Decreto Supremo Nº 018-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de concesiones eléctricas
颁布于 2016-07-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, institution, fees/royalties, authorization/permit, inspection, registration, governance
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5.1 Estar incluida en el Plan de Transmisión; establezca el Ministerio.
5.2 Satisfacer lo establecido en la De¿nición 26 de b) Los problemas de congestión, de restricciones la Ley, y; en la capacidad de transmisión, de regulación de
5.3 No superar la suma de US$ 30 000 000 (Treinta tensión, necesidades de compensación reactiva y Millones de Dólares Americanos) como monto global de otras condiciones operativas de las instalaciones de inversiones para instalaciones hasta 220 kV y de US$ 60 transmisión que se encuentran en servicio y el avance en 000 000 (Sesenta Millones de Dólares Americanos) para la construcción de nuevas instalaciones de transmisión instalaciones de 500 kV. Estos límites serán actualizados para el horizonte que establezca el Ministerio. anualmente por el Ministerio, considerando la variación c) La proyección de la demanda, que incluya los del índice de precios denominado “Finished Goods Less incrementos de cargas especiales conforme sea informada Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el por los Agentes para el horizonte que establezca el Bureau of Labor Satistics del US Department of Labor, de Ministerio. los Estados Unidos de América o el Índice de Precios que d) Análisis de los Planes de Inversión aprobados por lo sustituya conforme a la Institución que lo expide.” OSINERGMIN, conforme al artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; con el ¿n de la “Artículo 7.- Implementación de los Refuerzos optimización conjunta técnica y económica del sistema.”
7.1. Una vez aprobado y publicado el Plan de “Artículo 17.- Elaboración, revisión y aprobación Transmisión, los titulares de las instalaciones sobre las del Plan de Transmisión que se ha previsto ejecutar los Refuerzos incluidos en la relación de Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, 17.1 Antes del 30 de junio de cada año en que tienen un plazo de treinta (30) días hábiles para someter entra en vigencia el Plan de Transmisión, los Agentes a consideración de OSINERGMIN la especi¿cación e interesados presentarán al COES sus propuestas de detallada de las obras del Refuerzo a ejecutarse. solución a los problemas identi¿cados por el COES en el 594352 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano último Informe de Diagnóstico, o cualquier otro problema SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO que el COES no haya identi¿cado. DE USUARIOS LIBRES DE ELECTRICIDAD
17.2 A más tardar el 1 de junio del año siguiente al Modifíquese los artículos 3 y 4 del Reglamento de que entra en vigencia el Plan de Transmisión, el COES Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por el Decreto presentará al Ministerio y a OSINERGMIN la propuesta de Supremo 022-2009-EM, según el siguiente texto: actualización del Plan de Transmisión, con los informes y cálculos de sustento, elaborado siguiendo el procedimiento “Artículo 3.- Rango de Máxima Demanda especi¿cado en el artículo 19. En caso que el COES no presente oportunamente la propuesta, el Ministerio, con 3.1 En concordancia con el artículo 2 del RLCE, los base en las políticas y criterios establecidos, elaborará y Usuarios cuya máxima demanda anual de cada punto de aprobará el Plan de Transmisión según el procedimiento suministro sea igual o menor a 200 kW, tienen la condición establecido en el numeral 17.6 del artículo 17. En este de Usuario Regulado. caso, el Ministerio dictará las disposiciones que sean 3.2 Los Usuarios cuya máxima demanda anual de necesarias para tal ¿n. cada punto de suministro sea mayor de 200 kW, hasta
17.3 OSINERGMIN, en un plazo de treinta (30) días 2500 kW, tienen derecho a elegir entre la condición de hábiles de recibida la propuesta, veri¿cará el cumplimiento Usuario Regulado o de Usuario Libre, cumpliendo los de las políticas y criterios establecidos por el Ministerio para requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento. la elaboración y actualización del Plan de Transmisión y Los Usuarios Regulados cuya máxima demanda mensual remitirá al Ministerio, de ser el caso, su opinión favorable. supere los 2500 kW, mantendrán dicha condición por En caso de existir observaciones, devolverá la propuesta el plazo de un (1) año, contado a partir del mes en que al COES debidamente fundamentadas, con conocimiento superó dicho tope, salvo acuerdo entre partes. del Ministerio. El OSINERGMIN publicará en su portal de 3.3 Los Usuarios cuya máxima demanda anual de Internet las observaciones que haya formulado. cada punto de suministro sea mayor a 2500 kW, tienen la
17.4 El COES dispondrá de un plazo de cuarenta condición de Usuarios Libres, a excepción de lo señalado (40) días hábiles para subsanar debidamente las en el numeral anterior. observaciones formuladas por OSINERGMIN y remitir su propuesta de¿nitiva del Plan de Transmisión al Ministerio y “Artículo 4.- Requisitos y condiciones a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento. El cambio de condición sólo puede ser efectuado a En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde solicitud expresa del Usuario manifestada por escrito. El la recepción de la propuesta de¿nitiva que presente el cambio de condición se hará efectivo en la fecha señalada COES, OSINERGMIN remitirá al Ministerio su opinión por el Usuario una vez cumplidos los siguientes requisitos: sustentada sobre dicha propuesta.
