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Decreto Supremo Nº 017-2015-MINAGRI ─ Regula la constitución, modificación y extinción de la servidumbre de agua forzosa

颁布于 2015-09-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water abstraction, water rights, water supply, water users' associations, waterworks, irrigation, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, servitude, alternative dispute settlement

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文本

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  1. Normas Legales del 26.09.2015 61 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que regula la constitución, modificación y extinción de la servidumbre de agua forzosa DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, parte de las funciones exclusivas del Ministerio de Agricultura y Riego es dictar normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función proponer normas legales en materia de su competencia, y conforme al numeral 7 del mismo artículo, aprobar la implementación, modifi cación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua; Que, es necesario regular el procedimiento para el establecimiento de la servidumbre de agua forzosa, a fi n de facilitar tanto la ejecución de obras de mejoramiento o rehabilitación de obras de infraestructura hidráulica a cargo de instituciones públicas, como el otorgamiento de las licencias de uso de agua que requieran del establecimiento de servidumbre; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento administrativo, requisitos y plazos que se deben seguir para la constitución, modifi cación y extinción de servidumbre de agua forzosa. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que requieran la constitución, modifi cación o extinción de la servidumbre de agua forzosa, en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias de uso de agua, o para la ejecución de proyectos de inversión pública, que contemplen obras de infraestructura hidráulica común. Artículo 3.- Inicio del procedimiento 3.1 El procedimiento para la constitución, modifi cación o extinción de servidumbres de agua forzosa se inicia con la presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario (UTD) de la Administración Local de Agua o Autoridad Administrativa del Agua competente para resolver el procedimiento. 3.2 La instrucción del procedimiento estará a cargo de la Administración Local del Agua, la que formula las observaciones, realiza la verifi cación técnica de campo y cualquier otra actuación que resulte necesaria. Artículo 4.- Contenido de la solicitud Para la constitución o modifi cación de servidumbre de agua forzosa, la solicitud debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, tratándose de personas jurídicas, la calidad de representante legal del solicitante. b) La dirección donde se recibirá las notifi caciones, cuando sea diferente al domicilio real. c) La expresión concreta del pedido. d) Los hechos que sustenten la petición. e) Firma o huella digital del solicitante. f) La relación de documentos y anexos que acompañan. Artículo 5.- Anexos de la solicitud 5.1 Los anexos de la solicitud de constitución o modifi cación de servidumbre de agua forzosa, son los siguientes: a) Copia del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal. Si es persona jurídica debe presentar documento que acredite la personería jurídica y el poder vigente del representante legal inscrito en los registros públicos. b) Acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se utilizará el agua, según corresponda. c) Copia de la certifi cación ambiental y de la aprobación del estudio emitido por la autoridad competente, cuando corresponda. d) Nombre y domicilio de los propietarios de los terrenos que se pretende afectar con la servidumbre. e) Fundamentos de orden material y técnico para la constitución de la servidumbre. f) Propuesta de tasación económica de la servidumbre. g) Compromiso de sufragar el costo de tasación ofi cial que efectúe la entidad estatal competente. h) Duración de la servidumbre, según corresponda. i) Memoria descriptiva indicando las características de la servidumbre y plano de ubicación de las áreas superfi ciales de la servidumbre solicitada, en coordenadas UTM WGS 84, identifi cando los predios afectados, fi rmada por un ingeniero colegiado y habilitado. j) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular y gastos registrales que demande la inscripción de la resolución que constituya la servidumbre de agua forzosa, según formulario que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. k) En caso la servidumbre afectara bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa de la entidad propietaria del bien, a fi n de determinarse su libre disponibilidad. l) Otros datos, referencias y documentos que el solicitante juzgue necesarios. 5.2 No será necesaria la presentación de los requisitos a) y b) si se hubiera acumulado la constitución de servidumbre forzosa al procedimiento de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 5.3 En el caso de proyectos de inversión pública que contemplen la ejecución de obras de infraestructura hidráulica común, las instituciones públicas deberán presentar los requisitos considerados en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y l) en el numeral 5.1, así como el expediente técnico correspondiente debidamente aprobado. Artículo 6.- Evaluación de la solicitud 6.1 Verifi cado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la Administración Local de Agua realiza las actuaciones siguientes: a) Notifi ca al administrado para la verifi cación técnica de campo. b) Solicita a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que emita un informe sobre la propuesta de tasación económica. 6.2 Estas actuaciones se realizan en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Artículo 7.