Decreto Supremo Nº 015-2006-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de inspecciones y del procedimiento sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas
颁布于 2006-07-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, fishing charge
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PRODUCE Modifican el Art. 6 del D.S. N° 013-2003-PRODUCE Y el C6digo 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el Art. 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas DECRETO SUPREMO N° 015-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme 10 establecen los artlculos 79 y 81 del Decreta Ley N° 25977- Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producci6n ejerce la potestad sancionadora que Ie permite asegurar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero y dernas normativa pesquera y aculcola, garantizando la conservaci6n y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales; Que, mediante el Decreta Supremo N° 005-2005-PRODUCE se adicion6 un segundo y tercer parrafo al articulo 6 del Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE, excluyendo del beneficia de descuento del valor del recurso decomisado a toda embarcaci6n pesquera de bandera extranjera, disponiendose que el citado beneficia pesqueras de bandera nacional y que la multa para las citadas naves extranjeras se determinaba en funci6n a la capacidad de bodega de la nave en metros cubicos, medida que tuvo como objetivo acentuar las sanciones contra las embarcaciones pesqueras industriales extranjeras provenientes de alta mar, que pescan ilegalmente dentro del dominio maritima nacional can el apoyo de buques madrina y factoria, depredando los recursos hidrobiol6gicos; Que, en proximidades de los extremos norte y sur del dominio maritima del Peru, can cierta frecuencia se intervienen embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera operando sin permiso de pesca, lIegando en algunos casas, las multas a duplicar a triplicar el valor comercial de las naves; Que, en virtud al principia de proporcionalidad, las normas sancionadoras y la aplicaci6n administrativa de las mismas deben observar congruencia y razonabilidad entre la gravedad de la acci6n u omisi6n de la conducta tipificada en el ordenamiento juridico pesquero como infracci6n administrativa y las sanciones previstas a imponerse; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar las sanciones en forma proporcional a la gravedad de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera para concederles el mismo tratamiento existente para las embarcaciones de bandera nacional; Que, en consecuencia, debe modificarse el articulo 6 del Decreta Supremo N° 013-2003 PRODUCE, modificado par el Decreta Supremo N° 005-2005-PRODUCE Y el C6digo 1 del Cuadra de Sanciones establecido par el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE; De conformidad can 10 dispuesto par el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru y el Decreta Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado par la Ley N° 27779; DECRETA: Articulo 1.- Modificar el articulo 6 del Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE, modificado par el articulo 1 del Decreta Supremo N° 005-2005-PRODUCE, en los siguientes terrnnos: " Articulo 6.- En los casas en que la sancion prevista en el Cuadro de Sanciones establecido en el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, sea de multa y se hubiese efectuado al momenta de la inspecci6n, el decomiso, el valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante al aplicar la f6rmula establecida para la determinaci6n de la sanci6n. En los casas en que no hubiese sido factible el decomiso, se aplicara el total de la multa resultante. EI valor del recurso decomisado se descontara de la multa resultante en los casas de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala de bandera extranjera. En el caso de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de mayor escala, se aplicara el total de la multa resultante, aun cuando se hubiese efectuado el decomiso. Se encuentran a cargo del armador de la embarcaci6n pesquera de mayor escala de bandera extranjera, los costas operativos que suponga la conservaci6n a bordo, el desembarque y el transporte allugar de almacenamiento de los recursos y productos decomisados". Articulo 2.- Modificar la parte pertinente del C6digo 1 del Cuadra de Sanciones, correspondiente a la determinaci6n de la sanci6n establecida en el articulo 41 del Reglamento de Inspecciones y del Pracedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE, modificado par el articulo 8 del Decreta Supremo N° 013-2003-PRODUCE, Y el articulo 4 del Decreta Supremo N° 005-2005 PRODUCE, como sigue: C6digo Infracci6n Medida Cautelar Sanci6n Determinaci6n de la Sanci6n 1 Realizar actividades Inmovilizaci6n Extraer 0 procesar pesqueras 0 acuicolas de la recursos hidrobiol6gicos sin sin la concesi6n, embarcaci6n el correspondiente permiso autorizaci6n, permiso de pesquera de pesca 0 licencia de pesca, licencia hasta que Operaci6n correspondientes 0 si regularice su estos se encontraran situaci6n legal Multa 4 x (cantidad del recurso en t suspendidos, 0, en su caso, X factor del recurso) contraviniendo las paralizaci6n de disposiciones que las actividades de regulan 0 sin la procesamiento suscripci6n del convenio hasta su correspondiente regularizaci6n y decomiso Inmovilizaci6n Multa Extraer recursos de la hidrobiol6gicos sin el embarcaci6n correspondiente permiso de pesquera pesca por embarcaciones hasta que pesqueras artesanales y de menor regularice escala de bandera extranjera. situaci6n legal 4 x (cantidad del recurso en t y x factor del recurso) decomiso Multa Extraer recursos hidrobiol6gicos sin el correspondiente permiso de pesca por embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera extranjera 4 x (capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) (..) (..) Articulo 3.- EI presente Decreta Supremo sera refrendado par el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia a partir del dfa siguiente de su publicaci6n. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete dfas del mes de julio del ana dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n