Decreto Supremo Nº 015/07/PRODUCE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
颁布于 2007-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, seasons, size, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, fishing charge, fishery management and conservation, aquatic animals
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350722 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE DECRETO SUPREMO N° 015-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; estableciendo en el articulo 81° que las sanciones contempladas en la Ley seran impuestas por resolucion del Ministerio de Pesquerfa (ahora Ministerio de la Produccion); Que, asimismo, en el artfculo 76° de la referida Ley General de Pesca, se tipificaron conductas sancionables, estableciendose en el articulo 77°, que constituira infraccion toda accion u ornision que contravenga 0 incumpla alguna de las normas contenidas en la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, 0 dernas disposiciones sobre la materia; Que, sequn 10 dispuesto en el numeral 4 del articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones reglamentarias pueden establecer conductas sancionables y asimismo determinar sanciones en los casos en que la ley permita tipificar por vfa reglamentaria; Que, en este marco normativo, el literal c) del articulo 5° de la Ley N° 27789, Ley de Orqanizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificado por la Ley N° 28775, establece como una de las funciones EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 350723 del Ministerio de la Produccion, normar el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia, dentro del marco de prornocion a la libre competencia; fiscalizando y supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, agregando que esta funcion comprende, a su vez, la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas tecnicas bajo su ambito; Que, debido al dinamismo que presentan las principales pesquerfas, resulta necesario modificar e incluir una serie de disposiciones al Reglamento de la Ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, con la finalidad de coadyuvar en la generacion de estabilidad jurfdica y econornica que aliente la inversion privada en el sub sector pesca, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobioloqicos; Que, asimismo, se han adecuado las referencias a las disposiciones legales pertinentes asl como aquellas que corresponden en el marco del proceso de descentralizacion, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, finalmente, el fin publico al cual se dirigen las disposiciones contenidas en el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos N°s 004-2002-PRODUCE y 017 2003-PRODUCE es evitar la pesca ilegal y permitir que el derecho de propiedad de las embarcaciones pesqueras que han side sustituidas y que no cuenten con permiso de pesca, se ejerza sin afectar la conservacion y el uso sostenido de los recursos hidrobioloqicos principal mente, los plenamente explotados anchoveta, sardina y en recuperacion como la merluza, los que al constituir patrimonio de la Nacion deben ser explotados en forma responsable, por 10 que para la adecuada aplicacion de la normativa pesquera, es necesario precisar los alcances de las disposiciones contenidas en el citado numeral 12.5, respecto a la utilizacion de embarcaciones pesqueras no siniestradas que han side materia de sustitucion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 560°, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Polftica del Peru, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977; DECRETA: Articulo 1°. Modificacion de los articulos 2°, 14°, 18°, 20°, 31°, 34°, 37°, 43°, 52°, 77°, 118°, 127°, 133°, 134°, 142°, 143°, 144°, 145°, 147° Y 148° asi como la denorninacion del Capitulo III del Titulo XI y el articulo 136° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modiffquese el articulo 2°, el articulo 14°, el numeral 18.1 del articulo 18°, el articulo 20°, el numeral 1 inciso a) del articulo 31°, el articulo 34°, los numerales 37.1, 37.2 Y 37.3 del articulo 37°, el numeral 43.2 del articulo 43°, el numeral 52.2 del articulo 52°, el segundo parrafo del inciso a) del articulo 77°, el articulo 118°, el articulo 127°, el numeral 133.2 del articulo 133°, 134°, la denorninacion del Capitulo III del Tftulo XI y el articulo 136°, el articulo 142°, el articulo 143°, el articulo 144°, el articulo 145°, inciso b) del numeral 147.1 y el numeral 147.2 del articulo 147° y el articulo 148° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE, en los siguientes terminos: "Artfculo 2° Rol del Ministerio de la Produccion EI Ministerio de la Produccion vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobioloqicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-econornico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Polftica, la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, y la Ley General del