Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas
颁布于 2025 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- inland waters, wetlands, protected area, policy/planning, institution, zoning, standards, special fund, research, biodiversity, protection of habitats, community management, governance
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Normas Legales 20241228 EXTRAORDINARIA.indd 2 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Res. N° 2922-2024-MP-FN.- Aprueban el protocolo “Actuación conjunta entre el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Dirección General de Capitanías y Guardacostas para la ejecución de las acciones de interdicción contra la construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera” 22 Res. N° 2924-2024-MP-FN.- Aprueban la reducción del Presupuesto Institucional del Ministerio Público para el Año Fiscal 2024 23 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 452/MLV.- Ordenanza que fija un tope a las tasas de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2025 en el distrito de La Victoria PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 016-2024-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto son definidos en un documento denominado “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”; el cual es elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y debe contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida; Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que el Plan Director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida, constituyendo el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel; Que, el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que esta entidad tiene como función dirigir el SINANPE de carácter nacional; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, y ente rector del SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico - normativa; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP tiene la función de actualizar el Plan Director y tramitar su aprobación; Que, el SERNANP ha realizado el proceso de revisión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, para actualizar su contenido, tomando en cuenta los avances en el conocimiento y lecciones aprendidas de su implementación, así como para adecuarse a los cambios y nuevos desafíos que enfrenta la gestión de las áreas naturales protegidas; proponiendo un nuevo Plan Director; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00348-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto del “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, del Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, de conformidad con el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones al mismo; Que, de acuerdo con el numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que consiste en la elaboración y aprobación de planes en el marco de las disposiciones que los regulan; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas Aprobar el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 3NORMAS LEGALESSábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2357991-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 290-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el literal c) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones; Que, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante los Oficios Nº 000469-2024-IN-DM y Nº 000479-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Ministerio del Interior para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a través de la ejecución de gastos por cambio de colocación del personal policial de la Policía Nacional del Perú, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 1 y en el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando para dicho efecto, los informes Nº 001004-2024-IN-OGPP-OP y Nº 001049-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectivamente; y los sustentos correspondientes. Asimismo, mediante Oficio Nº 002183-2024-IN-OGPP el citado Ministerio remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 26 183 332,00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 26 183 332,00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 y el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; 2024-12-28T21:12:33-0500