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Decreto Supremo Nº 017-2018-EM ─ Mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia

颁布于 2018-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, natural gas, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, early warning system, internal trade
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto En las instalaciones de los Productores, los Establecer el Mecanismo de Racionamiento ante Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, situaciones que afecten y pongan en Emergencia el los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas abastecimiento de gas natural en el país. Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución Para efecto de la presente norma, entiéndase como de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores Emergencia el desabastecimiento total o parcial de gas de Plantas de Licuefacción, la comunicación debe ser natural en el mercado interno por cualquier situación que presentada en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas afecte el suministro y/o transporte y/o distribución de gas de detectada la Emergencia. natural, debidamente calificada como tal por el Ministerio Ante la comunicación por parte del Productor, los de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, La presente norma es de cumplimiento obligatorio los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas por los Productores, los Concesionarios de Transporte Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los de Plantas de Licuefacción, el Ministerio de Energía y Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red Minas, de ser el caso, declara la Emergencia mediante de Ductos, los operadores de Plantas de Licuefacción, el Resolución Ministerial, señalando el plazo de vigencia y Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico la disponibilidad de gas natural para el mercado interno. Interconectado Nacional (COES) y los Consumidores de Una vez declarada la Emergencia, la Dirección General Gas Natural. de Hidrocarburos activa el Mecanismo de Racionamiento mediante Resolución Directoral.

  2. Artículo 2.- Supuestos para la activación del Activado el Mecanismo de Racionamiento, los Mecanismo de Racionamiento Concesionarios que se abastecen con Gas Natural Licuefactado o Gas Natural Comprimido, que brinden el 2.1 Los Productores, los Concesionarios de Transporte servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de podrán utilizar el volumen de las autonomías mínimas Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los establecidas en sus respectivos Contratos de Concesión, Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red a fin de suministrar gas natural a sus Consumidores. de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción, en cuyas infraestructuras se genere la situación que Artículo 4.- Efectos del Mecanismo de afecte el abastecimiento total o parcial de gas natural al Racionamiento mercado interno comunica el hecho mediante oficio o La activación del Mecanismo de Racionamiento, en el correo electrónico a la Dirección General de Hidrocarburos marco de la presente norma, implica lo siguiente: para la calificación respectiva, con copia de dicha comunicación a la Dirección General de Electricidad del a) Destinar el gas natural disponible únicamente al Ministerio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor mercado interno, durante la vigencia de la declaración de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin y en de Emergencia, para lo cual se aplicará la prioridad de cuanto corresponda al Comité de Operación Económica asignación y el prorrateo establecido en el artículo 5º de del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – COES. la presente norma. El Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución b) Declaración automática de Situación Excepcional en Ministerial declara la Emergencia. todo el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, 2.2 Luego de declarada la Emergencia, la Dirección conforme a lo previsto en el artículo 95º del Reglamento General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante El Peruano / Lunes 23 de julio de 2018 NORMAS LEGALES 33 Decreto Supremo Nº 009-93-EM, o la norma que lo deben informar al Productor y a los Concesionarios de modifique o sustituya, no aplicándose en estas situaciones Transporte de Gas Natural por Ductos las necesidades compensaciones por deficiencia de calidad en el servicio diarias estimadas de gas natural para atender la demanda eléctrico o por interrupciones del suministro de energía del mercado interno según los niveles de prioridad y en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas y su prorrata, hasta el término de la vigencia de la declaratoria Reglamento, en tanto dure la Situación Excepcional. de Emergencia. c) Los obligados a mantener existencias de El Productor y los Concesionarios de Transporte Combustibles Líquidos y GLP previa autorización de la durante el proceso de nominación de suministro Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución y transporte, deben informar diariamente a los Directoral, podrán disponer de las mismas; para lo cual Concesionarios de Distribución de Gas Natural por presentarán la solicitud respectiva. Red de Ductos y Consumidores Independientes sobre d) Con la finalidad de contar con un mayor suministro las cantidades del gas natural asignadas para atender de gas natural para el mercado interno, considerando la la demanda del mercado interno según los niveles de operatividad del Sistema de Transporte de Gas Natural prioridad y prorrata, hasta el término de la vigencia de la por Ductos, el Productor dispondrá del uso del volumen de declaratoria de Emergencia. Gas Natural contenido en el Linepack, para la asignación Los Concesionarios del Servicio de Transporte y a los Consumidores. Distribución deben informar diariamente al Osinergmin, con copia a la Dirección General de Hidrocarburos las cantidades

