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Decreto Supremo N° 017-2025-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico

颁布于 2025-08-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
food security, social protection, capacity building, monitoring

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 017 -2025-PRODUCE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 32097, LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACION EN FORMACION DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO LA PRESIDENT A DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 1 y 2 de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico, serialan que el objeto de la mencionada norma es establecer las normas de priorizaci6n en la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico; ademas, tiene por finalidad generar oportunidades econ6micas para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a traves de la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos, que les permita constituir sus propios negocios; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final de la Ley N° 32097 dispone que el Poder OEL4p-!l Ejecutivo, a traves del Ministerio de la Producci6n, reglamenta la citada Ley; por lo que resulta necesario i,~ emitir la norma reglamentaria correspondiente; ~ l / Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 141-2025-PRODUCE se dispuso la publicaci6n ~Gt> ~t~ del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve c. ou,s E la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico, con la finalidad de recibi r los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades publicas y/o privadas y de la ciudadanfa en ~\)tl..V.fot>~ general; ~~ ... "t! .: Que, conforme al numeral 41 .2 del articulo 41 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1565, ~ ecreto Legislative que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el ~,.~~ Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Analisis de lmpacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el incise 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico; y el Decreto Legislative N° 1047, Decreto Legislative que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; DECRETA: \)UAP.ta Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la "' ~%, capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de los comedores ~ populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico I -s Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para las integrantes de las comedores populares y alias comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico, que comprende cuatro (4) Capitulos, trece (13) articulos y una (1) Disposicion Complementaria Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementaci6n de lo establecido en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado par el articulo 1 de la presente norma e publican en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientacion al Ciudadano .gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social .gob.pe/midis) y del Ministerio de la Produccion (www.gob.pe/produce), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado par el Ministro de la Produccion y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid:E di.as rel ITES ce a:i:::st:o ,..,...,, ,,,,.,~ d:smil~ . •••••••••••••••••••••••• • •• • • • ••••• .1. •••• • •••• DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidents de la Republica ....................... . LESlf CAROl llTEAGA PENA Milua de lleseffoloeiclllsioft Social 0 REGLAMENTO DE LA LEY N° 32097, LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACION EN FORMACION DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitacion en formacion de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y economico. Articulo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular el proceso de capacitacion en formacion de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a efectos de poder establecer su correcta aplicacion, cumpliendo con los dispuesto en la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 32097. Articulo 3.- Ambito de Aplicaci6n Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicacion para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, debidamente acreditados en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social , con la finalidad de ser capacitados en formacion de emprendimientos, en el marco de la Ley N° 32097. Articulo 4.