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Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo - Santiago - Ica

颁布于 2017-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 9 de noviembre de 2017 El Peruano / 1584919-7 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica DECRETO SUPREMO Nº 015-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, conforme a la precitada disposición, los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, en su Capítulo IV del Título II, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, respecto a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, los numerales 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, precisan que su conformación está sujeta a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; asimismo, la presidencia se ejerce de manera rotativa por los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, con Ofi cio Nº 001-2017-GORE.HVCAGORE. ICA/GR, los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago Ica, adjuntando el expediente técnico que sustenta su creación, especifi cando el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, cuya documentación fue complementada mediante Ofi cio N° 095-2017-GORE. ICA/GRRNGMA; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 015-2017-ANA DCPRH-GRH/RPJL de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica cumple con los Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de 8 NORMAS LEGALES Jueves 9 de noviembre de 2017 / El Peruano Recursos Hídricos, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, recomendando aprobar su creación y que para el ejercicio de la presidencia se determine conforme a lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, está conformado por las unidades hidrográfi cas que comprenden las Administraciones Locales de Agua Ica y Río Seco de la Autoridad Administrativa del Agua II Cháparra-Chincha, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo: CRHC Tambo Santiago-Ica UNIDADES HIDROGRÁFICAS CÓDIGO NOMBRE ÁREA (km²) % AAA % CRHC 1374 Cuenca Ica 7,301.88 15.06 60.71 137510 Cuenca Interna 137510 1,357.79 2.80 11.29 137511 Intercuenca 137511 243.97 0.50 2.03 137512 Cuenca 137512 176.42 0.36 1.47 137513 Intercuenca 137513 479.95 0.99 3.99 137514 Cuenca 137514 172.69 0.36 1.44 137515 Intercuenca 137515 428.12 0.88 3.56 137516 Cuenca Río Seco 1,497.11 3.09 12.45 137517 Intercuenca 137517 0.28 0.00 0.00 137518 Cuenca La Pólvora 279.05 0.58 2.32 1375191 Intercuenca 1375191 14.89 0.03 0.12 1375192 Cuenca 1375192 21.16 0.04 0.18 1375193 Intercuenca 1375193 8.54 0.02 0.07 1375194 Cuenca 1375194 44.96 0.09 0.37 TOTAL 12,026.81 24.81 100.00 Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica está integrado por un/a (01) representante de las siguientes instituciones y entidades, conforme a la siguiente composición: N° REPRESENTANTE GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA ICA 1 Gobierno Regional Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 2 Gobiernos Locales Municipalidad Distrital de San Francisco de Sangayaico Municipalidad Distrital San José de los Molinos N° REPRESENTANTE GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA ICA 3 Organizaciones de Usuarios de Agua con Fines Agrarios Comisión de Usuarios Huancamayo-Huambo Curis Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego la Achirana 4 Organizaciones de Usuarios de Agua con Fines No Agrarios Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Distrito de Tambo JASS-Tambo Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica EMAPICA 5 Colegios Profesionales Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Huancavelica Colegio de Ingenieros del Perú , Consejo Departamental Ica 6 Universidades. Universidad Nacional de Huancavelica Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica 7 Comunidades Campesinas Comunidad Campesina Ayaví Comunidad Campesina Curis 8 Proyectos Especiales Representante del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha 9 Autoridad Nacional del Agua Representante de la Autoridad Nacional del Agua Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica se ejerce en forma rotativa cada dos (2) años entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Ica y Huancavelica, en ese orden de prelación, en aplicación del numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cada por Decreto Supremo N° 005 2013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago Ica, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha conduce la ceremonia protocolar de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, que declare el inicio de la etapa de implementación del Consejo. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua expide la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a. Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b. Plan de implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c. Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d. Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. e. Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f. Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo Una vez concluida la etapa de implementación a que se refi ere el artículo precedente, la Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que da por culminada la etapa de implementación del Consejo, a partir de cuya fecha el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica cumple en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del 9NORMAS LEGALESJueves 9 de noviembre de 2017 El Peruano / Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refi ere el artículo 2, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1584919-4

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