Decreto Supremo Nº 015-2020-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, que establece disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas
颁布于 2020-08-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, cooperative/producer organization, authorization/permit
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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Capitán de Navío Neil Roberto Valdivia Trujillo en el cargo Ministerio de la Producción es el sector competente en de Director de Abastecimiento de la Dirección General materia de promoción y desarrollo de cooperativas, de Administración del Ministerio de Defensa, Director de transfiriéndosele las funciones y competencias sobre Sistema Administrativo I, efectuada mediante Resolución micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 Ministerial N° 0101-2019-DE/SG, agradeciéndole por los de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como servicios prestados. un mecanismo de promoción del desarrollo económico,
Artículo 2.- Designar al Teniente Coronel EP Segundo social y empresarial del país; Enrique Vásquez Rojas en el cargo de Director de Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE Abastecimiento de la Dirección General de Administración del se establecieron disposiciones generales para el Ministerio de Defensa, Director de Sistema Administrativo I. fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de Regístrese, comuníquese y publíquese. formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con Ministero de Defensa certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para 1876842-1 facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos PRODUCE hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Decreto Supremo que modifica el Decreto Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de Supremo N° 006-2016-PRODUCE, recursos hidrobiológicos específicos; Que, en el marco del principio de especialidad previsto establecen disposiciones generales para el en literal c del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco fortalecimiento de la pesca artesanal en las de Modernización de la Gestión del Estado, resulta necesario que la Dirección General de Pesca Artesanal, cadenas productivas asuma las acciones conducentes para la formalización DECRETO SUPREMO de las embarcaciones pesqueras artesanales en el Nº 015-2020-PRODUCE marco de los Programas Piloto, en la medida que se articula a sus funciones en materia pesquera artesanal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y de formalización previstas en los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio CONSIDERANDO: de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Que, la Constitución Política del Perú, en sus N° 009-2017-PRODUCE; artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado 006-2016-PRODUCE en su artículo 5 numeral 5.2 promover su uso sostenible y la conservación de la establece que, la cooperativa pesquera, a la entrada en diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para vigencia del primer permiso de pesca y de acuerdo con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los plazos establecidos en el numeral 6.9 del artículo 6 Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del del citado Decreto Supremo acredita el cumplimiento de Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales diversas condiciones generales, entre ellas: a) Los socios se traduce en la competencia que tiene el Estado para de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales pesqueras en el plazo máximo de seis meses de otorgado sobre ellos; el permiso de pesca respectivo, un equipo satelital u otro Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático regular el manejo integral y la explotación racional de (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional; conforme dichos recursos, considerando que la actividad pesquera a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas es de interés nacional; para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; b) Las Que, la misma Ley, en su artículo 3 establece que el embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa Estado fomenta la participación de personas naturales pesquera deben contar con protocolo de habilitación o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las sanitaria vigente; c) Las embarcaciones pesqueras de inversiones privadas mediante la adopción de medidas los socios de la cooperativa pesquera deben contar con que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la certificado de matrícula con refrenda vigente; extracción, el procesamiento y la comercialización de Que, el mismo Decreto Supremo en su artículo 6 los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones numeral 6.4 señala que es obligación de la cooperativa tecnológicas y la modernización de la industria pesquera pesquera velar, que las embarcaciones pesqueras y por ende la optimización de la utilización de los recursos comprendidas en los permisos de pesca y de los socios hidrobiológicos a través de la obtención de productos concernidos, cuenten con certificado de matrícula con pesqueros con mayor valor agregado; refrenda y habilitación sanitaria vigentes, y están obligados El Peruano / Jueves 13 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 13 al cumplimiento de las normas referidas a la preservación disposiciones generales para el fortalecimiento de la y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; pesca artesanal en las cadenas productivas. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE en su artículo 6 numeral 6.9 señala que los permisos de pesca Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5 y 6 del otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen en los siguientes supuestos: a) En caso que los socios disposiciones generales para el fortalecimiento de la de las cooperativas no instalen en sus embarcaciones pesca artesanal en las cadenas productivas pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo Modifíquese los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Supremo de seguimiento, operativo y conectado al centro de N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a las cadenas productivas, los cuales quedan redactados lo señalado anteriormente, el último día hábil del mes de en los siguientes términos: marzo del año 2020; b) A los veinticuatro meses contados desde la emisión del primer permiso de pesca, en caso de “Artículo 4. Autoridad responsable de la incumplimiento de alguna de las condiciones generales implementación de los Programas Piloto previstas en el numeral 5.2 del artículo 5, a excepción La implementación de los Programas Piloto está a de la instalación del equipo satelital antes detallado y, en cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto Supremo; Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel (…)” nacional declarada por la existencia del COVID-19 con “Artículo 5. Requisitos y condiciones generales el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su ampliación, así como el Estado Emergencia Nacional declarado 5.1 Las cooperativas pesqueras que participen en por las graves circunstancias que afectan la vida de la los Programas Piloto deben cumplir con los siguientes Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el requisitos para el otorgamiento de permiso de pesca a los Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, los armadores que la integran en calidad de socios: armadores de las embarcaciones pesqueras participantes en los Programas Piloto se han visto imposibilitados de a) Solicitud dirigida al Director General de Pesca cumplir las condiciones generales y las obligaciones Artesanal con carácter de declaración jurada y obligatoria, previstas en el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, señalando el número de partida registral en la que se debido a las restricciones a los