente artículo se realiza durante el año 2017, mientras c. Desarrollar actividad minera con una antigüedad no que la fiscalización señalada en el párrafo 9.2 del presente menor de 05 años. artículo se desarrolla durante la vigencia del Proceso de d. No contar con Declaración de Compromisos Formalización Minera Integral. cancelada como consecuencia de no encontrarse desarrollando actividad minera. Artículo 10.- Tipos de verificación y/o fiscalización e. No encontrarse inhabilitado para desarrollar La verificación y/o la fiscalización pueden ser actividad minera, de acuerdo a la legislación minera efectuadas en gabinete y/o en campo. vigente. f. No contar con inscripción vigente en el Registro 10.1 Verificación y/o fiscalización en gabinete.- Es Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el aquella que se efectúa a nivel documental respecto de la Registro de Saneamiento. información que se posea y/o datos que se observen en los registros administrativos.

  4. Artículo 7.- Consecuencias de la inscripción en el 10.2 Verificación y/o fiscalización en campo.- Es Registro Integral de Formalización Minera aquella diligencia que se efectúa en el derecho minero Los mineros que cuentan con inscripción vigente en el y/o coordenadas declaradas por el minero informal. Registro Integral de Formalización Minera: Para dicho efecto, se utiliza equipo u otros similares que coadyuven al cumplimiento de la función asignada. 7.1 Son considerados mineros informales en proceso Durante la diligencia antes referida se debe elaborar de formalización, al amparo de lo dispuesto en el párrafo el Acta en la que se consigna lo observado desde el inicio 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1336. hasta su término. 7.2 Inician el Proceso de Formalización Minera Integral. Artículo 11.- Verificación de la antigüedad de la 7.3 Desarrollan actividad minera respetando los actividad minera compromisos asumidos y los requisitos por los cuales Para verificar la antigüedad no menor de cinco años fueron inscritos en el Registro. de la actividad minera desarrollada, se considera: 7.4 Se comprometen a presentar los requisitos exigidos para la culminación del Proceso de Formalización Minera 11.1 En gabinete: Integral, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria.  Facturas y/o boletas de pago que sustenten la 7.5 Se comprometen a brindar la información compra de bienes y prestación de servicios, relacionados requerida y a otorgar las facilidades solicitadas por las con la actividad minera, tales como maquinarias, autoridades competentes, de conformidad a lo establecido repuestos, equipamiento de campamento; servicios de en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley recurso hídrico; entre otros; del Procedimiento Administrativo General aprobado por  Facturas, guías de remisión o liquidaciones de Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. compra de mineral emitida por el titular de la planta de beneficio adquiriente;

  5. Artículo 8.- Consecuencias de no inscribirse en el  Título de concesión minera y/o instrumento de Registro Integral de Formalización Minera gestión ambiental con la fecha de su aprobación, según sea el caso, con la que se acredita la antigüedad mínima 8.1 A partir del 2 de Agosto de 2017, la SUNAT deja requerida de actividad; de recibir inscripciones de las personas naturales que se Declaraciones Anuales Consolidadas; encuentran desarrollando actividades de pequeña minería Información de imágenes satelitales. y/o minería artesanal, por lo tanto dichas personas no forman parte del Registro Integral de Formalización Esta relación no es taxativa sino meramente Minera ni del Proceso de Formalización Minera Integral. enunciativa, pudiendo el minero informal acreditar la 8.2 Las personas naturales o jurídicas que no forman antigüedad de su actividad minera con otros documentos parte del Proceso de Formalización Minera Integral sustentatorios. deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación 11.2 En campo.- El avance de la actividad minera minera vigente. o la implementación de componentes principales y/o 8.3 Las personas naturales o jurídicas que no se hayan auxiliares, con el uso de equipos u otros similares y inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera y metodologías que coadyuven a la determinación de la continúen realizando actividad minera son pasibles de las antigüedad de la actividad minera. medidas y/o sanciones de carácter administrativo, civil y/o penal que correspondan. Artículo 12.- Contenido del Acta de Verificación y/o de Fiscalización CAPÍTULO III El Acta de Verificación y/o de Fiscalización se aprueba VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas,

  6. Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización debiéndose considerar lo establecido en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento 9.1 La verificación efectuada por la Dirección General Administrativo General aprobado por Decreto Supremo de Formalización Minera del Ministerio de Energía N° 006-2017-JUS. y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas Artículo 13.- Causales de exclusión del Registro naturales que desarrollan únicamente actividad minera de Integral de Formalización Minera explotación, de conformidad a lo establecido en el párrafo Las causales de exclusión del Registro Integral de 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Formalización Minera son las siguientes: 9.2 La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización 13.1 No encontrarse desarrollando actividad minera. sobre la información contenida en el Registro Integral de 13.2 Incumplimiento de los requisitos establecidos en Formalización Minera. el artículo 6 del presente Decreto Supremo. La fiscalización respecto de la veracidad de la 13.3 Incumplimiento de las condiciones establecidas información antes señalada determina la permanencia o en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley la exclusión del minero informal en el Registro Integral de General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° Formalización Minera. 014-92-EM. 9.3 Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, 13.4 Desarrollo de actividad minera fuera de las la Dirección General de Formalización Minera puede zonas de pequeña minería y minería artesanal en el requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través departamento de Madre de Dios, a que hace referencia El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 27 el Anexo N° 01 del Decreto Legislativo N° 1100, con Formalización Minera es conforme y/o que el sujeto no excepción de lo establecido en la Cuarta Disposición se encuentra bajo las causales de exclusión descritas en Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1100 y el artículo anterior, la Dirección General de Formalización la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Minera traslada dicho Informe al minero informal para Legislativo N° 1293. su conocimiento, sin perjuicio de que, en el caso de la 13.5 Desarrollo de actividad minera en las áreas no fiscalización, puedan programarse actuaciones similares permitidas para el ejercicio de la actividad minera, tales posteriores. como zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, 14.3 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que reservas indígenas, reservas territoriales en proceso de la información contenida en el Registro Integral de adecuación y otras de acuerdo a la legislación vigente, de Formalización Minera presumiblemente carece de conformidad la artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1336. veracidad y/o que el sujeto se encuentra bajo alguna de 13.6 Desarrollo de actividad minera fuera del derecho las causales de exclusión descritas en el artículo anterior, minero declarado en el Registro Integral de Formalización la Dirección General de Formalización Minera, a través Minera. de un acto administrativo, otorga al minero informal un 13.7 Desarrollo de actividad minera dentro de los plazo de cinco días hábiles para que realice el descargo cincuenta kilómetros de la zona de frontera, siendo correspondiente. extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 71 de 14.4 Vencido el plazo referido en el párrafo 14.3 la Constitución Política del Perú. anterior y con el respectivo descargo o sin él, la Dirección 13.8 Desarrollo de actividad minera en el ámbito de General de Formalización Minera emite la Resolución las prohibiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Directoral que resuelve el procedimiento determinando, Legislativo N° 1100. de corresponder, la exclusión del minero informal. 13.9 Desarrollo de actividad minera en áreas que El plazo para expedir la Resolución que resuelve el cuenten con resolución de inicio/reinicio de actividades presente procedimiento es de treinta días hábiles, salvo de exploración, explotación y/o beneficio de minerales a los casos en los que se haya efectuado una verificación nombre del minero informal o de persona distinta a dicho y/o fiscalización en campo para lo cual puede ampliarse minero inscrito en el Registro Integral de Formalización el plazo para resolver hasta por un máximo de treinta días Minera. hábiles. 13.10 Desistimiento expreso de continuar con el 14.5 Las Resoluciones Directorales de la Dirección proceso de formalización minera integral. General de Formalización Minera que resuelven las La Dirección Regional de Energía y Minas o la que exclusiones pueden ser materia de impugnación, de haga sus veces, sin perjuicio de atender el desistimiento conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Texto presentado por el minero informal que forma parte del Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobada Registro Integral de Formalización Minera, debe evaluar por Decreto Supremo N° 014-92-EM. los impactos ambientales de la actividad minera en el 14.6. El minero informal excluido debe suspender derecho minero declarado por el minero informal sobre el su actividad minera y está sujeto a las medidas y/o que solicita el desistimiento, a fin de disponer las acciones sanciones de carácter administrativo, civil y/o penal, de legales que resulten pertinentes, de corresponder. corresponder. 13.11 Incumplimiento de los requisitos para la emisión 14.7 Las Resoluciones Directorales que determinan de la autorización de inicio o reinicio de actividades la exclusión del minero informal, son puestas en de explotación y/o beneficio de minerales y/o título conocimiento del Ministerio Público y de la Policía Nacional de concesión de beneficio en el marco del Proceso del Perú, con la finalidad de que las entidades públicas de Formalización Minera Integral, determinado como mencionadas actúen de acuerdo a sus competencias. consecuencia de la verificación efectuada bajo los alcances del párrafo 32.2 del artículo 32 de la presente CAPÍTULO IV norma. 13.12 Transferencia o cesión del derecho minero MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN formulado en ejercicio del Derecho de Preferencia CONTENIDA EN EL REGISTRO INTEGRAL señalado en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1336. DE FORMALIZACIÓN MINERA 13.13 No realizar la expresión de interés para suscribir contrato de explotación con Activos Mineros S.A.C., Artículo 15.- Modificación conforme a lo establecido en el párrafo 24.3 del artículo La modificación de la información contenida en el 24 del presente Decreto Supremo. Registro Integral de Formalización Minera es efectuada 13.14 Encontrarse con sentencia firme por la comisión por la Dirección General de Formalización Minera o por del delito previsto en el artículo 307-A del Código Penal. las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las 13.15 Desarrollo de actividad minera sobre áreas de que hagan sus veces, de oficio o a pedido de parte por prospectos o proyectos mineros insertos en proceso de el minero informal con inscripción vigente en el Registro promoción de la inversión privada. Integral de Formalización Minera. 13.16 Incumplimiento de las obligaciones y/o Cuando la solicitud de modificación es interpuesta ante responsabilidades ambientales y/o de seguridad y salud la Dirección General de Formalización Minera, ésta puede ocupacional por parte del minero informal, debidamente requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través informado por la Dirección Regional de Energía y de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o de Minas o quien haga sus veces, a la Dirección General quienes hagan sus veces, para llevar a cabo las acciones de Formalización Minera. La determinación de dicho necesarias que conlleven a establecer el sustento para incumplimiento debe ser efectuado por la Dirección la modificación de la información correspondiente a la Regional de Energía y Minas, o quien haga sus actividad minera del minero informal con inscripción veces, previa verificación en campo y cumpliendo los vigente en el Registro Integral de Formalización procedimientos exigidos por la normativa aplicable. Minera, y expide el acto administrativo que determine la modificación, sobre la base del procedimiento que para La exclusión del minero informal del Registro Integral el efecto se establece en los artículos siguientes del de Formalización Minera, procede luego de efectuado el presente Decreto Supremo. procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Supremo, y tiene como consecuencia inmediata Artículo 16.- Supuestos de modificación y la exclusión del Proceso de Formalización Minera Integral. documentación pertinente Para la modificación de la información contenida en

