Decreto Supremo Nº 014-2020-MC — Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19
颁布于 2020-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), hazards, public health, social protection, legal proceedings/administrative proceedings, Indigenous Peoples, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), food security, risk assessment/management, traditional rights/customary rights, cultural heritage
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 2.- Dejar sin efecto, con la eficacia anticipada Director Ejecutivo señalada en el artículo precedente, el sub numeral 8 Programa de Desarrollo Productivo del numeral 7.1 de la Sección 7–PROCEDIMIENTO Agrario Rural - AGRO RURAL OPERATIVO del Nuevo Manual referido en el artículo anterior. 1888944-1
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. CULTURA Regístrese, comuníquese y publíquese Decreto Supremo que aprueba Lineamientos JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA de actuación en ámbitos geográficos en los Ministro de Agricultura y Riego que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o desplazamiento de pueblos 1888683-1 indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como en sus Designan Sub Director de la Unidad de ámbitos colindantes o aledaños, en el marco Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de la emergencia sanitaria declarada por el de Administración de AGRO RURAL COVID-19 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 160-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-MC Lima, 29 de setiembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTO: CONSIDERANDO: El documento que contiene la Carta de Renuncia Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución presentada por el Sub Director de la Unidad de Política del Perú establece el derecho de toda persona a Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, y; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano ratifica el “Convenio 169 de la CONSIDERANDO: Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva cuyo texto establece las bases y mecanismos para el Nº 105-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de fecha 07 de agosto de 2020, se designó al señor de los pueblos indígenas u originarios; disponiendo en Giancarlo Valer Enciso, en el cargo de Sub Director de su artículo 25 que los gobiernos deben velar por que se la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de Administración del Programa de Desarrollo Productivo de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura los medios que les permitan organizar y prestar tales y Riego, cargo considerado de confianza; servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin Que, el citado servidor ha presentado renuncia al de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde física y mental; aceptarla, y designar a su reemplazante; Que, en el año 2012, la Oficina del Alto Comisionado Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo aprueba las “Directrices de Protección para los en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Región Oriental del Paraguay”, como instrumento Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional de los derechos humanos para proteger SE RESUELVE: a estos pueblos ante su situación de extremada
Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la vulnerabilidad y el elevado riesgo de desaparición a renuncia efectuada por el señor Giancarlo Valer Enciso al que están expuestos; 8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de setiembre de 2020 / El Peruano Que, mediante la Resolución Nº 1/2020 “Pandemia brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la la pertinencia cultural; Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Decreto abril de 2020, se recomienda a los Estados, entre otras, Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece extremar las medidas de protección de los derechos acciones para la protección de los pueblos indígenas humanos de los pueblos indígenas en el marco de la u originarios en el marco de la emergencia sanitaria pandemia del COVID – 19, tomando en consideración declarada por el Covid-19, establece que las entidades que estos colectivos tienen derecho a recibir una públicas, de cualquier nivel de gobierno, que en el marco atención de salud con pertinencia cultural, que tome en de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas prestan servicios o gestionan en ámbitos geográficos y las medicinas tradicionales; así como respetar de forma con presencia de pueblos indígenas en situación de irrestricta el no contacto con los pueblos y segmentos aislamiento y contacto inicial, deben tener en cuenta la de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, dados información y criterios que emite el Ministerio de Cultura los gravísimos impactos que el contagio del virus puede respecto a medidas de prevención necesarias para la representar para su subsistencia y sobrevivencia como prestación del servicio, entre otras; pueblo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que Ministerio de Cultura y su modificatoria, se establece establece acciones para la protección de los pueblos que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder indígenas u originarios en el marco de la emergencia Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y sanitaria declarada por el Covid-19, establece que con autonomía administrativa y económica, constituyendo el Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone establecer las disposiciones complementarias para la que constituyen sus áreas programáticas de acción aplicación del referido Decreto Legislativo; sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, atribuciones para el logro de los objetivos y metas del se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Nación; plazo prorrogado mediante los Decretos Supremos Que, mediante Ley Nº 28736, Ley para la protección Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, a partir del 8 de de pueblos indígenas u originarios en situación de setiembre de 2020, y hasta por un plazo de noventa (90) aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece días calendario; el régimen especial transectorial de protección de los Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía “Lineamientos de actuación en ámbitos geográficos en los peruana que se encuentren en situación de aislamiento y que el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia en situación de contacto inicial, garantizando en particular o desplazamiento de pueblos indígenas en situación de sus derechos a la vida y la salud, salvaguardando su aislamiento y en situación de contacto inicial, así como existencia e integridad; asignándosele al Ministerio de en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el marco de la Cultura, conducir, implementar y supervisar el referido emergencia sanitaria declarada por el COVID-19”; régimen especial, en coordinación con otros organismos De conformidad con la Constitución Política del Perú; del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley Nº 28736, Ley Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que para la protección de pueblos indígenas u originarios establece acciones para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto indígenas u originarios en el marco de la emergencia inicial, establece que, en el caso de los pueblos indígenas sanitaria declarada por el COVID-19; la Ley Nº 28736, Ley que habitan al interior de Áreas Naturales Protegidas, para la protección de pueblos indígenas u originarios en el Ministerio de Cultura, ente conductor, implementador situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; y supervisor del régimen especial transectorial, debe