- Abreviaturas y siglas Para los efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes abreviaturas: a) COE: Centro de Desarrollo Empresarial. b) CITE: Centro de lnnovacion Tecnologica. c) DGDE: Direccion General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e lndustria. d) DVMYPE-I: Despacho Viceministerial de MYPE e lndustria. e) INEI: Institute Nacional de Estadistica e Informatica. f) ITP: Institute Tecnologico de la Produccion. g) MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. h) OSB: Organizaciones Sociales de Base. i) PCA: Programa de Complementacion Alimentaria. j) PNTE: Program a Nacional "Tu Empresa". k) PRODUCE: Ministerio de la Produccion. Articulo 5.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: a) Capacitaci6n: Proceso mediante el cual se adquieren, amplian o fortalecen capacidades y/o habilidades en cierto tema en especifico. Se puede desarrollar mediante talleres, curses y/o programas. b) Centro de Desarrollo Empresarial (CDE): Es aquella instituci6n autorizada par PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislative N° 1332, Decreto Legislative que facilita la constituci6n de empresas a traves de las Centres de Desarrollo Empresarial - COE. c) Comedores Populares y Ollas Comunes: Son OSB conformadas par personas en situaci6n de pobreza o vulnerabilidad, que tienen coma actividad principal la preparaci6n de alimentos y el apoyo social. Las OSB deben ser reconocidas coma tales par las Gobiernos Locales de acuerdo a sus leyes especfficas coma la Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interes nacional la labor que realizan las Clubes de Madres, Comites de Vasa de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centres Familiares, Centres Materna lnfantiles y demas organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de ap9yo alimentario que brindan a las familias de menores recurses, y su Reglamento, aprobado par el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, la Ley N° 27731 , Ley que regula la participaci6n de las Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en las Programas de Apoyo Alimentario, y su Reglamento, aprobado par el Decreto Supremo N° 006- 2003-MIMDES, entre otra normativa aplicable, ademas deben ser incorporadas coma centres de atenci6n del PCA par parte de las gobiernos locales que ejecutan el PCA y registradas en el sistema informatico dispuesto par el MIDIS. d) Emprendimiento: Idea de negocio a ser implementada, de forma individual o asociada, mediante la conformaci6n de una empresa o negocio. e) Ley: Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para las integrantes de las comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y econ6mico. CAPiTULO II CAPACITACION EN FORMACION DE EMPRENDIMIENTOS Articulo 6.- Beneficiaries Los beneficiaries de la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos son aquellas personas mayores de edad que son integrantes de las comedores populares y alias comunes, de acuerdo a lo establecido en la Resoluci6n Ministerial N° 041-2022- MIDIS y sus modificatorias. Los beneficiaries deben estar registrados en las sistemas informaticos dispuestos par el MIDIS. Articulo 7.- Base de datos y actualizaci6n peri6dica 7. 1 La base de datos a la que hace referencia el articulo 3 de la Ley es proporcionada par el MIDIS a PRODUCE, mediante comunicaci6n formal. Comprende a las integrantes de comedores populares y alias comunes, debidamente acreditados en el MIDIS; e incluye coma minima: nombres y apellidos, correo electr6nico, numero de telefono y/o celular, identificaci6n del comedor popular u olla comun al que pertenecen, y su c6digo correspondiente. En caso no se cuente con telefono y/o correo electr6nico, el MIDIS proporcionara las datos del presidente o representante responsable del comedor popular y/o olla comun para recabar el contacto correspondiente. 7.2 La Unidad de Gesti6n de Operaciones (UGO) del PNTE es la responsable de contactar a las personas identificadas en la base de datos proporcionada par el MIDIS. El contacto se realiza a traves de medics digitales, telef6nicos y/o presenciales, en funci6n de la informaci6n disponible, y se efectua dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la recepci6n de cada actualizaci6n de la base de dates. 7.3 El MIDIS actualiza y remite la base de dates de forma semestral a PRODUCE y al INEI. El PNTE y el MIDIS adoptan las medidas de seguridad digital que garanticen la transferencia, almacenamiento y acceso seguro de dicha informaci6n. Articulo 8.- Coordinaci6n y ejecuci6n 8.1 La DGDE se encuentra a cargo de recabar y gestionar ante el PNTE la base de dates proporcionada per el MIDIS. 8.2 El PNTE esta a cargo de la planificaci6n, promoci6n y ejecuci6n de las capacitaciones en formaci6n de emprendimientos dirigidas a los integrantes de los comedores populares y olias comunes, conforme a lo establecido en el artf culo 4 de la Ley. 8.3 La planificaci6n de dichas capacitaciones se realiza de manera semestral en coordinaci6n con los dirigentes de los comedores populares y olias comunes, quienes remiten el numero estimado de participantes y sus necesidades de capacitaci6n. Sobre esa base, el PNTE diseria un cronograma semestral y define los temas prioritarios. 