17.5 Recibida la opinión de OSINERGMIN, el 4.1 El Usuario comunicará por escrito a su Ministerio, a más tardar el 31 de diciembre, publicará Suministrador actual, con copia a su Suministrador futuro, la Resolución Ministerial que aprueba el Plan de de ser el caso, su voluntad de cambiar de condición, con Transmisión. Así mismo, publicará en su portal de una anticipación no menor a un (01) año a la fecha que Internet los informes y cálculos de sustento del Plan de señale para que se haga efectivo el cambio de condición. Transmisión aprobado. Adicionalmente, publicará un 4.2 El cambio de condición no se hará efectivo resumen del referido Plan de Transmisión en el Diario mientras el Usuario tenga deudas vencidas con su actual O¿cial El Peruano. Suministrador.
17.6 El Ministerio podrá efectuar modi¿caciones a la 4.3 El Usuario deberá contar con los equipos propuesta de¿nitiva del Plan de Transmisión, para lo cual de medición, protección y limitación de potencia deberá seguir el siguiente procedimiento: adecuados para que el cambio de condición se produzca efectivamente. a) Deberá publicar en su portal de Internet la propuesta 4.4 El Usuario tiene la obligación de permanecer en de modi¿cación debidamente sustentada y poner a la nueva condición durante un plazo mínimo de tres (03) disposición de los interesados la información técnica y años. económica correspondiente. b) Dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS de la publicación a que se re¿ere el literal anterior, TRANSITORIAS los interesados podrán remitir sus comentarios y observaciones. PRIMERA.- INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN AL c) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, REGISTRO ÚNICO NACIONAL deberá realizar una audiencia pública en Lima y Con la ¿nalidad de integrar la información al Registro transmitirla simultáneamente por medios virtuales o Único de Concesiones Eléctricas a nivel nacional, los por videoconferencia en las sedes de las Direcciones GOREs deberán remitir a la DGE la base de datos que Regionales de Energía y Minas que tengan interés en albergue todas las concesiones y/o autorizaciones participar, en la cual sustentará dichas modi¿caciones y otorgadas en sus respectivas jurisdicciones, conteniendo responderá las observaciones recibidas por parte de los sus coordenadas UTM (WGS84), el nombre del interesados, así como las que presenten los asistentes proyecto, la identi¿cación del titular del derecho de a la audiencia pública. La respuesta a las observaciones concesión y/o autorización; el calendario de ejecución podrá ser efectuada vía correo electrónico por intermedio de obras, el presupuesto y la descripción de las de las Direcciones Regionales de Energía y Minas principales características técnicas del proyecto, en un correspondientes, dentro de los cinco (05) días hábiles de plazo perentorio no mayor de ciento veinte (120) días realizada la audiencia pública. Dentro del mismo plazo, la calendario de publicado el presente Decreto Supremo, respuesta a las observaciones será publicada en el portal bajo responsabilidad funcional. Dicha información deberá de Internet del Ministerio. ser entregada en medio digital. De idéntica forma, se procederá al envío de información de las solicitudes en
17.7 El Ministerio podrá excluir del Plan de trámite, a las que hace referencia el artículo 6 de la Ley, Transmisión los proyectos que así lo estime conveniente, salvo la información correspondiente al calendario de previo sustento técnico sobre la imposibilidad de su ejecución de obras y al presupuesto. implementación, debiendo acopiar la opinión previa del Habiendo transcurrido el plazo señalado, la DGE COES y OSINERGMIN. Dicha modi¿cación deberá ser contrastará y uni¿cará la información remitida en el aprobada por Resolución Ministerial y será realizada en la Registro Único. En el caso que los GOREs no cumplan siguiente actualización del Plan de Transmisión, publicada con enviar la información requerida, y la DGE contara con en el Diario O¿cial El Peruano. medios sucedáneos para suplir dicha información, esta
