Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de inspecciones y del procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas
颁布于 2009-05-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, inspection, institution, governance
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DECRETO SUPREMO N° 018-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2° estableció que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisándose que para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, adicionalmente la Ley en mención, en su artículo 3° dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6° de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Suprema N° 317-2008-PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, a fin de realizar de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 citada precedentemente, habiéndose emitido el correspondiente Informe Final; Que, en este contexto, el Decreto Supremo N° 022-2008-PRODUCE – Decreto Supremo que adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, dispuso en su artículo 1° que deberá entenderse al mismo como Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; precisando que es el órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social; Que, en concordancia con el artículo 6° de la Ley N° 29271 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2008-PRODUCE, citados precedentemente, debe adecuarse el Reglamento de Organización del Ministerio de la Producción así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en dichas normas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante, por lo que es necesario adecuar la relación de organismos públicos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en atención al contexto de urgencia de la adecuación de los instrumentos de gestión del Ministerio de la Producción a las disposiciones de la Ley N° 29271, antes mencionada, y a la naturaleza del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas, se considera innecesaria su prepublicación, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y; Con la opinión técnica favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 5º. - De la naturaleza El Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que comprende los Sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa (MYPE) e industria. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.” “Artículo 6º.- De la finalidad El Ministerio de la Producción tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva.” “Artículo 7º.- De los objetivos (…) e) Establecer como ente rector, la política general y las normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas, y coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional. ” “Artículo 8º.- De las funciones generales Son funciones generales del Ministerio de la Producción las siguientes: (…) h) Establecer los objetivos y la política del sector de la micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación. i) Formular, concertar y establecer las políticas de promoción y el acceso de la pequeña y mediana empresa, a los servicios financieros, de tecnología y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. j) Las demás funciones que le corresponda conforme a la legislación vigente”. “Artículo 9º.- De la estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN (…) Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. (…) ÓRGANOS DE LÍNEA (…) − Dirección General de MYPE y Cooperativas ORGANISMOS PÚBLICOS Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES Instituto del Mar del Perú – IMARPE Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.” “Artículo 13º.- De los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria El Ministerio de la Producción cuenta con dos Despachos Viceministeriales, el de Pesquería y el de MYPE e Industria, que tienen como ámbito los sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa e industria, respectivamente.” “Artículo 14º.- De los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria Los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, respectivamente, son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional de los sectores de pesquería, y de micro y pequeña empresa e industria, según corresponda, y la dirección de las actividades de los órganos de línea del Ministerio, de los Organismos Públicos, de las Comisiones Sectoriales, de las Comisiones Multisectoriales y de los Programas y Proyectos que están dentro de sus ámbitos. Representan al Ministro en los actos y gestiones que éste les encomiende.” “Artículo 16º.- Del Viceministro de MYPE e Industria El Viceministro de MYPE e Industria es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el Sector MYPE e Industria, formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del sector MYPE e Industria que comprenden el fomento de la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequeña empresa, la asociatividad y el cooperativismo, así como las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente. Dirige los órganos del Ministerio, Programas, Proyectos, Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectoriales que estén dentro del ámbito del Sector MYPE e Industria; así como supervisa la aplicación de políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional del Sector MYPE e Industria por parte de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro y en concordancia con la normatividad vigente sobre el Proceso de Descentralización. Sus funciones son: a) Promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las políticas del Sector MYPE e Industria de alcance nacional relacionadas con el desarrollo de las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura de industria, así como de las cadenas productivas, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento; así como fomentar su desarrollo e incremento de competitividad. (…) n) Formular políticas para el desarrollo, fomento y competitividad de la micro y pequeña empresa y las cooperativas, promoviendo la inversión privada y el desarrollo de la MYPE y las funciones. o) Promover un entorno favorable y actuar como facilitador para el desarrollo de las iniciativas empresariales. p) Las demás funciones que le asigne el Ministro”. “Artículo 44º.