Decreto Supremo Nº 018/06/PRODUCE - Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
颁布于 2006-09-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, access right, fishery management and conservation, equipment, fishing vessel, marine fishes, aquatic animals
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文本
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Modifican el Primer Parrato del Numeral 4.1 del Articulo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO N° 018-2006-PRODUCE CONSIDERANDO: Que el articulo 66 de la Constituci6n Polftica del Peru, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Naci6n. EI Estado es soberano en su aprovechamiento; Que el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que su prop6sito principal es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos optimizando los beneficios econ6micos, en armonla con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que el articulo 2 de la citada Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotaci6n racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que en ese sentido, los artlculos 9, 11 Y 12 de la referida Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara sequn el tipo de pesquerias y la situaci6n de los recursos que se explotan, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura, artes, aparejos, rnetodos y sistemas de pesca, necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que el Ministerio de la Producci6n vela por el uso sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, la conservaci6n del ambiente y el desarrollo socioecon6mico, conforme a los principios y normas de la Constituci6n Polftica del Peru, la Ley N° 26821 "Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", la Ley N° 28611 "Ley General del Ambiente", la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias, complementarias y conexas; Que el numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperaci6n, por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Asimismo dispone, que para estos efectos se aplicara un manejo pesquero en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el Sistema Peruano de Informacion Juridica IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que el Informe N° 265-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 25 de agosto de 2006, seriala que, de la revisi6n de las cuotas individuales de pesca de merluza no transferible, asignadas durante los aries 2003-2006, se observa que dada la cuota total de captura permisible autorizada en base a las recomendaciones del IMARPE, a algunos armadores y empresas pesqueras se les asigna una reducida cuota individual de pesca, cuya implementaci6n, no tendria una adecuada incidencia, en la eficiencia econ6mica, de las actividades extractivas y origina el desplazamiento, de un esfuerzo pesquero muy superior a las cuotas asignadas. Asimismo, manifiesta que la transferibilidad de las cuotas de pesca del recurso merluza, del punto de vista tecnico-econornico, se orienta a obtener una mayor eficiencia en el sector pesquero, toda vez que permite minimizar los costos de extracci6n, contribuir en el ordenamiento del esfuerzo pesquero y propiciar la libre transferencia de las cuotas de pesca de merluza asignadas peri6dicamente a los armadores 0 empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; asimismo dicha modalidad de manejo pesquero se enmarca en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que de otro lado, debe tenerse en consideraci6n el gremio representativo de los agentes empresariales que participan en la actividad productiva de la pesqueria de merluza como es la Association of Fishing and Fishprocessing Companies of Paita - Paita Corporation, as! como la Sociedad Nacional de Pesqueria, quienes mediante diversos escritos dirigidos al Viceministerio de Pesqueria, manifiestan que consideran conveniente la aplicaci6n de cuotas individuales de captura transferibles, en raz6n que resultaria mas beneficioso para el sector, permitiendo un manejo mas ordenado y eficiente tecnico y econ6micamente del recurso merluza; De conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley N° 27779, el numeral 8) del articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru, Decreto Ley N° 25977 - la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Modificar el primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003 PRODUCE, en los siguientes terrninos: "Articulo 4 DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO "4.1 La merluza es un recurso en recuperaci6n, por 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Para estos efectos se aplicara un manejo pesquero en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca transferibles, debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores 0 empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente." Articulo 2.- Facultar al Ministerio de la Producci6n, para que mediante Resoluci6n Ministerial establezca los requisitos, condiciones y normas que se requieran para la adecuada aplicaci6n del manejo pesquero de la merluza en funci6n a la asignaci6n de cuotas individuales de pesca transferibles. Articulo 3.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece dlas del mes de setiembre del ario dos mil seis. Sistema Peruano de Informacion Juridica ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n