Decreto Supremo N⁰ 014-2022-MIDAGRI – Aprueba el Reglamento de la Ley N⁰ 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a Cargo de los Gobiernos Regionales
颁布于 2022-07-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, General
- 关键词
- decentralization, cadastre/land registration, legal proceedings/administrative proceedings
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Articulo 1.- Aprobaci6n Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico Legal y Formalizaci6n de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que consta de cinco (05) Titulos, ciento trece (113) articulas, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposici6n complementaria transitoria, que coma Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo
Articulo 2.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Ûnica para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo dia de la publicaci6n de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministre de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICléN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 0 ÛNICA. - Derogaci6n 1~ï j; Der6gase el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el eglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen mporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ~ di.as del llES œ julio del afu d:E mil veint.id:s. ,,,,,, J ..... DRO ································· CASTILLO TERRONES Presidente de la Repûblica "Ziôii~s RN ••••ÀLÈNêASm"ëAÜiÉRôN Ministro de esarrollo Agrario y Riego REGLAMENTO DE LA LEY N° 31145 LEY DE SANEAMIENTO FISICO-LEGAL Y FORMALIZACIÔN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES TiTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 31145, Ley de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, regulando las actuaciones y etapas de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y de tierras eriazas habilitadas; de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio en predios de ·propiedad particular; de regularizaci6n del tracte sucesivo de las transferencias de dominio, asi como los procedimientos y servicios vinculados a la generaci6n y prevalencia de la informaci6n catastral a cargo de los Gobiernos Regionales.
Articulo 2.-Abreviaturas y nomenclaturas Para la aplicaci6n del Reglamento, se entiende por: CIRA: Certificado de lnexistencia de Restos Arqueol6gicos. 2. CRC: C6digo de Referencia Catastral 3. DIGESPACR: Direcci6n General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural. GORE: Gobierno Regional o Gobiernos Regionales. IGN: lnstituto Geografico Nacional. 6. Ley: Ley N° 31145, Ley de saneamiento ffsico-legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales. 7. MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 8. MC: Ministerio de Cultura. 9. RdP: Registro de Predios creado por Ley N° 27755. 10. Reglamento: El presente Reglamento. 11. SNCP: Sistema Nacional lntegrado de lnformaci6n Catastral Predial. 12. SICAR: Sistema Catastral para Predios Rurales. 13. SINABIP: Sistema de lnformaci6n Nacional de Bienes Estatales. 1 14. SSET: Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulaci6n 15. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registres Pûblicos. 16. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci6n Tributaria. 17. TUO de la Ley 27444: Texto Ûnico Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS. 18. TUPA: Texto Ûnico de Procedimientos Administratives. 19. UC: Unidad Catastral. 20. UT: Unidad Territorial 21. UTM: Universal-Transverse Mercator (Sistema de coordenadas)
Articulo 3.- Âmbitos de exclusion de la aplicaci6n de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n Los procedimientos de saneçimiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rurales establecidos en el presente Reglamento, no son aplicables en: 1. Los territorios de propiedad o posesi6n de Comunidades Campesinas y Nativas. 2. Los predios destinados para fines de vivienda y/o aquellos que se ubican en zona urbana o de expansi6n urbana y/o contengan una configuraci6n urbana y/o proyecci6n de vras y/o lotizaci6n que denote una habilitaci6n urbana informai. 3. Las areas de uso o dominio pûblico, zona de playa protegida; rros, lagunas, u otro similar incluidas las fajas marginales zonas de riesgo; areas forestales o de protecci6n o aquellas que se encuentren incluidas en alguna de las categorras y/o unidades del ordenamiento forestal; areas naturales protegidas por el Estado; las tierras que constituyen sitios o zonas arqueol6gicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la naci6n. 4. Las tierras eriazas comprendidas en procesos de inversi6n privada, las declaradas de interés nacional y las reservadas por el Estado para fines de defensa nacional. 5. Las tierras destinadas a la ejecuci6n de proyectos hidroenergéticos y de irrigaci6n. 6. Las tierras destinadas a obras de infraestructura y las tierras destinadas a la ejecuci6n e implementaci6n del Plan lntegral de Reconstrucci6n con Cambios.
Articulo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicaci6n del presente Reglamento se entiende por: 1. Base Cartografica: Representaci6n de la realidad territorial levantada a diferente escala por diferentes medios topograficos o fotogramétricos, que contiene informaci6n 2 precisa sobre la topografia, forma, dimension y ubicaci6n de los componentes de un territorio, referidos al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN. 2. Base de Datos del Catastro Rural: Base de datos que integra informaci6n grafica y alfanumérica de predios rurales. 3. Calificaci6n: Es la evaluaci6n integral de la informaci6n consignada en la Ficha Catastral Rural, asi como de la documentaciôn presentada por el poseedor o propietario para acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en los procedimientos regulados por el presente Reg lamento. 4. Cartograffa: Conjunto de estudios y de operaciones cientfficas y técnicas que intervienen en la elaboraci6n o en el analisis de mapas, pianos, cartas, perfiles, modelos tridimensionales o globes que representan la tierra o parte de ella a una determinada escala. 5. Catastro Rural: Es el inventario o registro de datos ffsicos, geométricos, juridicos, econ6micos, ambientales y sociales de los predios y territorios del ambito rural que incluye informaci6n sobre el uso, infraestructura y derechos inscritos en el RdP, ingresados a una base de datos de informaciôn territorial armonizados y articulados con los sectores competentes. 6. Certificado de lnformaci6n Catastral: Es el documente técnico de vinculaci6n de la base grafica, con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de titulaci6n. 7: Côdigo de Referencia Catastral (CRC): Es la identificaci6n alfanumérica que se asigna al predio catastrado, constituida por 13 digitos, correspondiendo el primera a la Zona Geogrâfica; los 6 digitos siguientes a la unidad organica constituida por el c6digo de la se rie cartografica a es cala 1: 10000 (aprobado con Resoluci6n Jefatural 112-2006- IG N-OAJ-DGC-J) y los ultimes 6 digitos a la unidad catastral correlativa asignada en funci6n al âmbito de intervenci6n, sector o proyecto (Unidad Territorial). Esta codificaci6n se implementa de manera progresiva mientras tanto se continua con la codificaci6n automatica que genera la plataforma informâtica catastral. 8. Constancia de Posesi6n: Documenta probatorio otorgado por autoridad competente conforme a este Reglamento, presentado en el marco de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaciôn de la propiedad rural para acreditar la posesiôn directa, continua pacifica y publica de un predio rural por el plazo establecido en la normativa. 9. Contingencia: Situaciôn referida al predio que luego de la calificaciôn impide su formalizaci6n, y requiere de la ejecuci6n de una determinada acci6n por parte de los poseedores o propietarios del predio para viabilizar su saneamiento fisico legal y formalizaci6n individual y/ode otra entidad. 1O. Diagn6stico Fisico - Legal: Es una etapa del proceso de formalizaci6n de la propiedad rural, constituida por un conjunto de procedimientos técnicos y juridicos, que se realizan respecta a un proyecto catastral o unidad territorial asi coma un determinado predio rural, encaminada a determinar la existencia de areas de exclusion de las acciones de formalizaci6n de acuerdo a lo previsto en el articule 3 del Reglamento, asi como de cualquier otra condici6n que podria tener incidencia en el proceso de formalizacién rural. 3 11 . Ente de Formalizacién Regional: Direccién Regional de Agricultura u érgano o unidad organica de los Gobiernos Regionales que hagà sus veces a cargo de los procedimientos derivados de la funcién especffica del literai n) del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 12. Entidad Generadora de Catastro Rural: Entidad que por mandato legal tiene la atribucién de generar y mantener el catastro de predios rurales. 13. Verificaci6n de Explotaci6n Econ6mica: Es supervisada por un ingeniero en ciencias agrarias, y en ella debe constatarse la existencia de sementeras, plantaciones de cultiva ode crianza de ganado, de acuerdo a la capacidad de los pastos, o en su caso, de labores de preparaci6n de suelos. Se considera que también existe explotaci6n econ6mica en los predios rusticos que se encuentran en periodo de descanso. 14. Ficha Catastral Rural: Es el documento utilizado para recoger la informacién en campo de cada predio rural y de su titular catastral, durante el proceso de mantenimiento, levantamiento, y/o actualizaci6n catastral. Contiene informaci6n de cada predio tales como ubicaci6n, identificaci6n del titular catastral, domicilio, caracteristicas de la titularidad, descripci6n y uso del predio, construcciones. obras complementarias y otras instalaciones. 15. Gufa de Servicios: Relaci6n de servicios derivados de la actividad catastral prestados por el gobierno regional, en virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural, cuya denominaci6n, requisitos y plazos se encuentran previstos en el Anexo Il de la Resoluci6n Ministerial N° 0196- 2016-MINAGRI, que Aprueba la relaci6n de procedimientos administratives y servicios derivados de la actividad catastral. 16. lnformaci6n Catastral: Es la representaci6n grafica y alfanumérica de uno o mas predios, elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes, que puede constar en formata digital o impreso. No establece ni modifica derechos de propiedad. 17. lnfraestructura consolidada: Son los caminos, carreteras, canales, drenes, quebradas u otros de caracter permanente, asf como toda infraestructura de uso publico, que puede subdividir un predio. 18. lngeniero en Ciencias Agrarias: Son los ingenieros agrénomos, ingenieros agricolas, ingenieros forestales, ingenieros zootecnistas y profesionales con carreras afines. 19. Instrumentas de Formalizaci6n: Entiéndase como tales a los tftulos de propiedad, titulos de saneamiento de prapiedad, instrumentas de rectificaci6n, certificados de declaraci6n de prapiedad y toda aquel instrumenta que se emita en el ambita de la formalizacién de la prapiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de predias rurales, los cuales tienen mérita suficiente para su inscripci6n registrai. 20. Levantamiento Catastral: Es el procedimiento par el cual las entidades generadaras de catastra rural levantan informacién grafica y alfanumérica de predios rurales, asi como del titular catastral. 21. Mantenimienta de la lnformaci6n Catastral: Son las actividades encaminadas a mantener actualizada la informacién catastral. 4 22. Proyecto Catastral: Son los ambitos donde se desarrolla el levantamiento catastral sea cual fuere la metodologia empleada (fotogrametria tradicional, fotogrametria con vehiculos aéreos no tripulados, imagenes satelitales de alta resoluci6n, GPS y estaci6n total). Dentro de estos proyectos se pueden establecer las unidades territoriales. La delimitaci6n de dicho ambito esta determinada en funci6n a un distrito, valle, sector o ambito de intervenci6n. 23. Posesi6n directa: Aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceras que reconozcan que poseen en su nombre, acreditada fehacientemente con medios probatorios id6neos. 24. Predios rusticos: Son aquellos de uso agrario, ubicados en zona rural y destinados a la actividad agropecuaria. 25. Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulaci6n - SSET: Es un sistema de base de datos alfanumérico, que contiene la informaci6n ·de la ficha catastral rural levantada en campo y permite el seguimiento de los expedientes conformados en las etapas de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de los predios rurales. 26. Sistema Catastral para Predios Rurales: Es un sistema que centraliza la informaci6n grafica georreferenciada a nivel nacional generada por las dependencias regionales que tienen a su cargo las acciones de levantamiento del catastro de predios rurales individuales y, los procedimientos y servicios derivados de la actividad catastral; la cual es administrada por la Direcci6n General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, en adelante DIGESPACR, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente. Las dependencias regionales a través de un proceso estandarizado integran la informaci6n catastral que generan al SICAR y, a la vez realizan la busqueda y descarga de informaci6n catastral requerida para los procesos de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria y procedimientos y servicios del catastro rural. 27. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, ubicados tuera de area urbana o zona de expansi6n urbana. 28. Tierras de libre disponibilidad del Estado: Son aquellas que: i) no se encuentran ocupadas por terceras poseedores distintos al solicitante, ii) no estan inscritas en propiedad a favor de terceras, iii) no estan comprendidas en procesos judiciales o, iv) no estan afectadas por otros derechos reales, inscrites o no inscrites, o con las areas, territorios o terrenos a que se refiere el articula 3 del presente Reglamento. 29. Tolerancia Registrai Permisible: Es el margen de diferencia entre la informaci6n que se desprende de la partida registrai con aquélla que obra en el titulo materia de calificaci6n. Esta diferencia puede estar referida al area, linderos y medidas perimétricas del predio. 30. Topografia: Es la técnica de representar en un piano la superficie o relieve del terreno. En cartografia o geodesia, representaci6n de los elementos naturales y humanos de la superficie terrestre; détermina los procedimientos que se siguen para poder representar esos elementos en los mapas y cartas geograficas. 31. Unidad Territorial: El ambito geogréfico o zona de trabajo en el cual se ejecutan acciones de catastro, saneamiento fisico legal y formalizaci6n de la propiedad rural. 5 32. Verificador Catastral del SNCP: Para efectos del presente Reglamento son profesionales en ingenieria agricola o ingenieria agron6mica o ingenieria geografica o ingenieria forestal o ingenieria topografica y agrimensura; colegiados y habilitados e inscrites en el indice del Verificador Catastral a cargo de la SU NARP de la Ley N° 28294. 33. Zona Catastrada: Para efectos del presente reglamento es el ambito geografico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento y cartografia catastral ha sida elaborado por el ex Proyecto Especial Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural - PETT, el COFOPRI y los Gobiernos Regionales, segun corresponda, dentro de los alcances de la funci6n especifica prevista en el literai n) del articule 51 de la Ley N° 27867. Dicha informaci6n se encuentra georreferenciada, en formata digital ingresada a la Base de Datos del Catastro Rural. Toda extension o ambito geografico, dentro del territorio nacional, que no cumpla con los requisitos sef\alados en el parrafo precedente del presente numeral, es Zona No Catastrada.
Articulo 5.- Entidad competente 5.1. El GORE a través del Ente de Formalizaci6n Regional es la entidad competente para ejecutar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, que incluye los procedimientos iniciados a pedido de parte, asi coma los iniciados de oficio en cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 5.2. El Ente de Formalizaci6n Regional, en virtud de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento aprueba y ejecuta todos los actas administratives que sean necesarios y promueve la inscripci6n de los instrumentas de formalizaci6n en el RdP. 5.3. Los procedimientos administratives establecidos en el Reglamento asociados a la funci6n prevista en el literal n) del artfculo 51 de la Ley N° 27867, estan a cargo del Ente de Formalizaci6n Regional.
Articulo 6.- lnstancias administrativas 6.1. Las contradicciones, oposiciones o medios impugnatorios que se presenten durante el tramite de tales procedimientos, son resueltos en primera instancia por el Ente de Formalizaci6n Regional u 6rgano competente del GORE. 6.2. La facultad de resolver en segunda y ultima instancia administrativa corresponde al 6rgano superior jerarquico del Ente de Formalizaci6n Regional, conforme a la estructura organica del Gobierno Regional. Articula 7.- De la inscripci6n de la titularidad de predios estatales a favor del GORE 7.1. El GORE asume, por razones operativas, la titularidad de dominio de los predios inscrites a favor de cualquier entidad estatal, regional o municipal, respecte de las areas involucradas en los procedimientos de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas, asi como procede a inmatricular a su favor todo o parte de las unidades territoriales o predios materia de formalizaci6n. 7.2. El dominio a favor del GORE se inscribe por el solo _mérita de la solicitud que formule al RdP. 7.3. El GORE remite a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentaci6n sustentatoria respectiva para la actualizaci6n del SINABIP, y, en su caso, también a la entidad publica que tenia inscrite a su favor el predio, en un plazo no 6 mayor de diez (10) dias habiles de realizada la inscripci6n en el RdP, bajo responsabilidad.
Articulo 8.- Gratuidad y onerosidad de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales iniciados de oficio o a solicitud de parte 8.1. Los procedimientos previstos en el presente Reglamento iniciados de oficio por el GORE son gratuites. Se exceptua de la gratuidad, el monto de las tasas registrales para la inscripci6n de los instrumentes de formalizaci6n, salvo exoneraci6n expresa vigente. 8.2. Los procedimientos iniciados a solicitud de parte proceden previo pago de los derechos establecidos en el TUPA del Ente de Formalizaci6n Regional. 8.3. Los montes que determine el GORE para los derechos de tramitaci6n de los procedimientos administratives y servicios prestados en exclusividad no deben exceder el costo real del servicio, entendiéndose como tal el costo que el procedimiento genere para la Entidad, en funci6n al costo derivado de las actividades dirigidas a resolver lo solicitado y los gastos de operaci6n y mantenimiento de la infraestructura asociados a cada procedimiento. 8.4. De ser el caso el GORE actualiza los TUPA de conformidad con los Lineamientos para la Elaboraci6n y Aprobaci6n del Texto Ûnico de Procedimientos Administrativos aprobados por la Secretaria de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Articulo 9.- Trtulos y condiciones inscribibles 9.1. El titulo, instrumente, resoluciôn y/o contrato, que èxpida el GORE en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento da mérite a la inscripci6n registrai en el RdP. 9.2. En el caso del procedimiento de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos y de tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, el titulo de propiedad o instrumente de formalizaciôn, la resoluci6n y el contrato de adjudicaci6n correspondiente, deben contener las siguientes condiciones: a) No cambiar el uso de los predios rusticos y de las tierras eriazas habilitadas. b) Destinar las tierras adjudicadas para uso agropecuario durante un plazo no menor de cinco (05) aiios computados desde la fecha de otorgamiento del tftulo de propiedad o instrumente de formalizaciôn y del contrato de adjudicaci6n correspondiente. c) Mantener y/o mejorar dentro del plazo de cinco (05) aiios los sistemas de riego que garanticen la actividad agropecuaria. 9.3. El derecho de propiedad caduca si el adjudicatario del predio rustico o terreno eriazo habilitado no cumple con las condiciones antes mencionadas. Las condiciones se inscriben como carga a favor del Estado representado por el Gobierno Regional correspondiente en la partida registrai del predio del RdP; si el adjudicatario transfiere su derecho a un tercero, el nuevo adquirente asume su cumplimiento y es sujeto de reversiôn. 9.4. Vencido el plazo estipulado en el titulo de propiedad o instrumenta de formalizaciôn o contrato de adjudicaci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional programa de oficio o a 7 petici6n de parte la verificaci6n del cumplimiento de las condiciones. De constatarse el incumplimiento emite la resoluci6n administrativa que declara la caducidad del derecho de propiedad y la reversi6n de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional correspondiente. 9.5. Una vez revertido el predio, si continua con uso agropecuario y no se encuentra en las exclusiones que regula el articula 3, podra formalizarse o adjudicarse, siguiendo los procedimientos que contempla el presente Reglamento, caso contrario el Ente de Formalizaci6n pane a disposici6n de la entidad competente para su administraci6n. 9.6. El MIDAGRI mediante resoluci6n ministerial aprueba los lineamientos que regulen la ejecuci6n del procedimiento de evaluaci6n de los contratos de adjudicaci6n, otorgados en el marco de las disposiciones previstas en el presente Reglamento.
Articulo 10.- Aprobaci6n de formatos y suscripci6n de los instrumentos de formalizaci6n 10.1. Los formatas de los instrumentas de formalizaci6n que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento son aprobados por el MIDAGRI mediante Resoluci6n Ministerial. 10.2. La expedici6n y suscripci6n de los instrumentas de formalizaci6n es competencia c114 del Ente de Formalizaci6n Regional. '9.-.:,\ '-'o'po f., C> TiTULO Il l!:' : ~~ ' Cil/A Gt~(f</-~. ~~- FORMALIZACléN DE PREDIOS RURALES DE PROPIEDAD DEL ESTADO CAPiTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Y FORMALIZACIÔN DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Articulo 11.- Del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado 11.1. El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. 11.2. Los poseedores de un predio rûstico de propiedad del Estado, destinado integramente a la actividad agropecuaria, pueden regularizar su situaci6n juridica cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento; siempre que dicha posesi6n se hubiera iniciado con anterioridad al 25 de noviembre de 201 O. 11.3. El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado que se inicie de oficio, se ejecuta de manera masiva en las UT que priorice o determine el Ente de Formalizaci6n Regional.
Articulo 12.- Requisitos comunes para el saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado que se inicie de oficio o a solicitud de parte 12.1. Para ser beneficiario del saneamiento fisico legal y formalizaci6n de un predio rustico de propiedad del Estado, se debe cumplir con acreditar la explotaci6n econ6mica 8 y ejercer la posesi6n directa, continua, pacifica y pûblica como propietario del predio rûstico con anterioridad al 25 de noviembre de 201 O. 12.2. No existe posesi6n pacffica en caso presentarse situaciones de controversia judicial o de violencia, de manera que la posesi6n se mantenga por la fuerza, independientemente de la forma c6mo se origin6 la ocupaci6n. 12.3. El ejercicio de la posesi6n pûblica involucra que sea conocida por parte de la colectividad, de modo tal que sea claramente identificada por los colindantes, vecinos u organizaciones representativas agrarias. SUB CAPITULO 1 DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FiSICO LEGAL Y FORMALIZACIÔN DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO INICIADO DE OFICIO
Articulo 13.- De las etapas del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado iniciado de oficio 13.1. El procedimiento de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado iniciado de oficio comprends las siguientes etapas: \~ 1) Determinaci6n de la UT por formalizar. .if. .•R~.1/ 2) Diagn6stico fisico - legal. 3) Saneamiento. 4) Promoci6n y difusi6n. 5) Levantamiento catastral: empadronamiento, linderaci6n de los predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica. 6) Elaboraci6n de la informaci6n grafica, pianos y certificado de informaci6n catastral. 7) Calificaci6n. 8) Publicaci6n de padr6n de poseedores aptos. 9) Emisi6n de resoluci6n administrativa. 10) Titulaci6n e inscripci6n del titulo en el Rd P.
Articulo 14.- De la determinaci6n de la UT 14.1. La UT esta determinada en funci6n al ambito de trabajo y puede comprender un distrito, valle o sector. La delimitaci6n del ambito de una UT requiere de la emisi6n de un informe técnico, adjuntando el piano y memoria descriptiva producto de levantamiento realizado en campo. 14.2. El Ente de Formalizaci6n Regional remite, a través de medios informaticos, a la DIGESPACR del MIDAGRI, el polfgono de la UT delimitada, indicando el nombre para su revisi6n e ingreso al SSET y SICAR. 9 14.3. Una vez aprobada la delimitaci6n la Base de Dates del Catastro Rural queda habilitada para el ingreso de las unidades catastrales de los predios rurales individuales.