de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Protegidas por el Estado – SERNANP, a fin de que se Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a realicen medidas pertinentes para garantizar la integridad nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control física y sociocultural y los derechos de estos pueblos; del COVID-19 y su prórroga; Que, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos DECRETA: indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tiene por objeto Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas de actuación en ámbitos geográficos en los que el a brindar atención a los pueblos indígenas u originarios, Ministerio de Cultura ha determinado la presencia o en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por desplazamiento de pueblos indígenas en situación el COVID-19, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de aislamiento y en situación de contacto inicial, así en la que se encuentran, que se agrava en el caso de los como en sus ámbitos colindantes o aledaños, en el pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto marco de la emergencia sanitaria declarada por el inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad COVID-19” sociocultural, inmunológica y territorial; Apruébase los “Lineamientos de actuación en ámbitos Que, los literales b) y c) del numeral 5.5 del artículo geográficos en los que el Ministerio de Cultura ha 5 del mencionado Decreto Legislativo, disponen como determinado la presencia o desplazamiento de pueblos líneas de acción estratégica para la protección y atención indígenas en situación de aislamiento y en situación de de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como en sus ámbitos colindantes contacto inicial, la aplicación de protocolos y medidas o aledaños, en el marco de la emergencia sanitaria para garantizar la salud, seguridad e integridad de dichos declarada por el COVID-19” y sus cuatro anexos, que pueblos, así como para la atención de la población en forman parte integrante del presente Decreto Supremo. situación de contacto inicial y su abastecimiento con bienes de primera necesidad; Artículo 2.- Publicación Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 El presente decreto supremo, los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que aprobados en el artículo 1 y sus anexos son publicados establece acciones para la protección de los pueblos en los portales institucionales del Ministerio de Cultura indígenas u originarios en el marco de la emergencia (https://www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Salud sanitaria declarada por el Covid-19, el Ministerio de (https://www.gob.pe/minsa/) y del Ministerio del Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de que correspondan para que, en el marco de la emergencia la publicación del presente decreto supremo en el diario sanitaria por el COVID – 19, las entidades públicas oficial “El Peruano”. El Peruano / Miércoles 30 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 9
Artículo 3.- Financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la La implementación de los lineamientos aprobados propagación del Coronavirus (COVID-19); mediante el presente decreto supremo se financia con Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, cargo al presupuesto institucional de las entidades Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los involucradas, en el marco de las leyes anuales de funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para presupuesto y sin demandar recursos adicionales al la entrega económica a favor de los deudos del personal tesoro público. de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención
Artículo 4.- Refrendo del COVID-19, establece que lo normado es aplicable al El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente de la República, así como a los funcionarios Ministro de Cultura, la Ministra de Salud y la Ministra del y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso Ambiente. mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles); Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo veinte. solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO de sus actividades profesionales en la contención a la Presidente de la República propagación y atención del COVID-19, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que KIRLA ECHEGARAY ALFARO hagan sus veces, son responsables de la ejecución de Ministra del Ambiente lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ modificaciones presupuestarias correspondientes; Ministro de Cultura Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto de urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos PILAR E. MAZZETTI SOLER Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los Ministra de Salud deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares 1889049-3 asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del mencionado decreto de urgencia, establece que, para Autorizan Transferencia Financiera a efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral favor del Ministerio de Justicia y Derechos 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a Humanos para financiar entrega económica realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos a favor de los deudos del personal de la de su presupuesto institucional y sin demandar recursos salud fallecidos como consecuencia de sus adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la actividades profesionales en la contención reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo a la propagación y atención del COVID-19 que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de RESOLUCIÓN MINISTERIAL la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Nº 000251-2020-DM-MC pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Segunda Disposición San Borja, 29 de septiembre del 2020 Complementaria Final del citado decreto de urgencia, autoriza a afectar la planilla única de pagos por VISTOS; los Memorandos Nº 001287-2020-OGRH/ descuentos voluntarios expresamente solicitados y MC, Nº 001651-2020-OGRH/MC y Nº 001666-2020- autorizados por los funcionarios y servidores públicos de OGRH/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de la Hoja de Envío Nº 000014-2020-DDC-CUS/MC y junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados el Memorando Nº 001180-2020-DDC-CUS/MC de la a la entrega económica a que se refiere el artículo 5, a Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a Proveído Nº 000978-2020-J-UE008/MC de la Unidad favor de los deudos del personal de la salud, fallecido Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales; el Memorando como consecuencia del COVID-19; Nº 000497-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000410-2020- Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la CONSIDERANDO: emergencia sanitaria producida por el COVID-19; dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2019-MC, alcances de la Tercera Disposición Complementaria se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 003: Ministerio de Cultura; 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la solidario de los funcionarios y servidores públicos del restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto de los deudos del personal de la salud, fallecidos a Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es en los casos que correspondan, indicando además que reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional meses, la remuneración del Presidente de la República programático que se realicen en el marco de la disposición y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A de los funcionarios y servidores públicos del Estado Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de Coronavirus;