Decreto Supremo Nº 015-2008-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura
颁布于 2008-07-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Water
- 关键词
- aquaculture, mariculture, environmental impact assessment (EIA), institution, concession, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, research, special fund, offences/penalties, governance, freshwater pollution, pollution control
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Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, en lo relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, el artículo 7 de la citada Ley crea la Comisión Nacional de Acuicultura como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargada de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenible de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que, el numeral 42.1 del artículo 42 del precitado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, establece la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura, teniendo como Presidente al Viceministro de Pesquería y como Secretario Técnico al Director General de Acuicultura, entre otros miembros; Que, con la finalidad de promover y facilitar el desarrollo de la actividad acuícola resulta necesario incorporar dentro de la Comisión Nacional de Acuicultura a un representante de las instituciones que fomentan la inversión privada y exportaciones en el país. Por lo tanto, corresponde la inclusión de un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX) dentro de la citada comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2005 PRODUCE y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 42,- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refiere el artículo 7 de la Ley, está conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del sector acuícola privado; d) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI; e) Un representante de las Universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocido por la Dirección General de Pesca Artesanal; g) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU; y, h) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción