Decreto Supremo Nº 017-2020-PRODUCE ─ Aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura
颁布于 2020-09-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, aquaculture, animal feed/feedstuffs, fish diseases, fish products, certification, international trade, animal health, governance, food safety and quality, internal trade
- 类别
- *
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18 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019 JUS, y su modifi catoria, para desempeñar el cargo de confi anza de Administrador(a) I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo – La Libertad del PRONACEJ, desde el 16 de setiembre de 2020, adjuntando los documentos correspondientes que lo acreditan, conforme a lo requerido por la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación en su Informe N° 098 2020-JUS/PRONACEJ-UGMSI; Que, en cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Subunidad de Recursos Humanos ha señalado en su referido Informe que según “según lo manifestado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 286-2020-JUS/PRONACEJ, en mérito al Memorándum N° 165-2020-JUS/PRONACEJ, se verifi ca habilidad presupuestal para la designación del referido cargo estructural”; Que, conforme al Informe N° 228-2020-JUS/ PRONACEJ-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que designe a la señora Rocío Condori Valencia en el cargo de confi anza de Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo La Libertad, a partir del 16 de setiembre de 2020; Con las visaciones de la Subunidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ROCÍO CONDORI VALENCIA en el cargo de confi anza de Administradora I del Centro Juvenil de Medio Cerrado Trujillo – La Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, a partir del 16 de setiembre de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese ERIKA ELIZABETH BRICEÑO ALIAGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Centros Juveniles 1885271-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Encargan las funciones de Viceministra de la Mujer a la Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2020-MIMP Lima, 15 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro/a de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, resulta necesario encargar dichas funciones de Viceministra de la Mujer, a la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto se designe al/a la titular del cargo; Con las visaciones de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora MARTHA CECILIA SILVESTRE CASAS, Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las funciones de Viceministra de la Mujer del referido Ministerio, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1885267-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 017-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en sus artículos 3 y 4 prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura, y que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en su artículo 1 establece que tiene por objeto desarrollar el SANIPES y garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación respectiva, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, la misma Ley, en su artículo 3 señala que el SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; utente Cross-Out 19NORMAS LEGALESMiércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / Que, el vigente Reglamento de la Ley de Creación del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, si bien deroga el anterior Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-PRODUCE, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria prevé que los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento derogado, correspondientes al Registro Sanitario, Certifi cación Ofi cial Sanitaria, Condición para la Certifi cación, Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Importación y Exportación, Certifi cación Ofi cial Sanitaria para la Comercialización Interna y Documentos Habilitantes, respectivamente, aún están vigentes; Que, como resultado del proceso de mejora del marco normativo y del sinceramiento de servicios exclusivos que ofrece el SANIPES, los cuales no están sujetos al análisis de calidad regulatoria, resulta necesario establecer los servicios vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y de los piensos de uso en acuicultura, así como sus requisitos y condiciones, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura. Artículo 2. Aprobación de servicios brindados en exclusividad por el SANIPES Apruébense los siguientes servicios brindados en exclusividad por el SANIPES, vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y de piensos de uso en acuicultura: a) Certifi cado de libre venta; b) Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación; y, c) Solicitud de inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación. Artículo 3. Naturaleza de los servicios aprobados Los servicios aprobados en el artículo anterior del presente Decreto Supremo brindados en exclusividad por el SANIPES se tramitan únicamente a solicitud del administrado, solo cuando sea exigencia o requerimiento del importador o de las autoridades del país de tránsito o destino fi nal de las mercancías, no siendo de naturaleza obligatoria. Artículo 4. Certifi cado de Libre Venta 4.1. El Certifi cado de Libre Venta es aquel documento ofi cial emitido por el SANIPES a través del órgano de línea competente, mediante el cual se certifi ca que determinados productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, son de libre venta en nuestro país. 4.2. Para obtener dicho documento, el administrado presenta su solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indicando, además, el código de registro sanitario vigente del producto hidrobiológico o del pienso de uso en acuicultura a exportar, y el idioma requerido para la emisión del mencionado certifi cado. 4.3. De no cumplirse con los requisitos establecidos en el numeral precedente, el órgano de línea responsable de la atención del servicio otorga al administrado un plazo de dos días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 4.4. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo de dos días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. Artículo 5. Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación 5.1. El Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación es aquel documento ofi cial emitido por el SANIPES, a través del órgano de línea competente, mediante el cual se certifi ca que determinados recursos o productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, cumplen con los requisitos sanitarios del país de destino según la mercancía a exportar. 5.2. El Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación se rige por las normas establecidas en los Tratados y/o Acuerdos Internacionales suscritos por el Perú, o por las normas que regulan los países de destino, así como por las disposiciones del presente Decreto Supremo. 5.3. Para obtener dicho documento, el administrado presenta su solicitud en un plazo no menor a un día antes de la fecha estimada para la exportación de las mercancías, a través de la VUCE, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indicando el idioma requerido para la emisión del mencionado certifi cado. 5.4. Asimismo, en la referida solicitud, el administrado indica el código de habilitación sanitaria vigente de la infraestructura pesquera o acuícola de la que provienen los recursos o productos hidrobiológicos, o los piensos de uso en acuicultura, e identifi ca y describe el tipo, cantidad y presentación de las mercancías sujetas a exportación, así como la información necesaria para la rastreabilidad de los mismos, precisando, además, el destino de las referidas mercancías. 5.5. Para envíos conformados por especies incluidas en alguno de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el administrado adjunta copia simple del permiso o certifi cado CITES de exportación o reexportación vigente, emitido por la autoridad administrativa competente. 5.6. Para muestras sin valor comercial de productos hidrobiológicos, o de piensos de uso en acuicultura, el Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación se otorga siempre que dichas muestras no superen, en conjunto, los cien kilogramos (kg) de peso neto por envío. 5.7. Para el caso de aquellos países de destino que requieran la consignación de datos adicionales en el certifi cado, o de inspección–muestreo y/o ensayos realizados por entidades de inspección y/o ensayo, o actuaciones ofi ciales conexas a la emisión de dicho certifi cado, el administrado precisa dichos requerimientos con el sustento respectivo, según corresponda. 5.8. De no cumplirse con las condiciones o requisitos establecidos en los numerales precedentes, o en las disposiciones específi cas correspondientes, el órgano de línea responsable de la atención del servicio otorga al administrado un plazo de dos días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 5.9. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. 5.10. Emitido el referido Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación, el administrado puede solicitar 20 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2020 / El Peruano la modifi cación de los datos generales contenidos en dicho documento, a excepción de los relacionados con el cambio de contenedor y/o precinto realizados fuera del territorio nacional, u otros que afecten la correcta identifi cación o trazabilidad de las mercancías sujetas a exportación, según corresponda, resultando aplicables a esta solicitud los plazos previsto en los numerales 5.8 y 5.9 precedentes. Artículo 6. Disposiciones específi cas para la emisión del Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación para productos hidrobiológicos Para la emisión del Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación, SANIPES verifi ca que el producto se ajuste a los requisitos sanitarios del país de destino, mediante: a) Para el caso de productos hidrobiológicos, incluidas sus muestras sin valor comercial, elaborados en infraestructuras pesqueras o acuícolas sujetas a fiscalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos, el órgano de línea responsable de la atención del servicio verifica, de oficio, el cumplimiento favorable de las últimas inspecciones, muestreos e informes de ensayo previstos, según corresponda. b) Para los demás casos o a solicitud del administrado en función de las exigencias o requerimientos del importador o de las autoridades del país de tránsito o destino fi nal de las mercancías, se realiza el control sanitario por cada lote de producto hidrobiológico a exportar, para lo cual el administrado adjunta a la solicitud prevista en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, el acta de inspección y/o muestreo y el informe de ensayo emitidos por entidades de inspección y/o ensayo, según los términos o requerimientos específi cos que solicite el país de destino. Artículo 7. Disposiciones específi cas para la emisión del Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación para recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos frescos refrigerados o piensos de uso en acuicultura 7.1. Para la emisión del Certifi cado Sanitario con fi nes de Exportación, SANIPES verifi ca que el producto se ajuste a los requisitos sanitarios del país de destino, mediante: a) Para el caso de recursos hidrobiológicos, incluidos los que se emplean como alimento vivo, o de los piensos de uso en acuicultura, se realiza una inspección sanitaria; siendo que, respecto de los productos hidrobiológicos frescos, la referida inspección sanitaria incluye, necesariamente, la evaluación sensorial con resultados conformes. b) En caso las mercancías a exportar provengan de infraestructuras pesqueras o acuícolas sujetas a fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos, en cuyo caso resultan aplicables las disposiciones previstas en el literal a) del artículo 6 del presente Decreto Supremo. 