Articulo 15.- Del diagn6stico fisico - legal 15.1. El diagn6stico fisico - legal esta constituido por un conjunto de procedimientos técnicos y juridicos, que se realizan respecte a un proyecto catastral o UT o el ambito de un determinado predio, encaminados a determinar la existencia de areas de exclusion de las acciones de formalizaci6n de acuerdo con lo previsto en el articule 3 del Reg lamento, asi corne de cualquier otra condici6n que pueda tener incidencia en el proceso de formalizaci6n rural. 15.2. El Ente de Formalizaci6n Regional efectûa el diagn6stico fisico - legal de acuerdo con la programaci6n efectuada. 15.3. El diagn6stico fisico - legal es elaborado y suscrito por un abogado y un ingeniero agricola o ingeniero agr6nomo o ingeniero zootecnista o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal o ingeniero top6grafo y agrimensor o ingeniero de carreras afines; el cual debe contener, bajo responsabilidad de los profesionales que conforman la brigada técnico legal, los siguientes rubros como minimo: 1. La descripci6n del piano de la UT o del area del predio a evaluar, asi como el piano tematico de diagn6stico grafico correspondientes a dicho ambito, el cual se adjunta al informe de diagn6stico fisico-legal como anexo. 2. El o los objetivos de la evaluaci6n técnico legal. 3. Los nombres y apellidos completos de los servidores o persona! que conforman la brigada de diagn6stico fisico - legal. 4. Breve descripci6n del marco legal. 5. La metodologia de trabajo utilizada para la evaluaci6n documentai y fase de campo. 6. El resumen de los antecedentes registrales y estudios realizados a los titulos existentes, que comprende la determinaci6n de antecedentes registrales a nivel de partidas matrices e independizaciones si las hubiera, el establecimiento de la existencia de duplicidad de partidas registrales, superposiciones graficas y/o superposici6n de derechos con territorios de comunidades campesinas y/o nativas, con areas naturales protegidas por el Estado, zonas o sitios arqueol6gicos, basques de producci6n permanente, fajas marginales, concesiones forestales, mineras y/o hidrocarburfferas, con el ambito de influencia directa de proyectos de irrigaci6n, zonas de expansion urbana, centres poblados, asentamientos humanos, existencia de procesos judiciales o conflictos u otros derechos o condiciones que puedan tener incidencia en el proceso de formalizaci6n rural. Para la determinaci6n de las areas de territorios de comunidades campesinas y/o nativas se debe revisar los archives administratives de su reconocimiento y titulaci6n, asi como las solicitudes de titulaci6n o de ampliaci6n de territorios en curso, presentadas con anterioridad a la determinaci6n de la UT. 7. La verificaci6n de la existencia de titulos de propiedad de los predios ubicados en la UT en estudio, que no se encuentren inscrites en el RdP. 10 8. Las conclusiones a las que se arriben, comprendiendo las que determinen la existencia de areas de exclusion de las acciones de formalizacion; y las recomendaciones respectivas, incidiéndose en las que corresponden a las acciones de saneamiento a realizar; aspectos que contienen la opinion especializada sobre la materia. · 15.4. En calidad de anexos, se adjunta de manera organizada los pianos tematicos especfficos a escala adecuada, que reflejen los resultados de la evaluacion técnico legal realizada, copia de las partidas registrales , titulos archivados de dominio, tftulos de adjudicacion, en los predios de propiedad del Estado ubicados en selva y ceja de selva la clasificacion por su capacidad de uso mayor con fines de titulacion, el informe que contiene la evaluacion arqueologica; y, en general toda la informaci6n actuada durante la etapa del diagnostico fisico - legal, asî coma cualquier otra informaci6n relevante que a juicio de la brigada técnico legal sustente o documente el informe de diagnostico. Adjuntar los documentas generales probatorios respecta a la antigüedad de posesion y explotacion de los predios, en tante que la informacion especîfica de antigüedad referida a cada predio se evalûa en su oportunidad por cada uno de los expedientes individuales respectives; también, deben adjuntarse los cargos de los oficios que se remitieron solicitando informacion y los correspondientes informes recibidos. La informaci6n grafica que obtenga el Ente de Formalizaci6n Regional a través de la interoperabilidad de base de datas para el intercambio de informacion con las entidades estatales, se utiliza dentro de la presente etapa de diagn6stico fîsico legal corne recopilaci6n de informacion externa. 15.5. Culminada la ejecucion del diagnostico ffsico - legal, en casa de mediar modificaci6n del polfgono de la UT corne consecuencia de la exclusion de las areas no formalizables, debe registrarse en el SICAR.
Articulo 16.- Del saneamiento 16.1. Concluido el diagn6stico ffsico - legal, el Ente de Formalizaci6n Regional, de ser el caso, procede a implementar, bajo responsabilidad, las acciones técnico - legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del informe, que involucren, entre otros aspectas, las acciones tendentes al saneamiento, la regularizaci6n del tracte sucesivo, levantamiento de cargas y gravâmenes, correccion de inexactitudes registrales, inmatriculaciones, desmembraciones, acumulaciones y/o cualquier otro procedimiento orientado a corregir las deficiencias en la extensi6n de los asientos de inscripcion registrai de los predios comprendidos en la UT asî corne las acciones de saneamiento previstas en el articule 22 del Texto Ûnico Ordenado de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. 16.2. Para tal efecto, los oficios, resoluciones y pianos que expida el Ente de Formalizacion Regional para regularizar el derecho de propiedad del Estado y/o corregir o aclarar las inexactitudes registrales existentes en las partidas registrales de los predios rurales de propiedad del Estado, tienen mérita suficiente para su inscripci6n en el RdP de la Oficina Registrai correspondiente. 16.3. Los procedimientos vinculados a las acciones de saneamiento no suspenden la ejecuci6n de la etapa de promoci6n y difusi6n, ni las acciones de levantamiento catastral de los predios, definiendo el Ente de Formalizacion Regional la oportunidad de dichas actuaciones, segûn planes, programas o proyectos a su cargo. 11
Articulo 17 .- De la promoci6n y difusi6n 17.1. El Ente de Formalizaci6n Regional efectua actividades de promoci6n y difusi6n de las acciones de formalizaci6n a realizar en el ambito de la UT a formalizar, utilizando los medios id6neos necesarios a fin de garantizar la publicidad del proceso, tales como comunicaciones radiales, avisos en diarios o revistas de circulaci6n local, charlas informativas, reuniones con autoridades locales vinculadas al proceso de formalizaci6n, asi como con los agricultores de la zona y/o posibles beneficiarios del proceso. Asimismo, comprende la publicaci6n de la fecha de inicio del proceso de levantamiento catastral. 17.2. Para efectos de la publicaci6n mediante carteles, se considera locales publicos de la zona, a la sede de funcionamiento del Ente de Formalizaci6n Regional, de la Agencia Agraria, de las Juntas de Usuarios, de las Comisiones o Comités de Usuarios, del Juzgado de Paz de la localidad, de la Gobernaci6n, de la Municipalidad Distrital, asi como otros locales publicos que también puedan garantizar una adecuada promoci6n y difusi6n del inicio del proceso de levantamiento catastral en la zona.
Articulo 18.- Del levantamiento catastral t, ' ~f.i~· 18.1. Esta etapa comprende las acciones de empadronamiento, linderaci6n de predios IIJAGtl'~~' ORIA.\\: y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica. Dichas acciones se realizan en forma conjunta durante las visitas que se programen en los predios, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos. Son las siguientes: 18.1.1 Del empadronamiento de los poseedores El empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan, y tiene por objeto: 1) ldentificar plenamente a la persona que se encuentra en posesi6n del predio. 2) Recopilar la documentaci6n de identidad persona! de cada poseedor y pruebas documentales de la posesi6n, a que se refiere el artfculo 50 de este Reglamento. 3) Recabar la declaraci6n jurada del poseedor, que no existe vfnculo contractual relativo a la posesi6n del predio, ni procesos judiciales o administratives en los cuales se discuta su posesi6n. 4) Recabar y/o identificar la existencia de tftulos de propiedad no inscrites. El empadronamiento no genera derecho de ningun tipo y es solo una referencia para la eventual y posterior titulaci6n del predio, si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. De no estar presente el poseedor o su representante acreditado en el acta de empadronamiento, o no cumpla con presentar los documentas exigidos por el Reglamento para su formalizaci6n, se programa de oficio hasta dos (02) visitas adicionales, que se realizan dentro de los seis (06) meses posteriores a la etapa de calificaci6n individual de poseedores. 18.2. De la linderaci6n de los predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica 12 18.2.1 Las acciones de linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica se realizan en forma paralela al empadronamiento y esta a cargo de los especialistas del Ente de Formalizaci6n Regional. 18.2.2 La linderaci6n tiene por finalidad levantar informaci6n grafica de los predios, en base a la cual se elaboran los pianos georreferenciados en coordenadas UTM. 18.2.3 La verificaci6n de la explotaci6n econ6mica del predio es supervisada por un profesional en ciencias agrarias o agropecuarias; en esta acci6n se debe constatar la existencia de sementeras, plantaciones de cultivo existentes en el predio, la crianza de ganado o, en su caso, las labores de preparaci6n de suelos. Se considera que también existe explotaci6n econ6mica en los predios rûsticos que se encuentren en periodo de descanso. 18.2.4 El amojonamiento, cercos, cortes de madera, construcciones, edificaciones u otras instalaciones similares no constituyen por sf solos pruebas de la explotaci6n econ6mica. 0 4 18.2.5 La linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica se lleva a cabo con \\ 1 " Llo .:: '!! 080 intervenci6n del poseedor o su representante, y/o colindantes o vecinos. De no i) encontrarse presente el poseedor o su representante o, los colindantes o vecinos, se \'~~ ~ GENt..."":"ot"-'./ deja constancia de ello en el rubro "Observaciones" de la Ficha Catastral Rural; - ~!~.~~-·· procediéndose a la linderaci6n y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica del predio, solicitandose en estos casos la participaci6n en las diligencias de cualquier autoridad pûblica representativa del lugar, tales corne el agente municipal, el alcalde, el gobernador, el teniente gobernador, o, a falta de elles, cualquier otra autoridad. 18.2.6 En el caso de predios colindantes, se notifica a estos, invitandoles a participar al acto de linderaci6n e informândoles sobre los aspectes relevantes de las acciones de formalizaci6n en curso. En caso no se presenten, a pesar de estar debidamente notificados. la diligencia se realiza sin presencia de los colindantes a fin de no paralizar o retardar el procedimiento. 18.2. 7 La Ficha Catastral Rural que se genere como producto de las acciones descritas precedentemente, debe ser suscrita por el poseedor o, de ser el caso, por su representante o la autoridad del lugar, y por el persona! del Ente de Formalizaci6n Regional que intervenga en la diligencia.
Articulo 19.- De la elaboraci6n de la informaci6n grâfica, pianos y el Certificado de lnformaci6n Catastral 19.1. Los pianos catastrales y certificados de informaci6n catastral que se generen para saneamiento ffsico legal y formalizaci6n como producto del levantamiento catastral se rigen por las especificaciones técnicas y lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en los manuales y directivas que para este efecto apruebe el MIDAGRI. 19.2. No procede la elaboraci6n de pianos ni la expediciôn de certificados de informaci6n catastral, sin haberse culminado las acciones de saneamiento ffsico legal del derecho de propiedad del Estado. 13
Articulo 20.- De la Calificaci6n 20.1. Antes de procederse con la etapa de calificaci6n, el abogado de campo y el responsable técnico de la brigada de campo expiden un informe de pre - evaluaci6n, cuyo contenido y formata es aprobado por MIDAGRI. 20.2. Realizado el levantamiento catastral y la verificaci6n de la explotaci6n econ6mica del predio, la calificaci6n esta a cargo del abogado calificador, con experiencia en formalizaci6n de la propiedad predial, quien evalûa la ficha catastral rural y los documentes adjuntos a la misma, recabados en campo, los que debèn ser consistentes con el diagn6stico fisico legal de la UT, con el fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, para ser beneficiario de la titulaci6n. 20.3. El abogado calificador es responsable, entre otros, de: i) identificar con vista a los documentes de identidad, al poseedor del predio de propiedad estatal; ii) calificar la ficha catastral rural y los documentas adjuntos a la misma, para la titulaci6n individuel del predio rural; iii) evaluar los documentes, verificando su adecuaci6n a las normas legales vigentes; y, iv) determinar la procedencia legal de la titulaci6n del predio o, en su defecto, la situaci6n de contingencia u otro estado situacional, ingresando el resultado de la calificaci6n en el sistema. 20.4. En caso de presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la titulaci6n del predio la misma se considera contingencia. 20.5. Para la calificaci6n es aplicable lo establecido en los articulas 51 y 52 del Reglamento.
Articulo 21.- De la publicaci6n del padr6n de poseedores aptos 21.1. Realizada la calificaci6n individual de los poseedores, el Ente de Formalizaci6n Regional publica el padr6n de aquéllos calificados como aptos para ser titulados, asimismo acompafia un piano catastral donde se visualicen los predios materia de formalizaci6n, con indicaci6n de sus respectivas unidades catastrales. 21.2. Los lugares de publicaci6n del padr6n de poseedores aptes son la sede del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente; la Municipalidad Distrital donde se ubican los predios, el Juzgado de Paz de la Localidad y la Agencia Agraria mas cercana al lugar en el que se ubican los predios rurales materia de formalizaci6n. 21.3. El acto de publicaci6n del padr6n de poseedores aptes debe constar en acta, de acuerdo con el formate aprobado por MIDAGRI, la misma que se levanta en el momento en que se procede al acto de publicaci6n; esto es, al momento del pegado del padr6n en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes; debiendo ser suscrita por el funcionario de mayor jerarquia de las entidades en cuyo local se efectua la publicaci6n. 21.4. Solo si no se encontraran presentes los funcionarios responsables de las entidades en cuyo local se efectûe la publicaci6n y no exista posibilidad de efectuar la diligencia en una fecha posterior inmediata, procede la suscripci6n del acta de publicaci6n por parte de dos (02) vecinos del lugar, cuyo acto se lleva a cabo coma ultima alternativa, de lo cual, el encargado de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia deja constancia escrita, segün informe que se adicionara al acta de publicaci6n. 14 21.5. El padr6n permanece publicado en los mencionados lugares por un plazo de siete (07) dias habiles. 21.6. A solicitud del Ente de Formalizaci6n Regional, esta publicaci6n es realizada por las entidades antes sefialadas, en cuyo caso deben remitir al Ente de Formalizaci6n Regional la constancia respectiva en fisico o digital a través de la mesa de partes virtual y oficial correspondiente, en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles, de vencido el plazo de publicaci6n del padr6n, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicaci6n correspondiente y que la misma se mantuvo por el plazo estipulado. 21.7. Los interesados, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de vencido el plazo de la ultima publicaci6n del padr6n en menci6n, pueden realizar las siguientes actuaciones ante el Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente: 1) Solicitar la correccién de la informacién que figura en el padr6n, debiendo identificar mediante el CRC el predio involucrado en el pedido, en cuyo caso se realizan las correcciones que sean fèhacientemente acreditadas. 2) Formular oposicién contra la calificacién de un poseedor, debiendo identificar al predio con el CRC asignado, presentando los medios probatorios que acrediten su mejor derecho o que demuestren que el poseedor calificado no cumple los requisitos para ser titulado. 21.8. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalizaci6n Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y ultima instancia administrativa par la autoridad inmediata superior, segun el Reg lamento" de Organizacién y Funciones de la entidad. 21.9. Vencido el plazo de diez (10) dias habiles, y de no haberse formulado oposici6n, se solicita al responsable de la Unidad de Tramite Documentario del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, loque sustenta la prosecuci6n del tramite de saneamiento fisico legal y formalizaci6n del predio rustico.
Articulo 22.- Emisiôn de resoluciôn administrativa Realizadas las acciones a que se refieren los articulas precedentes, el Ente de Formalizaci6n Regional emite la resoluci6n administrativa que dispone el otorgamiento de los Utulos de propiedad a favor de los poseedores calificados corne aptes. La cual debe ser notificada a los beneficiarios a través del correo electr6nico consignado en la ficha catastral o la publicaci6n en el Diario Oficial o en une de los diarios de mayor circulacién en el territorio nacional y mediante la publicaci6n del acto en el respective Portal web lnstitucional del GORE.
Articulo 23.- Titulaciôn e lnscripciôn del Titulo en el RdP 23.1. Emitida la resolucién administrativa se expiden los titulos de propiedad o instrumentes de formalizaci6n, los cuales deben contener las condiciones a que se refiere· el articule 9 del Reglamento. 23.2. El Ente de Formalizacién Regional solicita la inscripci6n en el RdP del derecho de propiedad a favor de los beneficiarios de la formalizaci6n. Para este efecto, se deben adjuntar a dicha solicitud, el titulo de propiedad o instrumente de formalizaci6n, el 15 certificado de informacion catastral y copia de la base de dates catastral digital de los polfgonos de todos los predios (base grafica), cuya inscripcion se solicita. 23.3. El Registrador, previa opinion de la Oficina de Catastro, por el solo mérite de los respectives documentes, extiende los asientos de inscripcion correspondientes. SUB CAPITULO 11 DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL Y FORMALIZACION DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO A . SOLICITUD DE PARTE (ZONA CATASTRADA Y ZONA NO CATASTRADA)
Articulo 24.- De las etapas del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado a solicitud de parte (zona catastrada y zona no catastrada) 24.1. El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizacion de predios rûsticos de propiedad del Estado iniciado a solicitud de parte, comprende las siguientes etapas: Presentacién de la solicitud. Verificaci6n de documentas. Diagnéstico fisico - legal. 4) lnspecci6n de campo. 5) Emisi6n de informe técnico e informe legal. 6) Publicaci6n. 7) Emisién de resoluci6n administrativa 8) Otorgamiento de tftulo de propiedad.
Articulo 25.- Presentaci6n de la solicitud 25.1. La solicitud se presenta ante el Ente de Formalizaci6n Regional, conforme al formato que para este efecto se apruebe. 25.2. Para iniciar el procedimiento el administrado debe: 25.2.1 Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional en el formate aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y nûmero de Documente Nacional de ldentidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicara el nûmero del pasaporte o del carné de extranjeria o copia simple en el case que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. Asimismo, sefialar el nûmero y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento. 16 25.2.2 Adjuntar los siguientes documentes e informaci6n: a) Para los predios ubicados en zonas no catastradas o. cuando el area del predio respecte al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resoluci6n N° 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar: Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de dates técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el numero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrite y los dates del equipo o instrumente utilizado en el levantamiento del predio. Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumente utilizado (GPS, estaci6n total, otros), copia de la data digital y de la ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural. El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural, deberan estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate ffsico y en formate digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable}. Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada: El administrado solamente debera indicar el CRC y dicha informaci6n catastral sera la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha informaci6n tenga concordancia técnica con la informaci6n ff sica del predio. b) Copia simple de la partida registrai, piano perimétrico y la memoria descriptiva del Utulo archivado, solo en el caso que el predio se encuentre inscrite en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformatica - PIOE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. c) Una prueba principal que acrediten la posesi6n antes del 25 de noviembre del 201 O y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segûn lo selialado en el articule 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria como minime que acredite la posesi6n antes del 25 de noviembre del 2010 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segun lo selialado en el articule 50 del presente reglamento. 25.3. En un solo acto y, por unica vez, la unidad de recepci6n al momento de su presentaci6n realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan 17 ser salvados de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo maxime de dos (02) dias habiles, indicando que si no la hiciera se tiene por no presentada su petici6n. 25.4. El plazo maxime de atenci6n del presente procedimiento es de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente de presentada la solicitud, a cuyo término aplica el silencio administrative negativo.
Articulo 26.- Verificaci6n de documentos y plazo de subsanaci6n Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la evaluaci6n técnica y legal de los documentes. De encontrarse alguna observaci6n, se notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) di as habiles de notificado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento.
Articulo 27.- Diagn6stico fisico - legal 27 .1. De encontrarse conforme la documentaci6n presentada o subsanadas las observaciones, el Ente de Formalizaci6n Regional realiza el diagn6stico fisico - legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el articule 15 del Reglamento. 27 .2. Si se determina que el predio solicitado no es de libre disponibilidad del Estado, se declara la improcedencia de la solicitud. 27 .3. Si de la evaluaci6n realizada, se determina la libre disponibilidad parcial del predio, se comunica el hecho al administrado, para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuaci6n del procedimiento sobre el area de libre disponibilidad, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no conformidad se procede a declarar la improcedencia de la solicitud. 27.4. Concluido el diagn6stico fisico - legal, el Ente de Formalizaci6n Regional, de ser el caso, procede a implementar las acciones técnico - legales contenidas en las conclusiones y recomendaciones del informe aplicando el articule 16 del presente Reglamento sobre el area de libre disponibilidad del Estado. Articule 28.- lnspecci6n de campo 28.1. Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, el Ente de Formalizaci6n Regional dispone se realice una inspecci6n en el predio, con el objeto de constatar la ubicaci6n y forma del predio, la actividad agropecuaria a la que esta dedicado, la posesi6n directa, continua, pacifica y publica del solicitante, para lo cual notifica al solicitante y colindantes tres (03) dias antes de su realizaci6n, selialando dia y hora. Siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspecci6n efectuado en forma previa a la realizaci6n de la diligencia. 28.2. La inspecci6n de campo se realiza con participacién del administrado , de los colindantes y del persona! del Ente de Formalizaci6n Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agricola o ingeniero agrônomo o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal, y un abogado, levantandose el acta y ficha catastral rural correspondiente al predio, en las cuales deben constar las verificaciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitaci6n agricola y/o habilitacién pecuaria 18 y la determinaci6n del area que viene siendo destinada integramente a alguna actividad agropecuaria. 28.3. De no encontrarse presente el administrado o su representante y los colindantes no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho en el acta de inspecci6n y la ficha catastral rural, llevandose a cabo la diligencia. Ambos documentes deben ser suscritos por el ingeniero, el abogado y, los que hayan participado en la diligencia. Procede una nueva inspecci6n cuando la diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes. 28.4. En caso el administrado y/o colindante que hayan participado en la diligencia, se nieguen a firmar, el persona! autorizado de la brigada deja constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los intervinientes.
Articulo 29.- Informe técnico e informe legal 29.1. El informe en su aspecta técnico contiene la evaluaci6n de lo verificado ·en la inspecci6n de campo, anexando al mismo, el piano del ârea habilitada, elaborado en base a la informaci6n proporcionada por parte del administrado. 29.2. El informe en su aspecta legal contiene la evaluacién del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitiendo opini6n sobre lo solicitado. lt C,. ~ ,""i Articulo 30.- Publicaciôn \~,~~/ ,. 30.1. Expedido el informe favorable, el Ente de Formalizaci6n Regional publica los datos del administrado, con indicacién del area del predio, ubicaciôn y demâs datos técnicos, asi como el plazo para formular oposici6n. 30.2. Los lugares de publicaci6n son la sede del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente, la Municipalidad Distrital donde se ubican los predios, el Juzgado de Paz de la Localidad y la Agencia Agraria mâs cercana al lugar en el que se ubican los predios rurales materia de formalizaci6n. 30.3. Los carteles en menci6n permanecen publicados por un plazo de siete (07) dias habiles, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por el persona! de la brigada de campo.
Articulo 31.- Oposici6n 31.1. Dentro del término de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de efectuada la ultima publicaci6n a que se refiere el articula anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n, siempre que acredite tener interés legftimo, persona!, actual y probado. 31.2. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalizaci6n Regional y las impugnaciones que en su case se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y ultima instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, segun el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Entidad. 31.3. Vencido el plazo de diez (10) dias habiles, y de no haberse formulado oposici6n, se solicita al responsable de la Unidad de Tramite Documentario del Ente de 19 Formalizaci6n Regional correspondiente, expida constancia escrita de ese hecho, loque sustenta la prosecuci6n del tramite de saneamiento fisico legal y formalizaci6n del predio rûstico.
Articulo 32.- Emisi6n de la resoluci6n administrativa y otorgamiento del titulo de propiedad 32.1. Realizadas las acciones a que se refieren los articules precedentes, el Ente de Formalizaci6n Regional emite la resoluci6n administrativa que dispone de ser el caso, el otorgamiento de los tftulos de propiedad a favor del administrado y gestiona su inscripci6n en el RdP. 32.2. El Utulo de propiedad debe contener las condiciones a que se refiere el articule 9 del Reglamento. 32.3. Los documentes que dan mérite a la inscripci6n del derecho de propiedad del beneficiario de la formalizaci6n son los siguientes: a) Titulo de Propiedad. b) Certificado de lnformaci6n Catastral. El Registrador, por el solo mérite de los precitados documentes, extiende los asientos de inscripci6n correspondientes. CAPITULO 11 DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FiSICO LEGAL Y FORMALIZACIÔN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON ANTERIORIDAD AL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A SOLICITUD DE PARTE
Articulo 33.- De la regularizaci6n de poseedores de tierras eriazas habilitadas 33.1. Los poseedores de Uerras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado integramente a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, cuya posesi6n sea directa, continua, pacifica y pûblica, pueden solicitar al Ente de Formalizaci6n Regional la regularizaci6n de su situaci6n juridica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capitule. 33.2. Estan excluidos de los alcances del presente procedimiento, las tierras a que se refiere el articule 3 del presente Reglamento.