Ambiente." "Artfculo 14°- Obliqacion de publicar la relaclon de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas EI Ministerio de la Produccion publica, anualmente, la relacion de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de elias. De igual forma publica la relacion de embarcaciones que cuentan con derechos de sustitucion, conforme a las normas que reglamentan dicho derecho. Asimismo, publica, mensual mente, en su Portal Institucional, las relacionesactualizadasde embarcaciones pesqueras a que se hace referencia en el parrafo precedente." "Artfculo 18°- Embarcaciones siniestradas con perdida total 18.1 En los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) alios posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquerfa originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en 10 dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter econornico 0 por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la arnpliacion del plazo por un (1) ario improrrogable. La referida arnpliacion debera ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion." "Artfculo 20°- Facultad del Ministerio de la Produccion para autorizar por norma de caracter general y transitoria la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad 0 altamente migratorios. Las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobioloqicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los Iistados a que se refiere el articulo 14° de este Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad 0 altamente migratorios, sobre la base del sustento tecnico cientffico correspondiente, mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan." "Artfculo 31°- Olasificacion de la extraccion en el ambito continental La Extraccion en el ambito continental se c1asifica en: a) Comercial: 1. Artesanal y de menor escala: 1.1 Artesanal: La realizada por personas naturales 0 jurfdicas. 1.1.1 Sin el empleo de embarcacion 1.1.2 Con el empleo de embarcaciones de hasta diez (10) metros cubicos de cajon lsotermico 0 deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga. Utiliza artes de pesca menores y con predominio del trabajo manual. 1.2. Menor escala: Con el empleo de embarcaciones de hasta diez (10) metros cubicos de cajon isoterrnico 0 deposito similar que no exceda dicha capacidad de carga, implementada con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal." "Artfculo 34°- Transferencia del permiso de pesca EI permiso de pesca es indesligable de la ernbarcaclon 350724 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad 0 posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terrninos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han side cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes 0 que hayan agotado la vfa administrativa 0 confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han side impugnados en la vfa administrativa 0 judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme 0 de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Adrninistracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la ernbarcacion pesquera de los listados a que se refiere el artfculo 14° de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion." "Artfculo 37°- Plazo de autorizacion de incremento de flota 37.1 La autorizacion de incremento de flota para la construccion 0 adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en 10 dispuesto en el parrato precedente y que por razones de caracter econornico 0 por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la arnpliacion del plazo para ejecutar la construccion 0 adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida arnpliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion, La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la ernbarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio 0 a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fijado. EI acta de inspeccion tecnlca es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisicion en el exterior de una ernbarcaclon pesquera es acreditada con la internacion y nacionalizacion de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo inicial, 0 la arnpliacion, si esta hubiese side otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total 0 la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. 37.2 EI trarnite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acredltacion del termino de construccion 0 de la adquislolon de la ernbarcaclon pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. 