7.2. Estas disposiciones también resultan aplicables para la exportación de muestras sin valor comercial de productos hidrobiológicos frescos refrigerados o piensos de uso en acuicultura, según lo establecido en el numeral 5.6 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 8. Solicitud de inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción, ante las autoridades sanitarias de países extranjeros, con fi nes de exportación 8.1. La inscripción de infraestructuras pesqueras o acuícolas, o áreas de producción, en los listados ofi ciales de las autoridades sanitarias de países extranjeros es un servicio brindado por el SANIPES que facilita la admisión de los recursos o productos hidrobiológicos, o piensos de uso en acuicultura, sólo a requerimiento del país de destino. 8.2. Para tal efecto, el administrado presenta su solicitud, con carácter de declaración jurada y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisando el código de habilitación sanitaria vigente de la infraestructura pesquera o acuícola, o del área de producción, según corresponda, e indicando el país de destino en el que requiere la inscripción. 8.3. Asimismo, el administrado adjunta la copia de los manuales o documentos previstos como obligatorios por la autoridad sanitaria del país de destino. 8.4. El presente servicio contempla, según corresponda, la realización de una auditoria sanitaria, a cargo del órgano de línea competente del SANIPES, a fin de verificar, preliminarmente, la implementación y cumplimiento de la normativa sanitaria extranjera. 8.5. De no cumplirse con los requisitos o condiciones establecidos en los numerales precedentes, se otorga al administrado un plazo de cinco días hábiles para la subsanación que corresponda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. 8.6. Con la evaluación previa favorable, el órgano de línea responsable de la atención del servicio remite la solicitud a la autoridad sanitaria competente del país señalado por el administrado, a fin de que ésta evalúe la inscripción respectiva en sus propios plazos y términos, informándose de tal situación al administrado. 8.7. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo, sólo para la autoridad nacional, de siete días hábiles de presentada la solicitud o, de ser el caso, de la subsanación de las observaciones correspondientes. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Procedimientos administrativos en trámite Las solicitudes para el otorgamiento de Certifi cados Sanitarios con fi nes de Exportación que se tramiten en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modifi catorias, y que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continúan con el trámite previsto en dicho marco normativo hasta su atención o término, sin perjuicio que el administrado pueda desistirse del procedimiento correspondiente para adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Segunda. Inclusión de servicios en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) En tanto se actualice la tramitación de los servicios exclusivos aprobados mediante el presente Decreto Supremo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la recepción documental de las solicitudes para la atención de dichos servicios se rige exclusivamente según los artículos 128 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a través de la Mesa de Partes de SANIPES. 21NORMAS LEGALESMiércoles 16 de setiembre de 2020 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1885277-2 Designan Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00310-2020-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS ALBERTO ALFARO GARFIAS, en el cargo de Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ Ministro de la Producción 1885172-1 SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 735-2020/MINSA Lima, 15 de setiembre de 2020 VISTO, el Expediente N° 20-079453-001, que contiene la Nota Informativa N° 563-2020-DG-DIGEP/MINSA, emitida por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 72-2020/ MINSA, de fecha 08 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP- P N° 2060) de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza y tiene la condición de vacante; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, propone designar a la señora MARIA PAOLA LUCIA LLOSA ISENRICH, en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe N° 489-2020-EIE-OARH OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA PAOLA LUCIA LLOSA ISENRICH, como Directora Ejecutiva (CAP- P N° 2060), Nivel F-4, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1885175-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-TR Lima, 15 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y modifi catorias, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 004 2020-TR se designó al señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL; por lo que, corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;