Decreto Supremo Nº 017/10/PRODUCE - Modifica el Decreto Supremo Nº 035/09/PRODUCE, sobre la certificación de captura de recursos hidrobiológicos que debe acompañar las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad Europea
颁布于 2010-12-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fish products, certification, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, institution, governance, hygiene/sanitary procedures, food safety and quality
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modificaci6n del articulo 5 y del Anexo 3 del Decreta Supremo N° 035-2009-PRODUCE, sabre los productos de la pesca exceptuadce de la presentaclcn de certlflcadce de capture de la Comunidad Europea DECRETO SUPREMO N° 017-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naclon. correepondtendo al Estado regular 81 manejc integral y la explotacton ractona! de dichos recursos, considerandc que la actividad pesquera es de lnteres nacional; Que, el Reglamento (GEl N° 1005/2008 del Consejo de la Union Europea establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no Paqina 52 Sistema Peruano de Informacion Juridica reglamentada (INDNR) Y que unicamente podran importarse a la Comunidad Europea los productos de la pesca que vayan acompanados par un Certificado de Capture. validado par una autoridad publica del Estado de abanderamiento del buque 0 buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de las cuales 58 hayan obtenido los productos de la pesca, acreditando que las capturas 58 han efectuado con arreglo a las leyes. reglamentos y medidas lntemaclonafes de ordenaclon y conservacton aplicables: Que, mediante Decreta Supremo N° 035-2009-PRODUCE, 58 facult6 a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certificados de Captura de recursos hidrobiol6gicos que deben acompanar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan side cbtenidos con dichas capturas; Que, el articulo 5 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE establece que estan exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 de dicho Decreta Supremo, conforme al Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Europea, modificado por e! Anexo XIII del Reglamento (CE) N° 101012009 de la Comisi6n de las Comunidades Europeas: Que, el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisi6n Europea del 29 de enero de 2010, ha modificado el Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Eurcpea, en el que se consigna la lista de productos de la pesca exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura: Que. resulta necesario modificar el articulo 5 y el Anexo 3 del Decreta Supremo N° 035 2009-PRODUCE relatives a los productos de la pesca exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura de la Comunidad Europea, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Europea. modificado par e! Anexo I del Reglamento (UE) N° 83/2010 de la Comisi6n Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017 2007-EF, sequn la informaci6n remitida par la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT: Que, consfderando que e! presente Decreta Supremo tlene como objetivo modificar la relaci6n de productos exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura de la Comunidad Eurcpea, la publicaci6n del proyecto resulta innecesaria siendo aplicable la excepci6n prevista en el numeral 3,2, inciso 3, del articulo 14 del Decreta Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece dtepoetclones relatives a la publicidad. publicacion de proyectos normativos y difusi6n de normas legales de caracter general: v. De conformidad can 10 establecido en e! numeral 8 del articulo 118 de la Conetttuclon Polttica del Peru. el Decreta ley N° 25977 - ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del articulo 5 del Decreta Supremo N° 035-2009-PRODUCE Modificar el articulo 5 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, sequn el siguiente texto: "Articulo 5,- Productos de la pesca exceptuados de la presentaclon de Certlflcados de Capture de la Comunidad Europea Estan exceptuados de la presentaci6n de Certificados de Captura para exportar a la Comunidad Europea, los productos de la pesca que se consignan en el Anexo 3 del presents Paqina 53 Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Supremo, de acuerdo a los productos del Anexo I del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo de la Uni6n Europea, modificado par e! Anexo XIII del Reglamento (CE) N° 1010/2009 de la Comisi6n de las Comunidades Europeas y el Anexo I del Reglamento (UE) N° 86/2010 de la Comisi6n Europea, adecuados a las subpartidas nacionales que les corresponde de acuerdo al Arancel de Aduanas, aprobado par Decreta Supremo N° 017 -2007-EF'. Articulo 2.- Modificaci6n del Anexo 3 del Decreta Supremo N° 035·2009-PRODUCE Modificar el Anexo 3 del Decreta Supremo N° 035-2009-PRODUCE, como 58 detaila en el Anexo que forma parte del presente Decreta Supremo. Articulo 3.- De la facultad para actualizar el Anexo 3 del Decreta Supremo N° 035 2009-PRODUCE EI Ministerio de la Producci6n mediante Resoluci6n Ministerial podra actualizar el Anexo 3 del Decreto Supremo N° 035-2009-PRODUCE, de acuerdo a la legislaci6n aduanera y a las modificaciones que se dicten del Anexo I del Reglamento (CE) N° 100512008 del Consejo de la Uni6n Eurcpea. Articulo 4.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ana dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producclon (*) Ver Graflcos, publicados en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 54