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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos

颁布于 2011-11-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, processing/handling, marine fisheries, fish products, artisanal fisheries, landing, fishery management and conservation, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste

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  1. Que. las Dispos icores Complementarias Finales del ctaoc Decreta de Urgencia:(i) incerpcran comoberenoanos del Programa ·PenSl6n 65" a los eenencaros del Programa PilotodeAsistencia Solidaria con e!adulto mayor: "Gratitud"; (ii) danpor conciocc didlo Programa Piloto:y. (iii) disponen Ia lransferencia de cuentas bancanas. benes muebles e inmuebles. personal, acervc dccomentarc . posicion contractual, obligaciones, pasivos y acnv ce. del Programa Piloto deAsistenoa Solidanaconer adulto mayor: "Gratitud" del MlnisteriO dela Mujer y Desarrollo Social at PfOgrama Nacional de Asistenoa Solidana 'Pensi6n 65" de Ia Presoeoca del Consejo de Mmistros: Que. en consecue ncia resu lta pe rtinente disponer Ia conformaci6n de una Comisi6n de rrarererenea en et Ministerio de la MUJer y De sarrollo SOCIal , encargada de ccororn ar 'J ejecuta r las acciones para reaua ar la transferencia antes menCionada en cumplimlento de 10 previSto en las Dlspo$ioones COIl'1)lemenlarias Finales del Deaeto de Urgencia NO 056-2011 , sin peljuiCiO de las acccoes d ispuest as per la Tercera Dispo SiCi6n Complementaria Final de la Ley N" 29792, Ley de Creaci6n , Org anizaci6n y Funciones del MiniSteriO de pesarrcac e IncluSiOn Social; De confom'lidad con la Ley N" 29 158 , Ley Org anica del Pcoer E;eo..tiYo: el Decreto de Urgencia N" 056-2011; el Decreto Supremo N" oa1 -2011-PCM y al Reg lamento de Org aniZaei6n y Funoones del Mmiste riO de Ia Mujer y Desa rrollo Socia l, aprobad o per oecreic Supremo N" 011 2004-MIMDES : SE RESUELVE: Articulo 1·.-Conslitucl6n Constltw una Comisi6n de Transfe rencia encargada de la trans le renci a de cuentas ban carias . bienes muebles e inmuebles, persona l. acervo documenl.ariO, posici6n contract ual , obligaciones, pasivos y act ives , del Programa Piloto de As istellcia Solidaria con al adulto mayor: ·Grautud· del Mln iSteno de la Mujer y Desarrollo Social al Prog rama Naco nat de Asislenc:ia Solidaria ' Pension 65" de la Presidencia del Co nsejo ee Mlnrstros. Articulo 2""~ Conformacl6n La citada ComiSiOn de Transferenc:ia sera conformada por los siguientas mlembros ' EI Jefe (e) de la oneoe Desconcentrada I del Programa Paotc de Asrstence Solida ria "Gratltud", quien la presdira ; EI Director General ce ra Ofi cina Ge nera l de AclministraciOn; La Directora General de la Oflcina General de Planiflcaci6n y Presupuesto: y, La Dlrectora General de la Oflcina General de Recursos Humanos. Articulo 3°. Fun c lones La Com is iOn de Transferencia tendrtl por funciones las siguientes: a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adul lo mayor: "Grat itud· la informaciOn necesaria para que se pue da lIevar a cabo el proceso de transferencia. b) Comprobar la informaciOn reci bida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida Ia transferencia patr imonial y establecer el corte contable y presupuesta L c) Revisar , con anterioridad al inic io del mismo , cualquier contrato nuevo 0 por ranov ar que deba realizar el Prog rama Piloto de Asistencia Sol idaria con el adullo mayor: 'Gral ltud', d) Recomendar las accio nes y proced imienlOS que deba realizar el Programa Piloto de Asi stencia Solidar ia con el adullo mayor: 'Grat ltud·. que se consideren nacesaria s para fines del proceso de transferenc:iay para garantizar una me)ora en al funeionamiento y provision de servlClOs relaClOnados a las funciones trans fericlas e) Entrega r el infonne final a la M lniStra de Ia M ujer y Desarrol o Socia l. Articu lo .. · .