  3. Artículo 5.- De la prioridad de la asignación de gas asignadas para atender la demanda del mercado interno natural en casos de Emergencia según los niveles de prioridad y prorrata, hasta el término de Activado el Mecanismo de Racionamiento, los la vigencia de la declaratoria de Emergencia. Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural los Concesionarios de Transporte de Líquidos Artículo 6.- Obligaciones de los Consumidores de de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de gas natural Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los Los Consumidores de gas natural deben realizar operadores de Plantas de Licuefacción deberán realizar las actividades que resulten necesarias para optimizar las actividades necesarias para optimizar sus niveles de sus niveles de consumo, en función al suministro o producción, suministro, transporte y distribución durante a las autorizaciones que se les comunique en las el período de vigencia de la declaración de Emergencia. reprogramaciones correspondientes. Sin perjuicio de Asimismo, corresponde al Productor realizar la asignación ello, los Productores y los Concesionarios de Transporte de volumen de gas natural. y Distribución deben implementar las medidas que sean En cuanto corresponda, la asignación del volumen necesarias para el cumplimiento del orden de prioridad y de autonomía mínima que hace referencia el último prorrata mencionado en el artículo precedente. párrafo del artículo 3º de la presente norma, la realiza Los Concesionarios de Transporte y Distribución, el Distribuidor de Gas Natural por Red de Ductos que están facultados para limitar físicamente el suministro a se abastece de Gas Natural Licuefactado o Gas Natural los consumidores que no regulen su nivel de consumo Comprimido, conforme a lo establecido en el presente asignado. artículo. En el plazo de diez (10) días hábiles de finalizado el Declarada la Emergencia y activado el Mecanismo Mecanismo de Racionamiento, los Concesionarios de de Racionamiento, se debe realizar las asignaciones de Distribución por Red de Ductos, deben remitir al Osinergmin volúmenes de gas natural, según el siguiente orden de con copia a la DGH, el reporte de las mediciones de los prioridad y prorrateo. volúmenes de gas natural efectivamente entregados en sus Estaciones de Regulación y Medición. 1. Consumidores Residenciales y Comerciales Regulados. Artículo 7.- De las disposiciones de supervisión y 2. Establecimientos de Venta al Público de GNV, fiscalización Establecimiento destinado al suministro de GNV en Durante el periodo en que se encuentre activado sistemas integrados de transporte y consumidores el Mecanismo de Racionamiento, los Productores, los directos de GNV destinados al transporte público; y las Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos estaciones de Compresión y Licuefacción de Gas Natural o Distribuidores de Gas Natural por Red de Ductos, deben que abastezcan a los mencionados Agentes. reportar diariamente al Osinergmin la información que 3. Generadores Eléctricos. muestre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º 4. Consumidores Industriales Regulados con de la presente norma, el cual debe incluir los volúmenes consumos menores a 20,000 m3/día y Estaciones de efectivamente consumidos. Compresión y Licuefacción de Gas Natural que no se El Osinergmin, debe supervisar y fiscalizar el encuentran en el numeral 2. cumplimiento de la presente norma por parte del 5. Consumidores Industriales Regulados con Productor, las empresas Concesionarias de Transporte consumos mayores a 20,000 m3/día. y Distribución de Gas Natural y de los Consumidores 6. Consumidores Independientes con Contratos Independientes. de Suministro y de Servicio de Transporte en Firme e Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural Interrumpible. y el COES, deben mantener un registro histórico diario de los consumos de gas natural. Dicha información es Se aplica el orden de prioridad en la asignación de enviada al Osinergmin cuando éste lo requiera. gas natural para los numerales 1 y 2 del presente artículo. Al término de la Emergencia el Osinergmin elabora Respecto a los numerales 3 al 6, la asignación de gas un informe del cumplimiento de las condiciones de natural se aplica por prorrateo. Emergencia, el cual será remitido a la Dirección General El Productor efectúa la prorrata teniendo en cuenta de Hidrocarburos en un plazo no mayor de treinta (30) los consumos de los siete (07) días calendario anterior días hábiles de finalizada la vigencia de la declaratoria de a la fecha del inicio de la Emergencia. En caso de Emergencia. existir excedente de volumen en un nivel de prelación, este volumen se asigna al siguiente nivel inmediato. El Artículo 8.- Vigencia y refrendo Productor asigna los volúmenes de Gas Natural a cada El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día Generador Eléctrico, conforme a lo que disponga el COES siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, o la norma que lo modifique DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA o sustituya, debiendo el COES poner en conocimiento a la Dirección General de Electricidad. Única.- Aplicación Los Concesionarios de Distribución de Gas Natural, La presente norma es aplicable a las comunicaciones el COES y los Consumidores Independientes, durante que se encuentran en proceso de evaluación por el el proceso de nominación de suministro y transporte, Ministerio de Energía y Minas. 34 NORMAS LEGALES Lunes 23 de julio de 2018 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS “Única.- Transferencias de energía en caso se MODIFICATORIAS active el Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de Gas Natural al mercado interno Primera.- Modificación del artículo 70º del Texto Durante el periodo en que se encuentre vigente el Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Mecanismo de Racionamiento para el abastecimiento de gas natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Gas Natural al mercado interno ante una declaratoria de Supremo Nº 040-2008-EM Emergencia, el COES considerará la energía generada Modifíquese el artículo 70º del Texto Único Ordenado con el Gas Natural reasignado, como inyecciones de los del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de generadores que cedieron el Gas Natural, repartiendo Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la energía generada con el Gas Natural reasignado, de cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: manera proporcional al volumen de Gas Natural cedido por cada generador. Los generadores que cedieron gas