- De la Oficina de Estadística Sus funciones son: (…) b) Planificar, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de las tareas estadísticas sobre las actividades del Sector de Pesquería y de MYPE e Industria. (…)” “Articulo 68º.- De los Organismos Públicos Los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por la naturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinación con el Ministro, por el Viceministro de Pesquería. Son los siguientes: − Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. − Instituto del Mar del Perú – IMARPE. − Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. “ Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Incorpórense los artículos 67-A, 67-B, 67-C, 67-D, 67-E y 67-F al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 67-A.- De la Dirección General de MYPE y Cooperativas La Dirección General de MYPE y Cooperativas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la aplicación de la política nacional y la normatividad legal y técnica en materia de micro y pequeña empresa y cooperativas. Sus funciones son: a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, cooperativas, empresas autogestionarias y asociativas; proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente. b) Promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. c) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicación de políticas nacionales para facilitar un servicio integral a las micro y pequeñas empresas, orientado a fomentar las nuevas iniciativas empresariales y mejorar sus capacidades de gestión y proceso productivo. d) Evaluar y resolver como última instancia administrativa, los recursos administrativos en materia de MYPE y Cooperativas que se presenten en los procedimientos administrativos seguidos ante el Ministerio de la Producción. e) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en materia de micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas empresariales asociativas. f) Establecer, conducir y supervisar las políticas y medios para el otorgamiento a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el co-financiamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial. g) Coordinar, concertar, promover y supervisar el desarrollo de programas y proyectos nacionales y macroregionales de promoción de la micro y pequeña empresa y las cooperativas. h) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicación de políticas nacionales para la asistencia técnica, legal y financiera por las instituciones nacionales y organismos técnicos y/o internacionales; así como para promover la asociatividad y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para el desarrollo y evolución de la micro y pequeña empresa. i) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que representen un elemento de apoyo a la promoción, mayor competitividad, conocimiento y divulgación de la realidad y evolución de la micro y pequeña empresa y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. j) Proponer y supervisar la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa, dando cuenta y coordinando con la Oficina General de Planificación y Presupuesto en lo que compete a la elaboración de Planes Institucionales. k) Conducir, supervisar y actualizar del Registro Nacional de Asociaciones de micro y pequeñas empresas (RENAMYPE) coordinando las acciones y recepción de la Información a nivel regional y local, con el apoyo de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. l) Conducir la participación y la elección los representantes nacionales de la micro y pequeña empresa en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de la micro y pequeña empresa. m) Establecer espacios de concertación y coordinación con los sectores, niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas. Interactuar con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE en el marco de sus atribuciones. n) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE. o) Formular e implementar las políticas nacionales de desarrollo, promoción y aplicación de mejores prácticas asociativas, de cultura productiva, formalización empresarial y uso de la tecnología de la información para el mejoramiento de estándares y competitividad parte de la micro y pequeña empresa. p) Dirigir, supervisar y controlar las actividades a cargo de las unidades orgánicas a su cargo. q) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria”. “Artículo 67-B.- De las Unidades Orgánicas de la Dirección General de MYPE y Cooperativas La Dirección General de MYPE y Cooperativas cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Desarrollo Empresarial. Dirección de Promoción de iniciativas empresariales y asociatividad. Dirección de Cooperativas. Dirección MI EMPRESA.” “Artículo 67-C.- De la Dirección de Desarrollo Empresarial Sus funciones son: a) Evaluar y realizar el seguimiento de la implementación de políticas nacionales de la micro y pequeña empresa; así como, consolidar y sistematizar la información recabada para la toma de decisiones. b) Formular, promover y emitir los dispositivos y directivas legales y técnicas para la aplicación de las políticas nacionales de desarrollo y promoción de la micro y pequeña empresa y empresas asociativas, supervisando su cumplimiento y desarrollo. c) Formular opinión técnica sobre las consultas y/o propuestas normativas en materia de micro y pequeña empresa. d) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional ,que fomenten la promoción, competitividad y expongan la situación de la micro y pequeña empresa; y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística e) Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE. f) Administrar el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPE), recabar los reportes regionales y locales y sistematizar la información a nivel nacional. g) Realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes nacionales de las micro y pequeñas empresas en los espacios de representación de las entidades del Estado, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. h) Apoyar las actividades, organización de talleres y mesas de trabajo para la capacitación en la aplicación de mejores prácticas asociativas para la micro y pequeña empresa. i) Resolver los procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que le correspondan. j) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de MYPE y Cooperativas.” “Artículo 67-D.