· lnsta lacl6 n La ComisiOn de Transferencia se debE!rii\ instalar en el plazo maximo de tres dias hii\biles con tados a partir de la pub licaci6 n de Ia presente resoluci6n. 6 Articulo 5°. Plazo EI plazo para la entrega del informe final sera de diez (10) dias ceenoanc a partir de rasuscnpcicn de las Aetas de Entrega y sececceo. Registrese, comumquese y publiquese. AfDA GARCiA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Socia l 717803-1 PRODUCE Dec re ta Supremo q ue m od tftca e l Reglamento del procesamtento de descarte s y restduos de rec u rsos htdrob tologrcos DECRETO SUPREMO N" 01T,2011 ,PROOUCE EL PRESIOENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO : Que, el Mml5teno de Ia PmdtJC06n as oompetente en Pesqueria. Acuicullura, Industria y Comercio Intema . Es oompeteote de maneraexdusiva enmateria de ordenamiento cesocero. pesqueria industrial. acuic:ullura de mayoresceie: y de manera alfT1)8rticla con los Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales, segun corescorda, en matena de pesqueria artesanal . aculCUltura de menor escala y de subsistencia, pl omoci6n de Ia industria 'f comercio intemo en er t1rro rtD de su jurisclicci6n, conforme a 10 diSpuesto en el articulo 3" del Decre lo legislative NO 1047 - Ley de Of98 nizaci6n y FlMldones del MiniSteriOde Ia Prod ucci6n: Que, media nte Decreto Supremo N" 005-20' 1 PRODUCE. se apr0b6 et Reglamento del crcceseroeotc de descartes Y residues de recursos h(jrobiol6g icos, eeteeeceoocee eI marco juridlCO regulador de Ia aetividad cescoera de procesamiefllo de descartes y residues de reaJlSOS hidrobiol6gicosgenerados durante las cceraccoes de oesercercoe y actividades de crccesereento pesque ro artesana l e industrial de consumo humane orecto, Que , en ese marco norm ativo, los desca rtes y residuos de recursos hidrobiol6g icos generados per 13 act ividad de consumo humane direet o so n apro vechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiol6gicos, de reaprov echamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permlten la utiliz aCi6n integral y racional del reCUfSO hidrobiol6gico; Que,durantelavigenciadelReglamentode lprocesamiento de desca rtes y residuos de recursos hidrobiol6gicos, se observa que las actividades desempenadas en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gKXlS no dlfleren de las realizadas en las plantas de harina residual y que existe un limitado numero de plantas de reaprovechamiento, comproM ndose que es insuficiente para procesar todos los descartes y residuos de recursos hidrobiol6glCOS que se generan en los Establecimientos Industriales 0 Artesanales Pesquero para consurno humano diredo, as! como los provenientes de los Desembarcaderos Pesque ros Artesanales, per 10 que a fin de evilar la contam inaci6n ambiental per deficit de capacidad de procesamiento, la come rCializaci6n de residuos y descartes de recursos hidrobio l6gicos debe ser Ilevada a cabo tanto per las plantas de harina residual como por las de reaprovechamiento ; De conformidad con el Decret o LegislatiYo N" 1047 Ley de Organizac:iOn y Funcio nes del MinisleriO de la Proclucci6 n y su Reglamento, aprobaclo por Decrato Supremo N" 01G-2006-PRODUCE; SE RESUElVE: A rticulo 1°,· Mod ificar los art icu los 2". 6", SO, 9". 10" . 11· . 