17.8 El Plan de Transmisión deberá incorporar en última se tendrá como cierta. Finalizado el proceso de su análisis los planes de inversión de los Sistemas integración, el Ministerio noti¿cará a los GOREs. Secundarios y Complementarios de Transmisión Las solicitudes en trámite que sean atendidas por los aprobados por OSINERGMIN, con el ¿n de la optimización GORE durante el período de integración de información conjunta técnica y económica del sistema.” en el Registro Único por la DGE, deberán ser contrastadas El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 594353 y veri¿cadas considerando una revisión dual, la primera f) De ser procedente la solicitud o subsanada la restringida al escrutinio de sus propios registros; y la segunda, observación formulada, la DGE o el GORE determinará a la veri¿cación de información contenida en el Registro las modi¿caciones a incorporarse y noti¿cará a la EDE el Único, con la ¿nalidad que no exista superposiciones con proyecto de Resolución correspondiente y de la Adenda al otras solicitudes en trámite o con derechos de concesión y/o Contrato de Concesión para que dentro del plazo de tres autorización previamente otorgados; (03) días hábiles siguientes a la noti¿cación, veri¿que los Noti¿cada la culminación del proceso de integración datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en de información al Registro Único, todas las solicitudes los mencionados documentos. Transcurrido el plazo sin que sean admitidas a trámite por la DGE y los GOREs mediar respuesta, se considerará que está conforme con deberán contrastarse exclusivamente con el Registro la información. Único, así como ceñirse a lo establecido en el artículo 7 g) La Resolución que apruebe la Adenda al Contrato del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. de Concesión deberá dictarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud. Los SEGUNDA.- CONCURRENCIA ENTRE plazos otorgados a la EDE para subsanar observaciones SOLICITUDES DE DERECHO PREFERENTE y veri¿cación de datos, no serán computados para los Será de aplicación el artículo 43 del Reglamento de la efectos del plazo señalado en el presente párrafo. Ley de Concesiones Eléctricas, respecto a la cali¿cación de concurrencia entre solicitudes cuyos titulares La Resolución será noti¿cada a la EDE y publicada conserven el ejercicio del derecho preferente, establecido por una sola vez en el Diario O¿cial El Peruano, dentro de en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del los cinco (05) días hábiles siguientes a su noti¿cación. La Decreto Legislativo Nº 1221 de concesiones de¿nitivas, publicación será por cuenta de la EDE.” según corresponda. QUINTA.- SUMINISTROS PROVISIONALES TERCERA.- ESTABLECIMIENTO DE LA ZRT PARA EXISTENTES LOS CONCESIONARIOS DE DISTRIBUCIÓN Los suministros provisionales otorgados, podrán En un plazo máximo de seis (06) meses a partir de la conservarse por la EDE por un plazo máximo de tres publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio (03) años contados a partir de la entrada en vigencia mediante Resolución Ministerial, deberá de¿nir las Zonas del presente Decreto Supremo, con la ¿nalidad que las de Responsabilidad Técnica que se asignarán a las EDEs. zonas habitadas que no cuenten con habilitación urbana o agrupaciones de vivienda cumplan los requisitos CUARTA.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE necesarios para obtener un suministro de energía REGULARIZACIONES DE AMPLIACIONES eléctrica individual de¿nitivo. El procedimiento excepcional para la regularización de ampliaciones es aquel en el que la EDE no ha presentado SEXTA.- PERIODO DE ADECUACIÓN DEL FACTOR el informe que señale la delimitación de la zona donde DE REAJUSTE efectuará la ampliación, el Calendario de Ejecución de El factor de reajuste al que hace referencia el Obras, ni la garantía correspondiente, que establece el artículo 152-A del Reglamento de la Ley de Concesiones artículo 30 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Eléctricas, contará con un período de adecuación de dos Las solicitudes que dan inicio al procedimiento (02) años a partir de la ¿jación tarifaria del VAD en la cual excepcional de regularización de ampliaciones, serán se aplique, durante el cual se veri¿cará la evolución de los admitidas por la DGE o el GORE en un plazo máximo valores reales de los indicadores de calidad de cada EDE, de dos (02) años a partir de la publicación del presente con respecto al valor objetivo. Decreto Supremo, transcurrido dicho plazo la DGE se ceñirá a lo establecido en el artículo 30 de la Ley y el SÉTIMA.