Decreto Supremo Nº 015-2024-PRODUCE ─ Modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE
颁布于 2024-10-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- aquaculture, mariculture, molluscs
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25NORMAS LEGALESSábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 015-2024-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el referido Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE); y, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, la citada Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, se declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 19 de la citada Ley establece que las categorías productivas son: i) Acuicultura de recursos limitados (AREL); ii) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); y, iii) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE); asimismo, que los criterios técnicos para cada categoría productiva y de la actividad acuícola a que se refiere el presente artículo son establecidos en el Reglamento de la referida Ley y que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de estas categorías productivas; además dispone que sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, y que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, define las categorías productivas, indicando que la producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas; la producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas; y, la producción anual de la AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas; Que, a fin de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas que les permita fortalecer su posicionamiento en la actividad acuícola, para fomentar su desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, resulta necesario modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, con la finalidad de establecer los criterios técnicos de las categorías productivas que les permita fortalecer su posicionamiento en la actividad acuícola, para fomentar su desarrollo sostenible como actividad económica que coadyuve a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 2.- Modificación del artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Modificar el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, en los términos siguientes: “Artículo 10.- Categorías productivas Las categorías productivas son las siguientes: 10.1 Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales o jurídicas, la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas. 10.2 Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, que no son considerados como AREL, la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas. Para moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual no supera las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas. Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo a su norma específica. 10.3 Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad desarrollada por personas naturales o jurídicas, la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas. Para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1 210) toneladas brutas.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. 26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2336206-4 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 002-2024-IMARPE/PE Callao, 16 de octubre de 2024 VISTO: El Informe N° 036-2024-IMARPE/OGPP de fecha 19 de setiembre de 2024 y el Proveído N° 198-2024-IMARPE/ OGPP, de fecha 09 de octubre de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 269-2024-IMARPE/OGAJ de fecha 16 de octubre de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científica N° 201-2023-IMARPE/DEC de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 de la Entidad, por la suma de S/ 98 212 511,00 (Noventa y Ocho Millones Doscientos Doce Mil Quinientos Once y 00/100 Soles); el cual constituye el dispositivo presupuestario que rige la ejecución del presupuesto institucional durante el presente ejercicio fiscal; Que, mediante la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecen normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la lucha contra la corrupción; Que, con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, se autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Asimismo, indica que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en dicha disposición; Que, en concordancia, con la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el año fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al numeral 7.1.4 “Etapa 4. Transferencias Financieras” de la Directiva N° 012-2023 CG/GMPL “Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, la entidad emite la autorización de la transferencia financiera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se debe realizar mediante resolución del titular del pliego; debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el diario oficial “El Peruano” y en la página web de la entidad. Asimismo, precisa que, si la entidad no realiza la transferencia solicitada dentro del plazo establecido, el OCI de la entidad identifica las responsabilidades administrativas de acuerdo al numeral 7.4; sin perjuicio de lo señalado la CGR puede continuar con el proceso de incorporación de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31358; Que, mediante Oficio N° 000808-2024-CG/SGE, de fecha 19 de junio de 2024, el Secretario General de la Contraloría General, comunica que mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría, entre los cuales se encuentra el Instituto del Mar del Perú. Asimismo, solicita se proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por la suma de S/ 171 000,00; Que, mediante Oficio N° 000353-2024-CG/PLPREPI, de fecha 03 de setiembre de 2024, el Subgerente de Planeamiento Presupuesto y Programación de Inversiones Contraloría General de la República, precisa que, las entidades dentro de los plazos establecidos y por única vez, transfieren el monto total solicitado por la Contraloría, de acuerdo al Anexo 01 de la Directiva N° 012-2023-CG/ GMPL. De forma excepcional, y previa sustentación de motivos, la entidad puede efectuar transferencias parciales hasta completar el monto total solicitado y de ser el caso adjuntando la previsión presupuestal o documento equivalente que corresponda; Que, a través del Informe N° 036-2024-IMARPE/ OGPP, de fecha 19 de setiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite Informe previo favorable y señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cuenta con los recursos disponibles para realizar la transferencia financiera a que se refieren los considerandos precedentes; a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por el importe total de S/ 60 516,00 (Sesenta Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y de Sistema Nacional de Control y de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 269-2024- IMARPE/OGAJ de fecha 16 de octubre de 2024, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia financiera a favor de Pliego 019: Contraloría General de la República, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - Imarpe para el ejercicio 2024, por la suma de S/ 60 516,00 (Sesenta Mil Quinientos Dieciséis y 00/100 Soles), en el marco de Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de