8.4 La promoci6n de las actividades se realiza principalmente a traves de los dirigentes de comedores populares y olias comunes, a traves de sus reuniones informativas, mensajes en grupos de mensajeria instantanea y avisos en locales comunales. Asimismo, el PNTE refuerza la convocatoria utilizando sus canales oficiales, come redes sociales. 8.5 La ejecuci6n de las capacitaciones puede ser presencial o virtual, segun la accesibilidad de los comedores populares y alias comunes, y esta a cargo de especialistas del PNTE en temas de formalizaci6n y gesti6n empresarial quienes deberan contar con un registro de las participantes. Posterior a elio, se identifica a las integrantes de comedores populares y alias comunes con potencial emprendedor, a fin de que inicien su proceso de constituci6n a traves de las CDE del PNTE. Articulo 9.- Priorizaci6n de la capacitaci6n 9.1 Los dirigentes de comedores populares y olias comunes cuyos integrantes e encuentren debidamente registrados en las bases de dates que proporciona el MIDIS I PNTE pueden presentar solicitudes de priorizaci6n para la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos, dirigidas al PNTE. 9.2 Las solicitudes deben contener coma minima: a) Nombre del comedor popular u olia comun. b) Numero estimado de participantes. c) Necesidades o tematicas formativas identificadas. d) Justificaci6n de la solicitud. e) Dates de contacto del dirigente responsable. 9.3 El PNTE evalua dichas solicitudes aplicando criterios objetivos de priorizaci6n, coma: a) Presencia operativa del PNTE a traves de los COE que se encuentren en el ambito geografico de los comedores populares y/u ollas comunes. b) Brecha de acceso a servicios de capacitaci6n previa (identificaci6n de emprendedores que cuenten con negocio o idea de negocio). c) Numero de beneficiarios potenciales. d) Disponibilidad de recursos humanos y logisticos (internet y equipos digitales) del PNTE y de los beneficiarios. Pertinencia de la tematica solicitada en relaci6n con la oferta de capacitaci6n del PNTE. 9.4 La priorizaci6n se comunica formalmente a traves de medias digitales y/o fisicos a las dirigentes solicitantes y se incorpora en el cronograma de actividades semestral. CAPiTULO Ill PROCESO DE CONSTITUCION Articulo 10.- Proceso de constituci6n e inscripci6n de empresas El PNTE, a traves de los COE, brinda asesoria y acompanamiento tecnico empresarial en la formalizaci6n de emprendimientos o negocios de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren interesados en implementar sus negocios. Articulo 11.- Exoneraci6n de pago de tasas registrales Los emprendimientos a los que hace referencia el articulo 9 del presente Reglamento, acceden a la exoneraci6n del pago de tasas registrales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneraci6n del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripci6n ante el Registro de Personas Juridicas constituidas a traves de los Centros de Desarrollo Empresarial (COE) autorizados por el Ministerio de la Producci6n, en los casos que corresponda. Articulo 12.- Asistencia Tecnico Productiva El ITP, a traves de los CITE, brinda asistencia tecnico-productiva a aquellos emprendimientos o negocios conformados por integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a fin de contribuir a su productividad y competitividad. Articulo 13.- Reportes CAPiTULO IV REPORTES 13.1 El PNTE remite al DVMYPE-I un reporte anual sabre los resultados obtenidos de las capacitaciones en formaci6n de emprendimientos implementados, asi coma la Matriz de indicadores obtenidos. Asimismo, PRODUCE publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos sabre las ollas comunes, comedores populares y los resultados de las referidas capacitaciones. 13.2 El reporte antes mencionado es remitido por el DVMYPE-I en el mes de marzo de cada ano a la Comisi6n de Producci6n, Micro y Pequena Empresa y Cooperativas del Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artfculo 7 de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Onica.- Aprobaci6n de los lineamientos PRODUCE, a traves del PNTE, debe formular y aprobar los lineamientos que resulten necesarios para complementar, precisar y desarrollar lo dispuesto en la presente norma, con la finalidad de regular adecuadamente la planificaci6n, promoci6n y ejecuci6n de la capacitaci6n en formaci6n de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, en el marco de sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurfdico vigente.

Decreto Supremo N° 017-2025-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico · Nelum