37.3 Los titulares de incrementos de flota autorizados para la construccion de embarcaciones pueden, en vfa de excepcion, efectuar una unica transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por 10 menos el cincuenta por ciento (50%), el mismo que debe estar acreditado por el Certificado del 50% de Avance de Construccion emitido por la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa. En dicho supuesto, la transferencia del casco de la ernbarcacion pesquera, que se realice cumpliendo con el requisito antes mencionado durante la vigencia de la autorizacion de incremento de flota, conlleva la transferencia de dicha autorizacion, en los mismos terrninos y condiciones en que fue otorgada." "Artfculo 43°- Incumplimiento de pago de los derechos de pesca 43.2 AI finalizar el ejercicio anual, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, verifica el cumplimiento de la presentacion de las declaraciones juradas mensuales y anual correspondiente al ejercicio anterior, asf como el pago de los derechos de pesca. En caso se verifique alqun incumplimiento, se expide una Resolucion Directoral notificando al armador para que, en un plazo no mayor de diez (10) dfas habiles cumpla con efectuar el pago 0 presentar la(s) declaraclorues) jurada(s), sequn corresponda. Vencido el plazo selialado en la Resolucion Directoral, se suspenden los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar, total 0 parcialmente, los derechos, incluido los intereses que corresponda 0 con presentar la(s) declaraciorues) jurada(s). Dicha suspension tiene un plazo de diez (10) dfas de pesca efectiva. EI incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido conlleva la caducidad del permiso de pesca." "Artfculo 52°- Condiciones del otorgamiento de autorizacion de instalacion 52.2 EI tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operaclon correspondiente. Sin embargo, dicha Iicencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion 0 de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial 0 la renovacion, si esta hubiese side otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada." "Artfculo 77° Instancias de coordinacion en aspectos de control y supervision en materia ambiental a) (...) La Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Produccion es tambien la encargada de dar cumplimiento a 10 previsto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que regula la forrnalizacion de denuncias por infraccion a la legislacion ambiental, y coordinar con las entidades competentes 10 relacionado a las areas naturales protegidas, reservas turfsticas nacionales y otras categorfas de ordenamiento." "Artfculo 118°- Competencias 118.1 Corresponde al Ministerio de la Produccion y a los Gobiernos Regionales otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y Iicencias, de acuerdo a sus competencias y funciones especificas determinadas EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 350725 legalmente, con sujecion a la legislacion nacional y las polfticas nacionales y sectoriales fijadas. 118.2 EI Ministerio de la Produccion otorga concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y Iicencias de las diferentes actividades pesqueras a traves de las direcciones generales correspondientes, constituyendo estas la primera instancia administrativa y el Despacho Viceministerial de Pesquerfa, la segunda y ultima instancia administrativa." "Artfculo 127°- IIfcito penal En el caso de que como consecuencia de la evaluacion de la infraccion denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipificarse como ilfcito penal, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia 0 las Direcciones Regionales de la Produccion, sin perjuicio de la sancion administrativa, remite los antecedentes a la Procuradurfa Publica encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional 0 del Ministerio de la Produccion, sequn corresponda, para los fines de ley." "Artfculo 133°- Presuncion de uso de elementos prohibidos 133.2 Los patrones de pesca de las embarcaciones a que se refiere el artfculo anterior y el presente, son sancionados por la autoridad marftima, de acuerdo a las normas legales vigentes." "Artfculo 134°- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acufcolas, las siguientes : 1. Realizar actividades pesqueras 0 acufcolas sin la concesion, autorizacion, permiso 0 Iicencia correspondiente 0 si estes se encuentran suspendidos, 0 sin la suscripcion del convenio correspondiente. 2. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobioloqicos plenamente explotados 0 declarados en recuperacion, inexplotados 0 subexplotados, no autorizados 0 hacerlo en zonas diferentes a las selialadas en el permiso de pesca 0 en areas reservadas 0 prohibidas. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Procesar 0 comercializar recursos hidrobioloqicos y/o productos no autorizados. 5. Extraer, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar: Especies legalmente protegidas, Especies arnazonicas protegidas. 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobioloqicos declarados en veda, asf como la utilizacion de los mismos en la preparacion y expendio de alimentos 0 exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas 0 pesos menores y los de la captura de las especies asociadas 0 dependientes. 7. Extraer recursos hidrobioloqicos utilizando un arte de pesca 0 aparejo no autorizado 0 el solo hecho de lIevarlo a bordo. 