Articulo 34.- De las etapas del procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010 El procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, comprende las siguientes etapas: 1) Presentaci6n de la solicitud. 2) Verificaci6n de documentes. 20 3) Diagn6stico fisico - legal. 4) lnspecci6n de campo. 5) Emisi6n de informe técnico e informe legal. 6) Publicaci6n. 7) Notificaci6n de oferta de venta directa. 8) Otorgamiento de tftulo de propiedad.
Articulo 35.- Presentacl6n de la solicitud de adjudicacién 35.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe: 1. Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documente Nacional de ldentidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicar el nûmero de pasaporte o del carné de extranjeria o copia simple en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. Asi coma indicar que en las tierras eriazas de propiedad del Estado sobre la cual se solicita el procedimiento administrative, no existe presencia de restes arqueol6gicos. En case exista dudas razonables sobre la presencia de restos arqueolégicos, y previo requerimiento del Ente de Formalizaci6n Regional, adjuntar el CIRA. Asimismo, senalar el nûmero y la fecha de la constancia que acredita el page realizado por el procedimiento. 2. Adjuntar los siguientes documentes: a) Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el area del predio respecte al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resoluci6n N° 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar: - Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de dates técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. - Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el nûmero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrito y los datos del equipo o instrumente utilizado en el levantamiento del predio. - Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estaci6n total, otros) , copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la Ficha Catastral Rural. 21 El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberan estar suscritos par Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate fisico y en formate digital (los pianos en dwg y la memoria en Word o Pdf editable). Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada: - El administrado solamente debera indicar el CRC y dicha informaci6n catastral sera la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha informaci6n tenga concordancia técnica con la informaci6n fisica del predio. b) Copia simple de la partida registrai, piano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado, solo en el case que el predio se encuentre inscrite en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformatica - PIOE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. c) Una prueba principal que acrediten la posesi6n antes del 25 de noviembre del 2010 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segun lo serialado en el articule 50 del presente reglamento. d) Una prueba complementaria corne mi nimo que ac redite la posesi6n antes del 25 de noviembre del 2010 y otros que permitan acreditar su habilitaci6n a dicha fecha, segun lo serialado en el articule 50 del presente reglamento. 35.2. En un solo acte y par unica vez, la unidad de recepci6n al momento de su presentaci6n realiza las observaciones par incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo ¾\- ~ ~ v·~0 maxime de dos (02) dias habiles, indicando que en case de incumplimiento se tiene por gs V a0 ~ ~ 410~ i no presentada su petici6n. C, . o' 35.3. El plazo maxime de atencién del procedimiento es de treinta (30) dias habiles, contado a partir del dia habil siguiente de presentada la solicitud, a cuyo término aplica el silencio administrative negativo. Articule 36.- Verificaci6n de documentos y plazo de subsanaci6n Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la evaluaci6n técnica y legal de los documentes, de encontrar alguna observaci6n, se notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) dias habiles de notificado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.
Articulo 37.- Diagn6stico fisico - legal 37.1. Subsanadas las observaciones, el Ente de Formalizacién Regional realiza el diagn6stico fisico - legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el articule 15 del presente Reglamento, para determinar su libre disponibilidad. 37 .2. Si el predio involucrado esta comprendido en el ambito de una UT respecte de la cual ya se ha efectuado un diagnéstico fisico - legal, los especialistas a cargo de su 22 tramitaci6n proceden a efectuar las acciones necesarias que permitan determinar la libre disponibilidad del terreno solicitado, situaci6n que debe constar en el informe técnico - legal que se expida . 37.3. No procede el saneamiento ffsico legal y formalizaci6n del terreno eriazo solicitado, si el informe que contiene el diagn6stico técnico - legal concluye en que el predio no es de libre disponibilidad del Estado, situaci6n que se configura en los supuestos siguientes: 1) Si el predio se encuentra ocupado por terceras poseedores distintos al solicitante. 2) Si el predio se encuentra inscrite a favor de terceros. 3) Si el predio es objeto de uno o mas procesos judiciales. 4) Si el predio se encuentra afectado por otros derechos reales, inscritos o no en el Registro de Predios. 5) Si el predio presenta superposici6n total de areas con terrenos a que se refiere el articulo 3 del presente Reglamento. 37.4. Si de la evaluaci6n realizada, se determina la libre disponibilidad parcial del predio, se comunica el hecho al administrado, para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuaci6n del ,;, procedimiento sobre el area de libre disponibilidad, transcurrido dicho plazo sin mediar 0 ~\ el pronunciamiento del administrado o la no èonformidad se procede a declarar la improcedencia de la solicitud. 37.5. Si el informe de diagn6stico fisico - legal determina que el terreno eriazo no cuenta con antecedentes registrales, por no estar inscrito a favor de particulares ni del Estado y, no se ha expedido trtulo de propiedad, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a solicitar la primera inscripci6n de dominio de las tierras eriazas objeto de la solicitud.
Articulo 38:- lnexistencia de restos arqueol6gicos 38.1. Cuando producto del diagn6stico del predio y la inspecci6n de campo existan dudas razonables de la existencia de restos arqueol6gicos sobre el predio o ambito colindante a este, el Ente de Formalizaci6n Regional solicita a la Direcci6n de Certificaciones o a la Direcci6n Desconcentrada del MC, el otorgamiento del CIRA, debiendo adjuntar al pedido el piano perimétrico y de ubicaci6n en coordenadas UTM a escala conveniente y memoria descriptiva presentados par el administrado. 38.2. Si el MC determina respecto del predio en consulta que: a) Cuenta con el CIRA, sobre todo o parte del predio involucrado, o sobre un area mayor que la comprende: Debe cursar comunicacién al Ente de Formalizaci6n Regional dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la recepci6n del requerimiento, informando si sobre la totalidad o parte del mismo existe o no restos arqueolégicos, anexando en tal casa copia del CIRA anteriormente emitido. b) No cuenta con el CIRA: Cursa igualmente comunicacién al Ente de Formalizaci6n Regional, dando a conocer que no cuenta con informaci6n que le permita determinar si en el area involucrada existen o no restos arqueol6gicos. En este caso, se debe 23 comunicar de tal hecho al administrado, a efectos que solicite directamente la expedici6n del CIRA. 38.3. Si el MC no informa en el plazo antes indicado, el Ente de Formalizaci6n Regional debe reiterar la solicitud y recibida la respuesta del MC seg(m el segundo punto del presente artfculo, se comunica al administrado que solicite el CIRA al MC.
Articulo 39.- Constancia de zonificaci6n De no contar el Ente de Formalizaci6n Regional con la informaci6n referida a los pianos aprobados por la Municipalidad Provincial de la zona de expansion urbana, debe de solicitarlos a esta entidad en la etapa del Diagn6stico Ffsico Legal, para dejar constancia de la zonificaci6n correspondiente.
Articulo 40.- lnspecci6n de campo 40.1. Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, el Ente de Formalizaci6n Regional dispone la realizaci6n de una inspecci6n en el predio, senalando dfa y hora, con el objeto de constatar la ubicaci6n y la actividad agropecuaria a la que esta dedicado el terreno, asf como la posesi6n directa, continua, pacffica y pûblica del administrado. 40.2. La notificaci6n persona! debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse !v~ Acf4~ mediante oficio, cuyo cargo de recepci6n debe ser anexado al expediente / •-e• î: administrative. \ ~4}) 40.3. La notificaci6n al administrado debe efectuarse en el domicilio procedimental '-1 o~'t-5<! senalado en su solicitud, con una anticipaci6n no menor a tres (03) dias habiles a la realizaci6n de la inspecci6n, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 174.2 del artfculo 174 del TUO de la Ley N° 27444, siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspecci6n efectuado en forma previa a la realizaci6n de la diligencia. 40.4. La inspecci6n de campo se realiza con participaci6n del administrado, de los colindantes y del persona! del Ente de Formalizaci6n Regional, que para este efecto debe ser un ingeniero agrfcola o ingeniero agr6nomo o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal o ingeniero top6grafo y agrimensor o ingeniero zootecnista y, un abogado, levantandose el acta de inspecci6n de campo y la ficha catastral rural respectiva, debiendo ser suscrita el campo o item denominado supervisi6n por un ingeniero en ciencias agrarias, en la cual se deja constancia de las verificaciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitaci6n agrfcola y/o habilitaci6n pecuaria y la determinaci6n del area que viene siendo destinada a alguna actividad agropecuaria. 40.5. En la misma diligencia, el persona! de la brigada de campo procede a delimitar y levantar el piano del area que viene siendo destinada a la actividad agropecuaria, con las respectivas tomas fotograficas. 40.6. De no encontrarse presente el administrado, su representante y los colindantes no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho, realizândose la diligencia. El acta debe ser suscrita por el ingeniero y los que hayan participado en la diligencia. Procede una nueva inspecci6n cuando la diligencia no se ha realizado, previo pago de los derechos correspondientes. 40.7. En caso el administrado y/o colindante se nieguen a firmar el acta, no obstante haber participado en la diligencia, el personê!I autorizado de la brigada de campo deja 24 constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los intervinientes.
Articulo 41.- Informe técnico e informe legal 41.1. El informe en su aspecto técnico contiene la evaluaci6n de lo verificado en la inspecci6n de campo, anexandose al mismo, el piano del area habilitada, elaborado en base a la informaci6n proporcionada por el administrado. 41 .2 El informe en su aspecto legal contiene la evaluaci6n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitiendo opinion sobre lo solicitado.
Articulo 42.- Publicaci6n 42.1. Expedido el informe favorable, el Ente de Formalizacién Regional publica los dates del administrado, con indicacién del area, ubicacién y demas datos técnicos del predio, asf como el plazo para formular oposici6n. 42.2. Los lugares de publicacién son la sede del Ente de Formalizacién Regional correspondiente; la Municipalidad Distrital, el Juzgado de Paz de la Localidad y la Agencia Agraria mas cercana al lugar en el que se ubica el terreno eriazo materia de formalizacién. 42.3. Los carteles en mencién son publicados por un plazo de siete (07) dias habiles, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por el persona! de la brigada de campo.
Articulo 43.- Oposici6n 43.1. Dentro del término de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de culminado el plazo de la ûltima publicaci6n a que se refiere el articule anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrative de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de E~LD~.. noviembre de 2010, siempre que acredite tener interés legitimo, persona!, actual y !!(\<c; -1Gl "-t 0 o . \ \ probado. 1.) 0 ..,i; o"' -~ l 43.2. La oposici6n se debe presentar por escrito ante la mesa de partes del Ente de ~"'f--- · Formalizacién Regional, adjuntando las pruebas de los hechos que se aleguen. 43.3. Las oposiciones son resueltas en primera instància por el Ente de Formalizaci6n Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y ûltima instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, seg(m el Reglamento de Organizacién y Funciones del Gobierno Regional. 43.4. Vencido el plazo y de no haberse formulado oposici6n, la Unidad de Tramite Documentario y Archive del GORE deja constancia escrita del hecho, a solicitud del Ente de Formalizaci6n Regional. La constancia que expida la mencionada unidad debe agregarse al expediente administrative, a fin de proseguir con el tramite correspondiente.
Articulo 44.- De la Determinaci6n del valor del Terreno 25 De no mediar oposici6n , el Ente de Formalizaci6n Regional determina el valor del terreno materia de adjudicaci6n de acuerdo con el listado de valores arancelarios de terrenos rûsticos aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, vigente para el af\o fiscal correspondiente. El calculo del valor del terreno debe constar en el expediente y ser elaborado por un ingeniero agrfcola o ingeniero agr6nomo o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal, o ingeniero top6grafo y agrimensor o ingeniero zootecnista, colegiado .
Articulo 45.- De la Oferta de venta directa 45.1. El Ente de Formalizaci6n Regional notifica al administrado la oferta de venta, respecto de la cual tiene un plazo de cinco (05) dfas habiles para manifestar su interés, contado a partir de la recepci6n de la notificaci6n. En caso de no manifestar su interés dentro del plazo sefialado, se da por concluido el procedimiento, disponiendo su archivamiento. 45.2. El administrado puede presentar nueva solicitud de formalizaci6n del terreno eriazo habilitado que ocupa; dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de archivamiento del procedimiento, para lo cual puede presentar los documentes que ingres6 en el anterior procedimiento. La notificaci6n de la oferta de venta contiene la nueva valorizaci6n del terreno.
Articulo 47.- Emisi6n de la resoluci6n administrativa y otorgamiento del contrato de adjudicaci6n 47.1. Una vez realizado el pago, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a emitir la resoluci6n que dispone el otorgamiento del contrato de adjudicaci6n respectivo y gestiona su inscripci6n en el RdP. 47.2. La resoluci6n y el contrato de adjudicaci6n que se emitan deben contener las condiciones que se refiere el artfculo 9 del Reglamento. 47.3. Los documentos que dan mérito a la inscripci6n del derecho de propiedad a favor del adjudicatario son los siguientes: a) Resoluci6n administrativa. b) Contrato de adjudicaci6n. c) Certificado de lnformaci6n Catastral. 47.4. El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentes, extiende los asientos de inscripci6n correspondientes. TiTULO Ill FORMALIZACIÔN DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR CAPITULO 1 26 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÔN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR
Articulo 48.- De la declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos de propiedad particular 48.1. Mediante la declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio los poseedores de un predio rustico de propiedad particular adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesi6n directa, continua, pacffica, publica y como propietario, siempre que acrediten la explotaci6n econ6mica del predio con fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (05) afios. 48.2. El procedimiento administrativo de declaraci6n de propiedad por prescnpcIon adquisitiva de dominio en predios rusticos de propiedad particular iniciado de oficio se ejecuta de manera masiva y progresiva, segun las UT que el Ente de Fornializaci6n Regional previamente determine y programe. No es de aplicaci6n en las areas materia de exclusion contempladas en el art[culo 3 del presente Reglamento.
Articulo 49.- De los requisitos para la declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio , 49.1. Para declarar la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio sobre los é', predios rusticos a que se refiere el Titulo 111, se debe cumplir con los siguientes requisitos \Xt, o.,,. i·' en forma concurrente: it<J. ....:.:iff' ORI~;~~ .. ... ~ 1) Acreditar la explotaci6n econ6mica del predio rustico y ejercer la posesi6n directa, continua y sin interrupciones, por un plazo no mener a cinco (05} afios a la fecha del empadronamiento. Se entiende cumplido este requisito aun cuando los poseedores pierdan la posesi6n o sean privados de ella, siempre que la recuperen antes de un (01} afio, o si por sentencia se les restituye. 2} Ejercer la posesi6n pacifica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesi6n se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacci6n o la fuerza, independientemente de la forma como se origin6 la ocupaci6n. Si la posesi6n se originé en forma violenta, el plazo prescriptorio comienza a computarse desde la cesacién de los actos violentas. Este requisito se entiende cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el articule 920 del Cédigo Civil, repelen la fuerza y recobran la posesi6n sin intervalo de tiempo. 3) No afecta el requisito de la posesién pacifica, la interposici6n de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas contra el poseedor, en las cuales: a) No se discuta el derecho de propiedad o posesi6n, respecte del predio involucrado. b) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesi6n no interrumpan el plazo prescriptorio para la adquisici6n del derecho por parte del poseedor. 27 c) Cuando las demandas judiciales o denuncias penales o administrativas que cuestionen el derecho de propiedad o posesi6n hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fonda, tales coma declaraci6n de improcedencia, abandono o desistimiento. d) En el caso de denuncias penales, demandas judiciales o denuncias administrativas en las cuales se discuta el derecho de propiedad o posesi6n del predio involucrado, de concluir favorablemente al demandante o denunciante, se entiende interrumpido el plazo prescriptorio a partir de la fecha de interposici6n de las mismas, seg(m el caso, y se procede segûn lo establecido en la respectiva sentencia judicial consentida o firme. 4) Ejercer la posesi6n en forma pûblica, es decir, reconocida por la colectividad, de modo talque sea identificada claramente por los colindantes o vecinos del predio rûstico a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la zona. 5) Ser ejercida como propietario, es decir, que el poseedor se comporte respecte del predio rûstico como lo haria su propietario. 6) Los poseedores no pueden adquirir por prescripci6n adquisitiva de dominio si son arrendatarios, comodatarios, usufructuarios o bajo cualquier otra modalidad contractual, en concordancia con lo dispuesto en el articule 905 del C6digo Civil. Tampoco puede adquirir por prescripci6n adquisitiva de dominio el servidor de la posesién.
Articulo 50.- Pruebas de la posesi6n. La posesi6n continua, pacifica, pûblica y como propietario del predio rûstico, debe acreditarse a través de la presentaci6n de por lo menos dos (02) pruebas (una principal y otra complementaria) las cuales deben contener los datas de identificacién del poseedor y del predio, cuando corresponda. 50.1. Pruebas principales Constituyen pruebas principales, cualesquiera de las siguientes declaraciones juradas: 1) Declaracién Jurada de todos los colindantes o de seis (06) vecinos, que deben estar ubicados en la misma localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor. 2) Declaracién Jurada de los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, 3) Declaracién Jurada de las Juntas de Usuarios del respective sector hidraulico. 50.2. Pruebas complementarias En adicién a alguna de las pruebas principales citadas en el numeral 50.1, se debe acompanar cualesquiera de los documentes que a continuacién se detallan, los mismos que constituyen pruebas complementarias del derecho de posesiôn, que son recabados, con vista del documenta original que en el acto de empadronamiento debe exhibir el poseedor para su verificacién; sin perjuicio que, posteriormente, la autoridad administrativa compruebe la veracidad de la documentacién presentada: 1) Copia simple de la Constancia de posesién otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva. 2) Copia simple de los documentas que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédita agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional en favor del poseedor. 28 3) Copia simple de la Declaraci6n Jurada de Pago del lmpuesto Predial correspondiente a los anos de posesi6n del predio. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en via de regularizaci6n s6Io tienen mérite para acreditar la posesi6n respecte de la fecha en que se presentaron. 4) Copia simple del Documente pûblico o documente privado, con firmas legalizadas por Nota rio Pûblico o Juez de Paz, en el que cons te la transferencia de la posesi6n plena del predio en favor del poseedor. 5) Copia simple de la inspecci6n judicial de tierras en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesi6n del predio. 6) Copia simple del Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de haber sido empadronado por el lnstituto Nacional de Estadistica e lnformatica. 7) Copia simple del Padr6n Catastral de là ex Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en que conste que el predio estuvo inscrite a nombre del poseedor solicitante 8) Copia simple de los recibos de pago realizados por el poseedor, por concepto de: retribuci6n econ6mica por el uso del agua con fines agrarios; pago de tarifa por la utilizaci6n de infraestructura hidraulica mayor y menor; adquisici6n de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activas necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la campana agricola y las actividades econ6micas del solicitante. 9) Copia simple del Contrato de compraventa de la producci6n agricola, pecuaria o forestal. 10) Copia simple del Certificado de inscripci6n de marcas y senales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. 11) Numero de Registra Administrative de Derechos de Agua - RADA, otorgado por la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos - DAR de la Autoridad Nacional del Agua - ANA en la que conste el registra a favor del poseedor. 12) Copia simple del Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de crédites agricolas o pecuarios. 13) Copia simple de documentes que acrediten que el poseedor fue prestatario del Banco Agropecuario - AGROBANCO. 14) Cualquier otro documente de fecha cierta que acredite la posesi6n. 50.3. Para efectos de la calificaci6n, se tienen en cuenta las areas contenidas en los Certificados de lnformaci6n Catastral que se emitan como producto del levantamiento catastral, siendo referenciales las areas que contengan las pruebas a que se refiere el presente articule. 50.4. Los medios probatoribs de la posesi6n senalados son valides también para el procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rûsticos de propiedad del Estado, regulado en el Capitula I y en el Capitule Il del Titulo Il de presente Reg lamento. 29
Articulo 51.- Presunci6n de continuidad en la posesi6n Si quien esta poseyendo prueba haber posefdo anteriormente, se presume el ejercicio de la posesién en el tiempo intermedio, salve que se pruebe lo contrario.
Articulo 52.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripcién adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfiri6 el bien, asi corne de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisién.
Articulo 53.-Adquisicion de pleno dere.cho La adquisici6n por prescripci6n adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento, siendo la resoluci6n que se emita meramente declarativa. SUB CAPiTULO 1 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÔN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÔN ADQUISITIVA DE DOMINIC DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR INICIADO DE OFICIO
Articulo 54.- De las etapas del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos de propiedad particular iniciado de oficio 54.1. El procedimiento administrative de declaracién de propiedad por prescnpcIon adquisitiva de dominio de predios rûsticos de propiedad particular, iniciado de oficio por el Ente de Formalizacién Regional comprende las siguientes etapas: 1) Determinacién de la UT por formalizar. 2) Diagn6stico ffsico - legal. . 3) Promoci6n y difusi6n. , '"•'=~"" 4) Levantamiento catastral: Empadronamiento y linderaci6n de los predios. 5) Elaboraci6n de: La informaci6n grafica, los pianos y del Certificado de lnformaci6n Catastral. 6) Calificaci6n. 7) Anotaci6n preventiva de la existencia del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. 8) Notificaci6n al propietario y a terceros. 9) Emisi6n de resoluci6n. 10) Emisi6n e lnscripciôn de certificados de declaraci6n de propiedad. 30 54.2. Se aplican a este procedimiento las disposiciones que rigen las etapas del procedimiento de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado en todo aquello que resulte pertinente, con las particularidades establecidas en el presente Capitula.
Articulo 55.- De la Promoci6n y Difusi6n Son aplicables a estas acciones, lo estipulado en el articula 17 del presente Reglamento.
Articulo 56.- Del Levantamiento Catastral 56.1. El levantamiento catastral, puede ejecutarse simultâneamente a las actividades de formalizaci6n en predios rusticos de propiedad del Estado. 56.2. Son aplicables a este procedimiento las disposiciones sobre empadronamiento, linderacién de predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica contemplados en los numerales 18.1 y 18."2 del articula 18 del presente Reglamento, excepta las referidas a titulos de propiedad no inscrites. 56.3. El empadronamiento de los poseedores se realiza en cada uno de los predios que ocupan,ytieneporo~e~: 1) ldentificar plenamente la persona que se encuentra en posesi6n del predio. 2) Recabar la documentaci6n de identidad persona! de cada poseedor y las pruebas documentales de la posesi6n y de la explotaci6n econ6mica, de acuerdo con lo establecido en el articula 50 del presente Reglamento. 3) Recabar la declaraci6n jurada que no existe vinculo contractual relative a la posesi6n del predio, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor ni procesos judiciales o administratives en los cuales se discuta la posesi6n y/o propiedad del predio. 56.4. Las acciones de linderacién y verificacién de la explotacién econémica se realizan de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.2 del articula 18 del Reglamento.
Articulo 57.- De la elaboraci6n de la informaci6n grâfica, de los pianos y del Certificado de lnformaci6n Catastral Los pianos catastrales y los Certificados de lnformacién Catastral se elaboran de acuerdo con lo establecido en el articula 19 del Reglamento.
Articulo 58.- De la Calificaci6n 58.1. Antes de proceder a la etapa de calificacién, el abogado de campo y el responsable técnico de la brigada de campo del Ente de Formalizaci6n Regional expiden un informe de pre - evaluacién, cuyo contenido y formata es aprobado por el MIDAGRI. 58.2. Realizado el levantamiento catastral y la verificaci6n de la explotacién econémica del predio, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la calificaci6n de la ficha catastral, y de la documentacién presentada, a fin de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento, para adquirir la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. 31 58.3. Esta etapa concluye con la expedici6n del informe de calificaci6n y del listado de poseedores aptos para adquirir la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, el cual debe contener, ademas de los datos de identificaci6n persona! del (los) poseedor(es) de los predios, los datos de inscripci6n y ubicaci6n del predio, asi como la informaci6n de sus antecedentes registrales, si los hubiera. 58.4. De presentarse alguna circunstancia que impida continuar con la formalizaci6n del predio, es tratada como contingencia, segûn los lineamientos que apruebe el MIDAGRI.
