跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 015/01/PE - Amplía plazo para adjudicatarios de programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)

颁布于 2001-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
credit, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PE Amplían plazo para que adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES presenten solicitud de refinanciamiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es un organismo público descentralizado del Sector Pesquero, cuya finalidad es promover la pesca artesanal y la acuicultura; Que por Decreto Supremo Nº 003-2001-PE del 7 de febrero de 2001, se establecieron las disposiciones para la refinanciación de deudas que mantengan adjudicatarios de programas crediticios del FONDEPES, cuyo plazo de vencimiento para que los adjudicatarios del refinanciamiento presenten sus solicitudes vence el 25 de marzo de 2001; Que debido a la secuela dejada por los efectos de los fenómenos El Niño y La Niña, resulta necesario dictar medidas que faciliten el pago de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios de los créditos otorgados por el FONDEPES; Que es necesario ampliar el plazo establecido, a fin de posibilitar el acceso al refinanciamiento a un mayor número de adjudicatarios; Que también es menester evitar la descapitalización de los adjudicatarios de créditos, a fin de incentivar su capacidad de producción y, lograr niveles óptimos de recuperación que permitan repotenciar el circuito crediticio del Sector, objetivos que justifican disponer una exoneración parcial en el pago del interés y los gastos de seguro generados; De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Amplíase hasta el 9 de mayo de 2001, el plazo a que se refiere el numeral 7.1 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, para que los adjudicatarios de los programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES, presenten su solicitud de refinanciamiento. Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 6.2. del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, con el siguiente texto: “6.2. Para efectos del refinanciamiento el nuevo monto del crédito estará constituido por el saldo del capital liquidado a la fecha de la finalización del plazo originalmente pactado, en los casos de crédito vencidos; o por el saldo del capital liquidado a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento, en los casos de créditos vigentes.” Artículo 3.- Agréguese al Decreto Supremo Nº 003-2001-PE, el artículo siguiente: “Artículo 18.- EXONERACION DE INTERESES Y GASTOS DE SEGURO 18.1. Los adjudicatarios cuyas solicitudes de refinanciamiento fueren aprobadas serán exonerados de lo siguiente: a) Del pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses generados que se mantengan pendientes de cancelación hasta la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento. b) Del pago de los gastos de seguro generados, que se encuentren pendientes de cancelación desde la fecha de la finalización del plazo originalmente pactado, hasta la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento. 18.2 Igual beneficio se extenderá para los adjudicatarios que, sin haberse acogido al refinanciamiento, hubieren reembolsado el íntegro del capital adeudado hasta el 9 de mayo de 2001.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

Decreto Supremo Nº 015/01/PE - Amplía plazo para adjudicatarios de programas crediticios del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) · Nelum