  7. Artículo 14.- Procedimiento de la Verificación y/o el Registro Integral de Formalización Minera se tiene en Fiscalización cuenta los siguientes supuestos: 14.1 El resultado de la verificación y/o fiscalización 16.1 Subsanación de error material en el nombre y/o de gabinete y/o de campo, según corresponda, está apellido, razón social, Documento Nacional de Identidad o contenido en un Informe Técnico y/o Legal elaborado por Carné de Extranjería y/o Registro Único de Contribuyentes la Dirección General de Formalización Minera. del minero informal, cuando corresponda. 14.2 Si el Informe Técnico y/o Legal concluye que El minero informal debe presentar un escrito indicando la información contenida en el Registro Integral de lo siguiente: 28 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano 16.1.1 En caso sea persona natural el titular de la empresa sea el mismo minero informal, debiendo mantenerse éste en el cargo de titular de la - Nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad empresa, por lo menos, hasta obtener la resolución de o Carné de Extranjería. inicio/reinicio de actividad minera. - Explicación de la situación de error. 16.7 Cambio por acumulación minera.- Si el minero informal declara desarrollar actividad minera en un 16.1.2 En caso sea persona jurídica derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulación minera, procede la modificación del - Número de la partida registral de la constitución de nombre de la concesión minera en que se desarrolla la la persona jurídica, el Registro Único de Contribuyente; actividad minera por el nombre que asume la acumulación nombre, apellido y Documento Nacional de Identidad o minera autorizada, conforme al siguiente detalle: Carné de Extranjería del representante legal de la persona jurídica. 16.7.1 El minero informal, titular de la concesión - Explicación de la situación de error. minera o el cesionario minero, solicita la modificación de los datos del derecho minero en el que desarrolla su 16.2 Subsanación de error material relacionado con el actividad minera tomando en consideración los datos de derecho minero. la acumulación, pudiendo ejercer su actividad minera en la totalidad de las áreas que conforman dicha acumulación; 16.2.1 Error en el nombre del derecho minero.- El no obstante, debe respetar el número de hectáreas de minero informal debe presentar un escrito que señala el un pequeño productor minero o un productor minero error, indicando lo siguiente: artesanal, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley - Número de la Resolución de la autoridad competente General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° que concede o modifica el título de concesión minera; o, 014-92-EM. - Número de trámite documentario de la solicitud 16.7.2 Si el minero informal suscribe un contrato de debidamente tramitada ante la autoridad competente, si explotación respecto de la concesión minera consignada se trata de un petitorio minero. en el Registro Integral de Formalización Minera, restringe el desarrollo de su actividad al área indicada en el contrato 16.2.2 Error en el código y/o coordenadas de ubicación de explotación inscrito en la Superintendencia Nacional del derecho minero.- El minero informal debe presentar de los Registros Públicos – SUNARP, sin perjuicio de un escrito que lo señale, adjuntando el documento que poder modificar el nombre del derecho minero en el sustente el error. La autoridad competente debe efectuar que desarrolla su actividad minera por el nombre de la una verificación en campo. acumulación minera. 16.3 Subsanación de oficio.- En caso la autoridad competente observe omisión y/o error en la información Los supuestos anteriormente señalados también son contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, aplicables a las Unidades Económico-Administrativas subsana el error o la omisión efectuando una evaluación (UEA), siempre que la solicitud de modificación sea en gabinete y/o en campo, a criterio de dicha autoridad. formulada por el minero informal que acredite: i) Ser titular de las concesiones mineras que integran el 16.4 Modificación de declaración respecto del derecho referido agrupamiento o; ii) Tener vigente el contrato minero de explotación suscrito con el titular de una concesión Se puede solicitar, por única vez, la modificación minera que conforma dicha UEA, inscrito en SUNARP. del nombre y código del derecho minero en el que se Para ambos casos, las concesiones mineras deben ser desarrolla la actividad minera, conforme a lo establecido colindantes. en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1336. El 16.8 Modificación de la razón social de la persona minero informal debe presentar un escrito exponiendo las jurídica.- Resulta procedente la modificación siempre razones para trasladarse a una concesión minera distinta y cuando la persona jurídica mantenga el número a la que declaró inicialmente, indicando lo siguiente: de su Registro Único de Contribuyentes inicialmente consignado. - Número de la Resolución de la autoridad competente que concede el título de concesión minera del área en que Artículo 17.- Sobre el procedimiento desarrolla actualmente la actividad minera. - Copia del cargo de recepción respecto de la solicitud 17.1 Actualización de la Información de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña La Dirección General de Formalización Minera Minería y Minería Artesanal - IGAFOM en su aspecto actualiza la información contenida en el Registro correctivo o del Instrumento de Gestión Ambiental Integral de Formalización Minera respecto de los actos Correctivo - IGAC, y mención de la autoridad ante la cual administrativos que emita con base en su propio Informe se presentó, según corresponda. Técnico y/o Legal, o el que expida el Gobierno Regional a través de sus Direcciones Generales de Energía y Minas, La modificación a que se sujeta el presente párrafo o las que hagan sus veces. sólo puede ser otorgada previa verificación en campo, Dichos actos no deben contravenir la Constitución, las debidamente sustentada. leyes, las normas reglamentarias aplicables vigentes o el 16.5 Modificación por división, fraccionamiento o carácter de declaración jurada que tiene la información extinción del derecho minero.- Se modifica el nombre contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, y/o código del derecho minero en el que se desarrolla la conforme a lo establecido en el párrafo 4.4 del artículo 4 actividad minera, en caso se divida, fracciona o extinga del Decreto Legislativo N° 1293. dicho derecho y que como consecuencia de ser dividido, fraccionado o peticionado obtiene un nombre y/o código 17.2 Verificación para la modificación distinto. El minero informal debe presentar un escrito en el que expone la situación de división, fraccionamiento o Para efectos de resolver la solicitud de modificación extinción del derecho minero, indicando el número de la presentada por el minero informal o cuando la autoridad Resolución de la autoridad competente que resuelve la competente deba modificar la información contenida en división, fraccionamiento o extinción del derecho minero el Registro Integral de Formalización Minera, por error u en el que declara desarrollar la actividad minera. omisión, de conformidad con el párrafo 16.3 del artículo La modificación a que se sujeta el presente numeral 16 del presente Decreto Supremo, dicha autoridad puede sólo puede ser otorgada previa verificación en campo, efectuar la verificación en campo y/o en gabinete, salvo debidamente sustentada. los supuestos contenidos los numerales 16.4 y 16.5, que 16.6 Cambio de titularidad.- Procede el cambio de requieren de una verificación en campo. El resultado de titularidad del minero informal respecto de su inscripción dicha verificación debe estar contenido en un Informe si, declarando ser persona natural, luego se constituye Técnico y/o Legal, respaldado por fotografías, planos y/o como una persona jurídica, bajo la figura de una Empresa cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y Individual de Responsabilidad Limitada, siempre que forma de ejecución de dicha verificación. El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 29 17.3 Resolución de modificación UTM DATUM WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la actividad minera de explotación; o, El Informe de verificación sustenta la Resolución que 18.3.2 Certificado negativo de búsqueda catastral. emite la autoridad competente, concediendo el cambio solicitado. Artículo 19.- Declaraciones Juradas y su El plazo para expedir la Resolución que resuelve la verificación solicitud de modificación de la información contenida Las Declaraciones Juradas que se precisan en el en el Registro Integral de Formalización Minera es artículo anterior, sólo constituyen requisitos para la de treinta días hábiles. Dentro de dicho plazo debe obtención de la autorización de inicio de actividades emitirse el Informe Técnico y/o Legal mencionado en mineras de explotación en el marco del Proceso de los párrafos previos, salvo los casos en los que deba Formalización Minera Integral. efectuarse una verificación en campo para lo cual La verificación que se hace referencia en el párrafo puede ampliarse el plazo de atención hasta un máximo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336, se de treinta días hábiles. sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento TÍTULO III Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; sin perjuicio que de advertirse falsedad PROPIEDAD O AUTORIZACIÓN DE USO DEL o fraude en la información declarada, las autoridades TERRENO SUPERFICIAL competentes determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