12" , 13", 14· Y 1]-del Reglamenlo del procesamiento de descartes y residues de recursos hidrobiol6giCOS. aprobad o por Decreto &Jpremo N" 005-2011-PRODUCE. los OJales quedarii reda ctados de Ia siguienle manera : REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL "Art iculo 2°. Son sUJetas de ecncecon del presents Reglamento las personas naturales 0 juridicasque reahcen ac nvcaoes pesqueras de procesamienlo en plantas de consumo humano dir ecto e indirecto, plantas autcnzao as de harina residual y plantas de reaprovecnarnentc de descartes y residuas de reccrsc s hidrobiol6gicos." "Articu lo 5°. los descartes y resicluos generados por la adlVid ad de consume humano eeectc oeteran ser ecrcv eceeecs en plantas aulo rizadas de hanna residual de recursos hidrobiOl6giCOS, de reaprcvecnamento de descartes y rescues de recursos hidrobiolOgicos, de ensaecc. idiocompost y otros procesos. que eermnan ta utiliZaCi6n integral y receoar del recersc hidrobiol6gico ' "Articulo 8".- EI accesoa La adividad de proc:esamiento para consumo humano indiredo esta pem1il:idounicamenle para La instala oon de plantas de harinaresidual de recorscs hidrobiol6giCOSyserll a travesde La aulorizaci6nde iflstalaci6n y licencia de operaci6n otorgadas por el M,nislelio de Ia Producx::iOn. quedando prohibida Ia lOSlalaciOn yacreotc de cececeec de las plantas de hanna de pescado convenciof1al y de alto conteniOO prole iniCO: "Arti culo rI'.- las plantas autotiZadas de harina residua l de recesos hidrobioI6giCOs deben tener caraeter ecceecee y C()I'Tl)IementariO aI funcionamientO de Ia aetividadpnocipaI . para eIprooesamientode Iosdescartes 'Jresidues de recarsos hidrobiol6giCOs provenientes de las plantas de consumo humano dll1!do del ttular de los derechOs aclminrstrativos. cuya capacidacl instalada espeofIcada estara en relaci6n directa 3 Ia cantidad de descartes Y rescccs. ieoeooc un maxmo de 10 tI1l de prooesamienlO. Las plantas autonzadas de hanna residual de recerscs hidrobiolOgiCOs podran rectlir los descartes 'J reeooce provementes de los establecirnienlos de procesarnento pesquero industrial 0 artesanal de consumo humano dll1!do, que no cuenlen conunap1antade hanna residual de reculSOS hidrobiCIl6giCOs. de los Oesembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tare3s previas 31 procesamiento, as! comolos que provengan de los mercados. l os establecmentos industriales 'J artesanales pesqueros de consume humano diredO que no cuentan con p1anta autorizada de harina res«:lual de reculSOS hidrobiCIl6giCOs. a efectos de garantizar el destine y procesamento de StJS descartes 'J residues, suscrtlirein convenios de abastecimienlO con las plantas aulorizadas de hanna residual de recursos hidrobiOl6gicos . los que seran refrendados par Ia QrecciOn General de Seguimiento, Control y Vtgllanoa del MmlSteno de Ia Producci6n". "Articu lo 10"." las plantas de reaprovechamienlo de descartes 'Jresiduos con licencia de operaci6n vigente. tienen como ad ividad el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos generados en los establecimientos industriales 0 artesanales pesqueros de consumo humano directo. que no eventen con plantas autorizadas de harina residua l de recursos hidrobiol6g iCOs. asi como Ios generados durante las tarea s previas al procesam iento realizados en los Desembarcaderos Pesq uerosArtesanales y mercados; Los estableclmientos industriales 'Jartesanales pesquer os de consumo humano diredo que no cuenlan con planta autorizada de harina residual de recursos hdrobiol6gicos. a efectos de garantiZar el destine y procesamiento de sus descartes y residues,StJsaibiran convenios de abastecroiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residues de recursos hidrobiol6giCOs, losque seran refrendados