8. Extraer recursos hidrobioloqicos con rnetodos ilfcitos, con el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la vida humana 0 los propios recursos hidrobioloqicos y/o lIevar a bordo tales materiales. 9. Transbordar el producto de la pesca 0 disponer de el sin previa autorizacion antes de lIegar a puerto. 10. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservaolon abordo, 0 tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normativa pesquera estes son exigidos. 11. La construccion en el pals 0 el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor 0 menor escala de bandera nacional, destinadas a realizar faenas de pesca, sin contarcon la autorizacion previa de incremento de flota, asf como la construccion de embarcaciones artesanales durante perfodos de prohibicion. 12. Incrementar la bodega de la ernbarcaclon pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente. 13. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital 0 con este en estado inoperativo. 14. Instalar el equipo del SISESAT en otra ernbarcacion, plataforma 0 instalacion, emitiendo seliales de posicionamiento falsas. 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en areas reservadas 0 prohibidas 0 restringidas, de acuerdo a la informacion presentada por el SISESAT. 16. No cumplir con instalar los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras que se incorporan al control satelital. 17. No comunicar a la DIGSECOVI : Las fallas, averfas, desperfectos 0 cualquier circunstancia que impiden el adecuado funcionamiento de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital durante la permanencia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesfa de la ernbarcacion pesquera, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el suceso. EI ingreso de la ernbarcaclon a reparacion 0 mantenimiento que implique la necesidad de desconectar los equipos de seguimiento satelital. 18. Manipular, impedir 0 distorsionar por cualquier medio 0 acto, la transrnision y operatividad de los equipos del SISESAT, 0 privar por cualquier medio de la alirnentacion electrlca externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transrnision de serial por un intervalo mayor de dos (2) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. 19. No enviar mediante el equipo del SISESAT instalado a bordo de las embarcaciones, los mensajes y reportes que les sean requeridos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), de acuerdo a las disposiciones que se establecen para tal efecto, de acuerdo a la normativa vigente. 20. Desconectar, desarmar y/o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la ernbarcaclon y/o romper 0 remover sus precintos de seguridad. 21. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por empresas de bandera extranjera, sin contar con autorizacion previa y/o la presencia de inspector autorizado. 22. EI abandono de las aguas jurisdiccionales que realizan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobioloqicos. 23. Extraer 0 desembarcar recursos hidrobioloqicos o realizar investiqacion pesquera mediante actividades de pesca, sin la supervision de un inspector, 0 un representante deIIMARPE, IIAP, u observador acreditado, en los casos en que 10 exija la norma correspondiente. 24. Procesar recursos hidrobioloqicos en volurnenes superiores a la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operaclon correspondiente. 25. Arrojar al mar los recursos hidrobioloqicos capturados como pesca incidental 0 el sacrificio de peces para la utilizacion de gonadas (ovas 0 hueveras). 26. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biornetrico que realice el personal de la DIGSECOVI, IMARPE, IIAP, los observadores CIAT y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquerfa u otras personas con facultades delegadas por la autoridad competente. 27. Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT. 28. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con balsa 0 un mfnimo de 3 lanchas rapidas 0 bridas de remolque 0 reflector de alta densidad 0 visores de buceo. 29. Realizar viajes de pesca de atun sin contratar 350726 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 como parte de la tripulacion de la ernbarcacion de bandera extranjera con permiso de pesca, un mfnimo de 30% de personal de nacionalidad peruana. 30. Realizar en la pesca de atun lances nocturnos (no completar el retroceso dentro de los 30 minutos despues de la puesta del sol). 31. Efectuar lances sobre delfines despues de alcanzar el LImite de Mortalidad de Delfines (LMD) asignado, en la pesca del atun. 32. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atun. 33. Realizar viajes de pesca de atun sin contar con paries de proteccion de delfines debidamente "alineados", asf como con otros mecanismos que eviten danos a delfines de acuerdo al APICD. 