Decreto Supremo Nº 015-2009-EM ─ Modifica la Norma técnica de calidad de los servicios eléctricos
颁布于 2009-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
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文本
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!Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Suspenden temporalmente efectos de la Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Oecreto Supremo N° 020-97-EM en caso de congesti6n de instalaciones de transmisi6n de electricidad. DECRETO SUPREMO N° 015-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el articulo 2 del Oecreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones EIE!ctricas, el Servicio Pllblico de Electricidad es de utilidad pllblica, siendo de interes pUblico y de responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro elE!ctrico para el Servicio PUblico de Electricidad, seglln lo previsto en el artfculo 2 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generaci6n EIE!ctrica; Que. en la actualidad, la capacidad de transmisi6n de electricidad desde la zona centre del SEIN hacia las zonas norte y sur ha devenido en insuficiente, situaci6n que se encuentra en proceso de ser subsanada mediante la implementaci6n de los proyectos de transmisi6n correspondientes incluidos en el Plan Transitorio de Transmisi6n. el mismo que, de conformidad con la Segunda Disposici6n Transitoria del Reglamento de Transmisi6n, aprobado per el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, incluira las instalaciones que requieran ser desarrolladas antes de la entrada en vigencia del Plan de Transmisi6n; Que. dada esta situaci6n de congesti6n de las lfneas elE!ctricas del SEIN, el COES y las empresas elE!ctricas de transmisi6n deben tomar medidas extraordinarias con la finalidad de atenuar los efectos nocivos para el sistema, y de esta manera evitar la restricci6n en el suministro de electricidad para el Servicio Pllblico; Que, en virtud de lo sefialado en el considerando anterior. resulta necesario establecer que las posibles deficiencias en la calidad del servicio elE!ctrico relacionadas a la congesti6n elE!ctrica no sean consideradas para el page de compensaciones determinadas Conforme a lo establecido en la Norma TE!cnica de Calidad de los Servicios elE!ctricos; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artfculo 118 de la Constituci6n Politica del Perll; DECRETA: Articulo 1.- Deficiencias de Calidad del Servicio EIE!ctrico Cualquier deficiencia de la calidad del servicio elE!ctrico relacionada estrictamente con la congesti6n de las instalaciones de transmisi6n, no sera considerada para el page de compensaciones determinadas conforme a lo establecido en la Norma TE!cnica de Calidad de los Servicios EIE!ctricos aprobada per Decreto Supremo N° 020-97-EM. Articulo 2.- Refrendo y vigencia P8gina 34 !Et l)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica El presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro de Energia y Minas y se mantendra en vigencia desde el dfa siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a las veintisiete dias del mes de febrero del afio dos mil nueve ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Rept.iblica PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energia y Minas P8gina 35