Articulo 59.- De la anotaci6n preventiva del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio 59.1. El Ente de Formalizaci6n Regional oficia al RdP para que anote preventivamente la existencia del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. La anotaci6n preventiva se extiende en la misma partida registrai donde figura inscrito el predio y caduca transcurrido el plazo de dos (02) aiios, contados desde la fecha de su anotacién, siendo susceptible de prérroga por el mismo plazo. 59.2. Para estos efectos, tiene la calidad de tftulo inscribible el oficio que contiene la rogatoria de la inscripci6n de la anotacién preventiva, que debe considerar la partida registrai involucrada y el listado de poseedores aptos. 59.3. Se debe adjuntar a la solicitud de inscripcién, el Certificado de lnformacién Catastral del predio materia de prescripcién, cuando el procedimiento de declaracién de propiedad por prescripcién adquisitiva de dominio involucre parte de un predio inscrito; o, cuando el predio no cuente con antecedente registrai. 59.4. Para la anotacién preventiva de un predio rûstico no inscrito, el registrador debe aperturar una partida registrai en base al Certificado de lnformacién Catastral presentado. Durante la vigencia de esta anotacién no se puede inscribir ni anotar preventivamente ningûn acto o derecho incompatible con aquél cuya prioridad se ha reservado. 59.5. El registrador extiende o cancela la anotacién preventiva y, de ser el caso, la partida registrai mencionada en el parrafo precedente, por el solo mérito de la comunicacién cursada por el Ente de Formalizacién Regional.
Articulo 60.- De la notificaci6n al propietario y a terceros 60.1. Una vez efectuada la anotacién preventiva conforme a lo previsto en el artfculo anterior, el Ente de Formalizacién Regional notifica a las siguientes personas: a) Al propietario del predio rûstico materia de prescripcién adquisitiva de dominio. b) A los terceros interesados determinables; es decir, de quienes el Ente de Formalizacién Regional haya tomado conocimiento. c) A los titulares de las cargas y gravamenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. 60.2. Dicha notificaci6n se efectûa en el domicilio seiialado en el Documente Nacional de ldentidad respective. Tratandose de personas jurfdicas, se notifica en el domicilie consignado ante la SUNAT. 32 60.3. Adicionalmente, se procede a la notificaci6n mediante carteles, que contiene el grafico del area materia de prescripci6n, colocados en un lugar visible de cada predio, del local del Ente de Formalizaci6n Regional correspondiente, del Juzgado de Paz de la Localidad, de la Municipalidad Distrital y, en el local de la Agencia Agraria mas cercana al lugar en el que se ubica el predio rural materia de formalizaci6n, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por persona! de dichas entidades. 60.4. Los carteles son publicados por un plazo de siete (07) dias habiles. A solicitud del Ente de Formalizaci6n Regional, esta publicaci6n es realizada por las entidades senaladas en el parrafo precedente, en cuyo caso deben remitir al Ente de Formalizaci6n Regional la constancia respectiva en un plazo no mayor a tres (03) dias habiles de vencido el plazo de publicaci6n del cartel, dando cuenta de la fecha de inicio de la publicaci6n correspondiente y que el mismo se mantuvo por el plazo previsto. 60.5. El acto de publicaci6n del cartel debe constar en acta, seg(m formate aprobado por el MIDAGRI. Dicha acta es levantada en el momento en que se realice la publicaci6n respectiva; esto es, al momento del pegado de los carteles en el lugar visible de los locales institucionales correspondientes. 60.6. El acta de publicaci6n es suscrita por el funcionario de mayor jerarquia de las entidades en cuyo local se efectua la publicaci6n. 60.7. Solo si no se encuentran presentes los funcionarios responsables de las entidades en cuyo local se efectue la publicaci6n y no exista la posibilidad de efectuar la diligencia en una feèha posterior inmediata, procede la suscripci6n del acta de publicaci6n por una autoridad local ç, por dos (02) vecinos del lugar, cuyo acto se lleva a cabo como ultima alternativa. En este caso, el persona! de la brigada de campo que lleve a cabo dicha diligencia deja constancia escrita de dicho acto, debiendo expedir un informe que se adiciona al acta de publicaci6n. 60.8. En los casos en los que no se pueda obtener la direcci6n domiciliaria de los titulares o de los interesados o, estas direcciones no puedan ser ubicados, basta la notificaci6n por carteles. 60.9. Las notificaciones contienen, el nombre del poseedor, el nombre del propietario o del titular del derecho que pueda verse afectado con el procedimiento, los datos técnicos del predio, y el numero de la partida registrai. Asimismo, se indica el plazo para formular oposici6n, precisando que de no formularse la misma dentro del plazo indicado, se procede a expedir la respectiva resoluci6n de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio.
Articulo 61.- De la Oposici6n al procedimiento 61.1. S61o el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, siempre que acredite tener interés legitimo, persona!, actual y probado. La oposici6n debe presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalizaci6n Regional, adjuntando los medios probatorios de los hechos que se aleguen. 61.2. El plazo para formular oposici6n es de diez (10) dias habiles, el cual debe computarse en el caso de la notificaci6n persona! a partir del dia habil siguiente de la fecha de efectuada la misma; y, en el caso de la notificaci6n por carteles a partir del dia habil siguiente de efectuada la ultima publicaci6n. La verificaci6n del c6mputo del plazo se realiza con vista de los cargos de las notificaciones. 33 61 .3. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalizaci6n Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y ûltima instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, segun el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Gobierno Regional. 61.4. Cuando la oposici6n verse sobre parte del predio rustico, el Ente de Formalizaci6n Regional prosigue con la tramitaci6n del procedimiento respecte del area que no es materia de controversia. La prosecuci6n del procedimiento de declaraci6n de propiedad respecte del area que es materia de oposici6n esta sujeta al resultado del procedimiento de oposici6n. 61.5. En caso la oposici6n se formule contra uno o mas coposeedores, el Ente de Formalizaci6n Regional prosigue con la tramitaci6n del procedimiento respecte de los demas coposeedores no afectados directamente en la oposici6n y son incluidos en la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. La expedici6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad se efectua una vez concluido el procedimiento de oposici6n a favor de los cotitulares cuyo derecho de propiedad ha sido declarado. 61.6. Vencido el plazo de diez ( 10) dfas habiles, y de no haberse formulado oposici6n, se solicita al responsable de la Unidad de Tramite Documentario del GORE correspondiente, deje constancia escrita de ese hecho, a fin de proseguir con el tramite.
Articulo 62.- De la emisi6n de la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio 62.1. Cumplidas las etapas y actuaciones mencionadas precedentemente, y siempre que no se haya interpuesto oposici6n, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a emitir la resoluci6n respectiva, disponiendo lo siguiente: 1) Declarar la propiedad por prescripcién adquisitiva de dominio, a favor de cada poseedor calificado como apto. La resoluci6n debe indicar los nombres de los poseedores, asf como los datos técnicos y registrales de los predios. 2) La emisién del certificado de declaraci6n de propiedad, la cancelaci6n de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registrai que afecte el dominio del nuevo propietario, asi como las respectivas anotaciones de correlacién, que correspondan y demas actos necesarios para el saneamiento registrai del area prescrita. De ser necesario se adjuntan los pianos para la inscripci6n de la independizaci6n, acumulacién o rectificacién, segun corresponda. 3) La emisi6n de los Certificados de lnformaci6n Catastral correspondientes. 62.2. En los casos en que se haya interpuesto oposici6n y esta se declare infundada, en la misma resolucién se disponen las acciones senaladas en los numerales precedentes. 62.3. La resoluci6n que declare la propiedad se notifica de manera persona! a los interesados apersonados al procedimiento. 62.4. Contra la resoluci6n que declara la propiedad por prescripcién adquisitiva de dominio, solo procede recurso de apelaci6n. 34 62.5. El plazo para interponer recurso de apelaci6n es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de efectuada la notificaci6n (persona! o mediante publicaci6n, segûn corresponda). 62.6. Vencido el plazo de quince (15) dias habiles, y de no haberse interpuesto apelacién, el Ente de Formalizacién Regional solicita al responsable de la Unidad de Tramite Documentario del GORE, expida constancia escrita de ese hecho; dicho documente sustenta la prosecucién del tramite de expedicién del certificado de declaraci6n de propiedad. Articule 63.- De la emisi6n de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad 63.1. El Ente de Formalizacién Regional procede a emitir los certificados de declaracién de propiedad de aquellos beneficiarios declarados con la resolucién a que se refiere el articule precedente, siempre que hayan quedado firmes los extremos del pronunciamiento que les concierne o, de haberse interpuesto apelacién, éste haya sido desestimado. 63.2. El certificado de declaraci6n de propiedad seiiala los siguientes actos inscribibles, , ..l'lloLLo~· -- . necesarios para el saneamiento registrai: ~.,, ·~ \) 1) La independizacién y/o la acumulacién de los predios materia de prescripci6n \ O,.c: ,!.;/ adquisitiva de dominio en las partidas registrales, seg(m corresponda. ~'t-:fÏ. ''l_~I//A tll'ô.ô.~ ✓ o-c:s t.o.l"''-' 2) La cancelaci6n de cualquier derecho, carga, gravamen u otro acto inscrito que afecte el dominio del nuevo propietario. 3) Los demas actos necesarios para el saneamiento registrai. 63.3. El Ente de Formalizaci6n Regional remite al RdP los certificados de declaraci6n de propiedad y los certificados de informacién catastral para su inscripci6n. Articule 64.- De la inscripci6n de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad 64.1. El Ente de Formalizaci6n Regional gestiona la inscripcién de los certificados de declaraci6n de propiedad, remitiendo al RdP la documentaci6n sîguiente: a) El oficio del Ente de Formalizaci6n Regional, solicitando la inscripci6n y el levantamiento de las cargas y gravamenes, segûn sea el caso; b) El certificado de declaraci6n de propiedad; c) El archivo digital de los polfgonos de los predios involucrados; y, d) El Certificado de lnformacién Catastral y de ser el caso los pianos para la inscripci6n de la independizaci6n, la acumulaci6n o rectificaci6n del predio, seg(m corresponda. 64.2. El Registrador, previa opinion de la Oficina de Catastro, por el solo mérite de los citados documentes, inscribe la propiedad del predio involucrado a favor del beneficiario y procede al levantamiento de las cargas y gravamenes. 35 SUB CAPiTULO Il DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÔN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÔN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS RÛSTICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR A SOLICITUD DE PARTE
Articulo 65.- De las etapas del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos de propiedad particular a solicitud de parte 65.1. El procedimiento de declaracién de propiedad por prescripciôn adquisitiva de dominio de predios rûsticos de propiedad particular que se inicie a solicitud de parte se sujeta a las siguientes etapas: 1. Presentaciôn de la solicitud. 2. Verificaciôn de los documentas. 3. Diagnôstico ffsico - legal. 4. lnspecciôn de campo. 5. Levantamiento catastral: Empadronamiento y linderaciôn de los predios. ~ 6. Emisiôn de informe técnico e informe legal. 7. Elaboraci6n de la informaciôn grafica, pianos y el Certificado de lnformacién ~- CIN~ Catastral. ',. .q_E~!;~I;,, 8. Calificacién. 9. Anotacién preventiva de la existencia del procedimiento de declaracién de propiedad por prescripcién adquisitiva de dominio. 1O. Notificaciôn al propietario y a terceras . 11. Emisiôn de la resolucién. 12. Emisi6n e inscripci6n del certificado de declaraci6n de propiedad. 65.2. Son de aplicaciôn las disposiciones que rigen las etapas del procedimiento de oficio, en todo aquello que resulte pertinente, con las particularidades establecidas en el presente Capftulo.
Articulo 66.- Presentaci6n de la solicitud 66.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe: Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalizacién Regional en el formate aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y nûmero de Documenta Nacional de ldentidad, y en su casa acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi coma, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicarâ el nûmero del pasaporte o del carné de extranjerfa o copia simple en el casa que el Ente de Formalizacién Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE 36 por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. Asimismo, serïalar el nûmero y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento. 2. Adjuntar los siguientes documentas: 2.1 Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el area del predio respecta al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resoluci6n N° 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar: - Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. - Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el nûmero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrito y los datos del equipo o instrumenta utilizado en el levantamiento del predio - Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumenta utilizado (GPS, estaci6n total, otros), copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural. El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberan estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate fisico y en formata digital (los pianos en dwg y la memoria en Word o Pdf editable ). Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada: - El administrado solamente debera indicar el CRC y dicha informaci6n catastral sera la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha informaci6n tenga concordancia técnica con la informaci6n trsica del predio. 2.2 Copia simple de la partida registrai, y piano perimétrico y memoria dèscriptiva del tftulo archivado solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida registrai matriz, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformâtica - PIOE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informâticos. 2.2 Una prueba principal que acredite la posesi6n directa, pacffica y pûblica como propietario, asf como la explotaci6n econ6mica del predio con fines agropecuarios por el plazo de cinco (05) afios, conforme el articula 50 del presente Reglamento. 2.2 Una prueba complementaria como mfnimo que acredite la posesi6n directa, pacffica y pûblica como propietario, asf como la explotaci6n econ6mica del predio con fines agropecuarios por el plazo de cinco (05) afios, conforme el articule 50 del presente Reg lamento. 66.2. El plazo mâximo de atenci6n del procedimiento es de treinta (30) dfas habiles a cuyo término se aplica el silencio administrativo negativo. 37
Articulo 67 .- Verificaci6n de documentos y plazo de subsanaci6n 67.1. Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la evaluaci6n técnica y legal de los documentas. Si se determina que el predio solicitado no cumple con los requisitos de procedibilidad se declara la improcedencia de la solicitud. 67.2. De encontrarse alguna observaci6n referida al cumplimiento de los requisitos senalados, se notifica al interesado para que en el plazo de dos (02) dias habiles, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.
Articulo 68.- Diagn6stico fisico - legal 68.1. Para determinar la condici6n jurfdica del predio materia de formalizaci6n, el Ente de Formalizaci6n Regional realiza el diagn6stico ffsico legal del predio, aplicando lo establecido en el articula 15 del Reglamento. 68.2. Si de la evaluaci6n realizada, se concluye que parte del predio se encuentra en zona no formalizable, se comunica el hecho al interesado, para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuaci6n del procedimiento sobre el area formalizable, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no conformidad se procede a declarar el abandono del procedimiento.
Articulo 69.- lnspecci6n de campo 69.1. Ejecutado el diagn6stico ffsico legal y, de proceder la regularizaci6n del derecho de propiedad del predio a favor del solicitante, el Ente de Formalizaci6n Regional dispone se realice una inspecci6n en el predio, para tal efecto seiiala dia y hora, con el objeto de constatar la posesi6n directa, continua, pacffica y publica del solicitante y la actividad agropecuaria y realiza al llenado de la Ficha Catastral Rural. 69.2. La inspecci6n de campo se realiza con la participaci6n del interesado, de los colindantes y del persona! del Ente de Formalizaci6n Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agricola o ingeniero agr6nomo o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal, y, un abogado, levantando el acta de inspecci6n respectiva y llenando la Ficha Catastral Rural correspondiente al predio, en las cuales se hacen constar las verificaciones efectuadas, indicando la antigüedad de los trabajos de habilitaci6n agricola y/ode habilitaci6n pecuaria y la determinaci6n del area que viene siendo destinada fntegramente a alguna actividad agropecuaria. 69.3. De no estar presente el solicitante o su representante y los colindantes, no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho en el acta de inspecci6n y en la Ficha Catastral Rural, llevandose a cabo la diligencia. Ambos documentas deben ser suscritos por el ingeniero y por los que hayan partieipado en la diligencia. Procede una nueva inspecci6n cuando la diligencia no se hubiera realizado, previo pago de los derechos correspondientes. 69.4. En esta etapa aplican las disposiciones establecidas en el articule 28 y 40 del Reg lamento.
Articulo 70.- Informe técnico e informe legal 38 70.1 . Con la informaci6n recabada en campo, se emite un informe técnico legal. El informe en su aspecto técnico contiene la evaluaci6n de lo verificado en la inspecci6n de campo, debiendo anexarse a este, el piano catastral del predio, elaborado por el Ente de Formalizaci6n Regional. 70.2. El informe en su aspecto legal contiene la evaluaci6n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, emitiendo opinion sobre la procedencia de lo solicitado.
Articulo 71.- Elaboraci6n de la informaci6n grafica, pianos y el Certificado de lnformaci6n Catastral. Los pianos catastrales y el Certificado de lnformaci6n Catastral se elaboran de acuerdo a lo establecido en el articulo 19 del Reglamento.
Articulo 72.- De la Calificaci6n 72.1. Emitido el informe técnico - legal, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la calificaci6n de la Ficha Catastral Rural, asi coma de la documentaci6n presentada, con el objeto de determinar si el poseedor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento, para adquirir la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. 71.2. Esta etapa concluye con la expedici6n del informe de calificaci6n que determina que el solicitante se encuentra apto para adquirir la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio o no, aplicandose lo dispuesto en el articule 58 del Reglamento.
Articulo 73.- De la anotaci6n preventiva del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio De calificarse la solicitud presentada como Apta, el Ente de Formalizaci6n Regional oficia al RdP para que anote preventivamente el procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. La anotaci6n preventiva caduca transcurrido el plazo de dos (02) afios contados desde su anotaci6n, siendo aplicables las disposiciones contenidas en el articula 59 del Reglamento.
Articulo 74.- De la notificaci6n al propietario y terceros 74.1. Una vez efectuada la anotaci6n preventiva conforme a lo previsto en el articule anterior, se procede a efectuar las notificaciones al propietario o propietarios del predio materia de prescripci6n adquisitiva de dominio, a los terceras interesados determinables, de quienes el Ente de Formalizaci6n Regional haya tomado conocimiento; y, a los titulares de cargas y gravamenes que pesan sobre el predio, de ser el caso. 74.2. Las notificaciones se realizan en el domicilie del administrado y mediante carteles en los lugares publicos, con la formalidad y plazos estipulados en el articulo 60 del Reglamento.
Articulo 75.- De la Oposici6n al procedimiento 75.1. Solo el interesado que se considere afectado puede formular oposici6n contra el procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad, siempre que acredite tener interés legitimo, persona!, actual y probado. La oposici6n debe presentarse por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalizaci6n Regional, adjuntando los medios 39 probatorios de los hechos que se aleguen . El plazo para formular oposici6n es de diez (10) dîas habiles, contados a partir del dia habil siguiente al ultimo dia de efectuada la ûltima publicaci6n y desde el dia siguiente de la notificaci6n persona! al interesado apersonado. 75.2. Las oposiciones que se presenten en el procedimiento se rigen por las disposiciones contenidas en el artfculo 61 del Reglamento.
Articulo 76.- De la emisi6n de la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio 76.1. Cumplidas las etapas y actuaciones mencionadas precedentemente, y siempre que no se haya formulado oposici6n, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a expedir la resoluci6n respectiva que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio, la cancelaci6n de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstaculo registrai que afecte el dominio del nuevo propietario, el cierre de las partidas involucradas, asî corne las respectivas anotaciones de correlaci6n, segun sea el caso y demas actos necesarios para el saneamiento registrai del predio. La resoluci6n asimismo dispone la emisi6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad, que contiene la informaci6n del predio que se detalla en la resoluci6n. Para la inscripci6n de la independizaci6n, acumulaci6n o rectificaci6n, se adjuntan los Certificados de lnformaci6n Catastral y de ser el caso también los pianos y las memorias descriptivas que prevé el Reglamento de lnscripciones del RdP. 76.2. La resoluci6n que declare la propiedad se notifica de manera persona! a los interesados apersonados al procedimiento. 76.3. Contra la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio no procede recurso de reconsideraci6n, de ser interpuesto se tramita coma un recurso de apelaci6n. 76.4. El plazo para interponer recurso de apelaci6n es de quince (15) dîas habiles, contados a partir del dia habil siguiente de efectuada la notificaci6n persona! o mediante publicaci6n, segûn corresponda. Artrculo 77 .- De la emisi6n del Certificado de Declaraci6n de Propiedad 77 .1. Una vez que haya quedado firme la resoluci6n a que se refiere el articula precedente, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a emitir el Certificado de Declaraci6n de Propiedad. 77.2. El Ente de Formalizaci6n Regional remite al RdP el Certificado de Declaraci6n de Propiedad y los certificados de informaci6n catastral para su inscripci6n, asî como la base de dates catastral digital de los predios. TITULO IV DECLARACIÔN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD ViA REGULARIZACIÔN DEL TRACTO SUCESIVO DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIC DE PREDIOS RÛSTICOS CAPiTULO 1 40 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÔN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD VIA REGULARIZACIÔN DEL TRACTO SUCESIVO DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE PREDIOS RÛSTICOS A SOLICITUD DE PARTE
Articulo 78.- Del procedimiento de declaraci6n administrativa de propiedad via regularizaci6n del tracto sucesivo de las transferencias de dominio de predios rusticos 78.1. En caso existan deficiencias o imperfecciones de forma en los tftulos que no permitan su inscripci6n ante el RdP y siempre que se acredite la continuidad de las transmisiones de dominio, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a declarar administrativamente la propiedad de predios rusticos, via regularizaci6n del tracto sucesivo de las transferencias de dominio. 78.2. Los tftulos id6neos para demostrar la existencia del tracto sucesivo son aquellos de fecha cierta derivados de las transferencias de dominio realizadas por un beneficiario de la titulaci6n y/o adjudicaci6n efectuada por el Estado.
Articulo 79.- De los requisitos para la regularizaci6n del tracto sucesivo 79.1. Para el inicio del procedimiento, el administrado debe acreditar de manera fehaciente la cadena ininterrumpida de las transferencias del titular registrai, la posesi6n directa, continua, pacifica y publica como propietario y la explotaci6n econ6mica actual del predio rustico el cual debe encontrarse destinado a la actividad agropecuaria por un plazo no menor a cinco (05) aiios, y siempre que no exista proceso judicial o administrative en curso en el que se discuta el derecho de propiedad o posesi6n sobre el mismo. 79.2. El instrumente que emita el GORE tiene mérito suficiente para su in•scripci6n en el RdP.
Articulo 80.- De las etapas del procedimiento de regularizaci6n del tracto sucesivo El procedimiento de declaraci6n administrativa de propiedad via regularizaci6n del tracto sucesivo de las transferencias de dominio de predios rusticos, comprende las siguientes etapas: a) Presentaci6n de la solicitud. b) Verificaci6n de documentes. c) Diagn6stico ffsico - legal. d) lnspecci6n de campo. e) Emisi6n de informe técnico e informe legal. f) Elaboraci6n de la informaci6n grafica, pianos y el Certificado de lnformaci6n Catastral. g) Calificaci6n. h) Emisi6n de la resoluci6n. i) Otorgamiento del instrumente de formalizaci6n. 41
Articulo 81.- Presentaci6n de la solicitud 81.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe: 1. Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional en el formate aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilia y numero de Documente Nacional de ldentidad, y en su casa acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurfdica a quien representa, asf corne, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicar el numero del pasaporte o del carné de extranjerîa o copia simple en el casa que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIDE por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. Asimismo, seiialar el numero y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento. 2. Adjuntar los siguientes documentes: 2.1 Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el area del predio respecte al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resoluci6n N° 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar: - Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. - Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el numero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrite y los datos del equipo o instrumente utilizado en el levantamiento del predio. Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumente utilizado (GPS, estaci6n total, otros), copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural. El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberan estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate ffsico y en formate digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable). Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada: - El administrado solamente debera indicar el CRC y dicha informaci6n catastral sera la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha informaci6n tenga concordancia técnica con la informaci6n ffsica del predio. 2.2 Copia simple de la partida registrai, y piano perimétrico y la memoria descriptiva del tîtulo archivado solo en el caso que el predio se encuentre inscrite en una partida registrai matriz, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma 42 lnformatica - PIOE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. 2.3 Copia simple del contrato o titulo de adjudicaci6n que cumpla los presupuestos establecidos en el artfculo 2018 del C6digo Civil o copia simple de la partida registrai en la que conste la inscripci6n del predio y la titularidad de dominio en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformatica - PIOE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informaticos. · 2.4 Una prueba principal que acrediten la posesi6n por un lapso de cinco (05) anas y otros que acrediten la explotaci6n econômica con fines agropecuarios en dicho plazo, conforme lo previsto en el artfculo 50 del presente Reglamento. 2.5 Una prueba complementaria coma minimo que acredite la posesi6n por un lapso de cinco (05) anos y otros que acrediten la explotaci6n econ6mica con fines agropecuarios en dicho plazo, conforme lo previsto en el artfculo 50 del presente Reglamento. 81.2. El plazo maxima de atenci6n del presente procedimiento es de treinta (30) dfas habiles, a cuyo término aplica el silencio administrativo negativo.
