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Decreto Supremo Nº 015-2013-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, que precisa la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático (CNCC)

颁布于 2013-12-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Air and atmosphere
关键词
institution, climate change, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, international agreement-implementation, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 07.12.2013 32 N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACIÓN DEL TRÁMITE (Días Hábiles) 3 Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004. Base Legal: Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Capítulo II del Título II (Artículos 24 al 38) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008 VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc ción Regional de Agricultura. 2) Poder de representación del solicitante en instrumento privado con rma legalizada notarialmente, de ser el caso. 3) Un (01) plano perimétrico y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y ha bilitado, en coordenadas UTM a escala 1:5000 o 1:10000 para predios hasta 10 ha., o a escala 1:25000 para predios de mayor extensión con su cuadro de datos técnicos y los nombres de los colindantes, impreso o en formato digital (DWG). 4) Documentos que acrediten la posesión y la habilitación del predio antes del 31 de diciembre de 2004. 5) Copia informativa de la Partida Registral, si el predio se encuentra inscrito. Sesenta (60) 1024398-1 AMBIENTE Modifican Decreto Supremo N° 006 2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modi cándose la conformación de la misma; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, establece como una de las funciones especí cas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2010 MINAM se modi có el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, ampliándose el número de entidades integrantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos; Que, en ese contexto, con la nalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos conexos, se requiere modi car la actual conformación de la citada Comisión Nacional e incorporar reglas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los nes de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modi cación del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM Modifíquese los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 4°.- Conformación La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático estará integrada por representantes de las entidades siguientes: Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de la Producción; Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, Ministerio de Cultura. Podrán integrar la citada Comisión, conforme se establezca en el Reglamento Interno, asimismo: Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP; Un representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP; Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Un representante del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre – CENEPRED; Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú – CDCP; Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; cliente Rectángulo Normas Legales del 07.12.2013 33 Un representante de las Organizaciones Indígenas; Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR; Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE; y, Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE. La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, asimismo, podrá invitar a participar en las sesiones a personas naturales o jurídicas, no señaladas en la presente norma, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, con voz pero sin voto. La participación de los integrantes de la Comisión Nacional se realizará a través de los grupos de trabajo que serán conformados según las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interno. El Reglamento Interno de nirá la oportunidad en que sesionarán, de manera conjunta y en forma plenaria, todos los integrantes de la Comisión Nacional a efectos de evaluar el avance en el cumplimiento y desarrollo de sus funciones. El Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático determinará su estructura interna, sus funciones especí cas, las funciones y organización de los grupos de trabajo, y otros aspectos necesarios para su mejor funcionamiento. Artículo 6º.- Designación de Representantes La Presidencia de Consejo de Ministros, los ministerios y demás entidades públicas que integran la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático designarán a un representante titular, con el nivel de Director General o similar, y uno alterno, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo. El Reglamento Interno determinará la formalidad que sea requerida para la designación de los representantes de las organizaciones privadas que forman parte de la Comisión Nacional. Artículo 7°.- Reglamento Interno El Ministerio del Ambiente aprobará mediante Resolución Ministerial el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura y Riego; Ambiente; Comercio Exterior y Turismo; Cultura; Desarrollo e Inclusión Social; Economía y Finanzas; Educación; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos; Salud; Transportes y Comunicaciones; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 009-2010 MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MÓNICA RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y Encargada del Despacho del Ministerio de Cultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1025181-1 DEFENSA Autorizan viaje a oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Indonesia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 756-2013-DE/MGP Lima, 6 de diciembre de 2013 Vista, la Carta G.500-4530 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de noviembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento a través del Ministerio de Defensa, que el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Indonesia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para participar en el Simposio sobre Seguridad Marítima Internacional, a realizarse en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 9 al 11 de diciembre de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Wladimiro GIOVANNINI y Freire, en representación del Comandante General de la Marina, acompañado del Teniente Segundo Manuel Fernando Jesús CASTILLA Salazar, para que participen en el Simposio sobre Seguridad Marítima Internacional, a realizarse en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 9 al 11 de diciembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en bene cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro Nº 5: Medidas de Con anza Mutua, Ítem Nº 402, Anexo 1, Recursos Ordinarios (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a las modi caciones aprobadas con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013 y Resolución Suprema Nº 711-2013-DE, de fecha 14 de noviembre de 2013; cliente Rectángulo

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