Decreto Supremo Nº 018-2010-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
颁布于 2020-09-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, authorization/permit, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, equipment
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23NORMAS LEGALESJueves 24 de setiembre de 2020 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que deroga la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE DECRETO SUPREMO N° 018-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68 establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3 de la Ley dispone que el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la conservación y extracción de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 22 de la Ley prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos; Que, la Ley en su artículo 24 establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota se encuentra previsto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, en el cual también se señalan los requisitos que deben presentar los administrados, así como la exigencia de especifi car las características técnicas de las embarcaciones que serán adquiridas o construidas; sin perjuicio de las demás exigencias que puedan contemplar los reglamentos de ordenamiento aprobados para cada recurso hidrobiológico; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Final del citado Reglamento, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorización de incremento de fl ota a favor de armadores de embarcaciones usadas adquiridas en el exterior, cuando éstas se dediquen a la extracción de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o cuando se encuentre limitado el acceso a un recurso conforme a lo establecido en el artículo 19 del referido Reglamento; Que, en ese sentido, considerando que a la fecha se cuenta con las disposiciones normativas que regulan las características técnicas que deben reunir las embarcaciones pesqueras a fi n de facilitar la modernización de la fl ota pesquera, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera, esto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y en su Reglamento, resulta necesario Derogar la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Derogación de la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca Deróguese la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1887477-5 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionarios diplomáticos ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, como Coordinadores Titular y Alternos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2020-RE Lima, 21 de setiembre de 2020 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0340-2018-RE, del 12 de junio de 2018, que designó al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Alejandro Arturo Neyra Sánchez, como Coordinador del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, del 6 de junio de 2018, crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura; Que, el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM, del 6 de mayo de 2019, aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el objetivo del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, es formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración; Que, el Proyecto Especial puede conformar Grupos de Trabajo con la participación de otros Sectores y representantes del sector privado o sociedad civil, liderados por un Ministerio de acuerdo con la naturaleza de cada iniciativa, responsables de su ejecución y rendición; Que, la vigencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú se extiende hasta los ciento