Articulo 82.- Verificaci6n de documentos y plazo de subsanaci6n Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la evaluaci6n técnica y legal de los documentas, de encontrarse alguna observaci6n, se notifica al interesado para que en el plazo de dos (02) dfas habiles de notificado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento.
Articulo 83.- Diagn6stico fisico - legal 83.1. Subsanadas las observaciones, el Ente de Formalizaci6n Regional realiza el diagn6stico fisico-legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el artfculo 15 del Reglamento , para determinar la condici6n jurfdica del predio materia de formalizaci6n. 83.2. Si de la evaluaci6n realizada, se concluye que parte del predio inscrito ha sida transferido a favor del administrado, se le comunica tal hecho, a fin que, dentro del plazo de diez (10) dfas habiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuaci6n del procedimiento sobre el area no formalizada. Transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no conformidad se procede a declarar la improcedencia de la solicitud.
Articulo 84.- lnspecci6n de campo 84.1. Ejecutado el diagn6stico ffsico legal y, de proceder la regularizaci6n del tracta sucesivo de las transferencias de dominio a favor del administrado, el Ente de Formalizaci6n Regional dispone se efectue una inspecci6n en el predio, con el objeto de constatar la explotaci6n econ6mica con fines agropecuarios, asf como la posesi6n directa, continua, pacifica y publica. La inspecci6n es efectuada por un abogado y por ingeniero en ciencias agrarias o por ingeniero de especialidades afines o distintas siendo en estas casas que debera ser supervisada por ingeniero en ciencias agrarias. 43 84.2. En esta etapa aplican las disposiciones establecidas por el articule 28 y 40 del Reg lamento.
Articulo 85.- Informe técnico e informe legal Con la informaci6n recabada en campo, se emite un informe técnico legal, que en su aspecte técnico contiene la evaluaci6n de lo verificado en la inspecci6n de campo, anexândose al mismo, el piano catastral del predio, elaborado por el Ente de Formalizaci6n Regional; y, en su aspecte legal contiene la evaluaci6n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, emitiendo opinion sobre la procedencia de lo solicitado.
Articulo 86.- De la elaboraci6n de la informaci6n grâfica, pianos y el Certificado de lnformaci6n Catastral Los pianos catastrales y los Certificados de lnformaci6n Catastral se emiten de acuerdo a lo establecido en el artfculo 19 del presente Reglamento.
Articulo 87.- De la Calificaci6n 87.1. Emitido el informe técnico - legal, el Ente de Formalizaci6n Regional efectua la calificaci6n de la ficha catastral, asf como de la documentaci6n presentada, con el fin de determinar si el propietario acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reg lamento, para proceder a la declaraci6n de propiedad mediante la regularizaci6n del tracto sucesivo de las transferencias de dominio del predio, cuyo resultado se registra en el sistema. 87.2. Esta etapa concluye con la expedicion del informe de calificaci6n que sustenta la expedici6n de la resoluci6n de declaraci6n administrativa de la propiedad mediante la regularizaci6n del tracta sucesivo de las transferencias de dominio del predio.
Articulo 88.- Emisi6n de la resoluci6n 88.1. La resoluci6n que declara la propiedad mediante la regularizaci6n del tracte sucesivo de las transferencias de dominio se notifica de manera persona! a los interesados apersonados al procedimiento. Contra la resoluci6n no procede recurso de reconsideraci6n. De plantearse éste, serâ tramitado como de apelaci6n. 88.2. El plazo para interponer recurso de apelaci6n es de quince (15) dias hâbiles, contados a partir del dia hâbil siguiente de efectuada la notificaci6n persona!.
Articulo 89.- Otorgamiento de lnstrumento 89.1. Una vez que haya quedado firme la resoluci6n a que se refiere el articule precedente, el Ente de Formalizaci6n Regional procede a emitir el instrumente de formai izaci6n. 89.2. El Ente de Formalizaci6n Regional remite al RdP el instrumente de formalizaci6n y el certificado de informaci6n catastral para su inscripci6n registrai, asf como la base de datos catastral digital de los predios. TiTULO V DE LA GENERACIÔN Y PREVALENCIA DE LA INFORMACléN CATASTRAL 44 CAPITULO 1 DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACIÔN CATASTRAL
Articulo 90.- De la prevalencia de la informaci6n catastral elaborada por el Ente de Formalizaci6n Regional 90.1. La informaci6n grafica del Ente de Formalizaci6n Regional prevalece y sustituye a la que obra en el RdP siempre que no exista informaci6n técnica suficiente u esta se encuentre desfasada e inexacta; pudiendo el registrador extender el asiento rectificatorio cuando exceda o no los rangos de tolerancia registrai permisible y de acuerdo con lo regulado en el presente Tftulo. 90.2. Se entiende que no existe informaci6n técnica suficiente, cuando en la partida registrai, en sus antecedentes registrales y/o en el tftulo archivado, no obran los dates técnicos que permitan la georreferenciacion o determinaci6n del perf metro del predio inscrito o este se encuentre inscrite en un sistema distinto al métrico decimal.
Articulo 91.- Supuestos de aplicaci6n de la prevalencia de la informaci6n catastral elaborada por el Ente de Formalizaci6n Regional 91.1. Los supuestos de aplicaci6n de la prevalencia de la informaci6n catastral sobre la registrai son los siguientes: 1. Cuando en el RdP no exista piano en el tftulo archivado que dio mérito a la inscripci6n del predio. 2. Cuando en el RdP exista piano en el titulo archivado que dio mérito a la inscripci6n del predio, pero se advierte alguna de las siguientes deficiencias: 2.1. No consigna el area y/o medidas perimétricas y/o linderos. 2.2. No tiene coordenadas o éstas se encuentran dadas por angulos y distancias o se encuentren desplazadas o no se encuentran georreferenciado seg(m las especificaciones técnicas del SNCP y/o del IGN. 2.3. No cuenta con un sistema de referencia que permita su correctà reconstrucci6n. 2.4 Cuando el ârea del predio se encuentra inscrita en un sistema distinto al métrico decimal y/o el célculo del ârea obedece a un sistema de coordenadas distinto al cartesiano. 2.5 Cuando el piano que fue elaborado con el Datum PSAD56 como consecuencia de la conversion al Datum WGS84 genera superposici6n grafica y no fisica. 91.2. El RdP inscribe la primera inscripci6n de dominio o cualquier otro acto de saneamiento fisico legal de un predio rural por el solo mérite de la resoluci6n emitida por el 6rgano de tormalizaci6n regional, en la cual debe constar la aplicaci6n de la prevalencia de la informaci6n catastral, acompafiada del certificado de informaci6n catastral y la documentaci6n legal requerida en la que se deje constancia expresa que no se afecta derechos de terceros. 45 91.3. Las disposiciones establecidas sobre prevalencia de la informaci6n catastral generada por el Ente de Formalizaci6n Regional, previstas en este Capftulo, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. Artîculo 92.- Prevalencia de la informaci6n catastral en los procesos de formalizaci6n La prevalencia de la informacién catastral generada por el Ente de Formalizaci6n Regional se aplica en todos los tramites que realice ante el RdP, en los distintos procesos de formalizacién de la propiedad rural. Para estos efectos la informacién catastral se incorpora en la base grafica registrai del RdP, para lo cual adicionalmente, respecta del predio colindante se debe considerar lo siguiente: 1. Cuando no existe piano: El lindero que colinda con el predio materia de saneamiento se determina en funcién a las referencias ffsicas que se describan en los documentas que obran en el titulo archivado y que sean susceptibles de identificaci6n en campo, con la ayuda de la cartograffa catastral oficial y/o levantamiento catastral. 2. Cuando existe piano con defectos técnicos en area, linderos o medidas perimétricas, sin coordenadas o con coordenadas desplazadas: El lindero que colinda con el predio materia de saneamiento se determina en funcién a la forma geométrica del poligono que consta en el tftulo archivado, el cual, al ser referencial en cuanto a su ubicaci6n, debe ser corroborado con la cartograffa catastral oficial y/o levantamiento catastral. 3. Cuando existe piano con coordenadas en el Datum Provisional Sudame~icano PSAD 56, el lindero que colinda con el predio materia de saneamiento debe ser levantado catastralmente en campo con el sistema oficial World Geodetic System 84 - WGS84 (Sistema Geodésico Mundial), prevaleciendo esta informacién.
Articulo 93.- Discrepancia de informaciôn catastral Las discrepancias entre la informaci6n registrai de la SUNARP y la que emita el Ente de Formalizacién Regional, que excedan el margen de tolerancia registrai permisible, son corregidas de manera directa por prevalencia de la informaci6n catastral.
Articulo 94.- Concordancia de la informaciôn catastral generada por el IGN y SNCP El Ente de Formalizaci6n Regional elabora la informaci6n catastral de acuerdo con las normas técnicas que para dicho fin emita el MIDAGRI; asi como las disposiciones del IGN y del SNCP, en loque corresponda. CAPITULO Il PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ÂREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTE
Articulo 95.- De la rectificaci6n de âreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales 95.1. Cuando las areas de los predios rurales inscrites en el RdP excedan los ranges de tolerancia catastral y registrai permisible y existan discrepancias en los linderos, 46 perimetro, ubicaci6n y demas datos ffsicos inscritos, los propietarios de los predios pueden solicitar su rectificaci6n ante el Ente de Formalizaci6n Regional, reemplazando los datos con la informaci6n procedente del levantamiento catastral. 95.2. El procedimiento de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas no altera ni modifica los asientos de dominio, cargas, gravamenes o cualquier acta o contrato inscrito en el RdP. 95.3. Las disposiciones establecidas en el presente Capitula son aplicables para los procedimientos de oficio que realiza el Ente de Formalizaci6n Regional, en lo que fuera pertinente.
Articulo 96.- Etapas del Procedimiento El procedimiento de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas, comprende las siguientes etapas: 1) Presentaci6n de la solicitud. 2) Verificaci6n de documentas. 3) lnspecci6n de campo. 4) Elaboraci6n de la informaci6n grafica, pianos y certificado de informaci6n catastral. 5) Notificaci6n y Publicaci6n. 6) Emisi6n del Instrumenta de Rectificaciôn e lnscripci6n en el RdP.
Articulo 97.- Presentaci6n de la solicitud de rectificaci6n 97.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe: 1. Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalizaciôn Regional en el formata aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilia, numero de Documenta Nacional de ldentidad y correo electr6nico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero seiialar el numero del pasaporte o del carné de extranjeria o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informaticos. Asimismo, seiialar el numero y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento. 2. Adjuntar los siguientes documentas: 2.1 La informaci6n que acredite la condici6n de propietario: Copia simple del tftulo de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el articula 2018 del C6digo Civil, de encontrarse el predio inscrite seiialar el numero de la partida registrai en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de 47 Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformatica - PIOE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informaticos. 2.2 Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el area del predio respecte al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resoluci6n N° 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar: - Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. - Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el numero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrite y los datos del equipo o instrumente utilizado en el levantamiento del predio. - Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumente utilizado (GPS, estaci6n total, otros), copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural. El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberan estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate fisico y en formate digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable). Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada: - El administrado solamente debera indicar el CRC y dicha informaci6n catastral sera la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha informaci6n tenga concordancia técnica con la informaci6n fisica del predio. 2.3 Copia simple de la partida registrai, piano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado, solo en el caso que el predio se encuentre inscrite en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntara solamente cuando el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma lnformâtica - PIOE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informaticos. 97 .2. El plazo maximo de atenci6n del procedimiento es de treinta (30) dfas habiles, contado a partir del dia habil siguiente de presentada la solicitud, a cuyo término aplica el silencio administrative negativo.
Articulo 98.- Verificaci6n de documentos y plazo de subsanaci6n Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional evalua técnica y legalmente los documentas presentados y de encontrar alguna observaci6n, notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) dias habiles subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.
Articulo 99.- lnspecci6n de campo 48 99.1. Para descartar los supuestos de exclusion previstos en el articulo 3 del Reglamento, el Ente de Formalizaci6n Regional programa una inspecci6n de campo en el predio, previo pago de la respectiva tasa de acuerdo con el TUPA del Gobierno Regional. 99.2. La inspecci6n de campo se realiza con participaci6n del administrado, de los colindantes o una autoridad de la zona, y del persona! del Ente de Formalizaci6n Regional, debiendo participar necesariamente un ingeniero agricola o ingeniero agr6nomo o ingeniero ge6grafo o ingeniero forestal y, un abogado, levantando el acta de inspecci6n respectiva y llenando la Ficha Catastral Rural correspondiente al predio, en las cuales se hace constar la existencia de las discrepancias.
Articulo 100.- Elaboraci6n de la informaci6n grâfica, pianos y certificado de informaci6n catastral 100.1. La informaci6n grafica para fines de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas proviene del cruce de informaci6n, entre la que resulte de la informaci6n técnica presentada por el administrado, contra la informaci6n verificada en campo y contra la informaci6n que proviene del RdP. En caso de existir discrepancia respecto del area, linderos, perimetros u otros datos fisicos del predio verificado en campo se solicita al administrado subsane las observaciones, para lo cual de ser el caso el Ente de Formalizaci6n Regional proporciona al administrado la nueva informaci6n técnica que ha sido verificada y levantada en campo. 100.2. Efectuada la verificaci6n de la informaci6n técnica presentada por el administrado y que esta se encuentre conforme con la informaci6n verificada en campo, se emite el Certificado de lnformaci6n Catastral para su notificaci6n.
Articulo 101.- De la Notificaci6n y Publicaci6n 101.1. El Ente de Formalizaci6n Regional notifica de manera persona! al o los titulares de los predios inscrites, al administrado y a los colindantes del predio objeto de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas, adjuntando los pianos definitivos del levantamiento catastral, y publica carteles en el predio, en un lugar visible del local del Ente de Formalizaci6n Regional, del Juzgado de Paz de la Localidad y de la Municipalidad Distrital. Los carteles permanecen por un plazo de siete (07) dias habiles, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del Ente de Formalizaci6n Regional. 101.2. La notificaci6n al propietario, al administrado, y a todos los colindantes del predio objeto de rectificaci6n, se efectûa en el domicilie que aparece en el Registro Nacional de ldentificaci6n y Estado Civil, en el caso de las personas naturales, y en el Registro Ûnico de Contribuyentes, en el caso de las personas juridicas.
Articulo 102.- Oposici6n 102.1. Los interesados que se consideren afectados pueden solicitar al Ente de Formalizaci6n correspondiente, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de efectuada la notificaci6n persona!, ode vencido el plazo de publicaci6n del ultimo de los carteles mencionados en el articulo precedente, lo que resulte mas favorable las actuaciones siguientes: 49 1) Solicitar la correcci6n de la informaci6n publicada siempre que se refiera a algun dato técnico del predio involucrado. 2) Formular oposici6n, para lo cual deben identificar el predio consignando el CRC correspondiente, y presentar los medios probatorios técnicos que la sustenten. 192.2. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalizaci6n Regional y las impugnaciones que se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y ultima instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, segun el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Gobierno Regional. 102.3. De no mediar oposici6n, el Ente de Formalizaci6n Regional emite el instrumenta de rectificaci6n respective.
Articulo 103.- De la inscripci6n de la rectificaci6n en el RdP El Ente de Formalizaci6n Regional solicita la inscripci6n de la Rectificaci6n en el RdP, adjuntando el instrumenta de rectificaci6n y al certificado de informaci6n catastral. CAPiTULO 111 DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE EXPEDICION Y APROBACIÔN DE PLANOS PARA INMATRICULACIÔN, MODIFICACION FiSICA Y PROCESOS JUDICIALES DE PREDIOS RURALES
Articulo 104.- Servicios Catastrales Prestados en exclusividad Los servicios catastrales son prestaciones brindadas en exclusividad par parte de los gobiernos regionales que tienen como resultado la entrega material de pianos o certificaciones catastrales requeridas para fines de inscripci6n registrai o procesos judiciales que involucren predios rurales catastrados o no catastrados.
Articulo 105.- Autoridad Competente El GORE a través del Ente de Formalizaci6n Regional es la entidad competente para brindar los servicios catastrales prestados en exclusividad establecidos en el presente Reglamento, que incluyen a predios rurales catastrados y no catastrados. La prestaci6n de los servicios catastrales se agota con la entrega de la informaci6n catastral requerida siempre que el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 106.- Relaci6n de servicios catastrales prestados en exclusividad Los servicios catastrales prestados en exclusividad previstos en el presente Reglamento, son los siguientes: a) Servicio prestado en exclusividad de asignaci6n de c6digo de referencia catastral y expedici6n de certificado de informaci6n catastral con fines de inmatriculaci6n de predios rurales o para la modificaci6n ffsica de predios rurales inscrites o para la actualizaci6n de informaci6n catastral predios rurales inscrites, ubicados en zonas no catastradas; 50 b) Servicio prestado en exclusividad de asignaci6n de c6digo de referencia catastral y expedici6n de certificado de informaci6n catastral para la modificaci6n ffsica de predios rurales inscritos en zonas catastradas; c) Servicio prestado en exclusividad de expedici6n de certificado de informaci6n catastral para la inmatriculaci6n de predios rurales en zonas catastradas; y, d) Servicio prestado en exclusividad de visaci6n de pianos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas)
Articulo 107.- Casos de improcedencia La expedici6n y aprobaci6n de pianos y de memoria descriptiva y/o asignaci6n de c6digo de referencia catastral para inmatriculaci6n, modificaci6n y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas o no catastradas, no procede cuando de la informaci6n que obra en la Base de Datos del Catastro Rural e informaci6n interoperable de otras entidades, u otra disponible, se advierte que el predio materia de petici6n se ubica en zona urbana ode expansion urbana y/o contenga una configuraci6n urbana y/o proyecci6n de vfas y/o trazado y lotizaci6n que denote una habilitaci6n urbana informai.
Articulo 108. - Etapas aplicables a los servicios de expedici6n y aprobaci6n de pianos 108.1. Los servicios catastrales brindados en exclusividad de expedici6n y aprobaci6n de pianos y de memoria descriptiva y/o asignaci6n de c6digo de referencia catastral para la inmatriculaci6n, modificaci6n ffsica y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas y no catastradas, previstos en el presente Capftulo, se rigen por las siguientes etapas: 1. Presentaci6n de la solicitud. 2. Verificaci6n de documentes. 3. lnspecci6n de campo. 4. Emisi6n del informe técnico y legal. 5. Comunicaci6n al interesado. 108.2. Recibida la solicitud, el Ente de Formalizaci6n Regional realiza la evaluaci6n del cumplimiento de los requisitos establecidos, de encontrarse alguna observaci6n, se notifica al administrado para qué en el plazo de dos (02) dfas habiles, subsane las omisiones encontradas, bajo apercibimiento de archivarse la solicitud. 108.3. Verificados los requisitos previstos para la prestaci6n de los servIcIos, se programa una inspecci6n de campo en el predio, previo pago de los derechos de tramitacién contemplado en el TUPA del GORE. 108.4. La inspecci6n de campo se realiza con participaci6n del administrado y del persona! del Ente de Formalizacién Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agrfcola o ingeniero agrénomo o ingeniero geégrafo o ingeniero forestal y, ùn abogado, levantandose el acta de inspecci6n respectiva. 108.5. Culminada la inspecci6n ocular, se emite un informe técnico y legal, que determina la expedici6n y aprobaci6n de pianos para inmatriculaci6n, modificaci6n o procesos judiciales de predios rurales ubicadbs en zonas catastradas o no catastradas SUBCAPITULO 1 51 SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE ASIGNACIÔN DE CÔDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÔN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÔN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÔN DE PREDIOS RURALES 0 PARA LA MODIFICACIÔN FISICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÔN DE INFORMACIÔN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS
Articulo 109.- Requisitos Para la asignaci6n del c6digo de referencia catastral y expedici6n de certificado de informaci6n catastral requerido para fines de inmatriculaci6n registrai de predios rurales o para la modificaci6n ffsica de predios rurales inscritos o actualizaci6n de informaci6n catastral de predios rurales inscrites, ubicados en zonas no catastradas, el interesado debe presentar: 1. Solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilia y numero de Documenta Nacional· de ldentidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero senalar el numero del pasaporte o del carné de extranjeria o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informaticos. Asimismo, senalar el numero y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE. 2. Adjuntar los siguientes documentas: 2.1 Acreditar la condici6n de propietario mediante la presentaci6n de copia simple del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el articulo 2018 del C6digo Civil; si el predio se encuentra inscrite, senalar el numero de la partida registrai en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informâticos, adjuntando copia simple del piano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado. 2.2 Piano perimétrico del area a inmatricular, independizar o acumular, y del area remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. 2.3 Memoria descriptiva en donde deberâ de indicarse la descripci6n literai del piano, el numero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un âmbito inscrite y los datos del equipo o instrumenta utilizado en el levantamiento del predio. 2.4 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumenta utilizado (GPS, estaci6n total, otros), copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural. 52 El piano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberan estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentaran en formate fisico y en formate digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable). SUBCAPiTULO Il SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE ASIGNACIÔN DE CÔDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÔN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÔN CATASTRAL PARA LAMODIFICACIÔN FiSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS
Articulo 110.- Requisitos Para la asignaci6n del c6digo de referencia catastral y la expedici6n de los certificados de informaci6n catastral, requerido para la inscripci6n de la modificaci6n ffsica de predios rurales inscrites en zonas catastradas que involucren actas de independizaci6n, desmembraci6n, parcelaci6n y acumulaci6n, el interesado debe presentar: 1. Solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional, en la cual se indique los nombres y apellidos completos, domicilie, numero de Documenta Nacional de ldentidad y correo electr6nico, y en su casa acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurfdica a quien representa, asi coma, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero sefialar el numero del pasaporte o del carné de extranjeria o adjuntar copia simple en el casa que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informâticos. En la solicitud indicar la ubicaci6n del predio y ·el C6digo de Referencia Catastral. Asimismo, Sefialar el numero y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE. . 2. Adjuntar los siguientes documentas: ,,_~ lô,:- <::," o· · '& i:#~ ~ G'\\ 2.1 Copia simple del documenta publico que acredite la propiedad del solicitante, ~~ li1- -~ffi salvo que se trate del mismo titular inscrite en la partida registrai, en cuyo casa no sera ~-" -~,s¾ necesario adjuntar el documenta de propiedad. De encontrarse inscrite el predio, <-,i~. :;;,~ sefialar el numero de la partida registrai en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el casa que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIDÉ por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informâticos, adjuntando copia del piano perimétrico y la memoria descriptiva del Htulo archivado. 2.2 Piano perimétrico del area a independizar o acumular y del area remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de datas técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicaci6n respective. 2.3 Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripci6n literai del piano, el numero de la· partida registrai de encontrarse el predio sobre un âmbito inscrite y los datas del equipo o instrumenta utilizado en el levantamiento del predio. 53 2.4 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumente utilizado (GPS, estaci6n total, otros) y copia de la data digital y ficha de la estaci6n de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso. El piano y la memoria descriptiva deberan estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentaran en formata fisico y en formata digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable). SUBCAPiTULO Ill SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE EXPEDICIÔN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÔN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÔN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS Articula 111.- Requisitos Para la expedici6n del certificado de informaci6n catastral requerido para la inmatriculaci6n registrai de predios rurales ubicados en zonas catastradas, el interesado debe presentar: 1. Solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional, en la cual se indique los nombres y apellidos completos, domicilia, numero de Documente Nacional de ldentidad y correo electr6nico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o juridica a quien representa, asi corne, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero senalar el numero del pasaporte o del carné de extranjeria o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalizaci6n Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIOE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informaticos. lndicar en la solicitud la ubicaci6n del predio y su C6digo de Referencia Catastral (CRC) segun la Base de Dates Catastral administrada por el MI0AGRI. Asimismo, senalar el numero y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monte que se establezca en el TUPA del GORE Adjuntar Copia simple del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos del artfculo 2018 del C6digo Civil. SUBCAPITULO IV SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE VISACIÔN DE PLANOS Y DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS)
Articulo 112. - Visaci6n de pianos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales 112.1. La visaci6n de pianos y de memoria descriptiva requerida para procesos judiciales a que se refiere el artfculo 504 del C6digo Procesal Civil, procede en caso de predios rurales, ubicados en zonas catastradas y no catastradas. 54 112.2. La visaci6n de pianos y de la memoria descriptiva para procesos judiciales no implica el reconocimiento o modificaci6n de derechos de propiedad o posesi6n alguna sobre el area involucrada y tampoco genera la asignaci6n del CRC. 112.3. La informaci6n grafica de los predios debe registrarse como capa referencial de la Base de Datas del Catastro Rural y no se considera zona catastrada.
