Decreto Supremo Nº 017-2024-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
颁布于 2024-11-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, access right, fishery management and conservation, bycatch
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
J. Barrltntu R.MtR80ZOC. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 016-2003-PRODUCE Nº 017 -2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible y que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económic0s y sociales; J. Barrlentos · SANT VAÑEZ Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 7 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción evalúa periódicamente el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos, publicando sus resultados; Que, el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece como infracción administrativa presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SIS ESA T, cuando la embarcación sea de arrastre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenible de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, establece la obligación de comunicar la presencia de juveniles y pesca incidental; Que, por lo antes expuesto, con la finalidad de incorporar medidas de ordenamiento que mejoren la obtención de información respecto a la actividad extractiva del recurso merluza (Merfuccius gayi peruanus), así como la toma de decisiones de manera oportuna para su protección, además de incorporar disposiciones que promuevan la certificación de la pesquería del mencionado recurso, resulta necesario modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; J.Banlentn SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del inciso 2) del subnumeral 4.1.6 del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE Modificar el inciso 2) del subnumeral 4.1.6 del numeral 4.1 del artículo 4, así como el numeral 5.8 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 4.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO (. . .) 4. 1. 6 De las actividades extractivas (. . .) 2) Sólo realizan actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado en la temporada de pesca. (. .. )" "Artículo 5.- CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (. . .) 5. 8 En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza por debajo de la talla autorizada en porcentajes superiores al 20% por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días, previa recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directora/ de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican el riesgo o afectación al desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. El Ministerio de la Producción, en el ejercicio de su función de fiscalización, aplica adicionalmente las multas y demás sanciones previstas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, salvo que el titular del permiso de pesca comunique dicha situación al Ministerio de la Producción, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013 PRODUCE." J.Bmlentn o.cou>t R.HERBOZOC. Artículo 2.- Incorporación del artículo 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE Incorporar el artículo 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 11.- DE LAS MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DE MERLUZA 11. 1 El I MAR PE formula recomendaciones al Ministerio de la Producción para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población, considerando los puntos de referencia biológicos de la merluza. 11.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca. 11. 3 El Ministerio de la Producción aprueba indicadores pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación del presente Reglamento, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de su evaluación permanente. 11. 4 El Ministerio de la Producción, según corresponda, establece mecanismos de coordinación y/o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso merluza, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible. Asimismo, realiza las acciones necesarias para garantizar la correcta ordenación de la pesquería del mencionado recurso." Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del numeral 3.2 e incorporación del numeral 3.3 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados Modificar el numeral 3.2 e incorporar el numeral 3.3 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental ( .. .) 3.2 Si el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica u otros medios, conforme a la normativa correspondiente, no se levanta el acta de fiscalización por los supuestos contenidos en los numerales 10 y 11 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 3.3 Mediante Resolución Ministerial se establecen los lineamientos para el reporte de las capturas a las que se hace referencia en el numeral precedente." SEGUNDA.- Modificación del numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Modificar el numeral 22 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes: "22. Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatívidad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESA T, cuando la embarcación sea de arrastre. Cuando la embarcación arrastrera merlucera presente velocidades menores a 3 nudos en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, por algún desperfecto de la embarcación, o alguna situación que coloque en riesgo la seguridad y salud de la tripulación, debidamente probados, y se hubiera comunicado al Ministerio de la Producción a través de la radio SISESA T, el Sistema de Seg · LA. to Satelital (SISESA T), o cuente con protesto de la Dirección General ,¡.) ~t Pfob ~ '6\.\tADf(,- Ü'~ ~ ,u ... 1'G- Q. ~ ,:,; '-$ "' J.Bmlentos !!. COLl.,l(t!AG1' de Capitanías y Guardacostas u otros medios que el Ministerio de la Producción disponga, no es aplicable el presente numeral." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del inciso 4) del literal b) del subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE Derogar el inciso 4) del literal b) del subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del .año dos mil veinticuatro. ~~ ,,;,--..,..=""""'""""" ..-- ---············································ DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenla de la República