34. Danar 0 matar intencionalmente delfines en el curso de operaciones de pesca de atun. 35. Embolsar 0 salabardear delfines vivos. 36. No hacer esfuerzos continuos para la liberacion de delfines vivos retenidos en la red. 37. Pescar atun sobre poblaciones de delfines vivos. 38. Suministrar informacion incorrecta 0 incompleta a las autoridades competentes 0 negarles acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera, cuya presentacion se exige. 39. No presentar reportes, resultados, informes correspondientes u otros documentos cuya presentacion se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente 0 la resoluclon administrativa correspondiente. 40. Negarse a entregar a los inspectores encargados del desembarque de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, copia de los registros y bitacoras de los lances de pesca, elaborados por el Observador embarcado del CIAT 0 el Tecnico Cientffico embarcado deIIMARPE. 41. Procesar recursos hidrobioloqicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones sin permiso de pesca para el recurso 0 con permiso de pesca suspendido. 42. Procesar recursos hidrobioloqicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no tengan acceso al recurso. 43. Construir 0 instalar establecimientos industriales destinados al procesamiento de productos hidrobioloqicos, trasladar 0 incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorizaoion. 44. No presentaro presentarextemporaneamente el certificado de calibracion de los instrumentos de pesaje o el informe rnetroloqlco con valor oficial dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente. 45. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado sin contar con los equipos e instrumentos que establece la norma correspondiente, 0 teniendolos no utilizarlos en el proceso de produccion. 46. Incumplir con 10 establecido en la resolucion administrativa para desarrollar acuicultura, 0 de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion 0 produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acufcola. 47. No cumplir con los proyectos sustentados de acuerdo al plan de manejo presentado para el otorgamiento de las concesiones especiales. 48. Usar el area otorgada para el desarrollo acufcola con fines distintos a los autorizados. 49. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hfdrico 0 afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad. 50. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia 0 brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres 0 del medio ambiente. 51. Importar especies en sus diferentes estadios bioloqicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certiflcacion de la Direcclon General de Acuicultura. 52. No retirar sus instalaciones y dernas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades de cultivo 0 si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. 53. Tratandose de concesiones especiales instalar o implementar infraestructura 0 materiales, equipos y otros elementos no autorizados 0 variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previa aviso. 54. Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa, a excepcion de aquellas que se instalan temporalmente dentro del area de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, perl-nets 0 linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del area de influencia de la Reserva Nacional de Paracas. 55. Desembarcar, trasladar, recibir 0 cultivar semilla procedente de los colectores 0 Ifneas de precultivo, sin la correspondiente autorizacion a traves del certificado de procedencia. 56. Cultivar recursos hidrobioloqicos no autorizados. 57. Ocupar areas no otorgadas en conceslon, asf como variar 0 implementar sus instalaciones en areas distintas a las que se indica en la conceslon otorgada. 58. Explotar recursos hidrobiolopicos al interior de areas naturales protegidas en la Amazonfa, con el uso de embarcaciones de mayor escala y redes honderas. 59. Construir infraestructura de cultivo y para investiqacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o conceslon otorgada mediante la correspondiente resoluclon. 60. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos hidrobioloqicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 61. Extraer, acopiar, comercializar 0 transportar con fines ornamentales especies arnazonicas de escama y de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonfa, en todos sus estadios bioloqicos provenientes del medio natural. 62. Desembarcar el producto de la pesca en puntos diferentes a los autorizados por las Direcciones Regionales de la Produccion con jurisdiccion en la Amazonfa. 63. Comercializar y exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. 64. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado 0 sistemas de tratamiento de residuos, descartes y desechos, sin contar con equipos de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada conforme a la normativa ambiental vigente, 0 tenlendolos no utilizarlos. 65. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humane directo sin contar con sistemas de dlsposlclon de residuos y desechos, 0 tenlendolos no utilizarlos. 66. Procesar sin instalar la primera y/o segunda fase de equipos de tratamiento de agua de bombeo, tenerlos inoperativos, 0 tenlendolos, no utilizarlos en el proceso de produccion, conforme a 10 establecido en el correspondiente estudio ambiental y dernas compromisos ambientales asumidos por el titular. 67. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. 68. Abandonar 0 arrojar en el agua, playas y riberas desperdicios, materialestoxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la naveqacion 0 la vida, 0 que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema 0 causen otros perjuicios a las poblaciones costeras. 69. Alterar 0 destruir los habitat 0 ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habitan permanente 0 temporalmente. 70. Destruir 0 dariar manglares y estuarios. 71. No presentar 0 presentar extemporaneamente los resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. 72. Vertimiento al medio marino de efluentes provenientes del sistema de produccion 0 de la Iimpieza de la planta sin tratamiento completo. EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 350727 73. Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acufcolas, presentados ante la autoridad competente. 74. No cumplir con la presentacion de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos y el Plan de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dfas de cada ario. 75. Extraer recursos hidrobioloqicos con volurnenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. 76. Realizar actividades extractivas de recursos hidrobioloqicos suplantando la identidad de una ernbarcaclon que cuenta con permiso de pesca, utilizando para tal efecto otra embarcacion con 0 sin permiso de pesca 0 con permiso de pesca suspendido. 77. Alterar 0 descalibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos autornaticos. 78. No cumplir con calibrar los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, en los plazos establecidos en la norma legal correspondiente. 79. Incumplir los requisitos tecnlcos y rnetroloqicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automaticos, establecidos en la norma legal correspondiente. 80. Realizar faenas de pesca incumpliendo con la correcta identificacion de la embarcacion pesquera, conforme a 10 establecido por la Autoridad Marftima. 81. Procesar los recursos hidrobioloqicos sardina, jurel y caballa para la elaboracion de harina de pescado, asf como descargar dichos recursos en los citados establecimientos industriales pesqueros. 82. Realizar mas de una faena de pesca de recursos hidrobioloqicos plena mente explotados en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 am y las 8 am del dfa siguiente. 83. Almacenar y/o transportar a granel 0 en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobioloqicos para consumo humane directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. 84. Extraer recursos hidrobioloqicos excediendose en la cuota asignada que corresponda al perfodo, sequn el ordenamiento pesquero vigente. 85. Extraer recursos hidrobioloqicos con 0 sin uso de embarcaciones en zonas afectadas por descargas de aguas contaminadas. 86. No presentar la Declaracion Jurada sobre recursos hidrobioloqicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquerfa de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, 0 presentar informacion falsa 0 incorrecta. "CAPITULO III DE LAS MEDIDAS CAUTELARES o PROVISIONALES Y LAS SANCIONES Articulo 136°- Medidas cautela res 0 provisionales y clases de sanciones 136.1 Conforme a 10 previsto en el Articulo 78° de la Ley, la infraccion a la legislacion pesquera se sanciona, indistinta 0 conjuntamente, con multa, suspension, decomiso definitivo 0 cancelacion de la autorizacion, licencia, conceslon 0 permiso. 136.2 Cuando se trate de infracciones previstas en los reglamentos de ordenamiento pesquero de recursos hidrobioloqicos y de acuicultura, se imponen las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que corresponden del presente Reglamento. 136.3 EI Ministerio de la Produccion puede adoptar medidas provisionales 0 cautela res necesarias, al comprobar la existencia de indicios razonables acerca de una conducta con apariencia infractora que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobioloqicos, asf como para asegurar la efectividad de la resolucion final." "Artfculo 142°- Incumplimiento de obliqaclon de comunicar desconexion 0 retiro temporal del SISESAT EI incumplimiento de las obligaciones referidas al Sistema de Seguimiento Satelital es sancionado de acuerdo a las normas legales vigentes." "Artfculo 143°- Exceso de la capacidad autorizada de procesamiento Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operan excediendo la capacidad de procesamiento autorizada en la licencia de operacion, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes." "Artfculo 144°- Extraccion indebida de recursos plenamente explotados 144.1 Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren side otorgados, extraigan ilfcitamente recursos hidrobioloqicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infraccion, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. 