Articulo 113. - Requisitos Para la visaci6n de pianos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales, el interesado debe presentar: 1. Solicitud dirigida al Ente de Formalizaci6n Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilie, numero de Documente Nacional de ldentidad y correo electr6nico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurfdica a quien representa, asi como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero senalar el nûmero del pasaporte o del carné de extranjerfa o adjuntar copia simple el caso que el Ente de Formalizacién Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de lnteroperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al internet o por la carencia de recursos informaticos. Asimismo, sefialar el nûmero y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE. 2. Adjuntar los siguientes documentas: 2.1 Dos copias del Piano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasla de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extension, con su respective cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicacién respective. 2.2 Memoria descriptiva en donde debera de indicarse la descripcién literal del piano, el nûmero de la partida registrai de encontrarse el predio sobre un ambito inscrite y los datos del equipo o instrumente utilizado en el levantamiento del predio. 2.3 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumenta utilizado (GPS, estacién total, otros) y copia de la data digital y ficha de la estacién de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso. El piano y la memoria descriptiva deberan estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentaran en formata fisico y en formata digital (los pianos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Exigencia de evaluaci6n agrol6gica de las tierras de propiedad del Estado en selva y ceja de selva En los procedimientos de formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado en selva y ceja de selva previstos en el presente Reglamento, el Ente de Formalizacién Regional efectua directamente la evaluacién agrolégica de las tierras con fines de 55 clasificaci6n de tierras por su capacidad de uso mayor, a fin de excluir las areas con aptitud forestal y/o de protecci6n, prosiguiendo con las acciones de formalizaci6n respecta de los predios clasificados como aptos para cultivas en limpio, aptos para cultivas permanentes y aptos para pastos. SEGUNDA.- Aprobaci6n de formatos y lineamientos El MIDAGRI mediante resoluci6n ministerial aprueba los formatas requeridos para el saneamiento ffsico-legal y formalizaci6n de predios rurales, asi como los lineamientos operativos para laejecuci6n de los procedimientos previstos en el presente Reglamento. TERCERA.- lnteroperabilidad de la informaci6n catastral de predios rurales formalizados El MIDAGRI establece y garantiza los mecanismos de coordinaci6n y articulaci6n para el acceso a la informaci6n registrada en la Base de Datas del Catastro Rural, a las Municipalidades Distritales, las Municipalidades Provinciales, los Gobiernos Regionales, el RdP, las entidades del Poder Ejecutivo y la Secretarfa Técnica del Sistema Nacional lntegrado de Catastro priorizando para tales efectos mecanismos de interoperabilidad en los casas que se verifique su viabilidad. El RdP remite peri6dicamente al MIDAGRI a través de medios informaticos, la informaci6n registrai actualizada de los predios comprendidos en los procesos de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de la propiedad agraria para lo cual se facilitara la informaci6n necesaria al RdP, priorizando los mecanismos de la interoperabilidad, esta informaci6n se incorpora y actualiza en tiempo real a través de los sistemas catastrales rurales vigentes del MIDAGRI, asimismo el RdP suministra informaci6n grafica de su base grafica registrai mediante seniicios geograficos WMS a fin de que el MIDAGRI la incorpore a su sistema catastral rural. CUARTA. - Vinculaci6n de los predios con informaci6n oficial del. IGN Los pianos y memoria descriptiva presentados para los tramites a solicitud de parte, deben ser producto de un levantamiento topografico, los equipos utilizados deben contar con certificados de calibraci6n o certificados de operatividad vigente. Todo levantamiento topografico, requiere ser vinculado a puntos de referencia oficial del IGN. Los linderos de los predios deben estar claramente identificados por hitos establecidos y claramente identificables y georreferenciados, asf como los elementos geograficos no perecederos. QUINTA. - Reconstrucci6n de la informaci6n catastral En los casos en que la dependencia del GORE verifique que la informaci6n de la Base de Dates del Catastro Rural, se encuentra incompleta (base grafica o base alfanumérica), la reconstrucci6n de la informaci6n catastral solo puede ser realizada sobre aquella informaci6n generada hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma, regularizando de oficio la informaci6n faltante en mérito de los documentas que formen parte de los expedientes administrativos de titulaci6n, prescripci6n adquisitiva, rectificaci6n, conversi6n en propiedad u otros. SEXTA. - Emisi6n de normativa complementaria La SUNARP emite la normativa necesaria para implementar en el fndice de Verificadores, el capftulo de verificadores catastrales del ambito rural. 56 DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÛNICA. - Adecuaci6n de los procedimientos en tramite Los procedimientos administratives iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA que no hubieran concluido a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente reglamento dentro del plazo de seis (06) meses computados desde su entrada en vigencia. La presente disposici6n no aplica en los siguientes casos: a) Si se ha expedido acta o resoluci6n administrativa que reconozca derechos a los administrados o este se encuentre en tramite de inscripci6n registrai. b) Si se ha emitido acta o resolucién administrativa·que disponga la expedici6n del tftulo o instrumenta de formalizacién de la propiedad rural o prestacién del servicio prestado en exclusividad y este se encuentre pendiente de inscripcién registrai. c) Si ha vencido el plazo para la formulacién de oposiciones encontrandose expedito el tramite para la emisién del instrumenta de formalizacién de la propiedad rural. 57 EXPOSICIÔN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE LA LEY N° 31145, LEY DE SANEAMIENTO FiSICO-LEGAL Y FORMALIZACIÔN DE PREDIOS RURALES A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 1. ANÂLISIS DE LA LEGALIDAD DE LA PROPUESTA El Plan Bicentenario "El Peru hacia el 2021, al describir la riqueza y diversi.dad de los recursos naturales del pais considera al suelo como un recurso natural de fundamental importancia porque constituye el soporte para el desarrollo de la actividad agricola y, por ende, la base de la seguridad alimentaria de nuestro pais. Asimismo, en el Eje estratégico 5: Desarrollo regional e infraestructura sefiala que, la gestion del territorio, representa una preocupaci6n y unà tratativa que busca incorporar e integrar criterios que aseguren una optima delimitaci6n politico-administrativa del territorio nacional. El articula 5 de la Ley N° 27658, Ley de Modernizaci6n de la Gesti6n del Estado, establece que el proceso de modernizaci6n de la gestion del Estado se sustenta fundamentalmente en: i) mejorar la calidad de la prestaci6n de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; ii) concertaci6n, con la participaci6n de la sociedad civil y las fuerzas polfticas, disefiando una visi6n compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; iii) descentralizaci6n, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales; y, iv) mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilizaci6n de los recursos del Estado; eliminando la duplicidad o superposici6n de competencias, funciones y atribuciones, entre otras (el subrayado es nuestro). De acuerdo al proceso de descentralizaci6n regulado por el Capftulo XIV del Tftulo IV de la Constituci6n Polftica del Peru, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditaci6n de los Gobiernos Regionales y Locales; el Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conjuntamente . con el Ministerio de Vivienda, Construcci6n -y Saneamiento, a través del Organisme dé Formalizaci6n de la Propiedad Informai - COFOPRI, procedieron a transferir a favor de los gobiernos regionales de todo el pais, la funci6n especifica establecida en el literai n) del articule 51 de la Ley Orgânica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, con la participaci6n de los actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas. Desde el afio 2011, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 114- 2011-VIVIENDA, N° 161-2011-VIVIENDA, N° 084-2016-VIVIENDA y N° 051-2018- VIVIENDA publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2011; 28 de julio de 2011, 12 de abril de 2016 y 9 de febrero de 2018, respectivamente, se efectiviz6 la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funci6n especifica establecida en el literai n) del artfculo 51 de la Ley N°27867, Ley Orgânica de Gobiernos Regionales, asumiendo los gobiernos regionales competencia para ejecutar los procedimientos derivados de la funci6n transferida mencionada. El numeral 22.2 del articula 22 dela Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios disefian, establecen, ejecutan y supervisan las polfticas pag.1 nacionales y sectoriales, asumiendo la rectorfa respecte de ellas; asimismo, conforme al literai a) del numeral 23.1 del artfculo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polftica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. El âmbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego estâ previsto en el artlculo 5 de Ley N° 31075, Ley de Organizacién y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y como funciones generales asume funciones rectoras y funciones técnico - normativas, segun lo establecido en el articule 6 de la acotada Ley. En ese sentido, segun su roi rector le corresponde formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las pollticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; realizar el seguimiento respecta del desempeno y logros de la gestién agraria alcanzados en los nivelas nacional, regional y local, asl como adoptar las medidas correspondientes; y, articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementacion de las polfticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otros. En lo que corresponde a la funcion de saneamiento flsico legal y formalizacién de la propiedad agraria, el literal n) numeral 2 del articule 7 de la Ley N° 31075 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante MIDAGRI, establece que una de las funciones del Ministerio es dictar, respecta de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento flsico-legal y formalizacién de la propiedad agraria, asf como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. Con fecha 27 de marzo de 2021, se publicé la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Flsico Legal y Formalizacién de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, cuyo reg lamento corresponde ser aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final de la mencionada Ley. 1.1. Situaci6n actual El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como ente rector en materia de saneamiento flsico-legal y formalizacién de la propiedad agraria, administra informacion georreferenciada de predios y territorios de comunidades campesinas y nativas del pals,· se cuenta con 419 proyectos catastrales ejecutados que comprenden una extension de 12 115 119.38 ha de extension territorial, la misma que se sustenta en las acciones de linderacion y empadronamiento de predios rurales ejecutadas por el extinto Proyecto Especial de Titulacién de Tierras y Catastro Rural (PETT), COFOPRI y actualmente por parte de los gobiernos regionales del pals. No obstante, los recursos publicos invertidos en la generacion de un catastro rural, existen aun predios rurales que no cuentan con pianos que permitan identificar su ubicacion geogrâfica, pese a encontrarse registrados en la generalidad de los cases, asf como mâs de dos millones de pianos levantados bajo parâmetros de la Red Geodésica Horizontal Nacional Clâsica en base del sistema local geodésico denominado Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56, que requieren su vinculacion con la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN) y el sistema de referencia oficial WGS84, por razones de no haberse previsto en su oportunidad la estrategia para lograr la actualizacion de la informacion catastral. pag. 2 De ahi que el ordenamiento y gestion territorial en el ambito rural, constituya un rubro de atencion prioritaria de la gestion pûblica nacional, regional y local, no solo por la importancia que tiene la informacion en los procesos de titulacion rural, sino por la relevancia que tiene el catastro en la focalizacion de las intervenciones pûblicas y, especificamente en la implementacion de la Polftica Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N°017-2021-MIDAGRl,y el desarrollo de la agricultura familiar, siendo responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego proponer medidas para lograr su consolidacion y actualizacion a nivel nacional. Mediante la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico Legal y Formalizacion de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, publicada el 27 de marzo del presente afio, se establece el nuevo marco legal para la ejecuci6n de los procedimientos de saneamiento ffsico-legal y formalizaci6n de predios rusticos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales en virtud de la funci6n transferida prevista en el literai n) del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para promover el cierre de brechas de la titulaci6n rural. 1.2. Alineamiento con las Politicas Nacionales La propuesta normativa se alinea a la Politica General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM; especificamente al Eje N° 2: Reactivaci6n econ6mica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, que promueve el desarrollo agrario y rural (numeral 6), y tiene como linea de intervenci6n "( ... ) 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusi6n, otorgando acceso a mas de dos millones de productores agrarios a servicios de extension, capacitaci6n, asistencia técnica y crédita, promoviendo la asociatividad y el cooperativisi"no." Asimismo, se ha tenido en cuenta la Politica Nacional Agraria 2021-2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI; también, los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 022-2021- MIDAGRI (Art. 4 - numeral 4.5 Lineamiento 5: lmpulsar el cambio e innovaci6n tecnol6gica, la promoci6n de servicios y fomenta agrario y forestal, Unea de Acci6n: 4.5.4 lmpulsar el saneamiento ffsico-legal y la titulaci6n de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional). Il. DESCRIPCIÔN DEL PROBLEMA En nuestro pais existen un total de dos millones noventa y tres mil cinco (2,093,005) predios rurales a nive! nacional pendientes de saneamiento ffsico-legal y formalizaci6n de la propiedad rural, es decir que la actividad agropecuaria se realiza sobre predios rurales en condici6n de informalidad, por lo que la propuesta normativa plantea los procedimientos, etapas y plazos para optimizar los procesos a cargo de los gobiernos regionales y coadyuvar al cierre de brechas de la informalidad. El cuadro siguiente detalla la informaci6n desagregada por departamentos: Tabla N°1 Brecha de predios rurales pendientes de saneamiento ffsico-legal y formalizaci6n Total de Predios TITULADOS No REGIONES Rurales AL BRECHA (CENAGRO 09/04/2021 2012) 1 AMAZONAS 99,206 37092 62.114 pag.3 2 ANCASH 331,379 305047 26,332 3 APURIMAC 168,336 64944 103,392 4 AREQUIPA 109,810 65012 44,798 5 AYACUCHO 253,613 101553 152 060 6 CAJAMARCA 460,933 352889 108,044 7 CALLAO 1,391 32 1,359 8 cusco 158,406 23787 134,619 HUANCAVELI 25928 9 172,701 146,773 CA 10 HUANUCO 162,938 47545 115,393 11 ICA 35,832 26822 9,010 12 JUNIN 212,888 70387 142,501 13 LA LIBERTAD 216,615 195873 20,742 14 LAMBAYEQUE 56,687 36678 20,009 15 LIMA 111,345 22104 89,241 16 LORE,TO 52,839 4642 48,197 MADRE DE 4359 17 5,268 909 DIOS 18 MOQUEGUA 38,781 14137 24,644 19 PASCO 36,472 9513 26,959 20 PIURA 217,329 39349 177,980 21 PUNO 738 054 157411 580,643 22 SAN MARTIN 102,871 78761 24,110 23 TACNA 34,283 6623 27.660 24 TUMBES 8,560 3223 5.337 25 UCAYALI 17,327 17148 179 TOTAL 3,803,864 1,710,859 2,093,005 Fuente: MIDAGRI/DIGESPACR El problema general de informalidad de la situaci6n juridica del derecho de propiedad de predios rusticos, se origina por los escasos recursos financieros y capacidad técnica que cuentan los gobiernos regionales para implementar los procesos de saneamiento fisico - legal y formalizaci6n de la propiedad rural, que constituye un obstaculo para lograr el cierre de brechas de la titulaci6n rural en el pafs. Al respecte, seg(m informaci6n obrante en la Exposici6n de Motives 1 del Decreto Supremo N° 067-2011-EF, que aprueba la transferencia de partidas a favor de los pliegos de los gobiernos regionales en el Presupuesto del Sector Publico para el Afio Fiscal 2011, en atenci6n a la culminaci6n del proceso de efectivizarian de la transferencia de la funci6n especffica contemplada en el litera! n) del articule 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el COFOPRI aprob6 la transferencia de recursos del presupuesto 2011 a los Gobiernos Regionales por un monto total de S/ 16, 705, 780. Tabla N°2 Tabla publicada por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento de los recursos que cuentan los gobiernos regionales para el ejercicio de la funci6n transferida 1 https://spil. minlus.gob.pe/Graficos/Peru/2011/Abril/28/EXP-DS-067-2011-EF .pdf (consultado el 11 .05.2022) pag.4 ANEXO TRANSFERENCIA DE PARTIOAS DEL COFOPRI A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES PARA El FINANCIAMIENTO DE LA FUNCION ESPECIFICA CONTEMPLADA EN EL LITERAL n) DEL ARTICULO S1" DE LA LEV N" 27867- LEV ORGANICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES COMPfT[N(lA COMPETEHOA ,.. f'll(GOS ÜNIC>ADU UECUlOAAS TRANSHRIDA OEl M INISTVUO TRANSF[RIDA D1<0,-0PfU TOTAL Sf. DE AGRtCULT\JM. 1 440 G06l(AN0 .R.EGJOr.Al OU OE:PARf AMEfffO 0€ AMAZONAS 100/tGRKUUUAAAMAZOrt.\.S 2 4-ù GOa1cRuo R.EGIONÀL oEl C>tPARTMttNTO ·ot AÛCA.SH -- ICOAGAKULTUIIAANCASH - 1,075,393 - î .ô:iS:393 GââlERNO Rî<iM)NAl èn oEP.AATA.MEtJ10 oE APUJUM,\C ] " 442 iô:î..;a'RJéûiiû.V:ÀP\JAiw.ê - - ' ,io.,1, 930.sis •• 444GOS'iimë, RiGtONAl ètl.OEPA•TAMlN10 OE AYACUCHO 1001i.GR:1CULTUAA AYAC\IOf() ... s .Î.ts GOSl(RNo 11cGïé'iiAt l>Êl oÈPARÎAM[Nlô ÔËCAJAMA-RCA îiiô AG~ICULTÜRACAMMAACA 1.Ul.23l 1.222,232 ·i 447coêiâ.NO REG10U:.Lôii[,êPAflTAMÉNro Di'"HUÂNèAVcüü· 001 stoË HUANCAVEUCA . .. 89,c.èo B9S,751 9M,lSI 1 .ï:it G081ERNO REGIONAi. OEl OEPJJITAMCNrD Of HÛANUCO , ÎOO AGAJCUL1UIIA HUANUCO 1.046,459 - 1.046,459 B 44tG0B1ERHoRE:G10NA1.otL0i;AAT~tci- · · - -·- iëiiAGRKULTUiiAi& ~ - .. - . ' ---- 57.600 - - 758.lÙ ..... - 815.934 9 4SOGOBIERNO AÉGiONAl DEL DEPAATAMCNîO ()E JIJNIN ulOA~uLTuu,uN,11 ---- -- - 91.,oo - a84.,sc ~so 10 4Ü GÔBÎERNÔ REGIONAL OÊl O<PÂR'fAr-ÀlHTO OE LA Ue.EAl' AO 100AGRICULTUIIALAUIERTAD - lO!l.600 Ùll.019 l.127,619 Ü 452 G08îlRNO "'GIONAI. otî: DiPM(AM(NTO DE lAMBAYEO.UE 100 AGRICUL TURA lAMaAftciuE - - ...sô.496 S0.496 'îi 4S3 G08'(11NO R(GIOH,\l OEl O(PAAl""1UtTO 0( LORETO • 100AG1licülTÛAA LORETO - - - Ù,09,738 l,00!l.7lt 13 •56GOi,ËRNO . .GIONAI. ou ÔÉPAATM,t(NTO Of PA:!CO UlO AGRK\JLTURA PA:!CO 28,,00 841,692 9l0.09Z 14 •sÏ-&iiiÈRHÔlllGION.ol.OELOEPAATAAltNTOOEPUNO_ _ _ _ _ - • - IOOAGRK\JLTUiu.PUNO - - - - --Ï•ii:-aoo , - ~ -Ï.ÎÏo.m IS <59 GOIIIERNO füiÔNAI. O(l O(PAATAMENTOOESAN~ 16 460 GOIIJ(Rr.Q UGIONAI. OEL OÛAATAMENTO OE TACNA - lOOAGlUCULTUIIA TACNA Ï, 061 GOOl[RNO ..GIONALl)t:lO(PARTAM[N10C>E=TU,...M~8'=s- - - - - - 1 "' 1oo""AGa1CU1.=- ' "='=ru "'RA ..,..,, ru""' M11U= --- S0.•9' - - ~ ·---.88! • - - - - - •,- 00-AG - IIICIJ-LT\I-AA = UCA ::-:-Y :ee AU,..,.--- - - Î8 qz G08'CRNO . .GIONALDElOlPAATAMENTOŒUCAYAI.I 21,<0l 191,766 927,166 ïi "6JGoaiEANOREGIONAI.DÊLDfPARTAMEN10DEll..._ - - - -- lDOAGIIK\JlT\ll'IA\lt.Ul•PIIOYINOÂs- - - . J'JS.OIIC 527,77• 82S.85' 20 46CG09JERNOfllGIONALDÈLAPRO'IINCIACONsmuo0NALoÊÏ.CAllAO - - 001 G08'lRNO REGIONALCALIM) --61.303 61.lOl TOîAl-1/. l,OtJ.111 Fuente: Ministerio de Vivienda Construcci6n y Saneamiento (http://www3.vivienda.gob.pe/popup/Documentos_pdf/DS_2011_067_EF.pdf) Es importante hacer hincapié sobre la tenencia de la tierra en la agricultura familiar. Seg(m la Encuesta Nacional Agropecuaria (INEI, 2018), entre el 2015 y 2018, las unidades agropecuarias con superficie mener a 2 hectareas muestran una distribuci6n ---==---- relativamente constante, lo cual nos advierte una proporci6n de productores agrarios ~ r..~~o~~ con superficies menores o fragmentaci6n de tierras, siendo estas los de la categoria de 2 ''è, ~"'\\ agricultura familiar de subsistencia. Y, el Plan Nacional de Agricultura Familiar ·a V 0 ~ ! (PLANAF) 2 informa que los agricultores familiares de subsistencia (AFS) que no -4'::; presentan ninguna parcela titulada son 71 % en agricultura familiar de subsistencia -i-='--e:::'----· critica (AFS_Cr) y 64 % en agricultura familiar de subsistencia no critica (AFS_NCr), lo cual muestra un latente problema en cuanto a la tenencia de tierras de esta categoria. De la informaci6n desarrollada se puede destacar que si bien hubo un avance en el proceso de saneamiento ffsico legal de la propiedad rural destinada a actividades agropecuarias, al 2018 la tenencia de tierras de la agricultura familiar de subsistencia es altamente informai produciéndose la traslaci6n de dominio de los predios de los productores agrarios mediante contratos privados que no logran acogida registrai, lo cual exige la focalizaci6n de las actividades de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n por parte de los gobiernos regionales conforme a sus atribuciones. Ello, se puede establecer de la persistencia de falta de titulaci6n de predios que fueron beneficiarios de los programas de formalizaci6n rural masiva, asi coma del proceso de parcelaci6n de la tierra agricola ocurrido desde la década del 80 que no ha venido acompanado de la respectiva formalizaci6n legal de la tenencia de la tierra. 