  8. Artículo 18.- Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial TÍTULO IV El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera acredita la propiedad o la SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, autorización de uso del terreno superficial dentro del CONTRATO DE CESIÓN O CONTRATO DE Proceso de Formalización Minera Integral, con lo EXPLOTACIÓN RESPECTO DE LA CONCESIÓN siguiente: MINERA Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS RESPECTO AL DERECHO DE VIGENCIA 18.1. Propiedad sobre el terreno superficial Y PENALIDAD Se puede acreditar la propiedad con alguno de los siguientes documentos: CAPÍTULO I 18.1.1 Declaración Jurada con firma legalizada ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, CONTRATO ante notario público donde indique que es propietario, DE CESIÓN O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN conforme al inciso a) del párrafo 11.1 del artículo 11 del RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA Decreto Legislativo N° 1336; o, 18.1.2 Número de la partida registral y Oficina Artículo 20.- Acreditación de Titularidad, Contrato Registral donde conste inscrito el derecho de propiedad de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la sobre el terreno superficial; o, concesión minera 18.1.3 Copia legalizada del título de propiedad con El minero informal inscrito en el Registro Integral de fecha cierta que acredite su calidad de propietario. Formalización Minera puede acreditar el cumplimiento del numeral 3 del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto 18.2. Uso del terreno superficial Legislativo N° 1336, con lo siguiente: Se puede acreditar el uso del terreno superficial con alguno de los siguientes documentos: 20.1 En caso de ser titular de la concesión minera, indicar el número de partida registral y Oficina Registral 18.2.1 Declaración jurada suscrita por el minero de la SUNARP donde conste inscrita la titularidad de la informal (o en caso de ser persona jurídica, debe ser concesión minera. suscrita por su representante, debiendo precisarse el 20.2 En caso de no ser titular de la concesión minera, número del asiento donde se encuentren inscritas las indicar el número de partida registral y Oficina Registral facultades de su representación), a través de la cual de la SUNARP donde conste inscrito el contrato de cesión indique que está autorizado por el propietario del 100% minera o contrato de explotación, el cual debe estar de las acciones y derechos del predio y su localización suscrito por el respectivo titular conforme a la legislación geográfica en el sistema de coordenadas UTM DATUM vigente, indicando el área donde desarrolla su actividad WGS-84 respecto del área donde viene desarrollando la minera. actividad minera de explotación, documento que además debe estar suscrito por el propietario del predio. Las El título de concesión minera no autoriza por sí mismo firmas del minero informal y del propietario del predio a realizar las actividades mineras de exploración ni deben estar legalizadas ante notario público; o, explotación. Para tal efecto, se requiere de las medidas 18.2.2 Copia legalizada del documento de fecha cierta, administrativas o títulos habilitantes establecidos por la mediante el cual el propietario del terreno superficial normativa vigente. otorga al minero informal el uso del área donde desarrolla la actividad minera; o; Artículo 21.- Rol del Estado en la suscripción de 18.2.3 Número de la partida registral y Oficina los contratos de cesión o explotación minera Registral donde conste inscrito el documento mediante el Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energía cual el propietario del predio autoriza al minero informal a y Minas pueden intervenir, a solicitud de las partes, como utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica el desarrollo de intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o las actividades mineras; o, en su defecto, el testimonio contratos de explotación, ejerciendo el papel de facilitador de escritura pública del contrato por medio del cual se y orientador en el desarrollo de la negociación. autoriza dicho uso. CAPÍTULO II 18.3. Terrenos eriazos del Estado Se puede acreditar que el minero informal se REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS encuentra en un terreno eriazo con alguno de los RESPECTO DEL DERECHO DE VIGENCIA Y siguientes documentos: PENALIDAD 18.3.1 Declaración Jurada con firma legalizada del Artículo 22.- Beneficios del titular de la concesión minero informal (o en caso de ser persona jurídica, debe minera ser suscrita por su representante, debiendo precisarse El titular de la concesión minera obtiene los beneficios el número del asiento donde se encuentren inscritas dispuestos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo las facultades de su representación) indicando que se N° 1336, según corresponda, presentando ante el encuentra en un terreno eriazo del Estado y señalando Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET los la localización geográfica en el sistema de coordenadas siguientes requisitos: 30 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano 22.1 Beneficio para el titular de la concesión minera Las Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAPs en que pertenece al régimen general: Para el pago del las que se aplica el artículo 17 del Decreto Legislativo derecho de vigencia como pequeño productor minero, N° 1336, son aquellas autorizadas hasta la fecha de establecido en el artículo 19 del Decreto Legislativo su entrada en vigencia, en las que no se haya emitido Nº 1336, se requiere que el contrato de explotación o la Resolución Suprema que ratifica el acuerdo de cesión suscrito entre el titular de la concesión minera y PROINVERSION a que hace referencia el artículo 25 el minero informal con inscripción vigente en el Registro del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Integral de Formalización Minera, se encuentre inscrito aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, luego en la SUNARP, y que el área objeto del referido contrato de que el INGEMMET informe sobre los trabajos de corresponda a la ubicación del derecho minero declarado prospección y estudios realizados de acuerdo al numeral en el Registro antes mencionado. 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos El cómputo del plazo de tres años para pagar como Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM. pequeño productor minero se inicia a partir del primer día hábil En caso el INGEMMET culmine los trabajos de del año siguiente de la inscripción del contrato en la SUNARP. prospección y estudios a los que se refiere el numeral 22.2 Beneficio para el titular de la concesión minera 1 del artículo 11 del Reglamento de Procedimientos inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, que obtenga la autorización de inicio de actividades de lo comunicará a PROINVERSION de inmediato, con una explotación: Para la exención del pago de derecho de anticipación no menor a la referida en el numeral 1 del vigencia por un año, establecido en el artículo 19 del Decreto artículo 11 del Reglamento referido, teniendo en cuenta Legislativo Nº 1336, se requiere que presente copia de la el plazo de vigencia del Proceso de Formalización Minera resolución de autorización de inicio de actividades mineras Integral señalado en el Decreto Legislativo N° 1293 y el de explotación emitida por la Dirección Regional de Energía artículo 26 del presente Decreto Supremo. y Minas o quien haga sus veces, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. 24.2 Determinación de mineros pasibles de La exención del pago de derecho de vigencia, es acogimiento ejercida a partir del primer día hábil del año siguiente de El INGEMMET sobre la base de la información emitida la resolución referida en el párrafo anterior. contenida en el Registro Integral de Formalización Minera 22.3 Beneficio para que el titular de la concesión y conforme a las reglas de prevalencia del artículo 5 del minera que suscribe contratos de explotación con Decreto Supremo N° 005-2017-EM, remite a Activos mineros informales inscritos en el Registro Integral de Mineros S.A.C., y a la Dirección General de Formalización Formalización Minera quede exento del pago de penalidad: Minera la relación de mineros informales que se ubiquen Para la exención del pago de la penalidad establecido en en ANAPs, en las que PROINVERSION no haya acordado el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1336, se requiere promover la inversión privada. que el contrato de explotación suscrito entre el titular de La Dirección General de Formalización Minera, en un la concesión minera y el minero informal con inscripción plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, de la remisión de la información por parte del INGEMMET, se encuentre inscrito en la SUNARP, indicando como hace de conocimiento a Activos Mineros S.A.C., los mínimo la extensión, coordenadas UTM y zona (17, 18 resultados obtenidos de la verificación en campo, a o 19) respecto del área objeto del contrato, la cual debe efectos de determinar si los referidos mineros desarrollan corresponder a la ubicación del derecho minero declarado su actividad en la cuadrícula o cuadrículas que ocupan, la en el Registro antes mencionado. cual debe ser concordante con la información declarada El cómputo del plazo del beneficio se inicia a partir en el Registro Integral de Formalización Minera. del primer día hábil del año siguiente de la inscripción del contrato de explotación en la SUNARP, y se aplica sólo a 24.3 Expresión de interés de los mineros una cuadricula de la concesión minera donde se ubique Luego de recibida la información antes señalada, el minero informal con inscripción vigente en el Registro Activos Mineros S.A.C., en el plazo máximo de quince días Integral de Formalización Minera. hábiles comunica a los mineros informales con inscripción El titular de la concesión minera debe reportar en la vigente en el Registro Integral de Formalización Minera Declaración Anual Consolidada si tiene suscrito y registrado y que desarrollen sus actividades en las áreas antes un contrato de explotación identificando al minero informal, descritas, mediante publicación en el Diario de mayor con el objeto de que el INGEMMET realice el cálculo del circulación regional y en los medios radiales de cada monto que corresponda por concepto de penalidad. localidad, así como en el Diario Oficial El Peruano, que 22.4 Para acogerse a los beneficios establecidos en en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a el presente artículo, el titular de concesión minera debe partir del día siguiente de ésta última publicación, deben acreditar los requisitos indicados ante el INGEMMET expresar por escrito su interés de celebrar contratos de dentro del plazo para acreditar el pago del derecho explotación conforme a los alcances del artículo 17 del vigencia o penalidad, establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1336, ante dicha empresa o ante Decreto Supremo N° 03-94-EM. las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes hagan sus veces, las cuales trasladan dichas solicitudes

  9. Artículo 23.- Acumulaciones y Unidades a Activos Mineros S.A.C. Económicas Administrativas No son aplicables los beneficios indicados en los 24.4 Solicitud de petitorio artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 a las Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, acumulaciones mineras, divisiones, fraccionamientos, ni a Activos Mineros S.A.C. dentro del plazo de treinta días las concesiones integrantes de las Unidades Económicas calendario solicita al INGEMMET el otorgamiento de Administrativas. concesiones mineras por sustancias metálicas o no La resolución que establezca la exclusión del minero metálicas respecto de las áreas objeto de expresión de inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, origina interés por parte de los mineros informales, mediante la la pérdida de los beneficios, y es puesta en conocimiento del formulación de petitorios mineros en cuadrículas de 100 INGEMMET para los fines de la fiscalización del pago del hectáreas cada uno, debiendo efectuar al momento de su derecho de vigencia y su penalidad. presentación el pago por derecho de trámite y vigencia. Elaborados los informes técnico y legal, y sin requerir CAPÍTULO III la publicación de carteles, el INGEMMET procede a otorgar el título de concesión minera consignando el RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OTORGAMIENTO respeto a los derechos mineros prioritarios. DE CONCESIONES MINERAS EN ÁREAS DE NO La vigencia de las ANAPs queda prorrogada hasta que ADMISIÓN DE PETITORIOS se efectúe la formulación de petitorios mineros por parte de Activos Mineros S.A.C.

  10. Artículo 24.- Procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras 24.5 Publicación de áreas de libre denunciabilidad En las áreas de las ANAPs donde PROINVERSION 24.1 ANAPs en las que se aplica otorgamiento de no haya acordado promover la inversión privada ni se concesiones mineras ubiquen mineros informales registrados, ni estos últimos El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 31 hayan manifestado su interés de celebrar contratos de La autorización antes referida consiste en la verificación explotación, el INGEMMET procede a publicarlas de libre del cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto denunciabilidad. Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, siendo estos los siguientes:

  11. Artículo 25.- Suscripción del contrato de explotación a) Acreditación de Propiedad o autorización de uso del Activos Mineros S.A.C. suscribe contratos de terreno superficial, de acuerdo al Título III del presente explotación con el (los) minero (s) informal(es) con Decreto Supremo. inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización b) Acreditación de Titularidad, contrato de cesión o Minera que lo solicite, respecto de una sola concesión contrato de explotación respecto de la concesión minera, minera otorgada, por un plazo no menor de tres (3) años. de acuerdo al Título IV del presente Decreto Supremo. En el caso de que existan dos o más mineros c) Presentación de Declaración jurada de Inexistencia informales desarrollando sus actividades sobre el área de de restos arqueológicos, de acuerdo al párrafo 3.2 del la concesión minera otorgada a favor de Activos Mineros artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1336. S.A.C., los referidos mineros pueden constituir una d) Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental persona jurídica, quien suscribe el respectivo contrato de para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería explotación. y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC, de acuerdo a la

  12. Artículo 26.- Plazo de participación de Activos normativa complementaria especial que sobre la materia Mineros S.A.C. en la suscripción de contratos de se expide, mediante Decreto Supremo. explotación e) Presentación del Expediente Técnico. Activos Mineros S.A.C. puede suscribir contratos de explotación conforme lo señala el artículo 17 del Decreto Artículo 30.- Contenido del Expediente Técnico Legislativo N° 1336 durante un plazo de tres años El Expediente Técnico para el otorgamiento de contados a partir del 2 de Agosto del 2017, conforme a la autorización de inicio o reinicio de actividades lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° de explotación y/o beneficio de minerales y/o título 1293. de concesión de beneficio dentro del Proceso de Formalización Minera Integral contiene información

  13. Artículo 27.- Solicitud para la celebración del estructurada según el tipo de sustancia, metálica y/o no contrato de explotación metálica, acorde con la naturaleza de la actividad minera Los mineros informales con inscripción vigente en que desarrolla el minero informal inscrito en el Registro el Registro Integral de Formalización Minera al realizar Integral de Formalización Minera. su expresión de interés señalada en el párrafo 24.3 La información consignada en el Expediente Técnico del artículo 24 del presente Decreto Supremo, deben tiene carácter de Declaración Jurada, y está sujeta a solicitar la suscripción del contrato de explotación fiscalización posterior por parte de la Dirección Regional directamente ante Activos Mineros S.A.C. o a través de de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes veces, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo hagan sus veces, los que trasladan dichas solicitudes a establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la mencionada empresa. En la solicitud de celebración la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado de contrato de explotación del minero se debe indicar lo por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. siguiente: Las especificaciones del Expediente Técnico se encuentran contenidas en los formatos que como Anexo I 27.1 Identificación del minero informal: forman parte integrante de la presente norma. 27.1.1 En caso de ser persona natural: Nombres, Artículo 31.- Autorización de inicio o reinicio apellidos y número del Registro Único de Contribuyente. respecto del área declarada 27.1.2 En caso de ser persona jurídica: Razón Social, Los requisitos presentados para obtener la autorización número de Registro Único de Contribuyente, así como de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o nombres y apellidos del representante legal. beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral 27.2 Información del área solicitada en coordenadas deben hacer referencia a una misma área y al mismo UTM WGS84, la cual debe ser concordante con la derecho minero consignado en el Registro Integral de información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera, cuando corresponda. Formalización Minera. 27.3 Indicación de las sustancias que se extraen en el Artículo 32.- Verificación previa área ocupada. Para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales

  14. Artículo 28.- Resolución del Contrato de y/o título de concesión de beneficio, se considera el Explotación siguiente procedimiento: Si la Dirección General de Formalización Minera emite un acto administrativo que determine la exclusión del 32.1 Previo a la emisión de la autorización de inicio minero informal del Registro Integral de Formalización o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de Minera y por ende del Proceso de Formalización Minera minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco Integral, debe comunicarlo a Activos Mineros S.A.C., del Proceso de Formalización Minera Integral, la Dirección quien en mérito de dicha resolución resuelve el contrato Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que de explotación suscrito con el minero informal. haga sus veces, verifica en campo que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en TÍTULO V el artículo 31 del presente Decreto Supremo. 32.2 Si la autoridad regional competente verifica AUTORIZACIÓN DE INICIO O REINICIO DE que la información proporcionada por el minero informal ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN Y/O respecto de los requisitos para obtener la autorización de BENEFICIO DE MINERALES Y/O TÍTULO DE inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio CONCESIÓN DE BENEFICIO de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral,

  15. Artículo 29.- Autorización de inicio/reinicio de carece de veracidad, debe comunicar dicha situación al actividades mineras de explotación y/o beneficio de Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección minerales y/o título de concesión de beneficio General de Formalización Minera. Para iniciar o reiniciar actividades mineras de 32.3 Asimismo, de advertirse la emisión de la autorización explotación y/o beneficio de minerales y/o título de antes señalada, sin cumplir con lo dispuesto en el presente concesión de beneficio, se requiere la autorización artículo, la autoridad competente debe declarar su nulidad administrativa emitida por la Dirección Regional de conforme lo señala el Texto Único Ordenado de la Ley del Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto veces. Supremo N° 006-2017-JUS. 32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

  16. Artículo 33.- Criterios de la competencia DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES La evaluación de la documentación presentada en el marco del proceso de formalización minera integral, PRIMERA.- Seguimiento del Proceso de así como la emisión de la autorización de inicio de Formalización Minera Integral actividades, debe ser efectuada por la Dirección Regional Los mineros informales presentan los requisitos para de Energía y Minas o quien haga sus veces, considerando culminar el Proceso de Formalización Minera Integral ante los siguientes criterios de competencia: la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o la que haga sus veces, la cual a su vez los ingresa al 33.1 Cuando la actividad minera se desarrolla en un sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera determinado derecho minero, es competente la Región Integral, bajo responsabilidad. donde se ubica el 100% del mencionado derecho; o, La Dirección Regional de Energía y Minas 33.2 Cuando la actividad minera se desarrolla en correspondiente, o la que haga sus veces, evalúa la un determinado derecho minero ubicado en dos o más documentación presentada por los mineros informales, y Regiones, es competente la Región donde se efectúa de ser el caso, emite la autorización de inicio o reinicio dicha actividad; o, 33.3 Cuando la actividad minera y el derecho minero de actividades de explotación y/o beneficio de minerales se desarrolle y ubique respectivamente, en dos o más y/o título de concesión de beneficio, a través del sistema Regiones, es competente la Región en la que se efectúe de Ventanilla Única para la Formalización Minera Integral. el mayor porcentaje de la actividad minera. La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, efectúa el seguimiento Para la determinación de los criterios antes referidos, del Proceso de Formalización Minera Integral, a través las Direcciones Regionales de Energía y Minas o quienes del sistema de Ventanilla Única para la Formalización hagan sus veces ejercen las acciones de supervisión de Minera Integral, el cual simplifica procedimientos y genera las actividades de pequeña minería y minería artesanal, transparencia respecto de la información presentada y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley evaluada. Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Constitución de persona jurídica en el

  17. Artículo 34.- Resolución que otorga la autorización marco del Proceso de Formalización Minera Integral La autorización de inicio/reinicio de actividades Las personas naturales inscritas en el Registro Integral mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o de Formalización Minera respecto a un mismo derecho título de concesión de beneficio que otorga la Dirección minero pueden agruparse y acreditar la constitución de Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, debe una persona jurídica, la misma que debe encontrarse contener, como mínimo, y sin perjuicio del cumplimiento dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único de la integridad de los requisitos mencionados en el Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Legislativo N° 1336, la siguiente información: Decreto Supremo N° 014-92-EM. La Dirección General de Formalización Minera  Nombre completo de la persona natural o jurídica del Ministerio de Energía y Minas, a solicitud de parte inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera. incorpora en el Registro Integral de Formalización Minera Número de RUC con el que se encuentra inscrito en a la persona jurídica constituida bajo los alcances de la el Registro Integral de Formalización Minera. presente disposición, y excluye del citado Registro a las Localización geográfica en el sistema de coordenadas personas naturales que la conforman. UTM, DATUM WGS-84 y la zona del polígono que encierra Para tal efecto, la solicitud de constitución de persona el área efectiva total donde viene desarrollando la actividad jurídica se formula directamente ante la Dirección General minera, conforme a la información del expediente técnico, incluyendo el nombre y código del derecho minero. de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas Tipo de sustancia que explota y/o beneficia. o a través de las Direcciones Regionales de Energía y  Condición en la que se encuentra, es decir, si Minas correspondientes, o la que haga sus veces, a fin corresponden a pequeña minería o minería artesanal. de trasladar dichas solicitudes a la mencionada Dirección. Precisar que la autorización se expide en el marco La persona jurídica referida en el presente artículo, del Proceso de Formalización Minera Integral. acredita ante la Dirección Regional de Energía y Minas Capacidad de producción, según corresponda. correspondiente, o la que haga sus veces, los requisitos  Reconocer a la persona natural o jurídica como establecidos en el marco del Proceso de Formalización Minero Formal minera Integral, y de corresponder, obtiene la autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación.

  18. Artículo 35.- Culminación del Proceso de La vía procedimental aplicable es aquella referida al Formalización Minera Integral procedimiento de modificación establecida en el presente Acreditados los requisitos señalados en el Decreto Decreto Supremo. Legislativo N° 1336 y su normativa complementaria, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, o TERCERA.- Transferencia de titularidad en el la que haga sus veces, emite la resolución de autorización Registro por Sucesión de inicio/reinicio de actividades de explotación y/o Se puede transferir por sucesión la titularidad de la beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera culminando así el Proceso de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión Integral, y declarando a la persona natural o jurídica como minera declarada en el registro que corresponda. Minero Formal. CUARTA.- Inscripciones en el Registro Integral de

  19. Artículo 36.- Responsabilidad de los funcionarios Formalización Minera y servidores públicos Los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Los funcionarios y servidores públicos de los Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Gobiernos Regionales y de los Ministerios, así como de Saneamiento, según corresponda, que no formen parte aquellas entidades adscritas a dichos Ministerios, que del Registro Integral de Formalización Minera hasta el 1 no cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, incurren en responsabilidad administrativa, de de agosto de 2017, no se encuentran bajo los alcances conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° del Proceso de Formalización Minera Integral. 1336. QUINTA.- Sobre el otorgamiento del título de

  20. Artículo 37.- Vigencia concesión de beneficio El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día La Dirección Regional de Energía y Minas, o quien siguiente de su publicación. haga sus veces, otorga el título de concesión de beneficio en el ámbito de la pequeña minería, a favor del minero

