Decreto Supremo Nº 014/98/PRES - Normas para regularizar la situación legal de servidumbres existentes sobre terrenos de propiedad del Estado o terceros que utilizan las entidades prestadoras de servicios
颁布于 1998-09-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- waterworks, servitude, legal proceedings/administrative proceedings, public water, water rights
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Lima, sabado 19 de setiembre de 1998 pag. 164123 Aprueban normas para regularizar si tuacion legal de servidumbres exis tentes sabreterrenos de eropiedad del Estado 0 terceros que utllizan las EPS DECRETO SUPREMO N" 014-98-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento Ley N° 26338 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 09-95-PRES contemplan el procedimiento para imposici6n de servidumbres en favor de las Entida des Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para cumylimiento de sus fines; lq1ue, resulta indispensable regularizar la situaci6n le gal de las servidumbres existentes sobre terrenos de propie dad del Estado 0 de terceros, que vienen utilizando las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que han sido reconocidas par la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, para el funcionamiento de los servicios de saneamiento; De conformidad con 10 dispuesto por la Ley N"26338, y a 10 dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: ArtICulo 1°. Cuando en el texto del presente Decreto se empleen los terminos "SUNASS"y "EPS", entiendase que se refieren a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, respeetivamente. ArtIculo 2".- Mediante resoluci6n del Ministerio de la Presidencia se regularizaran las servidumbres existentes a la fecha de publicaci6n del presente Decreto Supremo, con que cuentan las EPS, necesarias para el funcionamiento de los servicios de saneamiento; siempre que las mismas hayan obtenido el reconocimiento de la SUNASS, de confor midad con la Resoluci6n de Superintendencia N" 046-95/ PRESlVMIISSS0 la Primera Disposici6n Complementaria Transitoria y Final de la Ley General. ArtIculo 3°. La solicitud para la regularizaci6n de una o mas servidumbres debera ser presentada por la EPS ante el Ministerio de la Presidencia, consignando los siguientes datos y documentos: a) Naturaleza y tipo de servidumbre; b) Memoria descriptiva y planes de las servidumbres existentes; c)Resoluci6nde reconocimiento de la Superintendencia; y, d) Otros que la EPS juzgue necesarios. ArtIculo 4°.-Dentro de los treinta (30) dfas utiles de recibida la solicitud, el Ministerio de la Presidencia verificara la documentaci6n presentada pudiendo reali zar observaciones, las mismas que deberan ser subsa nadas por la EPS recurrente en el plazo de quince (15) dias utiles, contados a partir de la notificacion corres pondiente. De no mediar observaci6n, 0 subsanada esta, el Minis terio de la Presidencia autonzara la publicaci6n de la solicitud de regularizacion dentro del plazo de diez (10)dfas utiles segUn el caso. ArtICulo 5°. La EPS solicitante, debera publicar por dos dfas consecutivos, en el Diario Oficial EI Peruano y en un diario de circulaci6n nacional, la descripci6n resumida de la servidumbre materia de saneamiento legal. De no ser posible y debidamente comprobado, la publicaci6n requeri da se realizara en el medio local escrito de mayor circula ci6n. ArtICulo 6".- EI Ministerio de la Presidencia emitira la resoluci6n que regularice la servidumbre, en un plazo maximo de treinta (30) dfas utiles, contados a partir de la presentaci6n de copia de las publicaciones a que se refiere el articulo anterior. ArtIculo 7'.- Unicamente podran regularizarse las servidumbres que cumplan con las disposiciones tecnicas y de seguridad establecidas por las normas vigentes y que no se encuentran en litigio judicial. Se considerara que existe litigio judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada a la EPS hasta un dia antes de la publicaci6n del presente Decreto Supremo y que se encuentre pendiente de sentencia definitiva. ArtIculo 8".- La Resoluci6n Ministerial de regulariza ci6n de servidumbre emitida de acuerdo al presenteDecreto Supremo constituye titulo suficiente para su inscripci6n como tal en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ia Oficina Registral de Lima y Callao; Oficinas Registrales Regionales y Registro Predial. ArtIculo 9".- La regularizaci6n a que se refiere el presente Decreto Supremo, se efectuara en el plazo de un afio contado a partir de su publicaci6n. ArtIculo 10".- El presente Decreto Supremo sera re frendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dfas del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 10706