Decreto Supremo Nº 016-2006-AG ─ Reglamento de la Ley Nº 28685, que regula la declaración del abandono legal de las tierras de las comunidades campesinas de la costa
颁布于 2006-04-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land reform, abandoned land/unoccupied land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, ownership, common property, transfer rights, traditional rights/customary rights, smallholders/peasants, property rights
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AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley N° 28685, Ley que regula la Declaracion de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales DECRETO SUPREMO N° 016-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 28685 se dio la Ley que Regula la Declaraci6n de Abandono Legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales; Que, en virtud del articulo 5 de la referida Ley, debe dictarse su Reglamento; De conformidad con el articulo 118 inciso 8) de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Apruebase el Reglamento de la Ley N° 28685 - Ley que Regula la Declaraci6n de Abandono Legal de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ocupadas por Asentamientos Humanos y otras Posesiones Informales, que consta de dos tftulos, siete articulos y dos disposiciones complementarias; el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro dias del mes de abril del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY N° 28685 - LEY QUE REGULA LA DECLARACION DE ABANDONO LEGAL DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA COSTA, OCUPADAS POR ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OTRAS POSESIONES INFORMALES TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto EI presente Reglamento norma el procedimiento para declarar el abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, previsto en la Ley N° 28685. Articulo 2.- Referencias Toda menci6n a la Ley, entiendase referida a la Ley N° 28685. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 3.- Ambito de aplicaci6n Este Reglamento se aplica a las tierras ocupadas por personas naturales con fines de vivienda en condicion de poseedores precarios, ubicadas dentro del area urbana y de expansion urbana pertenecientes a las Comunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentre inscrita en los Registros Publicos, Articulo 4.- Del abandono de tierras EI abandono de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa procede cuando los poseedores precarios demuestren la posesion permanente, pacifica, publica, con residencia habitual en el inmueble con fines de vivienda, por un plazo no menor de 5 alios a la fecha de presentacion de la solicitud de declaracion de abandono y siempre que ofertada la compra por dichos poseedores precarios, esta no se hubiera concretado con la Comunidad. Articulo 5.- De la oferta de compra EI ocupante precario que considere encontrarse dentro de los alcances de este Reglamento, presentara a la Directiva Comunal una oferta por escrito proponiendo la compra del terreno que ocupa, en la que fijara la modalidad de compra. Transcurridos dos meses de la presentacion a la Comunidad de dicha oferta, sin que se haya concretado la adquisicion, el interesado podra solicitar se declare el abandono legal de las tierras que ocupan, conforme a las disposiciones del Titulo siguiente. TiTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE ABANDONO Articulo 6.- Del Procedimiento: 6.1. La solicitud de declaracion de abandono sera presentada a la Oficina PETT de Ejecucion Regional - OPER respectiva, acompaliando el documento que acredite haber gestionado la compra ante la Comunidad Campesina, al que se adjuntara los pianos perirnetrtco y de ublcacion y memoria descriptiva correspondientes del area que ocupa. 6.2. Para acreditar la posesion permanente, pacifica y publica por un plazo no menor de cinco alios a la fecha de presentacion de la solicitud, el interesado acornpafiara a esta, los documentos siguientes: a) Constancia 0 certificado de posesion, asi como Constancia de que el predio se encuentra ubicado dentro del area urbana 0 de expansion urbana, otorgados por la municipalidad correspondiente, sequn sea el caso. b) Certificado negativo de propiedad expedido por la Oficina Registral respectiva de los Registros Publicos. c) Declaracion Jurada expresando que el terreno objeto de solicitud es su unica posesion y residencia habitual con fines de vivienda. d) Cualquier otro documento que acredite ser su unica posesion permanente y con fines de vivienda. 6.3. Recibida la solicitud, la OPER pondra en conocimiento de la Comunidad respectiva ese hecho, citando al representante legal de la Comunidad, al solicitante y a los colindantes, de ser el caso, de las tierras objeto de la solicitud a una inspeccion ocular, la misma que se realizara en un plazo que no excedera de quince dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, debiendo participar en dicho acto un ingeniero y un abogado de la OPER. 6.4. De la inspeccion ocular se levantara un acta que suscribiran las partes y los funcionarios que participaron en el acto de inspeccion, dando cuenta de la situacion encontrada en el predio como: construcciones, habilitacion, tiempo de ocupacion y otras condiciones que permitan determinar la situacion del area peticionada; asi como se procedera al levantamiento del plano perirnetrico del area objeto de la inspeccion por parte del equipo tecnico de la OPER. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 6.5. Dentro del plazo de 30 dias habiles de efectuada la inspeccion ocular, el Jefe de la OPER rernitira el expediente a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, adjuntando el informe tecnico y legal respectivos, a fin de que se tramite la respectiva Resolucion Directoral Ejecutiva. 6.6. Por el rnerito de 10 actuado y dentro de un plazo que no excedera de 30 dias habiles, la Direccion Ejecutiva del PETT dictara resolucion, declarando el abandono legal del predio, si fuere el caso, disponiendo su incorporacion al dominio del Estado, asi como su inscripcion registral a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion correspondiente, comunicando a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. 6.7. Dicha resolucion es apelable, absolviendose el grado en ultima instancia administrativa por el Despacho Ministerial de Agricultura. Articulo 7.- cancelaclon e inscripcion registral. La resolucion que declara el abandono legal de tierras, sera titulo suficiente para que los Registros Publicos proceda a inscribirla a favor del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo 10 no previsto en el presente reglamento, son de aplicacion las reglas contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- EI presente Reglamento no rige para los procedimientos administrativos que deriven de la aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046, modificada por el articulo 1 de la Ley N° 28685, los que sequiran trarnitandose conforme a la normatividad de la materia. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 2.- La aprobaci6n del Calendario de Compromisos no convalida los actos 0 acciones que no se cifian a la normatividad vigente, de conformidad con el Articulo 30.3 de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3.- Los montos aprobados en el Anexo que se sefiala en el Articulo 1, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Articulo 4.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional, autorizados por la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignaci6n Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del ana fiscal 2006 aprobada por Resoluci6n Directoral N° 053-2005-EF/76.01. Articulo 5.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regional transmitidas por la Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico durante el Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignaci6n Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del ana fiscal 2006 aprobada por Resoluci6n Directoral N° 053-2005-EF/76.01. Registrese, comuniquese y publiquese. VICTOR HUGO DIAZ RODRIGUEZ Director General Direcci6n Nacional del Presupuesto Publico ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL N° 021-2006-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MARZO DE 2006 EN NUEVOS SOLES GOBIERNO NACIONAL RECURSOS ORDINARIOS CANON, SOBRECANON Y REGALIAS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL: INTERIOR 1 141 613273 265633214 1 096781 44427038 770793033 10295837 49367370 1 141 613273 Encargan funciones de Director General de comuntcacton Social a la Directora de Prensa RESOLUCION MINISTERIAL N° 0955-2006-IN Lima, 4 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoria F-5, Director General de Comunicaci6n Social del Ministerio del Interior; Que, es necesario encargar la citada plaza vacante, a fin de garantizar la continuidad de las funciones y normal desenvolvimiento de la Direcci6n General de Comunicaci6n Social del Ministerio del Interior, mientras se designe al Titular; Pagina 8