  21. Artículo 38.- Refrendo informal con inscripción vigente en el Registro Integral El presente Decreto Supremo es refrendado por el de Formalización Minera que cumpla con acreditar los Ministro de Energía y Minas. requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1336, El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 33 así como el pago por concepto de derecho de vigencia DÉCIMO TERCERA.- Acreditación del origen del correspondiente. mineral Para el otorgamiento del título de concesión de Para acreditar el origen del mineral extraído y con beneficio establecido en el marco del Proceso de el objeto de comercializarlo, las personas naturales que Formalización Minera Integral, no resulta aplicable desarrollen únicamente actividad minera de explotación, lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 018-92-EM, según lo establecido en el párrafo 5.3 del artículo 5 Reglamento de Procedimientos Mineros. del presente Decreto Supremo, deben contar con la “Constancia de recepción de datos para el Registro SEXTA.- Sobre la autorización de beneficio de Integral de Formalización Minera” que para tal efecto minerales emite la SUNAT, hasta el 1 de agosto de 2017. En caso la Dirección Regional de Energía y Minas, Asimismo, a partir del 2 de agosto de 2017 los mineros o quien haga sus veces, haya emitido la autorización de informales deben acreditar el origen del mineral que inicio o reinicio de actividad de beneficio para la pequeña extraen con la inscripción vigente en el Registro Integral minería, en el ámbito del proceso de formalización de Formalización Minera. establecido por Decreto Legislativo N° 1105 y sus normas complementarias, puede otorgar el título de concesión de DÉCIMO CUARTA.- Asistencia técnica beneficio sobre el área autorizada, cuando corresponda. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera puede SÉPTIMA.- Duplicidad de códigos de inscripción suscribir convenios con los Gobiernos Regionales, a fin de en los registros administrativos brindar asistencia técnica y apoyo respecto del Proceso Cuando el minero informal con inscripción vigente en de Formalización Minera Integral. el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos o en el Registro de Saneamiento cuente con dos o más DÉCIMO QUINTA.- Actividades mineras declaradas códigos de inscripción en los mencionados registros, la en el marco del Decreto Legislativo N° 1105 y su Dirección General de Formalización Minera toma por normativa complementaria válido el código emitido con mayor antigüedad, al cual Los mineros informales con inscripción vigente en el se incorpora la información de los demás códigos de Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos inscripción. y en el Registro de Saneamiento, y que posteriormente formen parte del Registro Integral de Formalización OCTAVA.- Depuración en el Registro de Minera, pueden continuar desarrollando actividades Saneamiento de exploración, explotación y/o beneficio conforme lo El minero informal con inscripción vigente en el expresaron al acogerse al proceso de formalización Registro de Saneamiento que no cumpla lo dispuesto en el minera establecido en el Decreto Legislativo N° 1105. primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, DISPOSICIÓN queda depurado del referido Registro y por consiguiente COMPLEMENTARIA DEROGATORIA no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera. ÚNICA.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 043-2012-EM y de la Cuarta Disposición NOVENA.- De la emisión de disposiciones Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016- complementarias. EM La Dirección General de Formalización Minera del A la entrada en vigencia del Proceso de Formalización Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de Activos Minera Integral queda derogada el artículo 3 del Decreto Mineros S.A.C., aprueba mediante Resolución Directoral Supremo N° 043-2012-EM, y la Cuarta Disposición en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a Complementaria del Decreto Supremo N° 003-2016-EM. partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el modelo de contrato de explotación por adhesión bajo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS los alcances del régimen excepcional de otorgamiento TRANSITORIAS de concesiones mineras en ANAPs, el cual contiene las cláusulas sobre obligaciones, derechos y demás PRIMERA.- Expedientes técnicos en trámite elementos. Los Expedientes Técnicos presentados ante la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga DÉCIMA.- Graficación de coordenadas UTM sus veces, conforme al Decreto Legislativo N° 1105 y WGS84 en el GEOCATMIN su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo La Dirección General de Formalización Minera del dispuesto en el presente Decreto Supremo. Ministerio de Energía y Minas remite a la Dirección de Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo Catastro Minero del INGEMMET, la información respecto a anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral las coordenadas UTM WGS84 declaradas por los mineros de Formalización Minera puede optar por desistirse de informales en el Registro Integral de Formalización Minera la documentación en trámite y presentar el Expediente para que se grafiquen en el Pre-Catastro Minero, a fin Técnico a que se refiere el presente dispositivo, o de facilitar las acciones que coadyuven al Proceso de continuar su evaluación conforme al Decreto Supremo N° Formalización Minera Integral. 043-2012-EM y Resolución Ministerial N° 236-2015-MEM/ DM en aquello que resulte aplicable. DÉCIMO PRIMERA.- Medidas de mejor implementación de los procedimientos SEGUNDA.- Aplicación de la causal de exclusión El Ministerio de Energía y Minas queda facultado establecida en el párrafo 13.16 del artículo 13 del para aprobar, mediante Resolución Ministerial, las presente Decreto Supremo medidas necesarias para la mejor implementación de La causal de exclusión del Registro Integral de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Formalización Minera establecida en el párrafo 13.16 Supremo. del artículo 13 del presente Decreto Supremo, es de aplicación a partir del 1 de agosto del año 2018. DÉCIMO SEGUNDA.- Certificado de Operación Minera para aquellos mineros que hayan culminado Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún su proceso de formalización días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Los sujetos que hayan culminado el proceso de formalización y habiendo obtenido la autorización de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD inicio de actividades de explotación, sean titulares de Presidente de la República concesiones mineras o no, deben solicitar el Certificado de Operación Minera – COM, conforme a lo dispuesto por GONZALO TAMAYO FLORES el Decreto Supremo N° 030-2008-EM. Ministro de Energía y Minas 34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM I. GENERALIDADES 1.1 Datos del Minero: Registro Único de Contribuyente Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica 1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”): PMA (hasta 25 TM/día) PPM (350 TM/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM): Nombre del DM : Ej. Paquita. Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET. II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad minera que encierra los componentes principales y auxiliares. 2.1 Indicar el área de la actividad minera con los vértices del polígono: UTM WGS 84 Zona…… Vértice Norte Este Área (ha) 1 8 435 000 392 000 … … … 2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera: De A Tipo de vía Distancia Tiempo (Km) (Horas) Lima Huacho Asfaltado 139 2:30 Huacho Actividad en Curso Trocha 100 3:00 III. GEOLOGÍA LOCAL 3.1 Descripción de la Geología Local: Describir las características y formación geológica del área de la actividad minera. El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 35 ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 3.2 Yacimiento: Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera. 3.3 Muestreo de Vetas: Describir el contenido metálico de las vetas, esto permitirá determinar la ley del mineral. IV. EVALUACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD MINERA 4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera: Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vía útil de la actividad minera que se viene realizando. 4.2 Producción: Producción de Cantidad de mineral Mineral mineral total/mes Extraído/día (Toneladas) (toneladas) Ej. Mineral aurífero 10 250 … … … V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA 5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos de la explotación subterránea, respecto del área de la actividad minera: Describir lo siguiente: - Componentes principales de la actividad minera metálica subterránea y sus características, pudiendo ser: bocamina, galería, pique, crucero, chimenea, inclinados, cortadas, depósito de desmonte, etc. - Componentes auxiliares de la actividad minera metálica subterránea pudiendo ser: campamento, casa fuerza, almacén de sustancias peligrosas, tanque de agua, servicios higiénicos, etc. Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse en el área de la actividad minera. 5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro del área de la actividad minera: DATUM – WGS 84, N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura) Zona… Norte Este 1 Bocamina 1.20m x 1.80m 8 345 000 628 000 … … … … … 36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 5.3 Método de explotación: Indicar el método de explotación que viene desarrollando para la actividad minera subterránea pudiendo ser: corte y relleno ascendente, descendente, cámaras y pilares, circado, etc. Se debe tener en cuenta que, dicho método empleado debe garantizar una explotación racional de los recursos. 5.4 Descripción del ciclo de minado: Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias para la actividad minera subterránea: - Actividad minera metálica subterránea: Perforación, voladura, ventilación, sostenimiento, limpieza y acarreo, etc. Cabe precisar que deberá presentar un sistema detallado del balance de aire (aire de ingreso fresco y salida de aire viciado) e indicar claramente el diseño y tipo de sostenimiento que emplea en la actividad minera. 5.5 Maquinaria, equipo e insumos. Listar los equipos, maquinarias, insumos e indicar su especificación técnica de cada uno de ellos. Asimismo precisar el consumo de agua doméstico e industrial que se utiliza para la actividad minera: N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad 01 Grupo electrógeno 25 Kw 01 …. … … … N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad 01 Cargador frontal de bajo perfil Capacidad de cuchara 1.0 m3 01 … … … … Unidad de N° Insumos Cantidad Medida 01 Petróleo, gasolina, etc. 10 Gal … … … … VI. PLANEAMIENTO DE MINADO Indicar el avance promedio diario, semanal y mensual de las labores mineras que se vienen desarrollando, respecto al área de la actividad minera. El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 37 ANEXO I-A1 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM VII. RECURSOS HUMANOS x Número de trabajadores que laboran, dentro del área de la actividad minera. x Número de guardias por día. x Número de días efectivos de trabajo por mes. x Horas de trabajo por día. VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. IX. ANEXOS Mapa general de la actividad minera, donde se observe lo siguiente: x Delimitación del polígono del Derecho Minero. x Delimitación del polígono del área de la actividad minera. x Ubicación de los componentes principales y auxiliares que encierra el área de la actividad minera. x Croquis de distribución de las labores mineras subterráneas (bocamina, crucero, rampa, chimenea, pique, entre otros.), vista de planta y perfil. De corresponder. La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración. ___________________________________ ___________________________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal Firma y N° CIP del profesional responsable de la elaboración del documento, de corresponder 38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A2 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM I. GENERALIDADES 1.1 Datos del Minero: Registro Único de Contribuyente Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica 1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”): PMA (hasta 25TM/día) PPM (350TM/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM): Nombre del DM : Paquita. Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET. II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad que encierra los componentes principales y auxiliares de la actividad minera. 2.1 Indicar el área de la actividad minera con los vértices del polígono: UTM WGS 84, Zona….. Vértice Norte Este Área (ha) Ej. 1 Ej. 8435000 Ej. 392000 … … … 2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera: Distancia Tiempo De A Tipo de vía (Km) (Horas) Ej. Piura Ej. Suyo Ej. Asfaltado Ej. 120 Ej. 2:00 Ej. Suyo Ej. Actividad Minera Ej. Trocha Ej. 100 Ej. 3:00 El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 39 ANEXO I-A2 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM III. GEOLOGÍA LOCAL 3.1 Descripción de la Geología Local: Describir las características y formación geológica del área de la actividad minera. 3.2 Yacimiento: Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera. 3.3 Muestreo de Vetas: Describir el contenido metálico de las vetas, esto permitirá determinar la ley del mineral. IV. EVALUACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD MINERA 4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera: Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vida útil de la actividad minera. 4.2 Producción: Producción de Cantidad de mineral Mineral mineral total/mes Extraído/día (Toneladas) (toneladas) Ej. Mineral aurífero Ej. 10 Ej. 250 … … … V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA 5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos para explotación superficial, respecto al área de la actividad minera. Describir lo siguiente: - Componentes principales de la actividad minera metálica a cielo abierto y sus características, pudiendo ser: bancos, bermas, rampas, accesos, botaderos, cancha de mineral etc. - Componentes auxiliares de la actividad minera metálica a cielo abierto y sus características, pudiendo ser: campamento, casa fuerza, almacén de sustancia peligrosas, tanque de agua, servicios higiénicos, etc. Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse en el área de la actividad minera. 40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A2 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro del área de la actividad minera: Dimensiones (Largo, Ancho, DATUM – WGS 84, Zona… N° Componentes Altura, etc.) Norte Este 1 Ej. Bancos Ej. 5.0 m x 8.0 m Ej. 8 345 000 Ej. 628 000 … … … … … 5.3 Descripción del ciclo de minado: Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias para la actividad minera metálica a cielo abierto: - Ciclo de minado de la actividad minera metálica a cielo abierto: Perforación, voladura, carguío y transporte, etc. Describir cada una de las operaciones del ciclo de minado, y sustentar técnicamente la evaluación económica, recursos y otros detalles técnicos que emplea en la actividad minera. 5.4 Maquinaria, equipo e insumos. Listar los equipos, maquinarias, insumos e indicar su especificación técnica de cada uno de ellos: N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad 01 Ej. Grupo electrógeno Ej. 25 Kw Ej. 01 …. … … … N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad 01 Ej. Cargador frontal de bajo perfil Ej. Capacidad de cuchara 1.0 m3 Ej. 01 … … … … Unidad de N° Insumos Cantidad Medida 01 Ej. Petróleo Ej. 10 Ej. Gal … … … … VI. PLANEAMIENTO DE MINADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN Indicar el avance promedio diario, semanal y mensual de las actividades mineras a cielo abierto que viene desarrollando, respecto al área de la actividad minera. El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 41 ANEXO I-A2 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM VII. RECURSOS HUMANOS x Número de trabajadores. x Número de días efectivos de trabajo por mes. x Horas de trabajo por día. VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. IX. ANEXOS Mapa general de la actividad minera, donde se observe lo siguiente: 9.1 Delimitación del polígono del Derecho Minero. 