  4. “Artículo 70º.- La variación del servicio por razones de pagarán a los que despacharon con gas reasignado, el mantenimiento del Sistema de Distribución debe ser puesta costo del gas cedido al precio aplicado a estos últimos por en conocimiento de Osinergmin para su aprobación y del el Productor, más los costos variables no combustibles”. Consumidor afectado para su información, con una anticipación no menor de sesenta (60) Días, indicándose la forma en que DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES afectará al servicio las tareas de mantenimiento. En estos casos el Consumidor debe tomar todas las precauciones Primera.- Derogación necesarias para abastecerse de otro combustible”. Deróguese el Decreto Supremo Nº 050-2012-EM que establece el mecanismo de emergencia para el suministro Segunda.- Modificación del artículo 62º del de gas natural, y las demás disposiciones que se opongan Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por a lo establecido en la presente norma. Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM: Segunda.- Asignación en situación de Modifíquese el artículo 62º del Reglamento de racionamiento de electricidad Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por De manera excepcional, en caso que durante el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, cuyo texto queda periodo del Mecanismo de Racionamiento, el COES redactado en los siguientes términos: proyecte que ocurrirán situaciones de racionamiento de electricidad por falta de suministro de gas natural,

  5. “Articulo 62º.- El Concesionario podrá variar conforme a la normatividad sobre la materia, el COES transitoriamente las condiciones del Servicio ante una puede revisar la cantidad de gas natural asignada a la situación de emergencia, con la obligación de dar aviso de generación eléctrica, para lo cual dicha entidad debe ello al Usuario y al Osinergmin, dentro de las veinticuatro (24) informar a la Dirección General de Electricidad. horas de producida la alteración. Corresponde únicamente al Osinergmin comprobar y calificar si los hechos aludidos Tercera.- Adecuación normativa por el Concesionario durante la operación del Sistema de El Osinergmin, en un plazo máximo de sesenta (60) Transporte por Ductos constituyen casos de fuerza mayor, días calendario de la entrada en vigencia de la presente relacionados a la obligación de continuidad del servicio. norma, debe aprobar las normas y procedimientos La variación del Servicio por razones de mantenimiento reglamentarios respectivos para ejecutar la supervisión, del Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento fiscalización y sanción de la presente norma. del OSINERGMIN para su aprobación y del Usuario afectado para su información, con una anticipación no Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós menor de sesenta (60) Días, indicándose la forma en que días del mes de julio del año dos mil dieciocho. las tareas de mantenimiento afectarán el Servicio. En caso de suspensión del Servicio, el restablecimiento MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO del mismo requerirá la coordinación del Concesionario Presidente de la República con el Usuario”. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Tercera.- Modificación de las Normas para la Ministro de Energía y Minas coordinación e intercambio de información entre las empresas de producción, transporte y distribución de 1672838-7 gas natural y el COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-EM Modifíquese los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º Modifican el Decreto Supremo N° 027-2012- de las Normas para la coordinación e intercambio de EM, que dicta normas complementarias información entre las empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES, aprobado al Decreto Legislativo N° 1105 para la mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-EM, cuyos comercialización de oro textos quedan redactados en los siguientes términos: DECRETO SUPREMO

  6. “Artículo 2º.- Deber de información Nº 018-2018-EM 2.1 El Productor, Transportista, Distribuidor, en cuanto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA corresponda, deben proporcionar al Ministerio de Energía y Minas, con copia a Osinergmin, la siguiente información: CONSIDERANDO: (...)”. Que, por Decreto Supremo Nº 027-2012-EM, “2.4 Difusión de la información modificado por Decreto Supremo Nº 039-2012-EM, se El Ministerio de Energía y Minas deberá colocar toda dictan normas complementarias al Decreto Legislativo Nº la información que reciba en aplicación de la presente 1105 para la comercialización del oro; norma en su portal de web, y poner a disposición del Que, por Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM- Osinergmin, el COES, de las empresas Productoras, DM se crea el Registro Especial de Comercializadores y Transportistas y Distribuidoras de Gas Natural. Procesadores de Oro, a cargo de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Cuarta.- Modificación del Reglamento del Mercado Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara Mayorista de Electricidad, aprobado por Decreto de interés nacional la formalización de las actividades Supremo Nº 026-2016-EM de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Incluir la única disposición complementaria final al Proceso de Formalización Minera Integral; Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, de Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336 se acuerdo al siguiente texto: establecen disposiciones para el Proceso de Formalización

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