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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE ─ Declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo

颁布于 2015-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, landing, institution, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products

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  1. Normas Legales del 13.05.2015 14 conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes demayo de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1236330-1 Rectifican la Res. Nº 051-2015 CONADIS/PRE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 54-2015-CONADIS/PRE Lima, 7 de mayo de 2015. VISTOS: La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/ PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Memorando N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015 CONADIS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos se designó a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose incurrido en error material en el segundo considerando de la misma, al haberse consignado la Directiva N°01-2015-SERVIR/ GPGSC en lugar de la Directiva N°02-2015-SERVIR/ GPGSC; Que, asimismo, en el quinto considerando y en artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 051-2015 CONADIS/PRE se consignó erróneamente el nombre de la abogada designada como Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en tal sentido, procede la rectifi cación del error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución N° 051 2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera: En la parte fi nal del segundo párrafo considerativo: DICE: “(…) que aprueba la Directiva N°01-2015-SERVIR/ GPGSC” DEBE DECIR: “(…) que aprueba la Directiva N°02-2015-SERVIR/ GPGSC” En el quinto considerando: DICE: “(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, (…)” DEBE DECIR: “(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Irma Esther Beteta Ventosilla, (…)” En el artículo 1°: DICE: “DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS”. DEBE DECIR: “DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA VENTOSILLA, profesional en Gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Presidente (e) 1235795-1 PRODUCE Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, Jennyfer Rectángulo Jennyfer Rectángulo Normas Legales del 13.05.2015 15 considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 25977 establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, asimismo, en su artículo 21 el acotado Decreto Ley señala que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Producción, dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, según el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción 2012-2016, constituye objetivo estratégico del Sector Pesquería, contribuir a la seguridad alimentaria con énfasis en las zonas altoandinas y de extrema pobreza mediante el consumo de productos hidrobiológicos. Para alcanzar dicho objetivo se implementarán como políticas: promover el consumo interno de recursos pesqueros abundantes con estándares de sanidad adecuados, a fi n de contribuir a reducir los índices de desnutrición, así como promover el desarrollo de cadenas de valor de productos hidrobiológicos de acuerdo a las tendencias del mercado; Que, resulta de interés para el Estado adoptar medidas necesarias para promover la actividad pesquera de consumo humano directo en todas sus fases, con el objetivo de promover su diversifi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; DECRETA: Artículo 1.- Importancia Estratégica e Interés Nacional Declárese de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversifi cación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo 2.- Implementación de grupo de trabajo. En un plazo de treinta (30) días calendario a contar desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, el Ministerio de la Producción implementará un grupo de trabajo, el mismo que tendrá por fi nalidad identifi car la problemática que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuación del marco normativo y de los procedimientos administrativos así como las recomendaciones correspondientes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1236463-3 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2015-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-157-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 177-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 053-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo del artículo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082 2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizó Jennyfer Rectángulo

Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE ─ Declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo · Nelum