par Ia Direo:i6n General de Segumiento. Conlrol y Vtgilancia del MinisteriOde IaProduo::iOn". ·Articulo 11",- La adualizaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental de las plantas autorizadas de harina residual de feCUlSOS hidrobiol6g iCOs 'Jde reaproved1amiento de descartes y residues de recursos hidrobiol6glCOS aprobados par Ia DireociOn General de Asuntos Arrbientales de Pesqueria. deberein elechJarse al quinto ana de iniciada Ia ejeaJOOn del pmyedo Ypar periodos consecutrvos. asi como los casas que Ia auiOlidad administralJVa 10 reQuiera en eI marco de Ia rnetO'"a conbnua de Ia gesti6n arr()ientalO "A rticu lo 12".- los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, puertos y muelles deberan implementar un registro sobre los volumenes de desembarque de los recufSOS hidrobiol6QiCOs y de los descartes y residuos generados durante las operaClOnes de tareas previas al pmcesamiento, 7 Las plantas de consumo humano directo uevaran un registro de los volumenesde ma teria prima recibida yde los descartes y resid ues que generen Asimismo, las plantas autonzaoas de hennareSidual y de reaprcvecharmento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos. ceberan lIevar un reqrstrc de recepcicn de descartes y residuos y de los vomrrenes de producci6n de henna residual : ·Art icu lo 13".- l os administradores de los Deserrearcacercs Pesqueros Artesanales y los titulares de los estat secm e ntos industriales y artesanaies pesqoeros de oonsumo humano deectc. ceteran mformar mensualmente a las Oireecio nes Generales de Extracci6n y Prcceseme etc Pesquero y de Seguimiento. Control y Vtgilancia, asi como a Ia Oficina General de la Tecn olog ia de ta Informaci6n y Estadist ica del Ministerio de la ProducciOn. Iosvolumenes de descartes, residuos y et desltno de los mlSmos El Min isteno de Ia ProduCCi6n mediante Resoluci6n M irtlsterial aprobara los fermatos de los infofTTlesa que se refiere el parraso preceoente." ·Art ioJ lo 14°. los Desermarcaderos Pesqueros Artesanales y estableanientos industriales 'J eneseeeee pesqueros dediCadOs a Ia actividad de consumo humano directo : asi como las plantas autonzadas de hanna residual 'J de reaprovechamiento de descartes y resdcos de reo.JrsOS hidrobiol6giCOS. estan sujetcs a inspeo:;:i6n. vigllancia 'J control de manera IKlpInada 0 programada. como tarnbien a ser StJpervisadas poe Ia auloridacl santana. las oeecceoes Reg ionales de IaProducd6n 0 a las Que hagan susveces de los Gobiernos Regionales 'Jpol" las Direociones Generales de AsuntosAmbientales de Pesqueria.de SegumlE!nto. Control 'J VJgilancia Yde Extracxi6ny ProcesamienloPesquero del Mmisterio de IaProdIJ<Xi6n.segun corresponda y de 8aIeI'tIo a StJS aJrTll6Iencias " "Art ia.alo 17" .- Los eslableaTlientos industriales pesqueros que cuenten conplantas de consumo humano directo y autorizaci6n para Iraslado fisico 0 licencia de operaciOn pa ra plantas de consumo humane indirecto. no podran solicitar autorizaci6n para Ia insta laci6n de plantas de hanna reSidual de recursos hidrobiol6giCOs' Articu lo 7' .- Modifica( los conceplos de -desca rtes de recursos hidrobiol6gicos, residuos de recursos hidrobiol6gicos. tecnoIogias Iinl>ias . tareas previas , plantas de reaproved1amiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6g iCOS· , ser'lalados en el GlosariO de Terminos del Reglamento de Proce samiento de Descartes yResiduos de Recursos Hidrobiol6g lcos. aprobado mediante Decreto Su premo N" 005-2011·PRODUCE, los cuales quedaran redad ados de la siguiente manera: ·DESCARTES DE RECURSOS HIOR OBI OLD GICO S: Son aquellos recursos hidrobio l6\7liOOS que por su condicion