Decreto Supremo Nº 015-2019-SA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes
颁布于 2019-06-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- agricultural commodities, public health, nutrition, access-to-information, vending, packaging/labelling, internal trade, school feeding, food safety and quality
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22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2019 / El Peruano Decreto Supremo N° 013-2019-SA, a fi n de fortalecer la dotación de bienes y servicios para enfrentar la emergencia sanitaria y la atención inmediata de casos; Que, en virtud a lo señalado por la Dirección General de Operaciones en Salud, con Memorándum N° 220-2019-DVMPAS/MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública modifi car el Decreto Supremo N° 013-2019-SA, a efecto de ampliar los alcances de la precitada declaratoria; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 022-2019-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007 2014-SA, ha emitido opinión favorable para la modifi catoria del Decreto Supremo N° 013-2019-SA, por cuanto, de lo informado por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Dirección General de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Nacional y el Seguro Social de Salud, se advierte el incremento inusual de casos de Síndrome Guillain Barré, así como bienes y servicios necesarios insufi cientes para el manejo de casos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modifi case el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013 2019-SA, comprendiendo dentro de su ámbito a las zonas geográfi cas afectadas por el Síndrome de Guillain Barré. Artículo 2.- Modifi cación de las entidades intervinientes Adiciónase como entidades intervinientes establecidas en el Decreto Supremo N° 013-2019-SA, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud. Artículo 3.- Modifi cación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013 2019-SA, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, Pliego 131: Instituto Nacional de Salud y el Pliego Seguro Social de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Artículo 4.- Modifi cación de los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 013-2019-SA Modifi case los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 013-2019-SA, de acuerdo a los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades involucradas el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1779615-3 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y el Manual de Advertencias Publicitarias DECRETO SUPREMO N° 015-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, establece que, en la publicidad, incluida la que se consigna en el producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible las siguientes frases, según el caso: “Alto en (Sodio azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30021, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2017-SA, dispone que las advertencias publicitarias contempladas en el artículo 10 de la Ley, son de aplicación a todos los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos señalados en el artículo 4 del Reglamento independientemente de la forma o medio de comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que las disposiciones establecidas en su artículo 4, sobre los parámetros técnicos de los alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa saturada, grasa trans, no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización, los alimentos de procesamiento primario o mínimo, los alimentos de preparación culinaria y los sucedáneos de la leche materna; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2018-SA se aprueba el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, cuya fi nalidad es establecer las especifi caciones técnicas para consignar las advertencias publicitarias en los alimentos procesados que superen los parámetros técnicos establecidos y en los medios de comunicación según el Reglamento de la Ley Nº 30021; Que, el numeral 8 del citado Manual establece disposiciones complementarias referidas al rotulado de 23NORMAS LEGALESSábado 15 de junio de 2019 El Peruano / las advertencias y el plazo para el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnifi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; Que, la Ley N° 30877, Ley General de Bodegueros, tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades. La bodega en el Perú se refi ere al negocio que se dedica a la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares; Que, el Codex Alimentarius defi ne por alimentos para regímenes especiales a los alimentos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de alimentación, determinadas por condiciones físicas o fi siológicas particulares y/o enfermedades o trastornos específi cos y que se presentan como tales. La composición de tales alimentos, debe ser fundamentalmente diferente de la composición de los alimentos ordinarios de naturaleza análoga, en caso que tales alimentos existan; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, corresponde modifi car la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, así como el numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, a efecto de regular los vacíos normativos respecto a la aplicación de los parámetros técnicos a los alimentos para regímenes especiales y dictar disposiciones referidas al uso de autoadhesivos con las advertencias publicitarias con el objetivo de cumplir la fi nalidad de la Ley N° 30021; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2017-SA, la misma que queda redactada de la siguiente manera: “PRIMERA. - De las excepciones a los parámetros técnicos Las disposiciones establecidas en el artículo 4 no aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización; los alimentos de procesamiento primario o mínimo; los alimentos de preparación culinaria y los alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius. Con relación a los alimentos infantiles colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos (2) años se exceptúan siempre y cuando no tengan adición de azúcares.” Artículo 2.- Modifi cación del numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2018-SA Modifícase el numeral 8 del Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por el Decreto Supremo N° 012 2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, el mismo que queda redactado de la forma siguiente: “8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Las advertencias publicitarias deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no deben estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento. 8.2 En el caso de los ingredientes culinarios no resultan aplicables las disposiciones del presente Manual. 8.3 Todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, de corresponder. Se permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias por un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Manual. 8.4 Todos los alimentos y bebidas comprendidos en el segundo plazo del Cuadro 1 del numeral 1 del presente Manual, deben consignar las advertencias publicitarias conforme a los parámetros técnicos establecidos, para lo cual, se pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante el plazo de seis (6) meses posteriores a la vigencia del respectivo parámetro. 8.5 Para el cumplimiento del presente Manual y en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, se permite a las micro y pequeñas empresas el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias que correspondan hasta el 31 de marzo de 2022. 8.6 Para el caso de sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplifi cado, la micro empresa o aquellos con ventas anuales que no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias que comercialicen o suministren alimentos y bebidas en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, el cumplimiento del presente Manual es obligatorio a partir de su vigencia; en los demás casos, las disposiciones del Manual le son exigibles a dichos sujetos a partir del 17 de junio de 2020. 8.7 A partir de la vigencia del presente Manual, en la fabricación de envases retornables para alimentos y bebidas, es obligatorio consignar en la etiqueta las advertencias publicitarias respectivas, de corresponder. En el caso de los envases retornables fabricados antes de la vigencia del presente Manual, las advertencias publicitarias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en los Portales Electrónicos de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Producción, Desarrollo e Inclusión Social y Comercio Exterior y Turismo, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. 24 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2019 / El Peruano DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. - De la Plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo implementa en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE las funcionalidades necesarias para que en el registro sanitario de alimentos de consumo humano se permita a los administrados declarar los parámetros técnicos establecidos en la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA, y en el Manual de Advertencias Publicitarias aprobado por Decreto Supremo N° 012-2018-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1779615-4 Designan Director General de la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2019/MINSA Lima, 14 de junio del 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2019/ MINSA de fecha 21 de enero de 2019, se designó a la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, siendo conveniente aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo en mención; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Lady Patricia Yamaguchi Díaz, al cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 064-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico cirujano Víctor Javier Correa Tineo, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1779610-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan delegada y representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2019-TR Lima, 14 de junio de 2019 VISTO: El Memorando Nº 236-2019-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249 se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Normas Reglamentarias de la Ley Nº 25249, que crea la Caja de Protección y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, establece en su artículo 9, que la estructura de la CAJAPATRAC está constituida por un Órgano de Dirección, un Órgano de Control y un Órgano Ejecutivo; Que, el referido Decreto Supremo establece que el Órgano de Dirección está integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2012 TR del 11 de enero del 2012, se designa al abogado HUGO MANUEL INCHI QUIQUIA, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, por convenir al servicio, corresponde dar por concluida la designación del abogado HUGO MANUEL INCHI QUIQUIA y designar al nuevo delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi catoria;