- Verifi cación Técnica de Campo 7.1 La Administración Local de Agua requerirá al administrado el pago por derecho de verifi cación técnica de campo, y efectuado este se procederá a notifi car con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles al interesado y al propietario del predio que se pretende Normas Legales del 26.09.2015 62 afectar, fi jando de manera clara el día, hora, lugar y motivo de la reunión. La inspección ocular será realizada dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente. 7.2 El acta de inspección ocular indicará el lugar, fecha y nombres de los participantes, descripción de los hechos y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia. Artículo 8.- Informe Técnico Final de evaluación del expediente administrativo 8.1 La Administración Local de Agua, una vez recibida la tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, procederá a elaborar un informe técnico fi nal, el cual será anexado al expediente. 8.2 En caso el informe contenga observaciones, serán comunicadas al administrado para que las absuelva en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, prorrogable por única vez, por el mismo plazo. De no efectuarse la absolución dentro del plazo establecido o absuelta de manera insufi ciente, se procederá a realizar la evaluación, emitiéndose un informe técnico adicional y declarándose, de corresponder, el abandono del procedimiento. 8.3 Concluidas todas las actuaciones la Administración Local de Agua remite el expediente a la Autoridad Administrativa de Agua. Artículo 9.- Expedición de la Resolución Directoral Recibidos los actuados, la Autoridad Administrativa del Agua expide la Resolución constituyendo la servidumbre de agua forzosa, o modifi cándola, la misma que contemplará la compensación por el uso del bien gravado y, de ser el caso, la indemnización por el perjuicio que ella cause. La resolución será puesta en conocimiento del administrado y de los propietarios de los predios sirvientes, y será inscrita en los registros públicos. Artículo 10.- Pago de la compensación económica 10.1 Expedida la Resolución Directoral, el solicitante consignará en el Banco de la Nación, a la orden de la Autoridad Administrativa del Agua respectiva, el monto de la compensación y, de ser el caso, el monto de la indemnización, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución. 10.2 Efectuada la consignación, la Autoridad Administrativa del Agua, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cadas las partes, procederá a solicitar la inscripción registral de la resolución administrativa. Producida la inscripción registral, se hará entrega de la compensación y, de corresponder, el monto de la indemnización al propietario del predio sirviente. Artículo 11.- Reclamación en la vía judicial La Resolución Directoral que constituya o modifi que la servidumbre de agua podrá contradecirse en la vía judicial, únicamente, respecto al monto fi jado como compensación y, de ser el caso, el monto de la indemnización. Artículo 12.- Extinción de la servidumbre de agua forzosa Para la extinción de la servidumbre de agua forzosa, los interesados presentarán ante la Administración Local de Agua una solicitud que debe contener lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, número de documento de identidad del solicitante, domicilio real y, en su caso, tratándose de personas jurídicas, la calidad de representante legal. b) La dirección donde se solicite recibir las notifi caciones, cuando sea diferente al domicilio real. c) La expresión concreta del pedido. d) Los hechos que sustenten la petición. e) Firma o huella digital del solicitante. f) La relación de documentos y anexos que acompañan. g) Fundamentos de orden material y técnico para la extinción de la servidumbre. h) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según formulario. El procedimiento será el mismo que se sigue para la constitución de la servidumbre. Artículo 13.- Plazo El plazo para resolver el procedimiento regulado por este Decreto Supremo es de treinta (30) días hábiles. Está sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Registro de servidumbres En el marco del proceso de ordenamiento de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua implementa el registro de servidumbres de agua, sean voluntarias o forzosas, a nivel nacional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1292706-1 Designan Ejecutor Coactivo del SERFOR y encargan funciones de Auxiliar Coactivo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 111-2015-SERFOR-DE Lima, 24 de setiembre de 2015 VISTOS: Los Memorándums Nº 008 y 025-2015-SERFOR OGA/OEC del Director (e) de la Ofi cina de Ejecución Coactiva; y el Memorándum Nº 926-2015-SERFOR/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo; se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, con Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señaló que excepcionalmente y por causas justifi cadas, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el Régimen Laboral del Contrato Administrativo de Servicios siempre que previamente se hayan iniciado las gestiones para la modifi cación de los instrumentos de gestión (CAP y PAP), y no exista en la institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 4 de la Ley Nº26979, que pueda ocupar dicho cargo; Que, mediante los Memorándums Nº 008 y 025-2015-SERFOR-OGA/OEC, el Director (e) de la Ofi cina de Ejecución Coactiva solicita que ante la inminente aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, debe gestionarse la formalización de la designación en el cargo de Ejecutor Coactivo del abogado Bernard Sivore Arenas Ríos, de acuerdo a lo regulado en el TUO de la Ley Nº26979, al haber resultado ganador el Proceso CAS Nº DISEÑO03 Rectángulo

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