de alteraclon , descompo siClon 0 contaminac ion, sean enteros 0 POf piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por el contro l de ca lidad de! que recibe el recurs o 0 por el organo competente en ma teri a de san idad pesquera , Los descartes se generan desde el desembarque ha sta la rece pcion previa al procesamien to en el esta b!ecimiento indus trial 0 artesanal pesquero par a con sumo humane directo, 0 antes de las tare as previas que se l!even a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, Esta definicion no incluye a aqu ellas especies se leccionadas 0 clasificadas par talla . peso 0 calidad. sin perjuiciO de 10 dispuesto en la Primera Disposici6n Complementaria Final de l presente Reglame nto , "RESIDUO S DE RECU RSOS HIDROBIOLOGICOS: Estan oonstituidos par las mermas 0 perdidas generadas durante los proeesos pesqueros de las actividades de procesamiento para oonsumo humano diredo. asi como los generados durante las tafeas previas realizadas en los DesetTtlarcaderos Pesqueros Artesanales " "1ECNOLOG iAS l lMPtAS Son los proeesos y mecanismos que protegen el mediCIambiente. son menos contaminantes y no producen efedos secundarios 0 transformaoones al equ ilibno amblE!ntal 0 a los siStemas naturales " "TAREAS PREVIAS. Son aa:iones que induyen: ctasdicado. corIado (evisa!rado). fileteado, descabezado, oeccecc. desvalvado, ceeecc. estibado y enneraco. tareas ejecutadas en os Desembarcaderos Pesqueros Artesanales." "PLANTAS DE REAPROVECHAM IENTQ DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLOO ICOS: Son uncaoes oceceocemee de usa exdesfvc para erprocesamentc de resduos y descartes de recursos hidrobiol6gicos y recuperac on de grasas y s6lidos." Articulo 3°. Sustituir los concectcs de 'hanna de pescado residual y plantas de harina de pescado residua l", senatacos en el mcserc de remmce del Reqlamento de Procesamento de Descartes y Residues de Recursos HidrobiolOgicos, aprobado mediante uecreto Supremo N° 005-20 11-PRODUCE, por los ecuentee: "HA RINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS : Es et prooucto ootemoo de los desca rtes y residues de recursos hidrobiolOgicos en plantas de harina residual y de reaprovechamiento." "PLANTAS DE HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLOOICOS: Son accesorias a \a actividad principal. Brindan tratamiento a los descartes y resccos hidrobiolOgicos, sorreteoooios a un proceso gradual de transformaci6n, provenientes de las acl ividades de cons ume humane oneco. a fin de contribuir con el aprovechamento integral y racional de los recursos hidrobicloqicos. Articulo 4°, tncorporar ta Pnmera Drsposicion Complementaria Final al Reglame nto del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrob iolOgicos aprobaco por Decreto Supremo NO oo5-2011 -PRODUCE, que tendra el siguiente texto: 8 Extraordmano y Plenipotenciaric del Peru en la Republica del Ecuador. para que viaje a ta ciudad de lima, a nnde abordar diverso s asuntos de la relaciOn bilateral; Que . el rerenoo viaje a fa ciudad de lima del ctaco tunconanc se erectuera a parti r de114 at 18 de noviernbre de 2011; 'renenoo en cuenta taHcja de Tram~e (GAC) N° 3138 2011, del Despacho vcemsusterlaf. de 25 de octubre de 2011; y los Memoranda (OGA) N" DGA063712011, de la Direcci6n General de America. de 24 de octubre de 2011, y (OPP) N° 224612011 ,de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. de 04 de noviembre de 2011, que otorga oeccncuoec presupuestal a!presente vieje: De conforrnidad con los aruculcs 222° y 223° del Reglamento de la Ley del Serv icio Diplomaticc de la Republica, ecrcceoc mediante el Decre to Supremo N° 130-2003-RE y, et articulo 17°de ra l ey N° 27444. Ley de Proced imiento Administrativo General; SE RESUELVE: Art icu lo 1",- lIamar a lima por razcnes del servicio, at Embajador en er Servicio Diplomaucc de ta Republ ica Javier Eduardo Leon Olavarria . Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en ta Republica del Ecuador, del 14 al18 de noviembre de 2011 , con eticacia ant icipada, por los fundamenlos expuestos en la parte consideral iva de ta presente resonrcon. Articulo 'Z'.• El gasto que irrogue el viaje del Ilamado a Lima del citado funcionario dipomatco sera cubierto par el Pliego Presupuestal del Miflisterio de seeccres Exterores, afectando Ia Meta 01281: Prom0ci6n, EJecuci6n y Evaluaci6n de las Acccnes de Polflica Exterior, debiendo rendir cuenla cocurrentaoa en un plazo no mayor de quince (15) dias a! termrc del referido viaje de acuerdo coo el detalle siguiente: Registrese. comuniquese y pubuqu ese. Articulo 3",- Dentro de los quince (15) d ias calendarios scoeoteeal termino de la referica reunion, el mencionado funconanc diplcrnaticc debera presentar ante er Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones reauzaoes durante el viaje autonzado. A rt iculo 4°.· La presente Resclucicn no da derecho a excn eraccn ni liberaci6n de impue stos adua neros de nmquna erase 0 denominaci6n. "Pnmera Disposicion Complementaria FinaL.- A los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humane directo , les esta ra permitido. excepcicnalmente. dest inar hasta el 40% del total recibido del refer ido recurso que no haya side cons iderado para el proceso, por se lecei6n de talla , peso o ceuceo. a ra eraboraccnde hanna residual. Se apucaran as disposiciones contenidas en el Reglamento de tnspecco nes y Sanciones Pesquera s y Acuicolas (RISPAC), aprobado porDecretoSupremo NO 016 2007-PRODUCE , a aquellos establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo que sobrepasen et porcentaie indicado en e! parralc precedente.' Articulo 5°. EI presente Decreto Supremo sera refrenoaoo per el Ministro de ra Producci6n y emrera en "jencia al dia siguien te de su pubucacicn en el Diar io o icial EI Peruano. NombfesyApelliclos Javier EclJardole6n OIavarria Pas.ale case EconOmica US! 1080.00 vetcos pordia • 21000 NUmero oe dias 1,05000 Dado en la Casa de Gobierno. en Lima . a los diecisiete dias del mes de noviembre del anodos mit once . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica KURT BURNEO FARFAN Minist ro de la Producci6n 718118-2 REIACIONES EXTERIORES Rcsuelvcn Hamar a Lima p ar razones de sc rv tc to a Embajador Ext raordtnarto y Plcntpo tenct arto del Peru en Ecuador RESOLUC IQN MINISTERIAL N° 1097fRE·2011 Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO : Que , el M inistro de Relaciones Exteriores ha instruido a nuestro Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica Javier Eduardo l e6n Olavarria , Emba jador RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Mini stro de Relaciones Exteriores 717874·1 SALVD Dan por concl u ida deslgnactcn y e ncarga n funci ones de Director de Red de Salud de la Dtreccl on de Red de Sal ud San Juan de Lurtgancho RESOLUCI6N MINISTERI AL N"851-2011/MINSA Lima , 16 de noviernbre de 2011 Visto et expediente N° 11-081647·001, que contiene el Oticio N" 3213-2011-DGfOEGDRRHH N"1839-DISA IV LE del Dired or Genera! de la rnreccron de Salud IV Lima Este del M inister io de Salud: CONSIDERANDO: Que, med iante Resoluci6n Mini sterial NO 081·20091 MINSA , de fecha 12 de febrero de 2009 , se des ign6 al REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

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