2 Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI, vigente hasta la implementaci6n de la Politica Nacional de Agricultura Familiar, de conformidad con el articulo 11 de la Ley N°30355, Ley de Promocl6n y Desarrollo de la Agricultura Familiar, modificada por el articulo 3 de la Ley N°3131 O. pag. s La situaci6n de informalidad del ejercicio del derecho de propiedad no pudo ser abordada bajo el marco legal del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el régimen temporal extraordin_ario de formalizaci6n y titulaci6n de predios rurales, ya que, en ese marco, el Estado adjudic6 predios rusticos sin costo alguno y tierras eriazas habilitadas a valor arancelario dedicados en los que se realizaban actividad agropecuaria, y-que fueron susceptibles a cambio de uso por sus adjudicatarios, no lograndose el objetivo de mantener, promover, y desarrollar la actividad agropecuaria. De otro lado, segun el IV CENAGRO 2012, 229,350 de unidades productivas agrarias fueron adquiridas par adjudicaci6n, sienda la forma mas comun de adquirir un predia que no necesariamente han sida tituladas. Para Eduardo Zegarra Méndez3 , luego de un procesa de reforma agraria para el que no fue prioritaria la propiedad, la mayor parte de las areas rurales se encuentran en situaci6n juridica incierta; asimismo, senala que los propios pobladores rurales no han adquirido una cultura sobre sus derechos de propiedad, y en muchas casas, no tienen incentivos econ6micos para formalizar su tenencia. Por otra parte, con la transferencia del catastro rural al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) como ente rector dispuesta por mandate del Decreto Supremo N° 018-2014-VIVIENDA, que se efectivizo a inicios de junio del ano 2016, el referido Ministerio recibié informacién de mas de 1, 115 892 predios levantados bajo el sistema PSAD 56 y sin la aplicaci6n de estandares cartograficos dispuestos por el ente rector de la cartografia nacional (lnstituto Geografico Nacional - IGN), que gener6 discrepancias de la informaci6n grafica de areas, linderos y medidas perimétricas del predio (caracteristicas fisicas) respecte de las caracterfsticas que estan inscritas en el Registra de Predios y que exceden los rangos de tolerancia registrai permisible establecidos en la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC "Tolerancias Catastrales- Registrales", aprobada por Resoluci6n N°03-2008-SNCP/CNC de la SUNARP, que impiden que el predio rural acceda al Registre de Predios Entonces, el problema general de informalidad del derecho de propiedad de los productores agropecuarios se puede desmenuzar en problemas especificos: (i) la informalidad en los derechos de propiedad sobre la tierra y en la demanda no atendida de formalizacién de la posesi6n del predio rustico y de tierras eriazas habilitadas del Estado con anterioridad al 25 de noviembre del ano 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29618, Ley que establece la presunci6n de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal; (ii) discrepancias de las caracteristicas fisicas (de areas, linderos y medidas perimétricas) del predio con referencia a las caracteristicas que estan inscritas en el Registre de Predios (SUNARP); (iii) la falta de identificaci6n del propietario final que adquirié el predio dentro de una cadena de transferencias (tracte sucesivo); y, (iv) discrepancias de las caracteristicas fisicas (de areas, linderos y medidas perimétricas) del predio con referencia a las caracteristicas que estan inscritas en el Registra de Predios (SUNARP). La brecha de informalidad genera impactas negativos en los productores agropecuarios como es el acceso a mecanismos de financiamiento {crédita, seguros, entre otros), corne muestra de ello, los resultados del IV CENAGRO (2012) muestran que son 19 mil 980 productores agropecuarios los que solicitaron un préstamo o crédita para la actividad agricola o pecuaria, pero no lo obtuvieron, por las siguientes razones: falta de garantias (43, 7% ), por no tener titulo de propiedad de la tierra ( 14,8% ), por incurrir en 3 El Mercado de tierras en el Peru, Volumen 1: Analisis institucional, pagina 26, Eduardo Zegarra Méndez. pag.6 incumplimiento de pago de créditas anteriores (5,6%), otro (35,9%); asImIsmo, mas hombres que mujeres gestionaron un crédito: 10,4% y 6,4%, respectivamente, y de los que no recibieron, la raz6n principal, tanto en mujeres como en hombres, fue la falta de garantia (76,2% mujeres y 73,5% hombres) y porno tener titulo de propiedad (14,0% mujeres y 15,1% hombres). Entonces, esta situaci6n de informalidad ocasiona la falta de seguridad jurfdica sobre la propiedad rural y su derecho de poder disponer de ella, coma por ejemplo para que funja de garantia para acceder a los distintos mecanismos de créditos o financiamiento limitando su capacidad productiva (acceso a otras) para generar valor econ6mico; entre otras. Bajo el escenario anterior, en el que los procesos de formalizaci6n de la propiedad rural requerfan del establecimiento de zonas o areas determinadas por parte de los gobiernos regionales segun recursos presupuestales disponibles, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, promovi6 la aprobaci6n de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico Legal y Formalizaci6n de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, con el objeto de impulsar el cierre de brechas de la formalizaci6n de predios rurales, regulandose los supuestos para optimizar y flexibilizar los procesos, tanto de formalizaci6n de predios rurales instaurados de oficio, coma los procesos de formalizaci6n a pedido de parte, ya sea se encuentren o no los predios ubicados en zonas catastradas; asf coma para lograr la consolidaci6n, administraci6n, estandarizaci6n y actualizaci6n de la informaci6n catastral rural, planteandose para ello la intervenci6n de verificadores catastrales que garanticen la sostenibilidad de dichos procesos, loque incide en la optimizaci6n del uso de los recursos publicos. La seguridad jurfdica sobre la tierra asegure la continuidad de las actividades agropecuarias para el desarrollo econ6mico de los productores agropecuarios, el incremento de · su productividad y, de esta manera, contribuir a la disponibilidad de alimentas del pais. 111. OBJETIVO Y DESCRIPCIÔN DE LA PROPUESTA 2.1. Objetivo de la propuesta. - La propuesta normativa se encuentra orientada a establecer el marco reglamentario para optimizar los procedimientos vinculados al saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales de propiedad del Estado, que comprenden la regularizaci6n de derechos de propiedad de predios rusticos y de las tierras eriazas habilitadas e incorporadas a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 201 0; la regularizaci6n de los derechos de propiedad en predios de propiedad privada mediante el procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio; la regularizaci6n del tracta sucesivo de las transferencias de dominio de predios rusticos, en caso existan deficiencias o imperfecciones de forma en los tftulos que no permitan su inscripci6n ante el Registra de Predios; asi como la ejecuci6n de los procedimientos vinculados a la generaci6n y prevalencia de la informaci6n catastral que comprenden los procesos de prevalencia de la informaci6n catastral , el procedimiento de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas de los predios rurales inscritos, y los servicios de expedici6n y aprobaci6n de pianos para inmatriculaci6n, modificaci6n y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas o no catastradas, los mismos que son ejecutados en todos los casas para lograr el cierre de brechas de la titulaci6n rural y, la· generaci6n, mantenimiento y actualizaci6n del catastro rural mediante la intervenci6n de verificadores catastrales. pag. 7 En ese sentido, el proyecto del Reglamento busca establecer procedimientos mas agiles y simplificados, que al mismo tiempo gocen de predictibilidad y seguridad juridica, de tal manera que aseguren la emisi6n de un titulo de propiedad o instrumenta seguro y eficaz. 2.2. Descripci6n de la propuesta. - La estructura del proyecto de Reglamento que se propane consta de cinco (05) Titulos, ciento trece (113) articulas, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposici6n complementaria transitoria: En el Titulo 1, bajo la denominaci6n, Disposiciones Generales, se regula el objeto del Reglamento de la Ley N° 31145, mencionando que la propuesta regula las actuaciones y etapas de los procedimientos vinculados al saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, las abreviaturas y nomenclaturas consideradas en el texto de la propuesta, el ambito de exclusion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n previstos par el articula 3 de la Ley; las definiciones de los conceptos técnicos contemplados en la propuesta, la entidad competente para emitir pronunciamiento, las instancias administrativas, los alcances de la facultad para asumir la titularidad de dominio de los predios del Estado para formalizar los derechos de los agricultores que cumplan con los requisitos y presupuestos establecidos para tal finalidad; las reglas aplicables para la gratuidad y pago de los derechos de tramitaci6n en case las acciones se inicien de oficio o a petici6n de parte, segun el case; los titulos y condiciones en virtud de los cuales se extiendan los asientos de inscripci6n en el RdP y que la aprobaci6n de formates de los instrumentes de formalizaci6n que se expidan en el marco de la Ley N° 31145 y su Reglamento son aprobados por el MIDAGRI mediante resoluci6n ministerial. El Titulo Il, bajo la denominaci6n Formalizaci6n de Predios Rurales de Propiedad del Estado, regula las etapas y actuaciones de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado y, de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria al 25 de noviembre del 2010, diferenciando en cada caso los tramites ejecutados de oficio por parte del Ente de Formalizaci6n Regional, de los procedimientos iniciados a solicitud de parte. Para simplificar y optimizar la tramitaci6n de los expedientes administrativos referidos al procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria, la propuesta plantea que el Ente de Formalizaci6n Regional realice directamente la determinaci6n del valor del terreno materia de adjudicaci6n, interviniendo para tal efecto, el listado de valores arancelarios de terrenos rusticos aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcci6n y Saneamiento, vigente para el ano fiscal correspondiente. El articulo 24 del Sub Capitulo I del Tftulo Il crea el procedimiento administrative de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado a solicitud de parte en zonas catastradas y no catastradas, con el objetivo de regularizar la situaci6n juridica del poseedor sobre su derecho de propiedad de tierras rusticas de propiedad del Estado que se encuentren en posesi6n continua, pacifica y publica y explotadas econ6micamente con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°29618, Ley que establece la presunci6n de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Lo cual contribuye con cerrar la brecha de informalidad de la tenencia de los predios rurales. El articule 33 y siguientes del Capitula Il del Titulo Il crea el procedimiento administrative de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas pag. B a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, con el objeto de regularizaci6n de la situaci6n juridica del poseedor sobre el derecho de propiedad de tierras eriazas de propiedad del Estado habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, que se encuentren en posesi6n directa, continua, pacifica y publica. Lo cual contribuye con cerrar la brecha de informalidad de la tenencia de los predios rurales. El Tftulo 111, bajo la denominaci6n Formalizaci6n de Predios Rusticos de Propiedad Particular, regula las etapas del procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos, planteandose al igual que los procedimientos mencionados en el parrafo precedente, que los procedimientos pueden iniciarse de oficio segun las unidades territoriales que determine el Ente de Formalizaciôn Regional, como a solicitud de parte interesada. El Titulo Ill, regula el procedimiento administrative de declaraciôn de propiedad por prescripciôn adquisitiva de dominio de predios rusticos de propiedad particular con el objetivo de regularizar la situaci6n juridica del poseedor sobre su derecho de propiedad de tierras rusticas de propiedad de particulares que se encuentren en posesiôn directa, continua pacifica y publica como propietario siempre que acrediten la explotaci6n econ6mica del predio con fi.nes agropecuarios por un plazo no menor de cinco (5) alios. De esta manera se fortalece el marco juridico para que los productores agropecuarios puedan recurrir a la formalizaci6n ante una instancia administrativa. Lo cual contribuye con cerrar la brecha de informalidad de la tenencia de los predios rurales. En dicho Titulo, se regula en el articule 50, la relaciôn de pruebas principales y pruebas complementarias para acreditar por parte del interesado el derecho de posesi6n continua, pacffica y publica, asi como la explotaciôn econômica del predio rural por el plazo establecido èn la normativa. En el caso de las pruebas principales, estas se denominan asi porque acreditan el reconocimiento publico de la posesi6n por parte de los colindantes, vecinos u -=.....r:"...... organizaciones del lugar en el que se ubica el predio rural. Dichas pruebas principales ~ ~~..' ~~ constan en cualquiera de las siguientes declaraciones juradas: (i) declaraci6n Jurada de . ~ . ~'\'\1 todos los colindantes o de seis (06) vecinos, que deben estar ubicados en la misma \Il V 8° ; _;J localidad a la que pertenece el predio rural del cual es poseedor; (ii) declaraciôn Jurada r ~o... de los comités, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y, (iii) declaraciôn Jurada de las Juntas de Usuarios del respectivo sector hidraulico. En adici6n a las pruebas principales, el numeral 50.2 enumera de manera abierta la relaci6n de documentes que constituyen pruebas complementarias que el interesado debe presentar para acreditar la posesi6n corne la explotaci6n econômica con fines agropecuarios del predio rural objeto de formalizaci6n. En cumplimiento de lo dispuesto por el sub numeral 49.1.1. del articule 49 del Texto Ûnico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, la f6rmula legal en este caso, solo exige la presentaciôn de copias simples en reemplazo de documentes originales. Las pruebas complementarias reguladas en el reglamento de la ley 31145, son las siguientes: constancia de posesi6n otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital respectiva; documentes que acrediten préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero; declaraci6n Jurada de Pago del lmpuesto Predial correspondiente a los alios de posesi6n del predio; documente publico o documente privado, en el que conste la transferencia de la posesi6n plena del predio en favor del poseedor; inspecciôn judicial de tierras en proceso de prueba anticipada; certificado pag. 9 expedido a nombre del poseedor del predio de haber sida empadronado par el lnstituto Nacional de Estadistica e lnformatica; copia simple del Padr6n Catastral de la ex Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en que conste que el predio estuvo inscrito a nombre del poseedor solicitante; copia simple de los recibos de pago realizados par el poseedor, par concepto de: retribuci6n econ6mica por el usa del agua con fines agrarios; pago de tarifa por la utilizaci6n de infraestructura hidraulica mayor y menor; adquisici6n de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activas necesarios para iniciar, ampliar o diversificar la camparïa agricola y las actividades econ6micas del solicitante; copia simple del Contrato de compraventa de la producci6n agricola, pecuaria o forestal; copia simple del Certificado de inscripci6n de marcas y serïales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio; nûmero de Registra Administrativo de Derechos de Agua - RADA, otorgado por la Direcci6n de Administraci6n de Recursos Hidricos - DAR de la Autoridad Nacional del Agua - ANA en la que conste el registra a favor del poseedor; copia simple del Certificado expedido a nombre del poseedor del predio de tener adeudos pendientes de pago por contratos de créditas agrfcolas o pecuarios; copia simple de documentas que acrediten que el poseedor fue prestatario del Banco Agropecuario - AGROBANCO; o cualquier otra copia de documenta de fecha cierta que acredite la posesi6n del predio rural cuya formalizaci6n se solicita. En la que respecta a la copia simple del Padr6n Catastral de la ex Direcci6n General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en que conste que el predio estuvo inscrite a nombre del poseedor solicitante corresponde seiialar que la verificaciôn de dicho documenta se realiza contrastando las imagenes del Padr6n Catastral que obran en los archivas del MIDAGRI, cabe precisar que dicho archiva no cuenta con datos numéricos o c6digos de registra que puedan ser consignados en un formulario por los solicitantes para su identificaci6n posterior par parte de la autoridad competente por loque se hace necesaria la presentaci6n del documenta en copia. Sobre la constancia de posesi6n otorgada por la Agencia Agraria o Municipalidad Distrital senalar que pese a ser un documenta generado par una entidad del estado no es posible que el mismo sea requerido a través de un nûmero de registra que lo identifique para su posterior verificaci6n toda vez que a la fecha las Municipalidades distritales o Agencias Agrarias generan este tipo de documentas sin un criterio ûnico ni registra numérico de informaciôn. El Tftulo IV, bajo la denominaci6n Declaraci6n Administrativa de Propiedad Via Regularizaci6n del Tracta Sucesivo de las Transferencias de Dominio de Predios Rûsticos, regula los requisitos y etapas del procedimiento, el cual opera en caso existan deficiencias o imperfecciones de forma en los titulos que no permitan su inscripci6n en el Registra de Predios siempre que se acredite la continuidad de las transmisiones de dominio, por parte del beneficiario de la titulaciôn y/o la adjudicaciôn efectuada par el Estado y, ninguno de los actos o contratos emitidos haya sido inscrito, emitiendo el Ente de Formalizaci6n Regional el Instrumenta correspondiente que dara mérita a la inscripci6n del ultimo adquirente. Asimismo, exige el procedimiento que el ultimo adquirente se encuentre en posesi6n directa, continua, pacifica y pûblica como propietario, acredite de manera fehaciente la cadena ininterrumpida de las transferencias del titular registrai, y no medie proceso judicial o administrativo en curso en el que discuta el derecho de propiedad o posesi6n sobre el mismo. El Titulo V, denominado De la Generaciôn y Prevalencia de la lnformaci6n Catastral, busca promover la participaci6n de los verificadores catastrales en los procesos de estructuraciôn y/o generaci6n, mantenimiento y actualizaci6n de la informaci6n catastral rural, cuya base de datos nacional es administrada por la Direcci6n General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; en ese sentido, bajo dicha denominaci6n se ha estructurado en la propuesta los capitulas que regulan los pag. 10 supuestos de hecho en los que opera la prevalencia de la informaci6n catastral rural la cual opera rnediante la intervenci6n del gobierno regional. Asirnisrno, en el citado Titulo V, Capitulo 11 se desarrolla el Procedimiento de rectificaci6n de areas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales, opera tanto de oficio corno a pedido de parte interesada cuando las discrepancias existentes entre la realidad registrai y extra registrai exceden los rangos de tolerancia registrai permisibles, reemplazando la informaci6n registrai existente con la informaci6n proveniente del nuevo levantarniento catastral, sin alterar ni rnodificar los asientos de dorninio, las cargas, gravarnenes o cualquier acto o contrato inscrito en el Registro de Predios. Tarnbién, en el citado Titulo V, Capitulo Ill: Expedici6n y aprobaci6n de pianos para inrnatriculaci6n, rnodificaci6n fisica y procesos judiciales de predios rurales del Tftulo V, se regulan los servicios prestados en exclusividad que brindan los Gobiernos Regionales, y que deberan incorporarse al Texto Ûnico de Procedirnientos Adrninistrativo - TUPA del respectivo GORE, en aplicaci6n del artfculo 43 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedirniento Adrninistrativo General. Se establecen disposiciones sobre cuatro ( 4) servicios los servicios en exclusividad como se detalla a continuaci6n: Servicio de asignaci6n de c6digo de referencia catastral y expedici6n de certificado de informaci6n catastral con fines de inmatriculaci6n de predios rurales o para la modificaci6n fisica de predios rurales inscritos o para la actualizaci6n de informaci6n catastral de predios rurales inscritos en zonas no catastradas, la expedici6n de dicho servicio se ejecuta con fines de inrnatriculaci6n o para la rnodificaci6n fisica de predios rurales inscrites ubicados en zonas no catastradas requiriéndose de su presentaci6n para la acogida registrai del acte de incorporaci6n o modificaci6n del predio al Registre y su rnantenirniento en la forrnalidad, de no contar con dicho servicio se verian afectados los titulares del derecho de propiedad de los predios rurales no catastrados, repercutiendo dicho hecho en el trafico jurfdico de las transferencias y la inseguridad generada por la falta de acogida registrai. Los beneficios de su creaci6n desde el enfoque de la adrninistraci6n, inciden en la estructuraci6n de la inforrnaci6n del catastro rural por goteo, en el rnarco de sus funciones transferidas en sanearniento fisico legal asf corno en la optirnizaci6n del use de recursos publicos en los gastos que genera el levantarniento catastral de predios y, de cara al adrninistrado prornueve la seguridad jurfdica de las transferencias de dorninio de los predios rurales involucrados, de allf la necesidad de que este servicio sea exclusive asi corne la eventual posibilidad que el titular registrai acceda a servicios agropecuarios y financieros. Servicio de asignaci6n de c6digo de referencia catastral y expedici6n de certificado de informaci6n catastral para la modificaci6n fisica de predios rurales inscritos en zonas catastradas: Es solicitado por el propietario o adquiriente de un predio rural y requiere la realizaci6n de una inspecci6n ocular en el predio y, en case de proceder, involucra gestionar ante MIDAGRI/DIGESPACR la rnodificaci6n de la informaci6n grafica y alfanurnérica de la base de dates del catastro rural de los predios resultantes de la rnodificaci6n (independizaci6n, desrnernbraci6n, parcelaci6n o acurnulaci6n). De no contar con dicho servicio se verfan afectados los titulares del derecho de propiedad de los predios rurales catastrados, repercutiendo dicho hecho en el trafico jurfdico de las transferencias. Este servicio se brinda en el rnarco de las funciones transferidas en sanearniento fisico legal. Los beneficios del servicio desde la 6ptica del administrado inciden en prornover la seguridad jurfdica de las transacciones de predios resultantes de una desrnernbraci6n o rnodificaci6n fisica, asi corne la eventual posibilidad que el titular registrai pueda acceder a servicios agropecuarios y financieros disponibles. pag. 11 Servicio de expedici6n de certificado de informaci6n catastral para la inmatriculaci6n de predios rurales en zonas catastradas, documente requerido para la inscripci6n de la primera de dominio de un predio rural que cuenta con levantamiento catastral, conjuntamente con la presentaci6n del titulo de propiedad que cumpla los presupuestos del articule 2018 del C6digo Civil, de no inscribirse los derechos de propiedad se verian afectados los propietarios, asi coma el trafico juridico de los predios rurales catastrados y la seguridad juridica de las transacciones que involucren los predios rurales. Este servicio se brinda en el marco de las funciones transferidas en saneamiento fisico legal Desde un enfoque del beneficio al administrado la inscripci6n repercute en la seguridad juridica y oponibilidad de los derechos inscrites frente a terceros, asi como la eventual posibilidad que el titular registrai pueda acceder a servicios agropecuarios y financieros disponibles, de alli la necesidad de que este servicio es exclusive. Servicio de visaci6n de pianos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas), servicio requerido para la interposici6n de demandas que involucren predios rurales, en el marco de lo dispuesto por el articule 504 del C6digo Procesal Civil, se expide en el marco de las funciones transferidas en materia de saneamiento fisico legal, es un documento que se expide en base a informaci6n oficial, en cumplimiento de mandato legal como medio de prueba por ello la razén de la exclusividad de no expedirse el servicio se verian perjudicados los demandantes de los procesos civiles, pues carecerian de elementos probatorios para acreditar la existencia fisica del predio objeto de controversia y pronunciamiento judicial. Asimismo, la propuesta contempla seis . disposiciones complementarias finales, la primera , referida a la exigencia del proceso de evaluaci6n agrol6gica con fines de clasificaci6n de tierras por su capacidad de uso mayor a fin de excluir las areas de aptitud forestal y/o de protecci6n de los procedimientos de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de predios rurales de propiedad del Estado; la segunda, reafirma la calidad de ente rector del MIDAGRI, el cual cuenta con facultades para aprobar mediante resoluci6n ministerial los formates, las normas y los lineamientos técnicos para la ejecuci6n de los procedimientos vinculados a la funci6n de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de la propiedad agraria, asi como para la expedici6n y aprobaci6n de pianos para inmatriculaci6n, modificaci6n y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas o no catastradas; la tercera, establece disposiciones para asegurar el proceso de interoperabilidad de la informaci6n catastral de predios rurales formalizados con las municipalidades, los gobiernos regionales, las entidades del Poder Ejecutivo, y la Secretaria Técnica del Sistema Nacional lntegrado de Catastro; la cuarta, contiene pautas para vincular los procesos a los puntos de referencia oficial del IGN, considerando los linderos de los predios, los cuales deben encontrarse identificados por hitos que permitan se verificaci6n; la quinta, contiene disposiciones para la reconstrucci6n de la informaci6n contenida en la base de dates del catastro rural, en caso presentar inconsistencias de la misma; y, la sexta, referida a la aprobaci6n normativa necesaria por parte de SUNARP de implementar en el Indice de Verificadores, el capitula de verificadores catastrales del ambito rural. En el rubro Disposici6n Complementaria Transitoria, se ha previsto lo referido a los procedimientos administratives iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA que no hubieran concluido a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento, disponiendo su adecuaci6n a las disposiciones establecidas en el Reglamento dentro del plazo de seis (06) meses computados desde su entrada en pag. 12 vigencia. Asimismo, la mencionada disposici6n precisa que la exigencia de adecuar a la normativa vigente, no aplica en los siguientes casos: (i) si se ha expedido acto o resoluci6n administrativa que reconozca derechos a los administrados o este se encuentre en trémite de inscripci6n registrai; (ii) si se ha emitido acto o resoluci6n administrativa que disponga la expedici6n del tftulo o instrumento de formalizaci6n de la propiedad rural o prestaci6n del servicio prestado en exclusividad y este se encuentre pendiente de inscripci6n registrai; o, (iii) Si ha vencido el plazo para la formulaci6n de oposiciones encontrândose expedito el trâmite para la emisi6n del instrumente de formalizaci6n de la propiedad rural. Supuestos recogidos en el Reglamento para afianzar el cierre de brechas de la formalizaci6n de los derechos de la propiedad de predios rurales. El texto del Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento, contiene una Disposici6n Complementaria Derogatoria que deroga el Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA que aprueba el Reg lamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales. 2.4. Sustentaci6n técnica y legal de la aplicaci6n del silencio negativo La propuesta normativa desarrolla cinco (05) procedimientos administratives de evaluaci6n previa sujetos a silencio administrative negativo, los cuales se enmarcan en la excepci6n establecida en el numeral 38.1 del artrculo 38 del Texto Ünico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado par Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, conforme se detalla: 1. Procedimiento de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado a solicitud de parte, que tiene por objeto regularizar el derecho de propiedad de los poseedores de un predio rûstico de propiedad del Estado, destinado integramente a la actividad agropecuaria, siempre que la posesi6n se hubiera iniciado con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, culminando el procedimiento con la expedici6n de una resoluci6n administrativa que dispone el otorgamiento de un titulo de propiedad a favor del poseedor que cumple los requisitos mencionados, configurando dicho acta uria obligaci6n de dar por parte del Estado (acto de adjudicaci6n gratuita de un predio del Estado sujeto al cumplimiento de condiciones resolutorias), asf como obligaciones de hacer (ingreso del predio a la base de datas del catastro rural y verificaci6n posterior del cumplimiento de las condiciones resolutorias obrantes en la resoluci6n y contrato ). Conforme con lo dispuesto en el numeral 38.1 del artfculo 38 del TUO de la LPAG, el silencio administrative es aplicable excepcionalmente en los casos en los que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico e incida en los siguientes bienes jurfdicos: la salud, el media ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la naci6n, asf coma en aquellos procedimientos de promoci6n de inversion privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripci6n registrai y en los que generen obligaci6n de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego o mâquinas tragamonedas. Al respecta, se advierte que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico, toda vez que genera el riesgo de que el predio se otorgue a una persona que no cumple con los requisitos legales necesarios sin que medie la verificaci6n correspondiente, loque ademâs podrfa pâg. 13 dar paso a la adquisici6n ilegal de predios generando incertidumbre juridica sobre las titulaciones y traducirse en probables situaciones de superposici6n de terrenos, conflictos de interés y/o generando conflictos sociales, lo que incidir[a en la desprotecci6n de la propiedad del recurso natural tierra agrfcola, pecuaria y forestal y su aprovechamiento sostenible obstaculizando la finalidad de promover la agricultura familiar y con ello el desarrollo agrario. Ademas, se precisa que la peticién esta vinculada con uno de los bienes jur[dicos de la excepcién, en particular, al referido a los recursos naturales, as[ como a un procedimiento que genera la obligacién de dar o hacer del Estado. 