9.2 Delimitación del polígono del área de la actividad minera. 9.3 Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los cuales deben encontrarse dentro de la delimitación señalada en el numeral 9.2. La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando acorde a lo antes señalado firmo la presente declaración. ____________________________________________________ ______________________________________________________ Firma, Nombre y número de DNI del minero informal o del Firma, Nombre y número de CIP del profesional responsable de la representante legal, en caso de ser Persona Jurídica elaboración del documento, de corresponder 42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A3 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación PLACERES AURÍFEROS Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM I. GENERALIDADES 1.1 Datos del minero informal: Registro Único de Contribuyente Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica 1.2 Condición: Condición* (marcar con un aspa “X”): PMA (hasta 200 m3/día) PPM ( hasta 3,000 m3/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM): Nombre del DM : Paquita. Código Único del DM : Indicar el código único del derecho minero según INGEMMET. II. UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad, el mismo que debe encerrar los componentes principales y auxiliares de la actividad que viene realizando: 2.1 Indicar el área de la actividad minera con vértices del polígono: DATUM WGS 84, Zona_____ VERTICE Área (Ha) NORTE ESTE 1 8 435 000 392 000 … ... … 2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera en placeres auríferos: Indicar la accesibilidad al área de la actividad minera en placeres auríferos, precisando tipo de vía, distancia y tiempo: DISTANCIA TIEMPO DE A TIPO DE VÍA (KM) (HORAS) Indicar el punto de Colocar el destino temporal, partida o ciudad capital referencial o previo al lugar Medio por el cual uno se Cantidad de Tiempo que de Región (Ejemplo: donde se encuentra su transporta para llegar al kilómetros del se demora Lima, Arequipa, Cusco, actividad minera (lugar, Centro Lugar 2 (Terrestre, Lugar 1 al para llegar Puerto Maldonado, etc.) poblado, ciudad, paraje, zona, fluvial o aéreo) Lugar 2. al Lugar 2. – Lugar 1. caserío, etc.). – Lugar 2. Terrestre – Carretera Puerto Maldonado Mazuko (Inambari) 150 2 Horas Asfaltada Mazuko (Inambari) Área de la actividad Trocha Carrozadle 15 1 Hora El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 43 ANEXO I-A3 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación PLACERES AURÍFEROS Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM III. ACTIVIDAD MINERA DE EXPLOTACIÓN 3.1 Descripción del área donde se desarrolla la actividad: Descripción del área de la actividad, precisando la topografía, geología e hidrología (detalle de la presencia de cualquier cuerpo de agua que se encuentre dentro del área citada). Asimismo, indicar una estimación de las reservas probadas, probables, tiempo de vida útil e indicar la Ley del mineral. 3.2 Descripción de la actividad minera de explotación: Describir las características, parámetros de la actividad minera en curso pudiendo ser: altura de banco, ángulo de talud, berma de seguridad, rampas de acceso, etc. Asimismo, precisar el avance promedio de las actividades de explotación minera (extracción de la grava aurífera en “m3”). 3.3 Producción: Indicar la capacidad de producción diaria y mensual (m3/día). Asimismo, indicar el tiempo de vida útil (aproximado) de dicha actividad en el área de la actividad minera. 3.4 Descripción de los componentes principales y auxiliares: Describir cada uno de los componentes principales (zona de minado, shute, pozas de sedimentación, depósito de desmonte, etc.) y auxiliares (casa fuerza, grifo, campamento, etc.), que se encuentran en el área de la actividad minera. Asimismo, precisar respecto del diseño de dichos componentes principales. 3.5 Ubicación de los componentes principales y auxiliares: Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS84, precisando la zona (17s, 18s o 19s), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares que se encuentran el área de la actividad minera en placeres auríferos: DATUM WGS 84, N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura, etc.) zona_____ Norte Este 1 Zona de minado 60 m x 40 m x 8 m 8 155 000 645 000 … … … … … 3.6 Herramientas, equipos y maquinarias: N° Herramienta Especificaciones Técnicas Cantidad 1 Carretilla 60 Kg 02 … … … … N° Equipo Especificaciones Técnicas Cantidad 1 Grupo electrógeno 25 Kw 01 … … … … 44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A3 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación PLACERES AURÍFEROS Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM N° Maquinaria Especificaciones Técnicas Cantidad 1 Retroexcavadora Capacidad de cuchara 1.5 Yd3 01 … … … … IV. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO 4.1 Descripción del proceso de Beneficio: Descripción del proceso físico y/o químico que realizan, para la recuperación del oro, pudiendo ser por gravimetría (canaleta, shute, mesa gravimétrica, concentradores centrífugos, etc.), amalgamación, otros. 4.2 Herramienta, equipo maquinaria: N° Herramienta Especificaciones Técnicas Cantidad 1 Pala, carretilla, etc. 50 Kg 02 … ... … … N° Equipo Especificaciones Técnicas Cantidad Motobomba, zaranda, mesas vibradoras, 1 5 HP 01 concentradores gravimétricos, etc. … … … … N° Maquinaria Especificaciones Técnicas Cantidad 1 Cargador frontal, excavadora, etc. Capacidad de la cuchara 3.0 m3 01 … … … … 4.3 Gestión de insumos para la actividad minera: Indicar en el siguiente cuadro, cada uno de los insumos utilizados para realizar la actividad minera. N° Insumos Cantidad por día Unidad de Medida 1 Petróleo, gasolina, etc. 10 Gal … … … ... V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa con lo establecido en la normatividad vigente. El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 45 ANEXO I-A3 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia METÁLICA Explotación PLACERES AURÍFEROS Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM VI. ANEXOS Mapa general de la actividad minera que se viene realizando, donde se observe lo siguiente: x Delimitación del polígono del Derecho Minero. x Delimitación del polígono del área de la actividad minera. x Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro de la poligonal del área de la actividad. La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración. ____________________________________ _______________________________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal Firma y N° CIP del profesional responsable de la elaboración del documento, de corresponder 46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A4 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de METÁLICA/NO ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN Sustancia METÁLICA DE BENEFICIO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM I. GENERALIDADES 1.1 Datos del Minero: Registro Único de Contribuyente Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica 1.2 Condición*(marcar con un aspa “X”): Actividad metálica: PMA (hasta 25 TM/día) PPM (hasta 350 TM/día) Actividad no metálica: PMA (hasta 100TM/día) PPM (hasta 1,200 TM/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes Ítems 1.3 Capacidad de tratamiento*: Expresado en toneladas métricas por día (TM/día). *Referida a la capacidad promedio de tratamiento del mineral tratado en un (01) año dividido entre los 365 días. 1.4 Datos de la actividad de Beneficio: Nombre de la Planta de : Colocar el nombre de la planta de beneficio donde viene desarrollando actividad minera. beneficio Distrito/Provincia/Región : Indicar la ubicación política de la actividad minera de beneficio. Tipo de Mineral a Ej. Metálica (Sulfuros de oro, Sulfuros de cobre, oxido de cobre y oxido de oro) y No metálica : procesar (Agregado para la construcción, etc.). II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O DE LA CONCESION DE BENEFICIO 2.1 Indicar el área de la actividad de beneficio a través de vértices del polígono: Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del área de la actividad de beneficio, el mismo que debe encerrar los componentes principales y auxiliares de la actividad. UTM DATUM WGS 84, Zona…… Vértice Norte Este Área (Ha) Ej. 1 Ej. 8 435 000 Ej. 392 000 … … … El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 47 ANEXO I-A4 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de METÁLICA/NO ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN Sustancia METÁLICA DE BENEFICIO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 2.2 Indicar el área de la concesión de beneficio a través de vértices del polígono: Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), de los vértices de la concesión de beneficio: UTM DATUM WGS 84, Zona…… Vértice Norte Este Área (Ha) Ej. 1 Ej. 8 435 000 Ej. 392 000 … … … 2.3 Accesibilidad a la concesión de beneficio y/o al área de la actividad de beneficio: De A Tipo de Vía Distancia Tiempo (Km) (Horas) Ej. Lima Ej. Huacho Ej. Asfaltado Ej. 139 Ej. 2:30 Ej. Huacho Ej. Actividad Minera Ej. Trocha Ej. 100 Ej. 3:00 III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE BENEFICIO Desarrollo de la memoria descriptiva simplificada de la planta (descripción del proceso de beneficio que se desarrolla). IV. INGENIERIA DEL PROCESO DE BENEFICIO 4.1 Relación de equipos con especificaciones técnicas (incluyendo el diagrama de flujo con leyenda técnica) 4.2 Balance metalúrgico del mineral a procesar, según corresponda: Presentar balance metalúrgico promedio (a través de cuadro). 4.3 Insumos: x Listar los insumos que se utilizan para el desarrollo de la actividad de beneficio, en caso aplique: N° Insumos Consumo* (gr/TN) Ej. Xantato, espumantes, cianuro de 1 sodio, modificadores, carbón activado Ej. 05 u otros. … … … *Esta información debe guardar relación con la capacidad de tratamiento de la planta de beneficio. 48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano ANEXO I-A4 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de METÁLICA/NO ACTIVIDAD DE BENEFICIO Y/O TITULO DE CONCESIÓN Sustancia METÁLICA DE BENEFICIO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM V. RECURSOS HUMANOS x Número de trabajadores. x Número de días efectivos de trabajo por mes. x Horas de trabajo por día. VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Adjuntar una declaración jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. VII. ANEXOS Mapa general de la actividad de Beneficio donde se observa la delimitación de la concesión de beneficio y/o del área de la actividad de beneficio. La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de Formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando acorde a lo antes señalado firmo la presente declaración. __________________________________________________________ ______________________________________________________________ Firma y número de DNI del minero informal o de su representante, en Firma y número de CIP del profesional responsable de la elaboración del caso de ser persona jurídica documento, de corresponder El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 49 Anexo I-A5 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia NO METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM I. GENERALIDADES 1.1 Datos del Minero: Registro Único de Contribuyente Nombre de la Persona Natural o Persona Jurídica Nombre del Representante Legal, en caso de ser Persona Jurídica 1.2 Condición* (marcar con un aspa “X”): PMA (hasta 100TM/día) PPM (hasta 1200TM/día) *La condición debe guardar relación con la información que se describe en los siguientes ítems. 1.3 Datos del Derecho Minero (DM): Nombre del DM : Ej. Paquita. Código Único del DM : Indicar el Código del Derecho Minero según INGEMMET. II. UBICACIÓN DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD MINERA Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), del polígono que encierra los componentes principales y auxiliares del área de la actividad minera que viene realizando los mismos que fueron consignados en el IGAFOM. 2.1 Indicar el área de la actividad minera a través de vértices del polígono: UTM DATUM WGS 84, Zona…. Vértice Norte Este Área (ha) 1 8 435 000 392 000 … … … 2.2 Accesibilidad al área de la actividad minera: De A Tipo de Vía Distancia Tiempo (Km) (Horas) Lima Huacho Asfaltado 139 2:30 Huacho Actividad en Curso Trocha 100 3:00 III. GEOLOGÍA LOCAL 3.1 Descripción de la Geología Local: Describir las características y formación geológica del área donde se viene realizando la actividad minera. 50 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano Anexo I-A5 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia NO METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 3.2 Yacimiento: Describir el tipo de yacimiento de minerales de rendimiento económico, que se encuentra en el área de la actividad minera que viene realizándose. IV. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN 4.1 Reserva probada, probable y tiempo de vida útil de la actividad minera de explotación: Realizar una estimación de las reservas probadas, probables y tiempo de vida útil de la actividad minera que se viene realizando. 4.2 Productos generados (tipos y cantidades): Cantidad Extraída por día Producción por mes Producto (tipo) (TM/día) (TM/mes) Afirmado 10 300 … … … V. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN 5.1 Descripción de los componentes principales y auxiliares, considerando las características y parámetros técnicos según el método de explotación (cielo abierto y/o subterránea), respecto al área de la actividad minera que se viene realizando: Describir lo siguiente: - Componentes principales para actividad minera a cielo abierto y sus características (Ancho de berma, altura de banco, ángulo de banco, ángulo de talud final, factor de seguridad, gradiente de rampa, etc. ): cantera, tajo, etc. - Componentes principales para actividad minera subterránea: bocamina, galería, crucero, chimenea, depósito de desmonte, inclinados, cortadas, etc. - Componentes auxiliares para actividad minera a cielo abierto y subterránea: campamento, casa fuerza, almacén de sustancia peligrosas, servicios higiénicos, etc. Cabe precisar que, dichos componentes deben encontrarse dentro del área de la actividad minera que se viene realizando. 5.2 Consignar la localización geográfica en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS 84 precisando la zona (17S, 18S o 19S), respecto de cada uno de los componentes principales y auxiliares en superficie, los cuales deben encontrarse dentro de la poligonal que encierra el área de la actividad minera que se viene realizando. DATUM – WGS84, N° Componentes Dimensiones (Largo, Ancho, Altura, etc.) Zona… Norte Este 1 Cantera 200m x 300mx 5m 8 345 000 628 000 … … … … … El Peruano / Jueves 1 de junio de 2017 NORMAS LEGALES 51 Anexo I-A5 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia NO METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM 5.3 Método de explotación: - Indicar el método de explotación que emplea, pudiendo ser para minería a cielo abierto: tajo abierto, cantera, etc. - Indicar el método de explotación que emplea, pudiendo ser para minería subterránea: corte relleno ascendente, descendente, cámaras y pilares, etc. Se debe tener en cuenta que, dicho método empleado debe garantizar una explotación racional de los recursos. 5.4 Descripción del ciclo de minado: Indicar el desarrollo de las operaciones unitarias: - Actividad minera a cielo abierto: Extracción, clasificación, carguío, transporte, comercialización. - Actividad minera subterránea: Perforación, voladura, ventilación, sostenimiento, acarreo y transporte. 5.5 Maquinaria, equipo e insumos. Listar los equipos, maquinarias e insumos, indicando su especificación técnica de cada uno de ellos. N° Equipo Especificaciones técnicas Cantidad 01 Grupo electrógeno 25Kw 01 ... … … … N° Maquinaria Especificaciones técnicas Cantidad 01 Cargador frontal Capacidad de cuchara 3.0m3 01 … … … … Unidad de N° Insumos Cantidad Medida 01 Dinamita 05 Kg 02 Hidrocarburo 10 Gal … … … … 52 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2017 / El Peruano