- REVISIÓN Y UNIFICACIÓN DE LAS artículo 61 de su Reglamento. NORMAS TÉCNICAS DE CALIDAD En estos casos, las regularizaciones de las ampliaciones La DGE en un plazo no mayor de ciento veinte se efectuarán mediante el siguiente procedimiento: (120) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, emitirá un Texto Único Ordenado de la Norma a) La EDE presentará a la DGE o el GORE la solicitud Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, con las de regularización, acompañada de los planos, la memoria disposiciones del Decreto Supremo Nº 020-97-EM y la descriptiva, las especi¿caciones técnicas, metrados, Resolución Directoral Nº 016-2008- EM/DGE. costos de las ampliaciones efectuadas, y las coordenadas UTM (WGS84) de los límites de las nuevas zonas. OCTAVA.- INCUMPLIMIENTOS DE DISTANCIAS b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la MÍNIMAS DE SEGURIDAD presentación, la DGE o el GORE efectuará la evaluación Aquellos incumplimientos de distancias mínimas de la solicitud para veri¿car el cumplimiento de los de seguridad declarados ante OSINERGMIN por las requisitos de admisibilidad señalados en el párrafo anterior. empresas distribuidoras como de su responsabilidad Si de la evaluación efectuada se determinara la necesidad antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, de ampliar información o se veri¿cará la existencia de debe regirse por el procedimiento aprobado por de¿ciencias y/u omisiones susceptibles de corregirse, la OSINERGMIN. solicitud será observada. La DGE o el GORE noti¿cará la observación a la EDE para que la subsane dentro del plazo NOVENA.- DETERMINACIÓN DE LA MÁXIMA de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha DEMANDA COINCIDENTE de noti¿cación de la observación, bajo apercibimiento de Para determinar los Ingresos Garantizados por declarar inadmisible la solicitud de regularización. Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia, c) Cumplidos los requisitos de admisibilidad, o se deberá considerar lo siguiente: i) La Máxima subsanada que haya sido la observación formulada, la Demanda Mensual, referida en los artículos 111 y 112 del DGE o el GORE noti¿cará a la EDE la admisión a trámite Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, debe de la solicitud y procederá a efectuar la evaluación determinarse dentro de las horas de punta del sistema técnica – normativa pertinente, con la ¿nalidad de decidir conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 110 si procede o no la regularización. del mismo cuerpo legal; y, ii) La Demanda Coincidente, d) Si de la evaluación efectuada se determinara referida en los artículos 111 y 137 del Reglamento de la la necesidad de ampliar información o se veri¿cará la Ley de Concesiones Eléctricas, debe corresponder a la existencia de de¿ciencias y/u omisiones susceptibles de Máxima Demanda Mensual de acuerdo a lo señalado en corregirse, la solicitud podrá ser observada hasta en dos el numeral anterior. La presente disposición surtirá efecto (02) oportunidades. hasta el 30 de abril de 2017. e) La DGE o el GORE noti¿cará la observación a la EDE para que la subsane dentro del plazo de diez DÉCIMA.- IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de MEDICIÓN INTELIGENTE noti¿cada la observación, bajo apercibimiento de declarar En el marco de la declaración de interés nacional de la improcedente la solicitud de regularización. promoción del Uso E¿ciente de la Energía para asegurar 594354 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos, previsto en la Ley Nº 27345, las EDEs propondrán a OSINERGMIN un plan gradual de reemplazo a sistemas de medición inteligente en el proceso de ¿jación tarifaria, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 163 del presente Reglamento y considerando un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación. DÉCIMO PRIMERA.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE COMPENSACIONES La exoneración del pago de compensaciones por las causales previstas en el literal b) de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, será aplicada a Sistemas de Trasmisión y Distribución. DÉCIMO SEGUNDA.- DISPOSITIVOS LEGALES COMPLEMENTARIOS EMITIDOS POR LA DGE En un plazo no mayor a seis (06) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la DGE deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el presente Reglamento. DÉCIMO TERCERA.- DISPOSITIVOS LEGALES COMPLEMENTARIOS DE OSINERGMIN OSINERGMIN, dentro de sus competencias, deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 42-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Deróguese el artículo 42-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como toda disposición normativa contraria a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1408499-11