- De la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad Sus funciones son: a) Vigilar y coordinar el desarrollo de los planes, actividades y programas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las MYPE e iniciativas empresariales y esquemas asociativos, en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Proponer y formular dispositivos de fomento y facilitación de alcance nacional a las iniciativas empresariales en el marco del desarrollo y promoción de las MYPE. c) Formular opinión técnica sobre las consultas y/o propuestas normativas en materia de iniciativas empresariales, y entidades asociativas y autogestionarias. d) Supervisar los programas nacionales y macroregionales de promoción de la micro y pequeña empresa, sistematizando la información correspondiente. e) Ejecutar los programas y mecanismos de difusión y coordinación de alcance nacional para el acceso de la micro y pequeña empresa a los servicios financieros, en tecnología y servicios de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad. f) Organizar, coordinar y apoyar actividades de concertación de alcance nacional con los sectores y entidades involucradas en el desarrollo de la micro y pequeña empresa. g) Resolver los procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que le correspondan. h) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.” “Artículo 67-E.- De la Dirección MI EMPRESA Sus funciones son: a) Promover en el ámbito nacional la facilitación de requisitos para los trámites de formalización empresarial, de información de regímenes legales vigentes, de trámites de Licencias Municipales en coordinación con los gobiernos regionales o locales, según corresponda. b) Promover en el ámbito nacional la capacitación y la asistencia técnica para la mejora en la gestión y en el proceso productivo de la micro y pequeña empresa, facilitando la vinculación entre entes de formación técnica, los proveedores de servicio de desarrollo empresarial. c) Ofrecer a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el co-financiamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial de acuerdo a las condiciones establecidas en la materia. d) Promover en el ámbito nacional la prestación de servicios que permitan mejorar los esquemas de competitividad, gestión y dirección de las micro y pequeñas empresas para facilitar su inserción en el mercado. e) Promover la aplicación de políticas a nivel nacional para la facilitación de información sobre oportunidades de mercado y contactos comerciales a las micro y pequeñas empresas. f) Promover a nivel nacional la facilitación de la articulación comercial entre la demanda productiva y grupos productivos calificados, propiciando la igualdad de oportunidades y el enfoque de género. g) Gestionar la celebración de convenios de cooperación de alcance nacional con entidades nacionales e internacionales, a fin de ampliar y/o mejorar los servicios ofrecidos e incrementar su cobertura. h) Impulsar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente. i) Fomentar la difusión de oportunidades de negocio en el ámbito público y privado Estado, la sensibilización de los funcionarios del Estado y la difusión de la oferta de la micro y pequeñas empresa existente. j) Realizar acciones permanentes en el ámbito nacional para promover las iniciativas empresariales, de forma articulada con los gobiernos regionales y locales e instituciones públicas o privadas, y en concordancia con los lineamientos de política del sector. k) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.” “Artículo 67-F.- De la Dirección de Cooperativas Sus funciones son: a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país. b) Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas. c) Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas. d) Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados. e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística. f) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.” Artículo 3º.- Modificación del Organigrama Estructural Modifíquese el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Normas Derogatorias Deróguese el inciso h) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción http://www.peru.gob.pe/� http://www.produce.gob.pe/� CITE Vitivinícola DESPACHO MINISTERIAL SECRETARIA GENERAL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESQUERIA PROCURADURÍA PÚBLICA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización Oficina de Presupuesto Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MYPE e INDUSTRIA Ofícina de Defensa Nacional OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Oficina de Recursos Humanos Oficina de Tesorería Oficina de Contabilidad Oficina de Logística Oficina de Ejecución Coactiva OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Oficina de Tecnología de la Información Oficina de Estadística Oficina de Administración Documentaria y Archivo Oficina de Comunicación e Imagen Institucional DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE PESQUERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO PESQUERO DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA ARTESANAL DIRECCIÓN GENERAL DE ACUICULTURA Dirección de Promoción Pesquera Dirección de Gestión Empresarial Pesquera Dirección de Consumo Humano Directo Dirección de Consumo Humano Indirecto Dirección de Seguimiento, Vigilancia y Sanciones Dirección de Inspección y Fiscalización Dirección de Maricultura Dirección de Acuicultura Continental DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Dirección de Competitividad Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Dirección de Asuntos Ambientales de Industria INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ IMARPE INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ ITP FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica CITE Cuero y calzado CITE Madera ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES O R G AN IS M O S PÚ BL IC O S DIRECCIÓN GENERAL DE MYPE Y COOPERATIVAS Dirección de Desarrollo Empresarial Dirección de Iniciativas Empresariales y Asociatividad Dirección de Cooperativas Dirección Mi Empresa COMISIÓN CONSULTIVA ANEXO N° 01