Decreto Supremo Nº 014-2018-MINAM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAM, Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú
颁布于 2018-11-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, access-to-information, policy/planning, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, monitoring, environmental planning, governance
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4 NORMAS LEGALES Domingo 11 de noviembre de 2018 / El Peruano Encargan la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria - PRODESA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0167-2018-MINAGRI-SENASA 8 de noviembre de 2018 VISTO: El INFORME-0028-2018-MINAGRI-SENASA-OPDI RSARMIENTO de fecha 05 de noviembre de 2018, y la Resolución Jefatural N°061-98-AG-SENASA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 077-97-AG –SENASA, de fecha 17 de diciembre de 1997, se creó el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecución del “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria” y se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones al cual se sujeta el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecución antes aludido; Que, con Resolución Jefatural N°061-98-AG-SENASA de fecha 09 de junio de 1998, se incorpora en la Estructura Funcional Programática del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, con facultades conferidas por el Artículo 43° de la Ley N° 26703 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modifi catoria la Ley N° 26884. Así mismo, se designa al Ing. José Antonio Ochoa Delgado de la Flor, como Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Que , SENASA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, ha ejecutado tres (03) inversiones con fi nanciamiento del BID: (I) Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, diez (10) proyectos, en el periodo 1998-2005, (II) Proyecto Control y Erradicación de Mosca de la Fruta Ceratitis capitata de la Costa Peruana, un (01) proyecto, en el periodo 2006 2010; y, (III) Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria –Fase I, once (11) proyectos, en el periodo 2010-2014, ampliado al año 2015; Que, durante el periodo 2016 – 2018 (junio) no se ha ejecutado ningún proyecto a cargo de la Unidad Ejecutora 002, y que en ese periodo se transfi rió recursos de Gasto Corriente, de la Unidad Ejecutora 001: SENASA a la Unidad Ejecutora 002, para que por encargo gestione el Programa de Control de Enfermedades en Porcinos; Que, el Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Coordinación y de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria “PRODESA”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 077-97-AG-SENASA, indica que su duración se restringe al tiempo que dure la ejecución del PRODESA; Que, la ejecución de los proyectos encargados a la Unidad Ejecutora 002 terminó el año 2015; por lo tanto, a partir de esa fecha debió elaborarse el Informe Final del Jefe de PRODESA y terminar su función; Que, el primero de octubre de 2018 se aprobó el Contrato de Préstamo N°4457/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria – Fase II (PE L1229), con Código SNIP: PROG-001-2017-SNIP; Que, uno de las condiciones establecidas en el Contrato para realizar el primer desembolso, es la designación del Jefe de la Unidad Ejecutora y el equipo de profesionales compuesto por: Un Ofi cial de Programación, Un Ofi cial de Financiamiento-Administrativo, Un Ofi cial de Adquisiciones y Contrataciones y Un Contador; Que, para cumplir en corto tiempo con las condiciones previas para el primer desembolso, se requiere encargar temporalmente la función de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 y al Ofi cial de Programación; Que, el literal k) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA1, establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, quien ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, que tiene como función y atribución emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Que, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, a través del INFORME-0028-2018-MINAGRI SENASA-OPDI-RSARMIENTO de fecha 05 de noviembre de 2018, recomienda designar temporalmente al Jefe de PRODESA, para atender las condiciones previas del Contrato de Préstamo N°4457/OC-PE; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ing José Antonio Ochoa Delgado de la Flor, como Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria - PRODESA. Artículo 2º.- Encargar al Abog. Edwin Ricardo Alamo Toledo la Jefatura de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria - PRODESA, por un periodo de seis meses (06), con retención de su plaza. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO J. MOLINA SALCEDO Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Artículo modifi cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG. 1710896-1 AMBIENTE Modifican el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, que aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú DECRETO SUPREMO N° 014-2018-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este organismo del Poder Ejecutivo tiene como función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; siendo uno de sus objetivos específi cos el contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental efi ciente; Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº Utente Barra Utente Barra 5NORMAS LEGALESDomingo 11 de noviembre de 2018 El Peruano / 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015; Que, asimismo, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron el Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, siendo uno de sus resultados la “Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú”; Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País; comprendiendo dicha declaratoria la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, que tiene por fi nalidad identifi car las acciones estratégicas que tanto el Ministerio del Ambiente, los distintos sectores, los organismos adscritos y los diversos niveles de gobierno deberían implementar para atender las recomendaciones de la OCDE formuladas en el marco de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM establece que el seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Comisión Multisectorial Ambiental, creada mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; siendo necesario encargar las acciones de seguimiento y monitoreo del citado Plan a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, que aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo 3.1 El seguimiento y monitoreo del Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú está a cargo del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental. 3.2 El Ministerio del Ambiente puede requerir información a las entidades comprendidas en el citado Plan. La modalidad del reporte que contiene la información requerida es previamente coordinada con los sectores. El plazo para su atención no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento. El Ministerio del Ambiente implementa los mecanismos de coordinación y capacitación que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 3.3 Las entidades comprendidas en el referido Plan acreditan a un representante, con capacidad de decisión, mediante comunicación escrita, con la fi nalidad de que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, realice las coordinaciones necesarias para el seguimiento y monitoreo del citado Plan. 3.4 El Ministerio del Ambiente convoca, de manera periódica, a los viceministros y titulares de los organismos públicos encargados de implementar el citado Plan, a fi n de informarles sobre las acciones de seguimiento y monitoreo, así como de evaluar y validar los avances de la implementación del Plan. Los viceministros y titulares de los organismos públicos pueden excepcionalmente designar funcionarios que los representen para el mismo efecto. 3.5 El Ministerio del Ambiente difunde los resultados del monitoreo del referido Plan, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental.” Artículo 2.- Acreditación de representantes La acreditación de representantes por parte de las entidades comprendidas en el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, conforme a lo señalado en el artículo precedente, que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM, se realizará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Cultura; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; el Ministro de la Producción; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Ministra de Salud; y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1711156-1