2. Procedimiento de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 -de noviembre del 2010 (a solicitud de parte): procedimiento que tiene por finalidad regularizar la situaci6n juridica de los poseedores que vienen ejecutando actividades de cultiva y/o crianza en tierras eriazas del Estado antes del 25 de noviembre de 2010, concluyendo el procedimiento con la expedicién de una resolucién administrativa emitida por parte del ente de formalizacién regional, que dispone el otorgamiento de un tftulo de propiedad a favor del poseedor que cumple los requisitos mencionados, configurando dicho acta una obligaci6n de dar por parte del Estado (acta de adjudicacién o disposicién del predio a precio arancel), as[ como obligaciones de hacer (determinacién del valor araricelario del predio, verificaci6n del pago y (ingreso del predio a la base de dates del catastro rural nacional y verificacién posterior del cumplimiento de las condiciones resolutorias obrantes en la resolucién y contrato ). Conforme con lo dispuesto en el numeral 38.1 del articule 38 del TUO de la LPAG, el silencio administrative es aplicable excepcionalmente en los cases en los que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico e incida en los siguientes bienes juridicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la naci6n, asi coma en aquellos procedimientos de promoci6n de inversion privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripci6n registrai y en los que generen obligaci6n de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego o maquinas tragamonedas. Al respecte, se advierte que la peticién del administrado puede afectar significativamente el interés publico, toda vez que genera el riesgo de que el predio se otorgue a una persona que no cumple con los requisitos legales necesarios sin que medie la verificaci6n correspondiente, loque ademas podria dar paso a la adquisici6n ilegal de predios generando incertidumbre juridica sobre las titulaciones y traducirse en probables situaciones de superposici6n de terrenos, conflictos de interés y/o generando conflictos sociales, lo que incidir[a en la desprotecci6n de la propiedad del recurso natural tierra agr[cola, pecuaria y forestal y su aprovechamiento sostenible obstaculizando la finalidad de promover la agricultura familiar y con elle el desarrollo agrario. Ademas, se precisa que la petici6n esta vinculada con uno de los bienes juridicos de la excepci6n, en particular, al referido a los recursos naturales, as[ coma a un procedimiento que genera la obligacién de dar o hacer del Estado. 3. Procedimiento administrativo de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos a solicitud de parte, que tiene por objeto la regularizaci6n de los derechos de los poseedores pag. 14 de un predio rustico de propiedad privada que vienen explotando econémicamente con fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (5) aiios, en base a un acto administrative que declara la propiedad del predio rustico (resolucién), siempre que no medie oposicién al tramite; en base a ello el Estado emite resolucién administrativa que dispone el otorgamiento del instrumenta de formalizacién que tiene mérite inscribible, lo cual genera una modificacién de la base de datos del catastro rural nacional, incidiendo dicha declaraci6n en el interés publico en tante genera una obligaci6n de dar y hacer por parte del Estado que se materializa con la emisi6n del instrumenta y el ingreso del predio a la base de datos del catastro rural, respectivamente. Conforme con lo dispuesto en el numeral 38.1 del artfculo 38 del TUO de la LPAG, el silencio administrative es aplicable excepcionalmente en los casos en los que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico e incida en los siguientes bienes jurfdicos: la salud, el media ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la naci6n, asf como en aquellos procedimientos de promocién de inversion privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripci6n registrai y en los que generen obligaci6n de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego o maquinas tragamonedas. Al respecta, se · advierte que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico, toda vez que genera el riesgo de que el predio se otorgue a una persona que no cumple con los requisitos legales necesarios sin que medie la verificaci6n correspondiente, lo que ademas podria dar paso a la adquisici6n ilegal de predios generando incertidumbre juridica sobre las titulaciones y traducirse en probables situaciones de superposiciôn de terrenos, conflictos de interés y/o generando conflictos sociales, lo que incidiria en la desprotecci6n de la propiedad del recurso natural tierra agricola, pecuaria y forestal y su aprovechamiento sostenible obstaculizando la finalidad de promover la agricultura familiar y con ello el desarrollo agrario. Ademas, se precisa que la petici6n esta vinculada con uno de los bienes juridicos de la excepci6n, en particular, al referido a los recursos naturales, asf coma a un procedimiento que genera la obligaci6n de dar o hacer del Estado. 4. Procedimiento de declaraci6n administrativa de propiedad via regularizaci6n ~el tracto sucesivo de las transferencia de dominio de predios rusticos, que procede en caso existan deficiencias o imperfecciones de forma en los contratos de transferencia de un predio que impiden su inscripci6n en el Registra de Predios, siempre que se acredite la continuidad de las transmisiones de dominio y la existencia · de un titulo y/o contrato de adjudicaci6n emitido por parte de las entidades del Estado que contaban con la facultad para titular, de declararse la procedencia, el Ente de Formalizaci6n Regional emite la resolucién que dispone el otorgamiento del instrumente de formalizaci6n regional que configura una obligaci6n de dar del Estado respecta de un predio que fue de propiedad estatal; dicha resoluci6n tiene mérito inscribible en el asiento registrai de titulos de dominio, procediendo en mérito de ello a regularizar la condici6n del ultimo adquiriente del predio que viene poseyéndolo y explotando éconémicamente con fines agropecuarios. Conforme con lo dispuesto en el numeral 38.1 del articula 38 del TUO de la LPAG, el silencio administrativo es aplicable excepcionalmente en los casos en los que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés pag. 1s publico e incida en los siguientes bienes juridicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nacion, asi como en aquellos procedimientos de promocion de inversion privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripcion registrai y en los que generen obligaci6n de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego o maquinas tragamonedas. Al respecte, se advierte que la peticion del administrado puede afectar significativamente el interés publico, toda vez que genera el riesgo de que el predio se otorgue a una persona que no cumple con los requisitos legales necesarios sin que medie la verificacion correspondiente, lo que ademas podrîa dar paso a la adquisicion ilegal de predios generando incertidumbre jurîdica sobre las titulaciones y traducirse en probables situaciones de superposicion de terrenos, conflictos de interés y/o generando conflictos sociales, lo que incidirîa en la desproteccion de la propiedad del recurso natural tierra agrîcola, pecuaria y forestal y su aprovechamiento sostenible obstaculizando la finalidad de promover la agricultura familiar y con ello el desarrollo agrario. Ademas, se precisa que la peticion esta vinculada con uno de los bienes jurîdicos de la excepcion, en particular, al referido a los recursos naturales, asî corne a un procedimiento que genera la obligacion de dar o hacer del Estado. 5. Procedimiento de rectificaci6n de âreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales: Aplicable para corregir discrepancias, errores o inexactitudes de los dates de descripci6n de un predio rural inscrite y de sus titulos archivados, con respecto a la informaci6n procedente del nuevo levantamiento catastral, siempre que excedan las tolerancias registrales permisibles, generando la decision administrativa obligaciones de hacer del Estado que se configuran con la emisi6n del acto que dispone la integraci6n a la base de datos del catastro rural del predio rural o, en su caso un cambio o modificaci6n de la informacion alfanumérica y base grafica del catastro rural. Conforme con lo dispuesto en el numeral 38.1 del artîculo 38 del TUO de la LPAG, el silencio administrative es aplicable excepcionalmente en los cases en los que la petici6n del administrado puede afectar significativamente el interés publico e incida en los siguientes bienes jurîdicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nacion, asî corne en aquellos procedimientos de promoci6n de inversion privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripci6n registrai y en los que generen obligaci6n de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego o maquinas tragamonedas. Al respecte, se advierte que la peticion del administrado puede afectar significativamente el interés publico, toda vez que genera el riesgo de que el predio se otorgue a una persona que no cumple con los requisitos legales necesarios sin que medie la verificaci6n correspondiente, loque ademas podrîa dar paso a la adquisicion ilegal de predios generando incertidumbre jurîdica sobre las titulaciones y traducirse en probables situaciones de superposicion de terrenos (cuando el predio rural inscrite cuyo polîgono y linderos presentan superposici6n con otros predios inscrites que tienen acogida registrai de fecha anterior, estas ultimes por la antigüedad de las inscripciones, obtienen un mejor derecho de propiedad), pudiendo generar conflictos de interés y/o generando conflictos sociales, lo que incidirîa en la desproteccion de la propiedad del pag. 16 recurso natural tierra agricola, pecuaria y forestal y su aprovechamiento sostenible obstaculizando la finalidad de promover la agricultura familiar y con ello el desarrollo agrario. Ademas, se precisa que la petici6n esta vinculada con uno de los bienes jurfdicos de la excepci6n, en particular, al referido a los recursos naturales, asf como a un procedimiento que genera- la obligaci6n de dar o hacer del Estado. 1 Se ha considerado en el texto del Reglamento que los procedimientos promovidos a iniciativa de parte tienen coma plazo maxima de atenci6n treinta dias habiles, describiéndose en todos los casos de manera clara y taxativa los requisitos que corresponden y el pagode derechos de tramitaci6n a consignar en el Texto Ûnico de Procedimientos Administrativos - TUPA del gobierno regional, cumpliéndose con lo preceptuado por los articulas 39 y 45 del Texto Ûnico Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. A fin de contar con informaci6n catastral rural oportuna, veraz y estructurada bajo patrones de calidad, tanto en los procedimientos administratives instaurados de oficio coma a petici6n de parte se exige la intervenci6n de profesionales en ciencias agrarias inscrites en el indice del Verificadores Catastrales a cargo de la SUNARP, cuyo régimen sancionador se encuentra establecido en el Decreto Supremo N° 013-2021-JUS, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrative Sancionador del Verificador Catastral del Sistema Nacional lntegrado de lnformaci6n Catastral Predial. En el marco de lo preceptuado por el numeral 1 del articule 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicaci6n de Proyectos Normativos y difusi6n de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, expidi6 la Resoluci6n Ministerial N° 265-2021-MIDAGRI publicada el 17 de setiembre de 2021, que dispone la publicaci6n del proyecto de reglamento de la Ley N° 31145 corne de su Exposici6n de Motives, recepcionando las opiniones, comentarios y/o sugerencias de un total de treinta personas interesadas, las mismas que se han sido objeto de evaluaci6n e integraci6n en el texto del proyecto normative, comunicando a los interesados el , resultado de dicho proceso. 2.5. Sustentaci6n técnica y legal de los procedimientos administrativos iniciados de oficio 2.5.1. Procedimiento de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos iniciados de oficio (art. 13 y siguientes) del Subcapftulo 1 "De las Etapas del Procedimiento de Saneamiento Fisico Legal y Formalizaci6n de predios rusticos .iniciados de oficio", del Tftulo Il "Formalizaci6n de Predios Rurales de propiedad del Estado". El citado procedimiento se ubica dentro del Tftulo 11, el mismo que regula entre otros, las etapas y actuaciones de los procedimientos de saneamiento ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado Es un procedimiento que ha sida estructurado conforme lo dispuesto por el numeral 5.1. del articule 5 de la Ley 31145, segun el cual, el saneamiento ffsico-legal y formalizacién de predios rusticos que inicien de oficio los gobiernos regionales para el cumplimiento de sus actividades, planes operativos, proyectos y/o programas de formalizaci6n a su cargo, se ejecuta de manera gratuita y en forma masiva, segun unidades territoriales que determina la autoridad competente, con el objeto de ejecutar el catastro al pag. 17 barrer y disminuir los costos del proceso de formalizaci6n de la propiedad rural. Bajo dicha linea, tenemos que el articule 13 establece 1O etapas del procedimiento; el .articule 14 establece la forma c6mo se determina la Unidad Territorial (UT);el articule 15 establece que el Ente de Formalizaci6n Regional realiza el diagn6stico fisico - legal de acuerdo con la programaci6n; el articule 17 establece que el Ente de Formalizaci6n Regional efectûa actividades de promoci6n y difusi6n de las acciones de formalizaci6n a realizar en el ambito de la UT a formalizar, utilizando los medios id6neos necesarios a fin de garantizar la publicidad del proceso; el articule 18 comprends la etapa del Levantamiento Catastral que desarrolla acciones de empadronamiento, linderaci6n de predios y verificaci6n de la explotaci6n econ6mica; el articule 19 trata de la elaboraci6n de la informaci6n grafica, pianos y el Certificado de lnformaci6n Catastral; el articule 20 trata de la calificaci6n; el articule 21 contiene normas sobre la publicaci6n del padr6n de poseedores aptos, plazos para formular oposici6n, instancias resolutivas (primera y segunda instancia); el articule 22 trata de la emisi6n de la resoluci6n y el articula 23 se refiere a titulaci6n e inscripci6n del titulo en los registras pûblicos. Este procedimiento se ejecuta de manera gratuita y responde a la necesidad de regularizaci6n de los derechos posesorios de los agricultores del pais que vienen desarrollando la actividad agropecuaria en predios rûsticos de propiedad del Estado y que par razones diversas como la pobreza, la lejania de la ubicaci6n de esos predios, la falta de informaci6n, no han obtenido el tftulo de propiedad respective. De manera que se trata de cerrar brechas de pobreza para alcanzar el desarrollo. Se debe tener presente que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comùnal, segûn lo previsto en el articule 88 de la Constituci6n Polftica del Peru. Acorde a esta norma constitucional, el Estado asume un roi tuitivo para que se incorporen a la actividad econ6mica aquellos poseedores de tierras de propiedad del Estado. Se cumple con el numeral 4.1 del articule 4 de la Ley N° 31145, el cual dispone que el MIDAGRI, coma ente rector de las funciones, técnicas y normativas en materia de saneamiento fisico-legal y formalizaci6n de la propiedad agraria, emite las normas y lineamientos técnicos que coadyuven a la adecuada implementaci6n de la ley. En este procedimiento se observa los principios y el articule 115 del TUO de la Ley N° 27 444, Ley del Procedimiento Administrative General4 , relative al inicio de oficio de un procedimiento. 2.5.2. Procedimiento de declaraci6n de propiedad par prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rûsticos de propiedad particular, iniciado de oficio (art. 54 y siguientes) del Capitula Il "Del procedimiento administrative de declaraci6n de 4 Texto Ünico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
"Articulo 115.- lnicio de Oficio 115. 1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposici6n de autoridad superior que la tundamente en ese sentido, una motivaci6n basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia." pag. rn propiedad por prescnpcron adquisitiva de dominio de predios rusticos de propiedad particular, iniciado de oficio" del Titulo Ill "Formalizaci6n de predios rusticos de propiedad particular". El Tftulo Ill, regula las etapas del procedimiento administrative de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio de predios rusticos de particulares, planteandose al igual que los procedimientos mencionados en el punto precedente, que los procedimientos pueden iniciarse de oficio, segûn las unidades territoriales que determine el Ente de Formalizaci6n Regional, como a solicitud de parte interesada. El procedimiento citado permitira la regularizaci6n del derecho de propiedad de los poseedores de un predio rustico de propiedad particular, quienes a la fecha no han logrado obtener la titulaci6n del predio que vienen poseyendo, por la falta de recursos econ6micos, informaci6n y otros; en ese sentido, el Estado promueve de oficio que adquieran la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la posesi6n directa, continua, pacffica y pûblica como propietario, siempre que acrediten la explotaci6n econ6mica del predio con fines agropecuarios por un plazo no menor de cinco (5) afios. Dicho procedimiento sefialado en el Capitula Il del citado Tftulo Ill se desarrolla entre los artfculos 54 y 64. El artfculo 54 establece las diez ( 10) etapas del procedimiento de saneamient6 ffsico legal y formalizaci6n de predios rusticos de propiedad del Estado. El artfculo 55 dispone que en las acciones de Promoci6n y Difusi6n son aplicables las normas previstas en el artfculo 17 del Reglamento. El articula 56 trata de las normas técnicas para el Levantamiento Catastral. El articula 57 da las pautas para la elaboraci6n de la informaci6n grafica, de los pianos y del Certificado de lnformaci6n Catastral. El articula 58 se refiere a la calificaci6n. El articula 59 establece las normas sobre la anotaci6n preventiva del procedimiento de declaraci6n de propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. El articula 60 establece las normas para la notificaci6n al propietario y a terceras. El articula 61 norma sobre la oposici6n al procedimiento. El articula 62 establece las disposiciones relativas a la emisi6n de la resoluci6n que declara la propiedad por prescripci6n adquisitiva de dominio. El articula 63 estipula las normas sobre la emisi6n de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad. El articula 64 trata de la inscripci6n de los Certificados de Declaraci6n de Propiedad. Este procedimiento también es concordante con las normas citadas en el numeral 1.1. del presente Informe, coma el articula 88 de la Constituci6n Politica del Peru (promoci6n del desarrollo agrario ), el numeral 4.1 del articula 4 de la Ley N° 31145 y el articule 115 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General; ademas, es concordante con el articula 950 del C6digo Civil. 2.6. Refrendo del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego en el Decreto Supremo El Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico-Legal y Formalizaci6n de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales requiere del refrendo del Ministre de Desarrollo Agrario y Riego, de conformidad con la Primera Disposici6n Complementaria Final de la citada Ley; del . numeral 3 del articule 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgânica del Poder Ejecutivo y el numeral 8 del articula 118 de la Constituci6n Politica del Peru. IV. ANÂLISIS COSTO BENEFICIO pag. 19 El impacto de la implementacién de la propuesta normativa de aprobacién del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico Legal y Formalizacién de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, desde un enfoque social y econ6mico es positivo, porque contribuye al cierre de brechas de la titulacién rural de 2,093,005 predios rurales del pais, asi ,como a la consolidacién del catastro rural nacional, lo cual incide en beneficio de la poblaci6n rural, por cuanto una vez formalizados o saneados fisica y legalmente los predios rurales que vienen poseyendo, obtienen un valor econémico mayor, el cual incide positivamente en un incremento significativo de su patrimonio, asi como en la posibilidad de ser calificados como sujetos de crédita en futuros préstamos con garantia hipotecaria que pudieran solicitar ante las entidades bancarias o financieras. La implementacién de la propuesta desde una perspectiva economIca, asegura la optimizacién del uso de los recursos pûblicos, por cuanto las disposiciones contempladas en la Ley N° 31145 y, en este caso de su reglamento, se ejecutan con cargo al presupuesto asignado a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y de los Gobiernos Regionales, no generando su cumplimiento mayores gastos al Estado, ni demanda adicional del presupuesto asignado a los mencionados pliegos. Asimismo, la recaudacién de recursos percibidos por concepto de pago de derechos de tramitaci6n en los cinco (05) procedimientos solicitados a instancia de parte estâ orientados a financiar el costo real que representa brindar este servicio al administrado. Desde un enfoque administrativo, la propuesta busca consolidar la gestion .,_ descentralizada de los gobiernos regionales, asf como el ejercicio de la Rectorfa a cargo l J: '! del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de la funcion de saneamiento fisico legal y formalizaci6n de la propiedad agraria establecida en el literai n) del articula 51 de la Ley ,-.;::c-_=,.... ,.~- N° 27867, Ley Orgânica de Gobiernos Regionales; garantizando la seguridad y predictibilidad de las actuaciones administrativas vinculadas a la ejecuci6n de los procedimientos vinculados a los procesos de formalizaci6n de predios rurales y, la consolidaci6n del catastro rural nacional regulando de manera clara y taxativa las etapas y los requisitos de los procedimientos, los mismos que se ejecutan con la asistencia técnica y supervision del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien es responsable de dictar las normas, lineamientos y especificaciones técnicas que se requieran para la implementaci6n de las normas reglamentarias de la Ley N° 31145. También, el proyecto normativo promueve la participaci6n de actores del sector privado en la generaci6n, mantenimiento y actualizaci6n catastral a través de la necesaria intervencion de verificadores catastrales, acorde con las normas aprobadas por el Sistema Nacional lntegrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios y, en concordancia con la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, propiciando la articulaci6n e implementaci6n en el âmbito rural del modelo de gestion catastral estructurado en la Ley 28294, Ley que crea el sistema Nacional lntegrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS. V. ANÂLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÔN NACIONAL El presente dispositivo legal tiene por finalidad dictar las normas reglamentarias de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Fisico Legal y Formalizaci6n de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en la Primera Disposici6n Complementaria Final de la mencionada Ley. pag. 20 Asimismo, la Ünica Disposici6n Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo que aprueba el citado Reglamento, establece la derogatoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalizaci6n y Titulaci6n de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. pag. 21