  22. Anexo I-A5 EXPEDIENTE TÉCNICO Tipo de Método de Sustancia NO METÁLICA Explotación SUBTERRANEA Y/O CIELO ABIERTO Productor Minero Artesanal – PMA y Pequeño Productor Minero - PPM VI. PLANEAMIENTO DE MINADO DE LA ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN Indicar el avance promedio diario y mensual de las labores mineras que se vienen desarrollando, respecto al área de la actividad minera. VII. RECURSOS HUMANOS Indicar la siguiente información: x Número de trabajadores. x Número de guardias por día. x Número de días efectivos de trabajo por mes. x Horas de trabajo por día. VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Adjuntar una Declaración Jurada donde se comprometa a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. IX. ANEXOS 9.1 Mapa general de la actividad minera en curso, donde se observe lo siguiente: x Delimitación del polígono del Derecho Minero. x Delimitación del polígono del área de la actividad minera. x Ubicación de los componentes principales y auxiliares, los mismos que deben encontrarse dentro polígono del área de la actividad. 9.2 Croquis de distribución de las labores mineras subterráneas (bocamina, crucero, rampa, chimenea, pique, entre otros.), vista de planta y perfil. De corresponder. La información consignada en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 32 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, me encuentro sujeto a las acciones que hubiere lugar; por lo que Declaro bajo juramento que toda la información antes consignada en el presente documento es veraz y se ajustan a las normas en materia de formalización Minera Integral que el Estado estableció, estando ajustado a lo antes señalado firmo la presente declaración. ______________________________________ _____________________________________________ Firma y N° de DNI del minero informal Firma y N° CIP del profesional responsable de la elaboración del documento, de corresponder 1527633-3

Decreto Supremo Nº 018-2017-EM ─ Disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral · Nelum