derechos y libertades encuentra inscrita la cooperativa pesquera que acredite personales que se han impuesto; estar constituida al amparo del Decreto Legislativo Nº 85, Que, en ese escenario, resulta necesario modificar Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR y el número Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones de Registro Único de Contribuyente–RUC. generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, para establecer un plazo (…)” razonable para que los armadores cumplan con las condiciones generales y las obligaciones previstas en el “Artículo 6. Permisos de pesca citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) (…) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la 6.2 Para efectos de los Programas Piloto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Dirección General de Pesca Artesanal otorga mediante Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley Resolución Directoral, permisos de pesca a los socios Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley de la cooperativa pesquera. El procedimiento de que establece que el Ministerio de la Producción es el otorgamiento de dichos permisos, es un procedimiento de sector competente en materia de promoción y desarrollo evaluación previa que se encuentra sujeto a la aplicación de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y del silencio administrativo negativo. En virtud de dichos competencias sobre micro y pequeña empresa; el permisos, sus socios pueden efectuar actividad pesquera, Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización sobre los recursos hidrobiológicos especificados en los y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el correspondientes permisos de pesca, exceptuándose Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio en los permisos de pesca a los recursos declarados en de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº recuperación o plenamente explotados. 002-2017-PRODUCE y modificatoria; (…) DECRETA: 6.7 Los permisos de pesca otorgados dentro del marco
Artículo 1. Objeto de los Programas Piloto guardan relación con el esfuerzo El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar pesquero del conjunto de embarcaciones pesqueras el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen comprendidas en dichos títulos. En ese sentido la salida REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 14 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2020 / El Peruano de socios de la cooperativa pesquera debe ser puesta en SEGUNDA. Remisión de documentos conocimiento de la Dirección General de Pesca Artesanal En el marco de lo establecido en el presente Decreto en un lapso no mayor de cinco días hábiles. Supremo, en el plazo máximo de treinta días hábiles, Durante la vigencia del permiso de pesca otorgado en la Dirección General de Pesca para Consumo Humano el marco de los Programas Piloto, se permite el cambio de Directo e Indirecto remite a la Dirección General de Pesca titular siempre que el adquirente tenga la calidad de socio Artesanal todos los documentos correspondientes. de la cooperativa y cumpla con las condiciones previstas en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de TERCERA. Medidas complementarias Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción establece, mediante 6.8 La Dirección General de Pesca Artesanal del Resolución Ministerial, las medidas complementarias que Ministerio de la Producción, otorga permisos de pesca por resulten necesarias para el cumplimiento del presente el período de vigencia del Programa Piloto. Decreto Supremo. 6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el último día hábil del mes DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA de julio de 2021 en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del Única. Derogación de la Única Disposición artículo 5. Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 6.10 En estos casos, la Dirección General de Pesca 016-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Artesanal, declara la caducidad de los respectivos Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen permisos de pesca, en concordancia con el artículo 44 del disposiciones generales para el fortalecimiento de la Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca. pesca artesanal en las cadenas productivas 6.11 La Dirección General de Pesca Artesanal verifica, Deróguese la Única Disposición Complementaria en el mes de enero de cada año que los certificados Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2019-PRODUCE, de matrícula de cada una de las embarcaciones Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo comprendidas en los respectivos permisos de pesca Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones cuentan con refrenda vigente. En caso no haya sido generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en refrendado el respectivo certificado de matrícula, la las cadenas productivas. citada Dirección General suspende el permiso de pesca correspondiente de conformidad con las pertinentes disposiciones vigentes.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Artículo 3. Adecuación progresiva de los permisos de pesca otorgados en el marco del Decreto Supremo MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones Presidente de la República generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA La Dirección General de Pesca Artesanal, previa Ministro de Defensa verificación de la presentación del certificado de matrícula con refrenda vigente y el protocolo de habilitación JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ sanitaria otorgados por la Autoridad Marítima Nacional Ministro de la Producción y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, respectivamente, por parte de los armadores 1877095-3 de embarcaciones con permisos de pesca otorgados al amparo del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento Designan Asesor II del Despacho de la pesca artesanal en las cadenas productivas, adecúa Viceministerial de Pesca y Acuicultura progresivamente dichos permisos a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sujetándose a las N° 00268-2020-PRODUCE condiciones y obligaciones establecidas en ese marco normativo. Lima, 11 de agosto de 2020
Artículo 4. Publicación CONSIDERANDO: El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob. Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II pe/produce) en el Portal Institucional del Ministerio del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su la persona que ejercerá dicho cargo; publicación en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula
Artículo 5. Refrendo la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y El presente Decreto Supremo es refrendado por el designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° Ministro de la Producción y por el Ministro de Defensa. 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el TRANSITORIAS Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; PRIMERA. Plazo para el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del SE RESUELVE: artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el Artículo Único.- Designar al señor RAUL ARMANDO fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas FLORES ROMANI, en el cargo de Asesor II del Despacho productivas Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Precisar que, para los permisos de pesca otorgados Producción. a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el plazo señalado para el cumplimiento de las condiciones Regístrese, comuníquese y publíquese. generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen JOSE ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ disposiciones generales para el fortalecimiento de la Ministro de la Producción pesca artesanal en las cadenas productivas, no excede del último día hábil del mes de julio del año 2021. 1876832-1