144.2 Tarnbien se sanciona a los que en las faenas de pesca utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos 0 contravengan las disposiciones que se dicten sobre la materia." "Artfculo 145°- Reincidencia En los casos de reincidencia ocurrida dentro de los dos alios, contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion sancionadora firme 0 consentida en la vfa administrativa, se aplica el doble de la multa que corresponde imponer, y en su caso, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuese titular el infractor. EI plazo establecido en el parrafo precedente no es de aplicacion a las infracciones graves contempladas en el reglamento correspondiente; en estos casos, tratandose de una segunda reincidencia, se cancela definitivamente el derecho otorgado." "Artfculo 147°- Instancias competentes 147.1 b) Las Comisiones Regionales de Sanciones, para conocer a nivel de sus respectivos arnbitos geogrMicos, los procesos administrativos que se originan por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor 0 menor escala; y, 147.2 En el ejercicio de sus funciones, las instancias sancionadoras hacen posible el derecho de defensa, evaluan las denuncias, aplican las sanciones previstas en la Ley, en el presente Reglamento, en los reglamentos de ordenamiento pesquero y dernas disposiciones pertinentes, y elevan a la instancia correspondiente los recursos de apelacion." "Artfculo 148°- Conforrnacion de los Comites de Apelacion de Sanciones EI Ministerio de la Produccion y los Gobiernos Regionales establecen la conformacion y funcionamiento de sus respectivas instancias en materia sancionadora." Articulo 2°. Incorporaci6n de disposiciones a los articulos 12°, 42°, 53°, 151° Y a las Disposiciones Transitorias del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE lncorporese el numeral 12.6 al articulo 12°, un segundo parrafo al numeral 42.1 del articulo 42°, el numeral 53.3 al artfculo 53°, una definicion al glosario de terminos del articulo 151° asf como la Quinta Disposicion Transitoria al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en los siguientes terminos: 350728 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 4 deaqosto de2007 2A en el rubro Procedimientos la Produccion, N° 035-2003 "Artfculo 12°- Recursos plenamente explotados 12.6 Para los efectos de la autorizacion de incremento de flota, mediante sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuentan con permisos de pesca para la extraccion de recursos plena mente explotados o en recuperacion, el Ministerio de la Produccion otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes y no considera el concepto de carga neta en los incrementos y permisos de pesca. La embarcacion pesquera que acceda a los recursos plena mente explotados 0 en recuperacion, tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye. Tampoco se aplica el concepto de carga neta a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permisos de pesca vigentes para la extraccion de recursos plenamente explotados y/o en recuperacion, cuyos armadores implementen sistemas 0 medios de preservacion a bordo de las mismas. Las disposiciones establecidas en los parrafos precedentes, son de aplicacion para la arnpliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos plenamente explotados 0 en recuperacion, para cuyo efecto debe sustituirse el total de la capacidad de bodega de la ernbarcacion materia de la solicitud de arnpliacion del permiso de pesca. Las disposiciones contenidas en el presente numeral son aplicables al articulo go del presente Reglamento." "Artfculo 42°- l.iquidacion de los derechos de pesca 42.1 (... ) Los armadores pesqueros presentan ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dentro de los primeros diez (10) dfas del mes de enero de cada ano, la declaracion jurada anual de las capturas realizadas." "Artfculo 53°- Condiciones para la operaclon de establecimientos industriales y plantas de procesamiento 53.3 En el procedimiento administrativo de solicitud de otorgamiento de la Iicencia de operaolon, el representante legal del establecimiento industrial pesquero puede solicitar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Produccion, la ejecucion de un perfodo de prueba de hasta treinta (30) dfas calendario. La finalidad del perfodo de prueba es que la Adrninistracion, a traves de sus inspectores acreditados, verifique la operatividad de las maquinarias y equipos instalados; y, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado numeral 53.1, del presente articulo. EI perfodo de prueba se otorga, previa cumplimiento de los requisitos del procedimiento de Iicencia de operacion; y, luego de realizada la inspeccion tecnlca de verificacion y determinacion de la capacidad instalada, conforme la autorizacion de operacion." "Artfculo 151°- Definiciones Temporada de pesca de la anchoveta destinada para el consumo humane indirecto.- Para la biomasa de anchoveta ubicada en el Iitoral centro-norte, existen dos temporadas de pesca al ario. Para la biomasa ubicada en ellitoral sur, la temporada de pesca dura todo el ario." "Disposiciones Transitorias Quinta.- Cuando en el permiso de pesca vigente de una ernbarcacion pesquera se consigna su carga neta, se rnantendra aquella unidad de medida hasta que el armador cum pia con sustituir la diferencia con el volumen total de su capacidad de bodega expresado en metros cubicos." Articulo 3°. Precision del numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca Precfsese el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, adicionado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE Y modificado por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 017-2003-PRODUCE, en el sentido de que ademas se encuentran exceptuados del plazo establecido en el primer parrafo de este numeral y de la obliqacion de acreditar la destruccion, el desguace 0 la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas, los armadores que obtienen autorizacion de incremento de flota, para operar dichas embarcaciones no siniestradas y sustituidas mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plena mente explotados, en recuperacion y subexplotados, sequn corresponda, de acuerdo a la normatividad pesquera y sus reglamentosde ordenamiento o hayan acreditado que dichas embarcaciones son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Se encuentran sujetas al plazo y la obliqacion de acreditar la destruccion, el desguace 0 la exportacion de las embarcaciones no siniestradas y sustituidas conforme se dispone en el primer parrafo del numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, los armadores que no hayan obtenido autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar dichas embarcaciones en la extraccion de recursos hidrobioloqicos 0 no hayan acreditado que son utilizadas para otros fines y no realizaran actividades pesqueras. Articulo 4°. Registro de Sanciones Crease el Registro de Sanciones a cargo de la Dlreccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, el mismo que tiene como principal finalidad registrar y proporcionar informacion sobre los procedimientos administrativos sancionadores. EI Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial establecera la estructuracion, manejo, operatividad y los mecanismos de funcionamiento de dicho registro. Articulo 5°. Modificacion del Item 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035 2003-PRODUCE. Adlcionese un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras consignado en el Item 6 del TUPA del Ministerio de la Produccion, en los siguientes terminos: "12. Declaracion jurada del adquirente y del (los) transferente(s) donde conste que estos ultirnos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes 0 que hayan agotado la vfa administrativa 0 confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada 0, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han side impugnados en la vfa administrativa 0 judicial que se encuentran en tramite y que ademas conocen los alcances del articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca." Articulo 6°. Incorporar el Item de Servicios del Texto Unico de Administrativos del Ministerio de aprobado por Decreto Supremo PRODUCE. lncorporese elltem 2Aen el rubro de Servicios del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035 2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: EIPeruano Lima sabado 4 deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 350729 N° DENOMINACICN DESERVICIO REQUISITOS PAGO POR DEPENDENCIA DERECHO DONDE SE DETRAMITE INICIAEL EN TRAMITE EFECTIVOO ENCHEQUE DEPENDENCIA QUE PRESTA ELSERVICIO YATIENDEAL USUARIO 2A Constancia de Sanciones emitida porla OIGSECOVI, convigenciade30 diascalendario BaseLegal OS. N°008 2002-PE Solici!ud dirigida a la OIGSECOVI sequn formato N°31 Gratuito Oficina de Admini'!raci6n Documentaria y Archivo OIGSECOVI Articulo 7°. Refrendo y vigencia EI presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n y entrara en vigencia al dfa siguiente de su publicaci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica Disposici6n Transitoria.- Adecuaci6n a 10 dispuesto en el presente decreto supremo Los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en 10 que correspondan. Unica Disposici6n Derogatoria.- Derogaci6n Der6guese el numeral 76.3 del articulo 76° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer dfa del mes de agosto del ario dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n 92597-3